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Documento BOE-A-2015-3802

Resolución de 6 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2015, páginas 30034 a 30055 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3802

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que las actuaciones contempladas en esta convocatoria constituyen un elemento básico de la estrategia de desarrollo de las redes ultrarrápidas contemplada en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta estrategia forma parte del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.

El objetivo fundamental que se persigue con esta convocatoria es el de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años, tal como se dispone en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero y por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero.

Esta última modificación, aprobada por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero, introduce la modalidad de ayuda denominada anticipo reembolsable con fondos comunitarios FEDER, o abreviadamente «anticipo FEDER» que consiste en el otorgamiento inicial de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria reguladora de dicho fondo.

De esta forma, las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria consistirán en una combinación de subvención y de anticipo FEDER, suponiendo en ambos casos para el beneficiario una ayuda a fondo perdido que además, para facilitar la realización del proyecto, es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del mismo.

La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea e informado de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.

Desde el punto de vista procedimental, esta convocatoria, al igual que las llevadas a cabo en 2013 y 2014, continúa con las medidas orientadas a la simplificación documental, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En esta convocatoria las líneas presupuestarias para la concesión de anticipos FEDER están destinadas al sector privado por lo que los beneficiarios de las ayudas sólo pueden ser personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, se establecen como zonas de actuación preferente con la dotación económica que se especifica, las 17 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas. Dicha dotación económica es acorde con las disponibilidades de ayuda FEDER previstas en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Para la adjudicación de las ayudas, se establecerá, en primer lugar, un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. Tras este proceso, tanto las solitudes a las que no se haya adjudicado ayuda por falta de fondos en esa zona, como los excedentes de las dotaciones presupuestarias de cada zona, constituirán un conjunto único y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de puntuación, independientemente de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma a la que se refiera. No obstante, en cada una de ellas se establece un límite al conjunto de anticipos FEDER que se pueden conceder, al objeto de no sobrepasar las previsiones de disponibilidad de dichos fondos para el periodo 2014-2010, ni en su totalidad ni por Comunidades Autónomas.

La intensidad máxima de las ayudas que se concedan en esta convocatoria se fija con carácter general en el 35%, con la excepción de Extremadura que por su condición de zona menos desarrollada a efectos del FEDER se fija en el 45%.

Por otra parte, el presupuesto máximo financiable por proyecto, entendido como la suma de todos los costes subvencionables, se ha establecido en cuatro millones de euros.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2015 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 21 de junio de 2013) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa de Extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 21 de febrero de 2014) y por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 20 de febrero de 2015).

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2017.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden reguladora de las bases.

3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden reguladora de las bases, las ayudas se otorgarán a través de una combinación de subvención y anticipo reembolsable con fondos comunitarios (anticipo FEDER), en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Ambas modalidades son ayudas a fondo perdido. El anticipo FEDER consiste en el otorgamiento de un préstamo que se amortizará de oficio por el órgano concedente, a la recepción de la ayuda FEDER procedente de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La ayuda proveniente del FEDER se aplicará a la amortización del anticipo reembolsable.

5. La determinación de la parte de la ayuda que se otorgue bajo una u otra modalidad, será realizada de oficio por el órgano instructor, en función de las disponibilidades presupuestarias y de financiación FEDER, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios.

6. Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios son las establecidas en el artículo 13 de la orden reguladora de las bases.

7. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda, ni el límite del 35 por ciento, salvo en Extremadura, en donde dicho límite se fija en el 45 por ciento.

Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.

8. El presupuesto máximo financiable por proyecto, entendido como la suma de todos los costes subvencionables, será de cuatro millones de euros, tal como establece el artículo 7 de la orden reguladora de las bases. Para esta convocatoria no se establece presupuesto mínimo.

Tercero. Tipos de proyectos objeto de ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden reguladora de las bases, cada proyecto que se presente a esta convocatoria, estará encuadrado en una y solo una de las tres líneas de actuación siguientes:

Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.

Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul), adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de dichos enlaces.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario («backhaul»), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.

Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes.

2. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles para cada línea de actuación, pudiendo agrupar en cada proyecto actuaciones pertenecientes a la misma línea que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas elegibles, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad o Ciudad Autónoma. En la página del portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx) se facilita, para cada línea de actuación, la relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas para cada línea de actuación, por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, así como las excepciones a dicha exclusión en determinadas entidades singulares de población. Cualquier entidad singular de población no excluida, así como las excepciones de exclusión expresamente relacionadas, son zonas de actuación elegibles.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 6.3 de la orden reguladora de las bases, se establecen como zonas de actuación preferente, dada la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las 17 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas, con las dotaciones presupuestarias establecidas en el apartado quinto.

Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 14 de la orden reguladora de las bases y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no susceptibles de ser utilizadas para el acceso mayorista, que el beneficiario vendrá obligado a prestar a otros operadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la orden reguladora de las bases, como las destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda. Tampoco serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud.

4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

5. Aun cuando el objetivo de las ayudas es la extensión de la cobertura, dentro de los criterios de valoración, que se recogen en el anexo IV, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta o de muy alta velocidad sobre las nuevas redes una vez desplegadas.

Cuarto. Reutilización de infraestructuras.

1. En las consultas públicas sobre las zonas de actuación se solicitó, a los operadores de telecomunicaciones que desearan participar en este Programa, información sobre las infraestructuras que poseen o controlan en las zonas de actuación, susceptibles de ser utilizadas en proyectos que puedan acogerse a las ayudas de este Programa, a fin de poner esta información a disposición de todos los candidatos.

2. En la página del portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx) se facilita la información comunicada por sus titulares en respuesta a dichas consultas públicas.

3. Los solicitantes también pueden recabar la colaboración del órgano gestor para facilitar un acuerdo de utilización de infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización podría suponer importantes ahorros para el proyecto, de acuerdo con el análisis que debe figurar en la memoria del proyecto.

Quinto. Financiación de los proyectos.

1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a la presente convocatoria es de ocho (8) millones de euros en subvenciones y de cincuenta y cinco (55) millones de euros en anticipos FEDER, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 20.12.467I.779 y 20.12.467I.831.12, respectivamente, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2015.

2. Las cuantías anteriores se asignan a las zonas de actuación preferente, establecidas en el apartado tercero, punto 3 de esta resolución, en concordancia con la financiación FEDER prevista en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020. Dichas cuantías se recogen en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma

Asignaciones a las zonas de actuación preferente

Límite máximo

de anticipo FEDER

Anticipos FEDER

Subvenciones

(Capítulo 8)

(Capítulo 7)

Andalucía

14.447.408

2.101.441

71.337.485

Aragón

400.000

58.182

1.329.332

Asturias

400.000

58.182

1.541.591

Balears

400.000

58.182

1.256.686

Canarias

3.110.081

452.375

15.356.758

Cantabria

400.000

58.182

1.913.020

Castilla-La Mancha

4.915.459

714.976

24.271.237

Castilla y León

3.149.727

458.142

15.552.520

Cataluña

4.486.723

652.615

22.154.252

Ceuta

400.000

58.182

400.000

Comunidad Valenciana

7.033.681

1.023.081

34.730.459

Extremadura

1.242.603

180.742

6.135.646

Galicia

7.080.296

1.029.861

34.960.632

La Rioja

400.000

58.182

1.690.000

Madrid

2.735.920

397.952

13.509.248

Melilla

400.000

58.182

400.000

Murcia

3.069.114

446.417

15.154.473

Navarra

400.000

58.182

2.017.495

País Vasco

528.988

76.942

2.612.004

Tal como se recoge en el procedimiento de asignación, establecido en el apartado duodécimo.7, las cantidades excedentes de cada una de estas zonas preferentes, respecto de las asignadas en esta tabla, pasarán a la zona constituida por el conjunto del territorio nacional, sin que en ningún caso, para cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, los anticipos FEDER que se otorguen en esta convocatoria superen el límite máximo que se establece en la tabla anterior.

Sexto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden reguladora de las bases.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14 de la orden reguladora de las bases. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de dicha orden, no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

En el anexo II de esta resolución se recogen instrucciones sobre los conceptos susceptibles de ayuda: gastos subvencionables y gastos no subvencionables, que serán aplicadas para la determinación del presupuesto financiable de cada proyecto para el que se solicite ayuda.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción, resolución y seguimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

3. La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador

Noveno. Plazo para la presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 11 de mayo de 2015.

Décimo. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 17 de la orden reguladora de las bases.

2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx). Una vez presentados, el solicitante podrá acceder a ellos y consultarlos, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico).

3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el apartado de utilidades. El firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión xsig al formulario a remitir por vía electrónica. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.

4. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.

5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el artículo 17.9 de la orden reguladora de las bases, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format).

6. De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano gestor podrá requerir a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas copias digitalizadas que hubiera aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 17.8 de la orden reguladora de las bases.

8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de la orden reguladora de las bases.

9. Cuando los interesados sean personas jurídicas, y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquellas informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el portal de ayudas (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx) y se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la orden reguladora de las bases. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que figuran el anexo I de esta resolución.

La solicitud-cuestionario incluye los datos de la entidad solicitante, un cuestionario sobre el proyecto, declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas y la autorización a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para recabar de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 18.2 de la orden reguladora de las bases.

3. Junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 20 de la orden reguladora de las bases.

4. Si la asignación del proyecto a una línea de actuación realizada por el solicitante no fuera correcta, esta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.

Duodécimo. Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación, cuya composición será la que figura en el artículo 21.1 de la orden reguladora de las bases.

2. La Comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las solicitudes realizada por el órgano gestor. Dicha valoración se dividirá en dos fases. En la primera se valorará el cumplimiento de los siguientes parámetros de selección previa:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para cada proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la orden reguladora de las bases, el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita la ayuda, o la suma de todos ellos en el caso de que un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, sea menor que el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en respuesta al trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes presentadas hasta cumplir con dicha condición.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones. Dicha notificación se podrá realizar durante la valoración previa por el órgano gestor. En tal caso, la valoración previa que se presente a la Comisión de evaluación incluirá la valoración de las alegaciones que, en su caso, se hayan formulado.

3. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de los parámetros de selección previa, la Comisión de evaluación entrará en la segunda fase, en la que se valoraran los proyectos que hayan superado la primera fase, de acuerdo con los ocho criterios que se recogen en el anexo IV junto con su ponderación asociada y valor umbral, en su caso.

4. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación que deberá alcanzar al menos el umbral establecido. El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá, según la ponderación establecida en el anexo IV, a la nota total del proyecto, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.

La puntuación total obtenida por cada proyecto deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.

6. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo IV, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

7. La relación de prelación de las solicitudes presentadas que hayan superado las dos fases de la evaluación se establecerá para cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, asociándoles la ayuda que corresponda hasta agotar el presupuesto asignado que se recoge en la tabla del apartado quinto de esta resolución. Las solicitudes restantes se ordenarán por puntuación, independientemente de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma a la que se refieran, y se les asociará la ayuda que corresponda hasta agotar el presupuesto excedente del conjunto, sin que en ningún caso, para cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, la suma de los anticipos FEDER que se otorguen en esta convocatoria superen el límite máximo que se establece en la tabla del apartado quinto.

8. Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto de una misma línea de actuación, sólo se propondrá la concesión de ayuda para esa zona en el proyecto mejor valorado. En caso de que para una misma zona se presenten proyectos pertenecientes a diferentes líneas de actuación, se priorizará la concesión de ayuda para la línea A frente a las demás y para la línea B frente a la C.

9. La Comisión de evaluación realizará un informe para la elaboración de la propuesta de resolución que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

Decimotercero. Propuesta de resolución, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la orden reguladora de las bases. La publicación de los listados relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución definitiva y a la propia resolución, se realizarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx) y las notificaciones a los interesados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 22 y 23 de la orden reguladora de las bases.

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el Anexo XII de dicho Reglamento.

3. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 25 de la orden reguladora de las bases.

Decimocuarto. Garantías.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden reguladora de las bases, los beneficiarios deberán constituir garantías a favor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por el 50 por ciento del importe del anticipo FEDER propuesto, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, que desarrolla el mencionado real decreto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

2. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

3. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías ante el órgano competente dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, tanto en la modalidad de subvención como en la de anticipo FEDER, si previamente el solicitante ha sido requerido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a tal fin. La pérdida de derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda en ambas modalidades.

4. Las garantías se liberarán cuando se haya constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos y se haya producido la amortización de oficio del anticipo inicialmente concedido, tras la recepción de la ayuda FEDER procedente de la Unión Europea.

Decimoquinto. Pago.

1. De conformidad con el artículo 26 de la orden reguladora de las bases, la ayuda total será abonada una vez dictada la resolución de concesión y se hayan cumplido los requisitos exigidos para el pago.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del centro gestor del gasto de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la orden reguladora de las bases, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención y/o de préstamo, o bien, como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación

1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la orden reguladora de las bases.

2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

Este informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación eCoFirma, según lo dispuesto en el apartado décimo de esta resolución.

En el anexo III de esta resolución «Contenido de la cuenta justificativa» se facilitan instrucciones respecto al contenido de la misma.

3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17.9 de la orden reguladora de las bases, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a cada proyecto por el beneficiario en la memoria económica, avalada por el auditor, así como de la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por el beneficiario en la memoria de actuación.

b) Verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuanta el nivel de riesgo identificado.

Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

7. En los casos de incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la orden reguladora de las bases.

Decimoséptimo. Actuaciones de control y custodia documental.

1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la orden reguladora de las bases en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER.

2. Asimismo, para el cumplimiento a las obligaciones de información referidas en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17 de la orden reguladora de las bases, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

3. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 28 de la orden reguladora de las bases asegurándose de que los documentos justificativos estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, durante un período de al menos 5 años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Además, en caso de ayuda FEDER, este periodo no podrá ser inferior a tres años, contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se cancele, por amortización, el anticipo FEDER.

Decimoctavo. Obligaciones de Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 29 de la orden reguladora de las bases. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.

2. Asimismo, cuando el proyecto esté cofinanciado por el FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a dicho fondo sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, referidas para este periodo 2014-2020 en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013, que sustituye a lo establecido para el periodo 2007-20113 a lo recogido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

En particular, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEDER al proyecto mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, una referencia a la Unión Europea y una referencia al FEDER.

Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER, haciendo una breve descripción del proyecto en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión, y colocando, para los proyectos de menos de 500.000 euros de ayuda, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

En caso de proyectos de más 500.000 euros de ayuda, el beneficiario colocará durante la realización del proyecto un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público. Tras la conclusión del proyecto, en el plazo de tres meses, colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.

Decimonoveno. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución será de aplicación la orden reguladora de las bases y la normativa referida en su disposición adicional primera.

Vigésimo. Excepciones a la necesidad de autorización expresa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, durante 2015 la concesión de préstamos y anticipos financiados con cargo al capítulo 8 no requerirá de la autorización expresa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el caso de «anticipos reembolsables con fondos comunitarios», como son los previstos en esta convocatoria.

Disposición final única. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2015.– El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO I
Contenido de la memoria del proyecto

La memoria del proyecto que ha de incluirse con la solicitud tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante.

1. Descripción general del proyecto (máximo 2 páginas)

En este apartado se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.

En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, a llevar a cabo por el solicitante o por otros operadores, se describirá también el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte de dicha actuación no contemplada en el proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. Delimitación de los objetivos y de la zona o zonas de actuación

En el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx) se publica la relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas para cada línea de actuación, por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, así como las excepciones a dicha exclusión en determinadas entidades singulares de población, con sus referencias asociadas.

En consecuencia la zona o zonas de actuación se identificaran con los nombres de las entidades singulares de población y el código de 11 dígitos (terminado en 00) asociado, relativos al año 2013, que figuran en el Nomenclátor de Entidades de Población del INE, accesible a través de Internet en http://www.ine.es/nomen2/index.do y Cuando se incluya en la delimitación de la zona o zonas de actuación alguna de las exclusiones, se identificarán con dicha referencia.

Además para cada zona de actuación se precisará el objetivo de cobertura que se pretende conseguir, el cual se cuantificará tanto en términos de población cubierta, como en unidades inmobiliarias (viviendas y locales) cubiertas con la realización del proyecto.

A estos efectos, se entenderá que un domicilio, una vivienda o un local quedarán cubiertos por una red de acceso de portadores físicos cuando puedan conectarse a dicha red sin necesidad de desplegar nueva infraestructura, exceptuando la propia acometida. En el caso de redes de acceso radioeléctricas se considerarán cubiertos cuando se localicen dentro del área de cobertura de al menos una estación radioeléctrica, para un nivel señal recibida que posibilite la prestación de servicios NGA.

Asimismo, en el caso de enlaces de backhaul (línea B), se entenderá que se proporciona cobertura a una entidad singular de población de menos de 20.000 habitantes, cuando se disponga de, al menos, un punto de acceso de alta capacidad en algún lugar de la entidad singular o a una distancia razonable (no superior a los 4-5 Km) del centro del núcleo más poblado. La capacidad disponible, instalada o alcanzable con inversiones adicionales menores, no deberá ser inferior a 0,4 Mbps por habitante, en sentido red usuario.

Finalmente, se aportará información sobre la adecuación de los objetivos a las características socio-económicas de la zona o zonas de actuación.

3. Descripción técnica del proyecto

La descripción técnica incluirá:

– La solución tecnológica adoptada, la descripción y topología de la nueva red, y de su conexión con el núcleo de las redes de datos de gran capacidad (backbone). A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su comprensión, así como la motivación de su adecuación a la zona y de su sostenibilidad a medio-largo plazo.

– La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación de red, tanto de infraestructuras de obra civil, como de equipos de red. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.

– En el caso de utilizar tecnología radioeléctrica en bandas licenciadas, se indicará si el solicitante es titular de las correspondientes licencias, o en su defecto, si dispone de acuerdos de cesión de uso del espectro. En este último caso se facilitará copia tales acuerdos o se identificarán los expedientes de la SETSI en los que figuren.

4. Presupuesto detallado

Se facilitará el presupuesto detallado, por conceptos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta resolución (denominación, coste unitario y número de unidades). El período temporal de realización de los gastos a reflejar en el presupuesto es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, con el límite de 31 de diciembre de 2017.

Conceptos subvencionables

Descripción del concepto

Unidad

de medida

Coste

unitario(€)

Previsión

del número

de unidades

Importe (€)

Infraestructuras y obra civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total presupuestado en infraestructuras y obra civil

 

Equipamiento y otros materiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total presupuestado en equipamiento y otros materiales

 

Costes de personal.

Número de trabajadores

Media de horas de dedicación por trabajador

Número total de horas previstas

Coste medio por hora (€)

Importe (€)

 

 

 

 

 

Total presupuestado en gastos de personal.

 

Costes generales o indirectos

 

Gastos del informe del auditor

 

Total presupuestado en otros costes generales o indirectos

 

Total presupuesto financiable

 

En relación con los costes generales o indirectos se indicarán las partidas de gasto consideradas y el criterio de imputación al proyecto de cada una.

Además, se informará de los gastos adicionales que, en su caso, estén previstos como los correspondientes a conceptos no subvencionables. En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, se indicará qué parte de las inversiones asociadas ya han sido ejecutadas o comprometidas y qué parte, directamente relacionada con el proyecto para el que se solicita ayuda, se realizará a partir de la presentación de la solicitud.

Si en la delimitación de los objetivos y de las zonas de actuación, a la que se refiere el apartado 2 anterior, se incluyeron zonas con la consideración de excluidas, según la relación facilitada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx), se deberá realizar una estimación razonada de la parte del presupuesto financiable que sería imputable a dichas zonas.

5. Plan de despliegue

Se incluirá la siguiente información:

– Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación. La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios.

– Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades.

– Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias.

6. Organización de la ejecución del proyecto

Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:

– Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio: número y perfiles profesionales de los miembros del equipo de trabajo y sus funciones.

– En relación con los aprovisionamientos de bienes y servicios, se expondrán los mecanismos de selección de proveedores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden reguladora de las bases. En caso de que en el momento de la solicitud se conozcan, se identificarán los principales proveedores del proyecto.

– La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada (la extensión de la cobertura de banda ancha prevista).

7. Plan de financiación

Se indicarán las fuentes de financiación previstas de los costes totales del proyecto (independientemente de si son o no susceptibles de ayuda)

Financiación del proyecto

Importe €

Ayuda solicitada

 

Recursos Propios y Aportaciones de los socios/accionistas

 

Préstamos de entidades financieras

 

Otros (Especificar)

 

Total

 

8. Estrategia comercial

Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado, así como una valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre capacidad de elección de operador y de servicios, para los usuarios de la zona.

Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios de red que se prevén comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante. Cuando se trate de operadores integrados verticalmente, y no se disponga de la información anterior, se facilitará la correspondiente a los servicios de comunicaciones electrónicas que se prevé prestar a través de la red para la que se solicita la ayuda.

9. Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto

Se deberá facilitar una cuenta de pérdidas y ganancias referida exclusivamente al proyecto para el que se solicita ayuda. Cuando se trate de operadores integrados verticalmente, se podrá incluir en dicha cuenta la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través de la red para la que se solicita la ayuda. En la parte de gastos se incluirán todos los conceptos, independientemente de si son o no susceptibles de ayuda. El horizonte temporal deberá incluir, como mínimo, el periodo que va desde el año en el que se recibiría la ayuda, hasta la amortización de la red. En el siguiente cuadro se incluye el modelo para la presentación de dicha cuenta de pérdidas y ganancias.

Ingresos

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Ingresos por prestaciones de servicios de red

 

 

 

 

 

Otros ingresos de explotación

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS

 

 

 

 

 

Contratos de ejecución de obras

 

 

 

 

 

Compras de equipos

 

 

 

 

 

Sueldos y Salarios

 

 

 

 

 

Seguridad Social de los trabajadores

 

 

 

 

 

Suministros (luz, agua, teléfono, etc.)

 

 

 

 

 

Arrendamientos

 

 

 

 

 

Mantenimiento y reparaciones

 

 

 

 

 

Servicios profesionales

 

 

 

 

 

Primas de Seguros

 

 

 

 

 

Tributos

 

 

 

 

 

Gastos diversos

 

 

 

 

 

Dotaciones Amortizaciones

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS EXPLOTACIÓN

 

 

 

 

 

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

 

 

 

 

 

Ingresos financieros

 

 

 

 

 

Gastos financieros

 

 

 

 

 

RESULTADO FINANCIERO

 

 

 

 

 

Impuestos

 

 

 

 

 

RESULTADO DEL EJERCICIO

 

 

 

 

 

10. Justificación de la necesidad de la ayuda

Se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo, en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a los costes de oportunidad, tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la inversión.

11. Características de los servicios de acceso mayorista

Se describirán los servicios de acceso mayorista que se compromete a ofrecer a los demás operadores desde la puesta en servicio del proyecto, junto con su composición, prestaciones, calidad, precio, plazo de vigencia (no inferior a siete años) y difusión del mismo. Todo ello sin perjuicio de la obligación del beneficiario de ofrecer, a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, tipo «bitstream», a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años y, en el caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, se incluirá también como acceso mayorista, la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

En cuanto a los precios, se explicará cómo se ha tenido en cuenta la referencia a los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con peso significativo de mercado para servicios similares y cuáles son estos servicios.

12. Impacto social y económico.

Se describirán y cuantificarán, en la medida de lo posible, todos los impactos socio-económicos que se esperan con el desarrollo del proyecto, distintos de los de ampliación de la cobertura que constituye el objetivo del mismo y, en particular, los relativos al desarrollo económico de la zona o zonas de actuación y a la creación de empleo.

13. Aprovechamiento de infraestructuras.

Se facilitará el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de otras infraestructuras que, en su caso, se haya realizado con carácter previo a la definición del proyecto, así como, el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo.

14. Solicitud de colaboración para la utilización de otras infraestructuras públicas existentes

En su caso, se incluirá una solicitud de colaboración al órgano gestor para facilitar un acuerdo de uso de otras infraestructuras públicas existentes y cuya utilización supondría importantes ahorros para el proyecto. Para ello, deberá acompañarse de una breve memoria que incluya un resumen de las gestiones realizadas y la documentación técnico-económica que permita, mediante su traslado, poner en antecedentes al titular de dicha infraestructura.

ANEXO II
Conceptos susceptibles de ayuda

1. Inversiones y gastos elegibles

Como norma general, tal como se establece en el artículo 14 de la Orden reguladora de las bases, se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y, en caso de cofinanciación FEDER, en las normas sobre los gastos subvencionables a efectos del FEDER, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

Todos ellos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

Además, según el artículo 6.4 de la orden reguladora de las bases, no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

a) Infraestructura y obra civil.–Se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos similares, necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto, con las excepciones que se recogen en el apartado 2 de este Anexo.

b) Equipamiento y otros materiales.–Se incluye en este concepto el coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados. Asimismo se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo y que este sea necesario emplear para la correcta instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos adquiridos (fungibles).

c) Gastos de personal.–Se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario. Queda excluido de este concepto el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing y dirección, los cuales se imputarán, en su caso, al concepto de costes generales o indirectos imputables al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora por empleado =

X + Y

Z

Siendo:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

Z = Número total de horas trabajadas en el ejercicio o la cantidad de 1.720 horas.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.–Cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, serán elegibles, con el límite del 15% del gasto de personal subvencionable incluido en costes directos, aquellos que puedan imputarse al mismo, de forma justa, equitativa y verificable.

Adicionalmente se incluyen en este concepto los gastos del informe de auditor, con el límite señalado en la de orden reguladora de las bases de 10.000 euros, cuya realización y pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

2. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos e inversiones:

a) Intereses deudores.

b) Los demás gastos financieros. No obstante, en caso arrendamiento financiero o leasing, serán subvencionables las cuotas devengadas durante el periodo de ejecución del proyecto, siempre que conste el compromiso en firme de ejercer la opción de compra del bien a la finalización del contrato.

c) El impuesto sobre el valor añadido, el impuesto general indirecto canario y los impuestos de naturaleza similar.

d) Los impuestos personales o sobre la renta.

e) Contribuciones en especie.

f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Gastos de procedimientos judiciales.

h) Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.

i) Gastos de amortización, de mantenimiento y de reparación de equipos, infraestructuras e instrumentación.

j) Adquisición de terrenos o de locales.

k) Adquisición de equipos o instalaciones de segunda mano.

l) Seguros.

m) Alquiler de locales, equipos o infraestructuras.

n) Material fungible de oficina: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.

o) Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc. o informático (hardware y software).

ANEXO III
Contenido de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.

La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes aspectos:

– Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en términos de cobertura alcanzada, expresada en población o en unidades inmobiliarias cubiertas (viviendas más locales), según se haya establecido en la resolución de concesión, así como el valor de los indicadores que, en su caso, se incluyeran en dicha resolución.

– Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud, con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la orden reguladora de las bases.

– Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado decimoctavo de esta resolución.

– Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnico-económicas que, en su caso, se establecieran en la resolución de concesión de ayuda.

La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. Estará formada por los siguientes elementos:

1. Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento justificativo (Nomina, factura o documento probatorio de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa), su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los modelos de fichas estarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx).

2. Copias digitalizadas, conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de esta resolución, de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En particular, los siguientes:

– Gastos de personal: en relación con las personas imputadas al proyecto y el periodo de dedicación:

• Modelo 190, de la Agencia Tributaria: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

• Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social: relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.

• Partes de horas: deberán reflejar las horas dedicadas al proyecto y ser firmados por un responsable. Contendrán suficiente información para identificar al trabajador, su categoría, la tarea que desarrolla y la relación de ésta con el proyecto.

– Datos de adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento probatorio de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

– Pagos: justificantes bancarios del pago de cada factura o documento probatorio de valor equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable de la factura o documento probatorio de valor equivalente que se paga. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.

Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que estén correctamente selladas y firmadas, y recojan un listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.

Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores («confirming»), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.

En el caso de consumos internos se adjuntará el pago total y la salida de almacén del material imputable al proyecto.

3. Otros documentos que acompañaran a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:

Información técnica sobre los equipos y sistemas: breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente.

– Identificación de la ubicación física de los equipos, sistemas y demás materiales facturados e imputados al proyecto: planes de replanteo, programación de las tareas, etc.

– Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: documentos que permitan conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al avance de las mismas.

4. Costes indirectos: Se aportará un informe detallando las partidas de gasto consideradas y el criterio de imputación al proyecto, junto con los justificantes de gasto y pago de los mismos.

5. Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado. Para ello se deberán haber tenido en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (50.000 € en caso de obras y 18.000 € para otros contratos, ambos sin IVA), debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la orden reguladora de las bases, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 10.3 y 10.4 de la orden reguladora de las bases.

7. Declaración responsable sobre la no recepción de otros ingresos y ayudas otorgadas para la misma finalidad, a los que se refiere el artículo 11.3 de la orden reguladora de las bases. El modelo estará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx)

8. Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones recogidas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx).

ANEXO IV
Criterios de valoración de solicitudes

Criterios

Puntuación

Umbral

1. Menor ayuda por usuario beneficiado (*)

20

5

2. Grado de definición y adecuación del proyecto:

16

4

– Delimitación geográfica y caracterización de las zonas de actuación

– Adecuación y sostenibilidad de la solución elegida

– Contribución al incremento de la competencia entre operadores

3. Mejora en la disponibilidad de banda ancha:

16

4

– Incremento de cobertura

– Planes de prestación de servicios

– Salto en prestaciones y capacidades aportadas

4. Viabilidad económica y financiera:

12

3

– Concreción del plan de negocio

– Análisis de sensibilidad de las estimaciones de demanda

– Justificación de la necesidad de la ayuda

5. Impacto socioeconómico:

12

 

– Desarrollo económico

– Creación de empleo

– Otros impactos socioeconómicos

6. Plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto

8

 

– Identificación de las fases e hitos.

– Detalle de actividades y recursos involucrados

– Identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias)

– Previsión de inicio de la explotación comercial

– Actividades de comercialización previstas

7. Características de los servicios de acceso mayorista

8

 

8. Aprovechamiento de infraestructuras

8

 

– Ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores.

Total

100

 

(*) A efectos de la aplicación de este criterio, se considerarán usuarios beneficiados por un proyecto a las personas que figuren empadronadas en las zonas de actuación del mismo, así como a las empresas y otros potenciales demandantes de acceso localizadas en dichas zonas.

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