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Documento BOE-A-2015-2960

Orden ECD/471/2015, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2015, páginas 24634 a 24635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/05/ecd471

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por otro lado, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que el Ministerio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de, entre otras funciones, la promoción, protección y difusión del libro.

Ya en el año 1981 se creó un concurso para seleccionar los libros mejor editados en España con la finalidad de distinguir los importantes logros conseguidos por los distintos sectores profesionales que participan en la producción del libro y en definitiva dar a conocer y difundir las altas cotas de calidad que nuestra industria viene consiguiendo en el campo editorial.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable; al amparo de lo previsto en su artículo 17.1, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios; y teniendo presente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por Orden del Ministerio de Cultura de 1 de julio de 1994 se creó el actual Premio a los Libros Mejor Editados. Asimismo, por medio de Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, del Ministerio de Cultura, se establecieron las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados.

Para cumplir con los objetivos del premio –distinguir y reconocer la excelencia de los libros españoles– es necesario tener en cuenta todas las fases del proceso de producción del libro (diseño, composición tipográfica, impresión, encuadernación...). Por ello, y a fin de valorar también la labor de las imprentas españolas, parece imprescindible exigir como requisito que los libros que se presenten a este Premio estén no solo editados sino también impresos en España, de forma que el premio reconozca la excelencia de todos los profesionales españoles que intervienen en la producción.

Por otra parte, se considera conveniente precisar los criterios de valoración, incluyendo la especial consideración de los diseños y maquetas originales, que tendrán preferencia sobre los copiados de otras ediciones. De esta forma se pretende incentivar la creatividad en los proyectos editoriales.

Conforme a lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el departamento, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados.

La Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1.2 queda redactado como sigue:

«2. El objeto del Premio es galardonar la excelencia de los libros editados e impresos en España en sus diferentes modalidades.»

Dos. El artículo 2.1 queda redactado como sigue:

«1. Podrán participar en la convocatoria del Premio las editoriales con libros editados e impresos en España durante el período y con los requisitos que se determinen en la convocatoria.

Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si, a juicio de la mayoría del jurado, aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta.»

Tres. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:

«1. El Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición (composición tipográfica, calidad en la reproducción de ilustraciones, calidad del papel y su tratamiento ecológico «FSC», encuadernación…). Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/2015
  • Fecha de publicación: 19/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 2.1 y 5.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2008-1981).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Artes Gráficas
  • Editoriales
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Premios

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