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La entidad GCO Reaseguros, S.A., ha presentado, en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para operar como entidad reaseguradora en todos los ramos de seguro sin limitación de ámbito territorial.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad GCO Reaseguros, S.A., cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad GCO Reaseguros, S.A., el ejercicio de la actividad reaseguradora en todos los ramos del seguro sin limitación de ámbito territorial.
Inscribir a la entidad en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58.5 de este mismo texto.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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