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Documento BOE-A-2015-2876

Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Gobierno de Aragón, para la realización de los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cerezo y peral para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2015, páginas 24204 a 24216 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2876

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de encomienda de gestión con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para la realización de los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cerezo y peral para el registro de variedades vegetales, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2015.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cerezo y peral para el registro de variedades vegetales

En Madrid, 11 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante MAGRAMA, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo, (BOE del 6), por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Ministerio y de conformidad con el artículo 1.c) de la Orden AAA/838/2012 de 20 de abril, sobre delegación de competencias del MAGRAMA, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio.

Y de otra, don Modesto Lobón Sobrino, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estando expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de octubre de 2014.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAGRAMA, establece, en su artículo 8, punto 2, apartado e), que a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante MPAyOEVV, adscrita a la Dirección General de Producciones y Mercados del MAGRAMA, le corresponde desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de certificación.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RV, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del MAGRAMA, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Tercero.

Que, la OEVV, actualmente MPAyOEVV es «oficina de examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la MPAyOEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que, para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con el protocolo técnico de la MPAyOEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante UPOV) y la OCVV.

Quinto.

Que, para la realización de los exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la MPAyOEVV del MAGRAMA.

Sexto.

Que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, en adelante CSCV, dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las especies: cerezo y peral. Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de estas especies para la MPAyOEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1260/2005, de 21 de octubre y modificaciones). Además, este centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para: cerezo y peral.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cerezo y peral, de acuerdo con los protocolos establecidos por la UPOV y aprobados por la OCVV. Asimismo, se incluyen en esta encomienda ensayos de identificación de variedades frutales mediante marcadores moleculares.

Los preceptivos exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y entidades colaboradoras con éste, localizados en la provincia de Zaragoza. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAGRAMA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente convenio de colaboración.

Segunda. Actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el anexo 2.

Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la MPAyOEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la MPAyOEVV, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario.

Participar con la MPAyOEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.

Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la MPAyOEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la MPAyOEVV, para su divulgación.

Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo 2.

Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la MPAyOEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.

Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la MPAyOEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

Tercera. Actuaciones del MAGRAMA.

El MAGRAMA a través de la MPAyOEVV realizará las siguientes operaciones:

Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.

Remitir al Centro de Sanidad y Certificación Vegetal del Gobierno de Aragón toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar.

Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la MPAyOEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad.

En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la MPAyOEVV.

En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la MPAyOEVV y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

En todo caso, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la MPAyOEVV.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

2. Obligaciones del MAGRAMA. Transferir al Gobierno de Aragón las anualidades del presupuesto con un máximo de doscientos setenta mil ciento ochenta y siete euros y ochenta y cuatro céntimos (270.187,84 €) con cargo a la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08 o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Quinta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán el 1 de agosto de 2014 y se abonarán tras la certificación de los mismos por el Jefe del Área de Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Las anualidades podrán abonarse en dos plazos una vez verificados los trabajos realizados y detallados en la memoria. El segundo plazo de la anualidad se abonará antes de finalizar el año en curso. Excepcionalmente, durante la anualidad de 2014 sólo se abonará en un plazo.

Anualidad

Total anual

Euros

2014

54.677,43

2015

78.880,27

2016

68.315,07

2017

68.315,07

Total convenio

270.187,84

La cuantía de cada una de las anualidades asciende a cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete euros y cuarenta y tres céntimos, el año 2014 (54.677,43 €); setenta y ocho mil ochocientos ochenta euros y veintisiete céntimos, el año 2015 (78.880,27 €); y sesenta y ocho mil trescientos quince euros y siete céntimos (68.315,07 €) los años 2016 y 2017.

Las partidas anuales se ingresarán, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que indique el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros: uno designado por el MAGRAMA y otro designado por el Gobierno de Aragón. Asimismo, formará parte de dicha Comisión, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, siempre que el seguimiento se realice a nivel periférico.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes firmantes del presente Convenio lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de la Encomienda de Gestión será efectivo desde el 1 de agosto de 2014 y su duración se establece hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que el MAGRAMA estime extinguirla por razones de interés general o por incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado o rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación o rescisión que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Octava. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en esta norma en el artículo 4.1.c). Siéndoles, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.–El Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón Sobrino.

ANEXO 1
Presupuesto para el Convenio de encomienda de gestión para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cerezo y peral para el registro de variedades vegetales (2014-2017)

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán el 1 de agosto, ascienden por los cuatro años a un total de doscientos setenta mil ciento ochenta y siete euros y ochenta y cuatro céntimos (270.187,84 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

1. Mantenimiento de la colección de referencia y de la partida de examen DHE.

Comprende los gastos derivados de las labores de preparación, mantenimiento, cultivo y tratamientos de la parcela de ensayo y de la parcela de la colección de referencia, estimándose en 3.500,00 euros/ha. Estimándose en unos 11.562,95 euros/año.

La superficie ocupada por la colección de referencia y la partida de examen es de 3,3037 ha en la duración del presente contrato.

Concepto

Coste unitario por superficie

(€/ha)

Nº ha/año

Presupuesto concepto (€/año), IVA excluido

Manto de la colección de referencia y la partida de examen DHE

3.500,00

3,3037

11.562,95

Mantenimiento de la colección de referencia año 2014

Tarea a realizar

Núm. tareas

Precio unitario

(€/ha)

Precio unitario

Euros

Subtotal

Abonado

1

315,00

1.040,6655

1.040,6655

Tratamientos fitosanitarios

5

152,00

502,1624

2.510,8120

Poda

1

706,00

2.332,4122

2.332,4122

Siega en calles

5

85,00

280,8145

1.404,0725

Limpieza y mantenimiento del sistema de riego

1

364,00

1.202,5468

1.202,5468

Total

8.490,51

Durante el año 2014, en relación con un año normal, se retrasan las operaciones consecuencia de la firma del contrato, comenzando las operaciones el día 1 de agosto de 2014.

Mantenimiento de la colección de referencia años 2015, 2016 y 2017

Tarea a realizar

Núm. tareas

Precio unitario

(€/ha)

Precio unitario

Euros

Subtotal

Abonado

1

315,00

1.040,6655

1.040,6655

Tratamientos fitosanitarios

10

152,00

502,1624

5.021,6240

Poda

1

706,00

2.332,4122

2.332,4122

Siega en calles

7

85,00

280,8145

1.965,7015

Limpieza y mantenimiento del sistema de riego

1

364,00

1.202,5468

1.202,5468

Total

11.562,95

2. Examen técnico DHE.

El coste depende del número de variedades a describir, incluidas las variedades de estudio y las de la colección de referencia necesarias para las comparaciones o su actualización. Incluye los gastos derivados del trabajo de campo, laboratorio y gabinete: toma de muestras, realización de observaciones, registros y datos sobre el material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración de informes.

El número medio de variedades de estudio cada año se estima en sesenta y dos variedades/año.

El precio del informe se ha adoptado en función de la tasa establecida por la realización de los ensayos preceptivos para la inclusión de una variedad en el registro de variedades comerciales (de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 –para el grupo tercero– de la Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, modificada por la Ley de Presupuestos Generales vigente –última, artículo 73 Ley 17/2012 de PGE para el año 2013): 528,26 €/variedad a estudiar.

Durante el año 2014 se prevén 20 informes al año menos debido a que el retraso en los trabajos impide el examen de los parámetros a evaluar en primavera. Éstos se retomarán en la primera siguiente, de 2015, suponiendo un incremento a lo estimado normalmente.

Concepto: Informes de variedades de estudio

Coste unitario por informe

Euros

Número de informes/año

Presupuesto concepto

(€/año)

2014

528,26

42

22.186,92

2015

528,26

82

43.317,32

2016 y 2017

528,26

62

32.752,12

3. Ensayos de identificación por marcadores moleculares.

El coste del análisis de cada marcador molecular es de 60 euros/marcador. El coste para cada variedad se calcula multiplicando el número de marcadores utilizado para cada variedad a estudiar (variable en función de cada especie) por 60 euros/marcador. La suma de todos marcadores utilizados anualmente por el coste unitario por marcador, se estima en unos 24.000 euros/año.

Concepto

Coste unitario

Euros por marcador

Número de marcadores/año

Presupuesto concepto

Euros

Identificación por marcadores moleculares

60,00

400

24.000,00

Resumen por ejercicios de los presupuestos de este Convenio

Trabajo a realizar

2014

2015

2016

2017

Total €

Manto. de la colección de referencia y la partida de examen DHE

8.490,51

11.562,95

11.562,95

11.562,95

43.179,36

Informes de variedades de estudio

22.186,92

43.317,32

32.752,12

32.752,12

131.008,48

Identificación por marcadores moleculares

24.000,00

24.000,00

24.000,00

24.000,00

96.000,00

Total

54.677,43

78.880,27

68.315,07

68.315,07

270.187,84

ANEXO 2
Metodología de los trabajos

1. Protocolo de actuación. Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1) Responsables técnicos: cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo para cada grupo de especies. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.

2) Solicitudes de registro: la MPAyOEVV remitirá al centro de examen información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, y en general, toda información que afecte al examen técnico de la variedad.

3) Recepción de material vegetal para el examen técnico: en el centro de examen se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la MPAyOEVV, en especial respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad para esa especie.

El material que no cumpla las condiciones fijadas no entrará en el proceso de examen, y esta incidencia será comunicada de inmediato a la MPAyOEVV. A su vez, esta unidad comunicará al interesado la incidencia y podrá, de acuerdo con el centro de examen, admitir la subsanación de las faltas en la remisión del material o en caso contrario proceder a su rechazo.

El rechazo motivado de una muestra será comunicado, por la MPAyOEVV, al interesado, el cual dispondrá de un plazo de un mes para retirar la muestra. Pasado ese plazo, la muestra será destruida. En todo caso, si el rechazo es debido a motivos sanitarios la muestra se destruirá de inmediato.

El material recibido en condiciones aceptables se almacenará de forma adecuada hasta su plantación o injerto, que se realizará en el plazo más breve.

4) Registro de entradas. En el centro de examen se llevará un libro de registro de entradas por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:

Variedad.

Número de referencia de la solicitud.

Solicitante.

Fecha de recepción del material.

Observaciones/incidencias.

Figurarán en el libro las variedades de las que el centro de examen haya recibido, desde la MPAyOEVV, copia de solicitud (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material vegetal correspondiente. En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como incidencia.

Cada entrada de material vegetal se anotará junto a su fecha y sus incidencias.

5) Informe de entradas: el centro de examen remitirá, dentro de los diez días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del Libro de Registro de entradas del ejercicio, que se denominará «Informe de entradas». Además, y sólo para cada nueva entrada de material de variedades solicitadas a la protección comunitaria, remitirá un informe preliminar, bilingüe, en inglés y español, según modelo fijado por la MPAyOEVV.

6) Lista de variedades a ensayar: en el mismo plazo descrito en el punto 5, para remitir el informe de entradas, el centro de examen remitirá una relación, por especie, con las variedades que vayan a ser objeto de ensayo ese ejercicio, que comprenderá tanto las nuevas entradas como las variedades que tienen comenzado su examen técnico pero aún no haya terminado. Esta relación se denominará lista de variedades a ensayar y contendrá, al menos, los siguientes datos:

Variedad.

Número de referencia de la solicitud.

Solicitante.

7) Parcela de examen: en el momento adecuado, el material recibido se plantará o injertará en la parcela de examen para su observación. Las plantas serán cultivadas en las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones del examen técnico.

8) Confidencialidad: el acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la MPAyOEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.

Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.

El material vegetal recibido por el centro de examen se considerará en depósito, con el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la MPAyOEVV.

9) Colección de referencia: el centro de examen mantendrá adecuadamente la colección de referencia, a la que se irán incorporando todas las entradas de variedades solicitadas. Otras nuevas entradas en la colección de referencia se acordarán con la MPAyOEVV. Las variedades que sean necesarias incorporar a la colección de referencia para poder llevar a cabo los ensayos técnicos de variedades solicitadas a registro deberán examinarse de oficio.

10) Examen de la variedad: las observaciones de la variedad, toma de datos de los caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo técnico aprobado por la MPAyOEVV. Se tomarán fotografías digitales de las características más importantes de todas las variedades en, al menos, los siguientes estadios:

Fruto entero, en tres posiciones.

Fruto seccionado.

Hojas.

Las fotografías tendrán formato y fondo homogéneos, y serán seleccionados de acuerdo con la MPAyOEVV. En cada fotografía del fruto figurará una escala de medida y el nombre de la variedad.

Cuando la MPAyOEVV reciba alguna solicitud para la realización de observaciones en plantas adultas existentes en España y distintas de las de la parcela de examen, ésta remitirá la solicitud al centro de examen que, cuando sea técnicamente viable, se encargará de llevar a cabo dichas observaciones y toma de datos.

Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del examen técnico se comunicará de inmediato a la MPAyOEVV.

11) Ensayos de identificación mediante marcadores moleculares: la ejecución de estos análisis se basa en la identificación de las variedades mediante microsatélites. La realización de los mismos comprende las etapas siguientes:

Toma de muestras de las variedades en examen y de las variedades de la colección de referencia.

Registro de las muestras tomadas.

Realización de análisis, en el plazo más breve posible, mediante la técnica de microsatélites, empleando un número mínimo de microsatélites, de acuerdo con la MPAyOEVV.

Realización de los controles internos y externos, tanto negativos como positivos, necesarios para comprobar que los resultados obtenidos están dentro del rango de aceptación (especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y precisión).

Realización de los estudios complementarios, de agrupamiento de variedades y de genealogía que sean necesarios, de acuerdo con la MPAyOEVV.

Envío de los datos del registro de muestras y de los resultados de los análisis y estudios complementarios a la MPAyOEVV, junto con el soporte informático de los mismos.

12) Remisión del Informe de ejercicio: el centro de examen remitirá a la MPAyOEVV un informe de ejercicio, antes del 30 de noviembre, que comprenderá la siguiente información:

12).1 Informe de la situación de los trabajos realizados. Se denominará informe de situación y contendrá, al menos, los siguientes datos:

Centro de examen.

Especie.

Informe de situación del ejercicio.

Variedad.

Número de referencia de la solicitud.

Solicitante.

Fecha de plantación en parcela examen.

Incidencias y observaciones en la parcela de examen.

Análisis de marcadores moleculares.

Ejercicios en los que se han realizado observaciones morfológicas.

Ejercicio de finalización del examen.

En esta relación se incluirán también aquellas variedades que, por inscripción de oficio, inscripción provisional o por cualquier otra causa, no hayan sido objeto de una solicitud de parte pero hayan sido objeto de trabajos de descripción y examen.

12).2 Informe provisional de cada variedad solicitada para la protección comunitaria y que todavía esté en examen. Este informe provisional se ajustará al modelo oficial fijado por la MPAyOEVV, bilingüe, en inglés y español.

12).3 Informe final del examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad, que se denominará informe final DHE, de las variedades que han finalizado su período de observaciones, de acuerdo con el modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. Este informe final DHE se podrá enviar independientemente del informe de ejercicio, en el caso de haya concluido el estudio de la variedad antes del 31 de mayo del año en curso.

El Informe final DHE se acompañará de:

La ficha descriptiva de los caracteres de la variedad, en el modelo que señale la MPAyOEVV, bilingüe, en inglés y español.

El informe relativo a variedades similares, en el modelo oficial que señale la MPAyOEVV, bilingüe, en inglés y español.

La base de datos, en fichero informático, de dicha ficha descriptiva.

Los estudios de comparación entre variedades que se acuerden, en su caso.

El resultado de los análisis de marcadores moleculares, en su caso.

Fotografías representativas de la variedad, al menos de:

Fruto entero, en tres posiciones.

Fruto seccionado.

Hueso y semilla.

Hojas.

12).4 Informe parcial anual. Para cada variedad en estudio salvo para aquellas variedades que les corresponda informe final DHE. Incluirá todos los datos establecidos en el informe de situación y las observaciones de las características de la variedad que se hayan evaluado en la campaña. En su caso, incluirá la justificación de repetición de observaciones realizadas en años anteriores. Se incluirán los resultados de los exámenes de identificación por marcadores moleculares si se hubieran realizado.

12).5 Por otro lado, tanto el informe final, como el informe relativo a variedades similares, las fichas descriptivas con las fotografías, deberán ser introducidos en la aplicación informática GERMEN de la MPAyOEVV, en el marco de la armonización y homogenización de los trabajos de todos los centros exigido por la OCVV para la acreditación de éstos.

13) Anulaciones: la MPAyOEVV informará al centro de examen de todas las anulaciones de solicitudes de inscripción de variedades y de los motivos de dicha anulación, de forma que el centro de examen pueda paralizar los trabajos relacionados con el examen técnico.

14. Otras actuaciones. El CSCV se compromete a realizar las siguientes:

Proporcionar a la MPAyOEVV el acceso, en cualquier momento de la ejecución del estudio, a toda la información actualizada que el mismo vaya generando. Esta información se considerará propiedad del MAGRAMA a efectos de continuidad de estudios similares en periodos sucesivos o venideros.

Garantizar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la MPAyOEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la MPAyOEVV para su divulgación.

Participar con la MPAyOEVV, cuando esta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.

Mantener el alcance de la acreditación correspondiente como Centro de Ensayo de la MPAyOEVV necesario para formar parte del grupo de Oficinas de Examen acreditadas por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), en base a la Norma Entrustment requirements for CPVO Examination Offices (CPVO, March 2009), ya que sólo aquellas Oficinas que cumplan los requisitos impuestos en dicha Norma, podrán ser acreditados para realizar los ensayos de las especies para las que están capacitados. En este sentido, se realizarán auditorías, tanto internas (realizadas por la misma MPAyOEVV), como externas (las de la OCVV).

2. Dirección de la encomienda de gestión. La dirección de la presente encomienda de gestión será desempeñada por el Jefe de Área de Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Corresponderá al Director de la encomienda de gestión aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad concesionaria, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y recepcionar los trabajos realizados.

3. Medios humanos y materiales. El CSCV pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán.

Medios humanos:

Ingeniero Agrónomo, responsable del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal (CSCV). Responsable de planificación, organización y gestión del Convenio. Dedicación a tiempo parcial.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialista con experiencia en caracterización varietal de cerezo y peral. Dedicación a tiempo parcial.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialista con experiencia en la caracterización molecular de cerezo y peral. Dedicación a tiempo parcial.

Analista de laboratorio, especialista en la caracterización morfológica de variedades de cerezo y peral. Dedicación a tiempo completo.

Auxiliar de laboratorio. Apoyo al analista de laboratorio. Dedicación a tiempo parcial.

Un Capataz Agrícola u operario especialista con experiencia contrastada.

Medios materiales:

Colecciones varietales de cerezo y peral ubicados en los campos del Gobierno de Aragón en el barrio de Montañana, Alfranca y Caspe (Zaragoza), así como, en los campos de entidades colaboradoras en Caspe (PLAVISE, SAT 4920) y la Almunia de Doña Godina (Viveros Mariano Soria, S.L.).

Laboratorio de material vegetal, sito en las instalaciones de la CSCV en la avenida Montañana (50059 Zaragoza).

Laboratorio de caracterización molecular, sito en las instalaciones de la CSCV en la avenida Montañana (50059 Zaragoza).

4. Publicidad. Al tratarse de una actuación cofinanciada al 50 % por el FEADER, deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en los apartados 3 y 4 del anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión.

5. Descripción de los trabajos. Los trabajos a abonar son los siguientes de acuerdo a las tareas o características descritas en el anexo I, Presupuesto:

1. Examen técnico de variedades. Se desglosa en:

1.1 Mantenimiento de la colección de referencia y de la partida de examen DHE. Comprenderá los gastos por las labores de preparación, mantenimiento, cultivo y tratamientos de la parcela de ensayo y de la parcela de la colección de referencia, así como los gastos por la contratación de personal de apoyo.

1.2 Examen técnico DHE. Se concreta en los siguientes informes:

1.2.1 Informe parcial anual. En el precio a abonar por cada informe se incluirán: el coste de elaboración del informe más el coste de las características evaluadas en el año en curso. No se incluirán en el precio las características ya evaluadas en los años anteriores, salvo que, haya que repetir las observaciones.

1.2.2 Informe final. En el precio a abonar por cada informe final se incluirán: el coste de elaboración del informe más el coste de las características evaluadas hasta la fecha de firma del mismo. No se incluirán en el precio las características ya evaluadas en los años anteriores, salvo que, haya que repetir las observaciones.

2. Ensayos de identificación de variedades frutales mediante marcadores moleculares. Se abonarán en función de los tres marcadores moleculares estudiados por cada variedad y que complementan tanto el informe parcial anual como el informe final DHE.

6. Cronograma. En el punto 1 del presente anexo se ha descrito la metodología de trabajo. Es necesario mencionar que los trabajos de examen técnico de variedades y el mantenimiento de la colección de referencia están sujetos al ciclo de cultivo de cada una de las especies ensayadas.

A continuación se presentan los cronogramas detallados programados para cada año de trabajo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2015
  • Fecha de publicación: 17/03/2015
Materias
  • Análisis
  • Aragón
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Encomienda de gestión
  • Frutales
  • Viveros de plantas

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