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Documento BOE-A-2015-2585

Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estadística, año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 22248 a 22253 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2585

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en materia de estadística, año 2014, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en materia de estadística, año 2014

En Madrid, 29 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 24), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (Boletín Oficial del Estado del 28).

Y, de otra, don Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente («BOC» número 135, del 11), conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.23 de su Estatuto de Autonomía. Y la Ley 1/1991 de 28 de enero de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 27 de enero de 2014, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística, años 2014-2016.

Tercero.

Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 4.1.c)), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2014, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar son las que figuran en el anexo: Listado general de operaciones estadísticas, características metodológicas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones comunes:

a) Planificación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo Listado general de operaciones estadísticas y características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones: La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y recogidas en el adjunto anexo.

Cuarta. Financiación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, se compromete a financiar sus actuaciones amparadas por la aplicación presupuestaria 13.02.411.ª 640.9900 Línea de Actuación 00613106 Plan de Estadísticas Agroalimentarias, y Línea 08613100 Estadística de Precios Agrícolas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, por la cantidad de veintisiete mil doscientos cinco euros (27.205,00 euros).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se compromete a financiar con la cantidad de dieciséis mil ciento setenta y tres euros con dieciocho céntimos (16.173,18 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización de las operaciones estadísticas contenidas en el anexo a este Convenio.

Quinta. Forma de pago del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de dieciséis mil ciento setenta y tres euros con dieciocho céntimos (16.173,18 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2014.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos IBAN: ES29 0049.1848.78.2710344855, una vez firmado el presente Convenio, comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Séptima. Extinción del Convenio.

La extinción del presente Convenio de colaboración será por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución:

El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

El incumplimiento de algunas cláusulas contenidas en el mismo.

Cualesquiera otras previstas en la legislación que le sean aplicables.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido de la aplicación del artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución de este convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.

ANEXO
Listado general de operaciones estadísticas y características metodológicas

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