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Documento BOE-A-2015-4543

Orden ECC/747/2015, de 17 de abril, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2015, páginas 36265 a 36265 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4543

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2015, la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas acordó instar un proceso de disolución voluntaria por liquidación, solicitando que la mencionada liquidación fuera asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, justificando dicha elección en la propia naturaleza de la entidad y en un mejor desarrollo del proceso de liquidación de la misma.

A la vista de lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas, al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 14.1.d) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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