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Documento BOE-A-2015-4025

Real Decreto 263/2015, de 10 de abril, por el que se crean las Agregadurías de Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Panamá y en los Emiratos Árabes Unidos y se suprimen la de la República de Gambia y la de la República de Croacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 31801 a 31803 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-4025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/04/10/263

TEXTO ORIGINAL

La representación del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas de España está constituida por las Consejerías y Agregadurías de Interior, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, regulación que ha permitido mejorar la estructura de las Consejerías existentes, así como su despliegue territorial, para reforzar la presencia en determinados países donde la cooperación en materia de interior es prioritaria.

Por Real Decreto 909/2008, de 30 de mayo, se crean las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en determinados países.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, en su artículo 45 sobre la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, dispone que la misma se integra, entre otros órganos, por las Agregadurías, configurándolas, en su apartado 3, como órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente.

Por su parte el artículo 42.6 establece que «la creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 45.3, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior».

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya disponen de Consejeros y Agregados en aquellos países donde la criminalidad tiene repercusión en nuestro país o donde la importancia del número de extranjeros residentes en España o del número de españoles en el país de destino lo ha hecho aconsejable. Sin embargo, la aparición de nuevas formas graves de criminalidad, como el blanqueo de capitales y el narcotráfico en algunos países, o la necesidad de potenciar la cooperación policial en materia de terrorismo internacional en otros, hacen necesarios determinados ajustes periódicos en el despliegue en el exterior en materia de seguridad, como ocurre con la creación de dos nuevas Agregadurías en la República de Panamá y en los Emiratos Árabes Unidos, y la consiguiente supresión de las Agregadurías de Interior en la República de Croacia y la República de Gambia, donde las necesidades de información y cooperación policial han disminuido en los últimos años.

Esta medida mejorará, además, la coordinación entre las Fuerzas de Seguridad del Estado y sus servicios operativos con los servicios policiales de los países en los que se establecen las nuevas Agregadurías, permitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, sobre los ámbitos de la actuación exterior del Estado en materia de seguridad pública y asuntos de Interior y de emigración e inmigración, particularmente en lo que afecta al Ministerio del Interior.

A partir de la entrada en vigor de la citada Ley 2/2014, de 25 de marzo, la creación y la supresión de las Agregadurías de Interior debe realizarse mediante la promulgación del correspondiente real decreto.

El real decreto se ha sometido al previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

En consecuencia, a iniciativa del Ministro de Interior, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de las Agregadurías de Interior de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Panamá y en los Emiratos Árabes Unidos.

1. Se crean las siguientes Agregadurías de Interior, que tendrán el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España:

a) Agregaduría de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Panamá, con sede en Ciudad de Panamá y dependiente de la Consejería de Interior en Colombia.

b) Agregaduría de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en los Emiratos Árabes Unidos, con sede en Abu Dhabi y dependiente de la Consejería de Interior en Turquía.

2. Las Agregadurías de Interior, bajo la dependencia jerárquica del embajador, dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio del Interior, a quien corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, a través de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, integrada en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 44.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.

Artículo 2. Supresión de las Agregadurías de Interior en la República de Gambia y en la República de Croacia.

Se suprimen las siguientes Agregadurías de Interior:

a) Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Gambia.

b) Agregaduría de Interior de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Croacia.

Artículo 3. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de las Agregadurías de Interior será la que se determine en los catálogos de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de las Agregadurías de Interior que se crean se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las mismas, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Artículo 5. Régimen jurídico.

A las Agregadurías de Interior que se crean mediante este real decreto les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior y al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de abril de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/04/2015
  • Fecha de publicación: 15/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Croacia
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Gambia
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Panamá

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