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Documento BOE-A-2015-3223

Real Decreto 178/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre, por el que se regula la concesión directa de préstamos para la participación de subcontratistas de primer nivel establecidos en España en el programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A350 XWB y de su motor Trent XWB.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26070 a 26071 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/03/13/178

TEXTO ORIGINAL

La concesión directa de préstamos a los subcontratistas de primer nivel establecidos en España, para su participación en el programa de desarrollo del Airbus A350 XWB y del motor Trent XWB, está regulada por el Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre.

Dicho Real Decreto estableció las condiciones en las cuales se podrían conceder de manera directa préstamos o anticipos reembolsables a entidades establecidas en España subcontratistas de primer nivel de Airbus SAS o de Rolls Royce PLC, en aeroestructuras y en el motor, para la realización de los proyectos de desarrollo relativos a su participación en el programa del nuevo modelo de Airbus A350 XWB y de su motor Trent XWB.

Por subcontratistas de primer nivel, se entiende aquellas entidades a las que Airbus SAS (o Rolls Royce PLC para el caso del motor Trent XWB) ha seleccionado y asignado paquetes de trabajo de diseño, desarrollo y producción a riesgo para el nuevo avión Airbus A350 XWB y su motor Trent XWB y que han suscrito el correspondiente contrato con Airbus SAS o con Rolls Royce PLC.

El desarrollo de la familia del Airbus A350XWB, que ya comenzó en el año 2007 con los primeros estudios conceptuales, se va a prolongar hasta el año 2017, dos años más allá de lo previsto inicialmente. La entrada en servicio del primer avión se ha producido en el año 2014, durante los dos primeros años posteriores continuarán las actividades de ensayos y posibles modificaciones así como el desarrollo de las versiones previstas después del desarrollo inicial. Asimismo durante la ejecución de este programa se ha optado por una profunda modificación de la versión A350XWB-1000 sobre lo previsto inicialmente de manera que esta modelo finalizará su desarrollo en el ejercicio 2017.

Estos retrasos en el desarrollo del programa A350 XWB por parte de la empresa que lo lidera, Airbus, tienen una influencia directa en los subcontratistas de primer nivel que participan en el mismo y concretamente en aquellas a las que se dirigía el Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre.

Sin embargo, en alguno de los convenios suscritos al amparo de la citada normativa, no ha sido posible cumplimentar en los plazos previstos inicialmente los compromisos de financiación adquiridos a través de los mismos. Concretamente la entidad «Alestis Aerospace, S.L.», beneficiaria de los préstamos regulados por el Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre, se ha visto sometida a esta situación así como a un concurso voluntario de acreedores a partir del 7 de mayo de 2012. La sentencia del juzgado mercantil n.º 2 de Sevilla de 12 de febrero de 2014 aprobó un convenio de acreedores que contaba con el voto favorable de la Administración General del Estado y que ha permitido a la empresa salir de la situación concursal.

Uno de los compromisos contraídos en el citado convenio se refería a la financiación comprometida a favor de esta entidad por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su participación en el desarrollo de la familia de aviones Airbus A350 XWB y que no había podido desembolsarse en los ejercicios 2012 y 2013 debido a la situación concursal de la entidad, en el sentido de que se desembolsaría parcialmente tan pronto como eso fuera posible.

En consecuencia, se hace necesario modificar el ámbito temporal de los préstamos regulados por el citado Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre, para prolongar su periodo de vigencia hasta el año 2015 y de este modo amparar que pueda hacerse efectiva a partir de 2015 la financiación a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre, por el que se regula la concesión directa de préstamos para la participación de subcontratistas de primer nivel establecidos en España en el programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A350 XWB y de su motor Trent XWB.

El Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre, por el que se regula la concesión directa de préstamos para la participación de subcontratistas de primer nivel establecidos en España en el programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A350 XWB y de su motor Trent XWB, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito temporal.

Este real decreto tiene un ámbito de aplicación temporal que incluye el periodo de desarrollo de la familia de aviones Airbus A350 XWB y del motor Trent XWB comprendido entre los años 2009 y 2015, ambos inclusive.»

Dos. El párrafo b) del artículo 5 queda redactado del modo siguiente:

«b) Préstamos a interés cero cuyo importe máximo será el 75 por ciento de los costes elegibles de la participación de cada una de las entidades en el desarrollo del A350 XWB o, en su caso, el que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos en el “Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01)”. En el caso de que se hubiera producido alguna circunstancia como una reestructuración empresarial autorizada por la Comisión Europea, la duración de los préstamos que, en circunstancias normales será de un máximo de quince años incluyendo en este periodo hasta cinco años de carencia, podrá adaptarse a lo que haya autorizado la Comisión Europea.»

Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Financiación de los préstamos.

La financiación de los préstamos regulados en este real decreto podrá tener carácter plurianual y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.15.467C.834 “Para la financiación de proyectos estratégicos de desarrollo del sector aeronáutico”, del Presupuesto de gastos del Ministerio de Industria Energía y Turismo, hasta un importe máximo de 93.710.540 euros en el año 2009 y de 265.260.810 euros para el periodo 2010-2015.»

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/03/2015
  • Fecha de publicación: 26/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5.b) y 6 del Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16665).
Materias
  • Aeronaves
  • Empresas
  • Industrias
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Préstamos
  • Subvenciones

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