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Documento BOE-A-2015-3083

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 25299 a 25308 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-3083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, configura a la misma como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y establece que actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia de las Administraciones Públicas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según declara su ley de creación, tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.

En el presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 481, «Becas de la CNMC», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En virtud de todo lo anterior, y al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

De esta forma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende seguir contribuyendo a la formación de personas interesadas en las materias objeto de su actividad desde la perspectiva del Derecho, la Economía y de otras disciplinas relevantes.

El contenido de esta resolución ha sido informado por la Asesoría Jurídica y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios que tendrán por finalidad proporcionar a futuros profesionales una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Duración y dotación.

1. La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.

2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria.

3. La cuantía íntegra destinada a cada beca es de mil cien euros (1.100 euros) mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano.

b) Estar en posesión de titulación universitaria superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía, la Empresa, o en áreas de ciencia y tecnología específicamente relacionadas con los sectores económicos supervisados por la CNMC, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Conocimientos de inglés. Se valorarán otros idiomas.

d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ni en los organismos integrados actualmente en la CNMC.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas, por el hecho de concurrir a la convocatoria, aceptan lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria, y declaran:

a) No estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la Ley.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Comunicar por escrito a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncia. En su caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.

b) Presentarse en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se le indique.

c) Cumplir el horario previsto en su programa de formación, así como el resto de las previsiones dispuestas en el mismo, conforme a las instrucciones de su tutor, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del organismo.

d) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden, realizando la actividad formativa con arreglo al programa de formación que se establezca y a las instrucciones de su tutor o supervisor.

e) Observar el debido sigilo y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. No se dispondrá de la documentación o información a las que tuvieran acceso durante el disfrute de la beca y subsistirá dicha indisponibilidad una vez finalizada.

A estos efectos, los beneficiarios de las becas presentarán, antes de disfrutar de las mismas, una declaración jurada de guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso durante el disfrute de la beca y una vez finalizada la misma.

f) Aceptar las normas de régimen interno de la CNMC.

g) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.

h) Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma o análoga finalidad formativa.

i) Facilitar, a instancias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, información sobre su situación laboral o profesional transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con la legislación vigente.

3. En los trabajos que los becarios puedan publicar como consecuencia de la actividad desarrollada durante la beca deberá hacerse constar la calidad de becario de su autor, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por la CNMC, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles, de acuerdo con el art. 16 de esta Resolución.

Artículo 6. Responsabilidad.

Los beneficiarios de las becas a las que se refiere esta resolución quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina ninguna relación laboral o funcionarial entre los beneficiarios y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e implicará por parte de aquellos, la aceptación de los dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

2. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de terceros Estados o de organismos internacionales, y con cualquier otra actividad remunerada, o incluso con actividades no remuneradas que sean incompatible temporal o materialmente con la beca.

4. También será incompatible el disfrute de la beca con la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.

5. En caso de que haya incompatibilidades como las señaladas en los números 3 y 4 de este artículo, los adjudicatarios de la beca deberán renunciar a esos ingresos de forma expresa en los diez días siguientes a la publicación de la concesión o en el plazo que se establezca en la convocatoria si fuese distinto.

6. La concesión de becas al amparo de una convocatoria no implicará obligación alguna por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las becas
Artículo 8. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General (Becas CNMC) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso, la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:

a) Autorización en la propia solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en otro caso, presentar fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de los títulos académicos exigidos en el artículo 4 de estas bases o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición, o de los documentos que acrediten que pueden acceder a la beca.

c) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

d) Currículum vítae. Los aspirantes deberán acompañar los documentos acreditativos o justificantes de los méritos alegados en el currículum vítae aportado, a efectos de su evaluación por la comisión de valoración.

e) Memoria o carta de motivación en la que se explique el interés personal del candidato para acceder a las becas convocadas, así como en qué medida el disfrute de la beca contribuiría a mejorar su formación académica y profesional.

f) Declaración de no percibir ninguna remuneración, compensación o ayuda económica durante el tiempo y disfrute de la beca por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral por cuenta propia o ajena, o por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o estar disfrutando de otra beca.

En el supuesto de estar percibiendo dichas prestaciones o remuneraciones deberá indicarlo en la solicitud. En este caso, se realizará una declaración expresa de renunciar a las mismas en los términos previstos en el artículo 7 de esta resolución, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

Artículo 9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaria General (Becas CNMC), que realizará los trámites pertinentes, así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución de concesión.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la vista del expediente y del informe correspondiente de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 10, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, los listados de beneficiarios, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en la página web www.cnmc.es, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La resolución de la convocatoria y la que ponga fin al procedimiento serán, además, objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un representante de la Presidencia de la CNMC.

Vocales: Un representante de la Dirección de Competencia, un representante del Departamento de Promoción de la Competencia, un representante de la Dirección de Energía, un representante de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, un representante de la Dirección de Transportes y del Sector Postal, un representante de la Asesoría Jurídica en la CNMC

Secretario: El representante de la Asesoría Jurídica actuará como secretario de la Comisión de Valoración, con voz y con voto, al ser miembro de la Comisión, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición concreta de los miembros titulares de la Comisión de Valoración, así como de los suplentes, se determinarán en la convocatoria.

La comisión de valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará, en primer lugar la propuesta de resolución provisional, y una vez cumplido el plazo para alegaciones, la propuesta de resolución definitiva, en la que constará la relación de solicitantes para quienes se proponga la concesión de las becas, y, en su caso, los integrantes de la lista de reserva, así como su evaluación y los criterios de valoración seguidos para formularla.

3. Conforme dispone el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se elevará al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, con arreglo al artículo 25 de la citada Ley.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación de solicitudes y selección de becarios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva según se establezca en la correspondiente convocatoria, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En dicho proceso se valorarán los méritos alegados que se acrediten documentalmente por los candidatos, con la documentación que se aporte junto a la solicitud.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento de la beca: hasta 40 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales adicionales relacionadas con el Derecho, la Economía, la Empresa o la Ciencia y la Tecnología: hasta 18 puntos.

c) La formación de postgrado (máster, cursos de doctorado, o equivalentes) relacionada con el área de conocimiento de la beca, o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento de la beca: hasta 18 puntos.

d) Conocimientos de inglés: hasta 18 puntos.

e) Adicionalmente, el dominio de los idiomas francés o alemán puntuará, como máximo, hasta 3 puntos por cada idioma.

3. La puntuación mínima requerida para poder ser beneficiario de las becas, así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes, será de 50 puntos.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en los apartados 2a), 2c), 2d), 2b), y 2e) de este artículo, en este orden.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las becas.

La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación La resolución también aprobará la relación de candidatos de reserva, por orden de puntuación, que sustituirán, en caso de que proceda, a los beneficiarios, por renunciar éstos a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la misma, sea de forma originaria o sobrevenida. Las personas a las que se les concedan las becas como titulares no podrán figurar como reserva en dicha relación de candidatos.

En caso de que, de acuerdo con la comisión de valoración, se considere que los candidatos que hubieren concurrido a la convocatoria no reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones y actividades objeto de la beca, se podrán declarar desiertas alguna o todas las becas convocadas. En este caso, se indicará esta circunstancia en la resolución, y, si la convocatoria hubiere previsto una lista de reserva, ésta no se aprobará.

2. La resolución de concesión de las becas, que contendrá los nombres, apellidos y número de DNI o pasaporte de los beneficiarios y de los suplentes seleccionados, se dictará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, esta resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Barquillo, n. º 5, de Madrid, y en la página web www.cnmc.es.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicándose dicha ampliación.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, los solicitantes habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de la resolución. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian. En caso de que se hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, se designará como beneficiaria de la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos efectos.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos previstos en el artículo 5 de esta resolución.

CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 14. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Los beneficiarios de las becas deberán acreditar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos en el mes siguiente a la finalización del plazo de terminación de la actividad formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Informe de su tutor o supervisor en que conste que se ha cumplido el programa de formación y alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria elaborada por los becarios en que se indiquen las actividades realizadas y los objetivos alcanzados.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

1. Las becas serán abonadas a los beneficiarios por meses vencidos, una vez deducidos, de la cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones sociales establecidas en la normativa vigente. El cómputo del plazo de pago se iniciará una vez vencido el mes correspondiente.

La cantidad se abonará por igual cuantía en cada mensualidad, salvo el caso en que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

2. Para la realización de los pagos, los becarios deberán presentar ante la Secretaría General de la CNMC los documentos que a continuación se especifican:

– Para percibir los pagos mensuales intermedios será necesario la presentación previa de la certificación expedida por el tutor en la que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el tutor de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el tutor de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos

1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad, modulándose en todo caso teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

CAPÍTULO IV
Renuncias o bajas
Artículo 17. Renuncias o bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con quince días de antelación siempre que sea posible.

2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por los candidatos de la lista de suplentes, mediante resolución del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. La sustitución de un becario que renuncia o causa baja no será automática ni obligatoria. En caso de que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista, conforme a la puntuación final obtenida en la valoración de los candidatos que se publique en la resolución de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.

4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución por una de las personas que figuren en la lista de reserva aprobada en la resolución de concesión de las becas, será el del tiempo que reste para el disfrute ordinario de la beca, descontado el que hubiese disfrutado ya el becario que renuncia o causa baja.

5. La sustitución de los becarios que renuncien o causen baja por las personas que figuren en la lista de reserva no se producirá cuando el tiempo que reste de disfrute de la beca sea inferior a tres meses.

Disposición final primera. Facultad de aplicación e interpretación.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, podrá interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de estas bases.

Disposición final segunda. Derogación de bases publicadas con anterioridad.

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 8 de septiembre de 2014 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y su posterior modificación realizada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2014.

Madrid, 11 de marzo de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2015
  • Fecha de publicación: 23/03/2015
  • Fecha de derogación: 19/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Defensa de la competencia

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