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Documento BOE-A-2015-367

Orden IET/10/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3798 a 3802 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/12/iet10

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial actualiza y reconfigura la regulación fijada en su inmediato antecedente, la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, a la vista de la experiencia derivada de la gestión de los apoyos concedidos al amparo de ésta última en el año 2013 y la firma del contrato entre la Administración General del Estado y el Banco Europeo de Inversiones, para la financiación de proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas (PYME) y empresas de mediana capitalización (Mid-caps).

La financiación otorgada en el marco de esta norma tiene por objeto favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones. A tal efecto, se establecen dos programas diferenciados: reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, en los que se consideran, a su vez, distintas actuaciones y conceptos de gastos financiables.

La Orden IET/619/2014, de 11 abril, avanza en la unificación, iniciada en 2013, de las condiciones de acceso a los apoyos financieros y de los procedimientos de evaluación y gestión de las solicitudes dirigidas a cada uno de los programas.

Entre las novedades incorporadas a la regulación común de los apoyos financieros, se establece un límite en el importe del préstamo a conceder en razón de los fondos propios de las empresas de reciente constitución. Asimismo, se redefinen los criterios de evaluación de las solicitudes, así como su peso en la puntuación que valora la adecuación de cada proyecto a los objetivos definidos en la orden, estableciéndose dos cuadros de criterios en función de la antigüedad de las empresas solicitantes.

La experiencia derivada de la gestión de las convocatorias celebradas durante el año 2014 y del análisis de las solicitudes presentadas a las mismas aconseja ajustar la regulación de los límites y criterios citados en el párrafo anterior, con el fin de reforzar las garantías de viabilidad económica y financiera de las actividades que son objeto de apoyo.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Adicionalmente, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional segunda, número 1, dice que «En el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta disposición».

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

La Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 9 (Límites) queda redactado de la siguiente manera:

«2. Si la fecha de constitución del solicitante es el año en que se efectúe la convocatoria o el inmediato anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en tres veces sus fondos propios. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante.

Las convocatorias podrán establecer proporciones menores a las señaladas en el párrafo anterior.

Los fondos propios se calcularán según la definición recogida en el artículo 19.4».

Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 19 (Criterios de evaluación de las solicitudes) quedan redactados como sigue:

«3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

En el caso de empresas cuya fecha de constitución coincida con el año de las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, se aplicarán los siguientes criterios, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total:

Criterio

Puntuación máxima

Umbral

A) Viabilidad económica y financiera.

7

3,5

Solvencia y liquidez.

a.1) Cociente entre Deuda Total y Fondos Propios.

2,5

 

a.2) Cociente entre financiación a conceder y Deuda Total.

1,5

 

a.3) Cociente entre financiación a conceder y Fondos Propios.

2,5

 

Rentabilidad.

a.4) Margen Bruto Operativo sobre ventas.

0,5

 

B) Viabilidad técnica de la propuesta.

1,5

0,7

b.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario, o sus accionistas o promotores en el ámbito de actividad de la inversión

0,5

 

b.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados

0,8

 

b.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión

0,2

 

C) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos:

1,5

 

c.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior.

0,5

 

c.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión.

0,3

 

c.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel del sector de actividad del beneficiario.

0,5

 

c.4) Aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica, materiales avanzados y fotónica; o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, fabricación de equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, fabricación de equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente.

0,2

 

Total

10

 

En el supuesto que los Fondos Propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios a.1 y a.3 será cero.

En el resto de los casos, los criterios de valoración que se aplicarán son los siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Umbral

A) Viabilidad económica y financiera.

7

3,5

Liquidez.

a.1) Cociente entre EBITDA / Gastos Financieros.

0,5

 

a.2) Cociente entre Cash Flow ejercicio / Pasivo Corriente Comercial.

0,5

 

a.3) Cociente entre Necesidades Operativas de Fondos / Ingresos Totales Netos de Activaciones.

0,5

 

a.4) Cociente entre EBITDA / Importe neto de la cifra de negocios.

0,5

 

Solvencia.

a.5) Cociente entre deuda total / Fondos propios.

0,6

 

a.6) Activo Corriente - Pasivo Corriente.

0,6

 

a.7) Cociente entre EBITDA / Pasivo corriente comercial.

0,6

 

a.8) Cociente entre EBITDA / Deuda a Corto Plazo.

0,6

 

a.9) Cociente entre Activo Corriente / Pasivo Corriente.

0,6

 

Rentabilidad.

a.10) Cociente entre EBITDA / Ingresos Totales Netos de Activaciones.

0,5

 

a.11) Cociente entre EBITDA / Fondos Propios.

0,5

 

a.12) Cociente entre EBITDA / Activos no Corrientes Operativos [Inmovilizado Material + Intangible].

0,5

 

a.13) TIR del proyecto a 10 años.

0,5

 

B) Viabilidad técnica de la propuesta.

1,5

0,7

b.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en el ámbito de actividad de la inversión.

0,5

 

b.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados.

0,8

 

b.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión.

0,2

 

C) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos:

1,5

 

c.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior.

0,5

 

c.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión.

0,3

 

c.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel del sector de actividad del beneficiario.

0,5

 

c.4) Aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica, materiales avanzados y fotónica; o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, fabricación de equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, fabricación de equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente.

0,2

 

Total

10

 

En el supuesto de que el Fondo de Maniobra (Activo corriente – Pasivo Corriente) sea negativo, la puntuación del subcriterio a.6 será cero.

En el supuesto que los Fondos Propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios a.5 y a.11 será cero.

4. A los efectos de estos criterios de valoración se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:

a) Deuda total: Es la suma del pasivo corriente y pasivo no corriente. Incluyendo el préstamo solicitado en esta orden.

b) Fondos propios: Es la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y el resultado del ejercicio.

c) Activo corriente: Es la suma de existencias, clientes, otros deudores, otros activos corrientes y el efectivo.

d) Activo corriente comercial: Es la suma de clientes, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

e) Pasivo corriente: Es la suma de deudas a corto plazo, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

f) Pasivo corriente comercial: Es la suma de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

g) TIR: es la tasa que hace que el valor actual de los flujos de caja del proyecto sea igual a cero. La TIR se calculará para un período máximo de 10 años. Siendo el flujo de caja de cada año la suma de las inversiones y los rendimientos obtenidos por el proyecto de inversión.

h) Resultado bruto de explotación (EBITDA): Es el resultado antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones.

i) Ingresos totales netos de activaciones: Los ingresos del ejercicio procedentes de la explotación de la empresa menos los trabajos realizados para el activo por la empresa.

j) Cash flow del ejercicio: Se calcula como la suma del resultado del ejercicio después del pago de intereses e impuestos, las provisiones, amortizaciones y deterioros dotados en el mismo ejercicio económico y la resta de los trabajos realizados para el activo por la empresa y las variaciones de productos terminados.

k) Necesidades Operativas de Fondos: Se definen como el resultado de sumar las cuentas de existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, periodificaciones a corto plazo y efectivo y otros activos líquidos equivalentes, y restarle el pasivo corriente comercial.

l) Financiación a conceder, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/2015
  • Fecha de publicación: 16/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 y 19 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2014-4262).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Empresas
  • Industrias
  • Inversiones
  • Préstamos

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