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Documento BOE-A-2015-4746

Corrección de errores de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2015, páginas 37665 a 37666 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/22/ecd724/corrigendum/20150430

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 98, de fecha de 24 de abril de 2015, procede su corrección en el siguiente sentido:

En la página 35892:

En el sumario, donde dice: «centros públicos y privados concertados», debe decir: «centros docentes públicos y privados concertados».

En la página 35895:

Donde dice: «1. El Director Provincial…», debe decir: «2. El Director Provincial…».

En la página 35896:

Donde dice: «2. Con objeto de facilitar…», debe decir: «3. Con objeto de facilitar…».

Donde dice: «3. Para atender las solicitudes…», debe decir: «4. Para atender las solicitudes…».

Donde dice: «2. En el periodo extraordinario de escolarización, en las reuniones convocadas desde Servicio de Inspección…», debe decir: «2. En el periodo extraordinario de escolarización, en las reuniones convocadas desde el Servicio de Inspección…».

En la página 35897, apartado d, segundo párrafo:

Donde dice: «… el Director Provincial podrá autorizar hasta un incremento del número de alumnos…», debe decir: «… el Director Provincial podrá autorizar un incremento del número de alumnos…».

En la página 35900, en el artículo 14 apartado 5:

Donde dice: «a las renta per cápita», debe decir: «a la renta per cápita».

En la página 35902, en el artículo 16, apartado 2, letra a):

Donde dice: «… A efectos de valoración de este criterio, se tendrán en cuenta que los hermanos…», debe decir: «… A efectos de valoración de este criterio, se tendrá en cuenta que los hermanos…».

En la página 35903:

Se añade el punto final el artículo 16, apartado 2, letra f).

En la página 35909, anexo III:

Donde dice: «3. Rentas per cápita de la unidad familiar», debe decir: «3. Renta per cápita de la unidad familiar».

Entre el apartado 4 y el apartado 5 se suprime el término «Criterios complementarios».

En la página 35910, anexo IV:

Entre el apartado 5 y el apartado 6 se suprime el término «Criterios complementarios».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/04/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2015-4457).
Materias
  • Admisión de alumnos
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Educación
  • Melilla

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