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Documento BOE-A-2015-3780

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2015, páginas 29876 a 29880 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-3780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Final Segunda de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la misma.

Dicha Orden Ministerial dispone en su artículo 8.b). que, por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 98.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, se determinarán las pruebas teórico-prácticas de capacitación que acrediten estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero. Obligatoriedad y evaluación de las pruebas.

El resultado de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 8.b). de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, será evaluado por esta Dirección General de la Guardia Civil.

La superación de las pruebas será requisito imprescindible para quienes deseen obtener, por primera vez, la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Segundo. Exenciones.

1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.

2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.

3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.

Tercero. Contenido de las pruebas de capacitación.

Las pruebas de capacitación consistirán en la realización de un ejercicio teórico y de una prueba práctica.

El ejercicio teórico versará sobre el Reglamento de Armas y los conocimientos necesarios de conservación, mantenimiento y manejo de las mismas. Su contenido se regula en el Anexo I de esta resolución.

La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y su finalidad será comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que amparará la autorización especial para réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. Su contenido se regula en el anexo II de esta resolución.

Cuarto. Centros de enseñanza.

Las entidades autorizadas conforme a la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, podrán dedicarse asimismo a la enseñanza y ejercitación necesarias para superar las pruebas de obtención de la autorización especial para uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

A tal efecto solicitarán de la Intervención Central de Armas y Explosivos ampliación de la autorización con la que cuentan, debiendo comprometerse a obtener material didáctico específico relativo a las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Quinto. Tribunal de evaluación de pruebas.

El Tribunal para la evaluación de las pruebas estará compuesto conforme a lo establecido para las pruebas de la licencia «D» y «E» en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de esta Dirección General.

Sexto. Prueba teórica.

El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, a propuesta del Interventor de Armas y Explosivos de la misma, establecerá para cada convocatoria el contenido concreto de la prueba teórica.

Dicha prueba, consistirá en veinte (20) preguntas tipo test, de las cuales sólo una será la correcta. Las preguntas estarán comprendidas en el programa que se reseña en el anexo I de la presente resolución.

Para obtener el resultado de APTO en la prueba teórica será requisito imprescindible contestar correctamente al menos dieciséis (16) de las veinte (20) preguntas de que conste el ejercicio.

Séptimo. Prueba práctica.

Se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. El solicitante utilizará para la prueba práctica alguna de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en su Libro-Registro. El traslado de las citadas armas a los lugares de realización de la prueba se efectuará de acuerdo con el artículo 107.b). del Reglamento de Armas.

Si el interesado pretende guiar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas y largas, deberá superar dos pruebas, una con arma larga y otra con arma corta.

La prueba práctica se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución.

Octavo. Actas.

El resultado de las pruebas teórica y práctica se reflejará en sendas actas, que se publicarán en la sede de la Comandancia en que se realicen, y se notificarán al interesado.

Noveno. Número de convocatorias y medios de impugnación.

La no superación de las pruebas será comunicada por resolución al interesado, haciendo constar los recursos que puede presentar.

Si el interesado agota las tres convocatorias, se procederá al archivo del expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.

ANEXO I
Contenido de la Prueba Teórica

Tema I.

Funcionamiento de las armas.

Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad

Conservación y limpieza de las armas

Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas.

Tema II.

Categoría de las armas según el vigente Reglamento de Armas.

Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas.

Tema III.

Circulación de armas.

Transferencias de armas.

Revistas de armas

Tema IV.

Documentación para la tenencia y uso de las armas.

Condiciones generales para obtención de licencias y Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

Trámite de las solicitudes.

Tema V.

Régimen sancionador

Infracciones muy graves, graves y leves

Retirada de las armas

Tema VI.

Reparación de armas.

Prueba de armas.

Depósito de Armas.

Tema VII.

Armas de Colección. Definiciones del artículo 2 del Reglamento de Armas y artículo 107.

Historia de las armas de fuego, calibres, munición y pólvora.

ANEXO II
Actos constitutivos de la prueba práctica para valorar la habilidad para el manejo y utilización de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas

1. Acción de cargar el arma.

1.1 Valoración positiva: Realización correcta de todos los actos precisos para que el arma quede lista para producir el disparo.

1.2 Aspectos negativos: No ejecutar de forma correcta todos los actos precisos para que el arma quede lista para producir el disparo. Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de localización de los blancos. Efectuar durante esta acción algún disparo. Colocar durante esta acción el dedo en el disparador.

2. Acción de apuntar.

2.1 Valoración positiva: Utilización correcta de los órganos visuales y miembros superiores del tirador para obtener la alineación de los elementos de puntería del arma con el blanco y utilización de sus miembros inferiores para obtener una estabilidad suficiente que mantenga durante un tiempo prudencial dicha alineación.

2.2 Aspectos negativos: No utilizar correctamente los órganos visuales y miembros superiores del tirador para obtener la alineación de los elementos de puntería del arma con el blanco y utilización incorrecta de sus miembros inferiores para obtener una estabilidad suficiente que mantenga durante un tiempo prudencial dicha alineación. Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de colocación de los blancos. Efectuar durante esta acción algún disparo.

3. Acción de disparar.

Se realizarán en la posición de pie y sin apoyo.

3.1 Con réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas se realizarán cinco disparos a una diana de 50 centímetros de diámetro, situada a 25 metros de la línea de tiro.

3.1.1 Valoración positiva: Realización de los cinco disparos con un resultado de al menos dos impactos en la diana.

3.1.2 Aspectos negativos: Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de la localización de los blancos. Efectuar algún disparo antes o después del toque de silbato que indique el comienzo o final de la acción. Realización de los cinco disparos sin obtener al menos dos impactos en la diana. Finalizado el ejercicio, quedar algún cartucho sin disparar.

3.2 Con réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas se realizarán cinco disparos a una diana de 50 centímetros de diámetro, situada a 25 metros de la línea de tiro.

3.2.1 Valoración positiva: Realización de los cinco disparos con resultado de al menos un impacto en la diana.

3.2.2 Aspectos negativos: Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de localización de los blancos. Efectuar algún disparo antes o después del toque de silbato que indique el comienzo o final de la acción. Realización de los cinco disparos sin obtener, al menos, un impacto en la diana. Finalizado el ejercicio, quedar algún cartucho sin disparar.

4. Acción de descargar.

4.1 Valoración positiva: Realización correcta de todos los actos precisos para retirar del arma el o los casquillos utilizados en el disparo y que el arma quede lista para ser cargada de nuevo.

4.2 Aspectos negativos: No ejecutar todos los actos precisos para retirar del arma el o los casquillos utilizados en el disparo. Agotar el tiempo asignado para esta acción. No dejar el arma lista para ser cargada de nuevo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2015
  • Fecha de publicación: 09/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 8.b) de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12249).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
Materias
  • Armas
  • Autorizaciones
  • Licencias de armas

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