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Documento BOE-A-2015-3744

Orden AAA/594/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29738 a 29741 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/25/aaa594

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, amplió el anexo de la mencionada orden e incorporó, entre otros, el fichero plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero quedó derogada y ésta pasó a regular los ficheros de la Confederación.

La puesta en producción de un nuevo sistema de gestión de la actividad del personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo que trabaja fuera de las instalaciones de Organismo y el uso en el mismo de la tecnología de geolocalización mediante GPS, para el posicionamiento de la flota de vehículos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, obliga a la modificación del fichero de Recursos Humanos de forma que se identifique esta nueva forma de adquisición de información así como los usos previstos para la misma.

También se considera necesaria la creación de un nuevo fichero de datos con la denominación Gestión de Elencos, cuya definición fue incluida inicialmente en el fichero de Recaudación. La separación en un fichero propio ayudará a definir su naturaleza, no siempre vinculada con la recaudación, con mayor precisión.

En la elaboración de la presente orden se ha solicitado informe a la Agencia Española de Protección de Datos y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Uno. Se modifica el fichero Gestión de RRHH del anexo I de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los siguientes términos.

Las letras a) a d1) quedan redactadas como sigue:

«a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de RRHH.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los recursos humanos de la entidad (gestión del personal, nóminas, plan de pensiones, ayudas sociales, control de vestuario, control horario, dietas y locomoción, geoposicionamiento y localización del personal mediante GPS o sistemas análogos, directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo, identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección).

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión de Recursos Humanos; Gestión de Nómina; Selección de personal; Formación; Gestión del directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos (funcionarios y laborales) que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Tajo, personal externo y becarios.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas. Datos de posicionamiento geográfico recogidos de sistemas de geolocalización mediante GPS o sistemas análogos implantados en medios materiales del Organismo (vehículos, teléfonos, tabletas).

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o remitidos por el Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas. Datos de recogidos de los sistemas de geolocalización mediante GPS o sistemas análogos implantados en medios materiales del Organismo (vehículos, teléfonos, tabletas).

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, N.º SS/Mutualidad, firma/huella, tarjeta sanitaria, imagen, Número de identificación profesional (NIP) del Agente Medioambiental.

Otras categorías de datos de carácter personal: Características personales (estado civil, familiares, edad, nacionalidad, características físicas o antropométricas directamente relacionadas con el desempeño del puesto, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo), circunstancias sociales (alojamiento/vivienda, licencias/permisos/autorizaciones), detalles del empleo (cuerpo/escala, puesto de trabajo, historial del trabajador, categoría/grado, datos económicos de nómina, vestuario), académicos y profesionales (formación/titulaciones), datos económico-financieros y de seguros (datos económicos de la nómina, dietas), situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. Datos relacionados con la salud de los afectados, imprescindibles para proceder al cálculo de los niveles de retención aplicables. Datos de afiliación sindical a fin de detraer en la nómina del empleado el importe de la cuota a satisfacer al sindicato en caso de así solicitarlo el interesado. Datos de geolocalización del personal del Organismo.»

Dos. Se modifica el fichero Gestión Recaudatoria del anexo I de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los siguientes términos:

La letra a) queda redactada como sigue:

«a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión recaudatoria.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión recaudatoria y seguimiento de liquidaciones, impuestos, tasas, cánones y recaudación ejecutiva. Mantenimiento de registro de usuarios, vertidos y aprovechamientos tarifados.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo; Gestión recaudatoria de tributos, Gestión recaudatoria en vía ejecutiva.»

Tres. Se crea un nuevo fichero con datos de carácter personal, gestionado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que se incorpora al anexo I de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo:

«Gestión de Elencos:

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de elencos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del registro de usuarios e identificación de riegos.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo, Gestión de zonas regables y usuarios, para generación de liquidaciones de Tarifas de Utilización del Agua y Cánones de Regulación.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos, usuarios de servicios y bienes situados en el dominio público hidráulico. Comunidades de Regantes.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, Entidades de Administración Pública, Catastro.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o facilitados por otras entidades de la Administración Pública, Catastro.

d) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Nombre y apellidos. Número del documento nacional de identidad, Dirección Postal, teléfono, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: datos relativos a fincas y/o usos del agua realizados.

d.2) Sistema de Tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Jueces y Tribunales. Artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Justicia, Intervención General, Abogacía de Estado, Tribunal de Cuentas. Comunidades de Regantes.

e2) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dirección Técnica.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2015
  • Fecha de publicación: 07/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5498).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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