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Documento BOE-A-2015-2294

Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 20067 a 20100 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-2294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2015/02/05/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Preámbulo

Arán constituye en Cataluña una realidad nacional con personalidad propia y diferenciada, fundamentada en el hecho de que la comunidad aranesa dispone de una lengua y una cultura propias, comunes y compartidas con el resto de Occitania, y, a la vez, de una antigua tradición de autogobierno firmemente defendida por los araneses a lo largo del tiempo.

El occitano, en su variedad aranesa, es la lengua propia de Arán y constituye uno de los pilares y una de las características fundamentales que configuran la identidad aranesa, enmarcándola en el hecho nacional occitano. El vínculo emocional de los araneses con su lengua y, a la vez, su tesón a emplearla, han permitido, generación tras generación, su transmisión hasta la actualidad, y la han convertido en uno de los elementos más preciados y excepcionales del patrimonio cultural de Arán, que el pueblo y las instituciones de Cataluña también reconocen y valoran como propio.

La vinculación política y administrativa de Arán con Cataluña tiene sus más antiguos precedentes en los acuerdos o tratados de amparanza o protección real acordados o renovados entre los representantes de Arán y los primeros monarcas de la Corona de Aragón, especialmente desde la segunda mitad del siglo XII. La búsqueda de protección real de los monarcas catalanoaragoneses fue pretendida por los habitantes de Arán en la medida en que constituía la garantía de su plena libertad y autonomía, tanto en el ámbito personal como en el colectivo, y a la vez, del ejercicio del antiguo derecho y costumbre de gozar libremente del usufructo de bosques, aguas y montañas del valle, base de la vida económica y esenciales para la supervivencia cotidiana.

Este impulso inicial para establecer y estrechar los vínculos de Arán con la Corona de Aragón se reforzó y consolidó durante el reinado del rey Jaime I (1208-1276), el cual, con el consentimiento y la ayuda de la población aranesa, quiso siempre mantener a Arán dentro de sus dominios y no lo incluyó entre los territorios occitanos a cuya soberanía renunció en el año 1259 a favor de la corona francesa, que se apoderó de gran parte de Occitania desde la derrota catalanooccitana en Muret (1213).

El antiguo pacto de Arán con los primeros monarcas de la Corona de Aragón se renovó el año 1313, cuando el valle regresó al dominio de la corona catalanoaragonesa después de treinta años de ocupación francesa. Con motivo de este regreso a su soberanía, el 23 de agosto de 1313 el rey Jaime II otorgó a los habitantes de Arán el llamado «privilègi d’Era Querimònia», verdadera carta magna de las libertades aranesas, que, durante más de quinientos años, se convirtieron en la principal base legal del ordenamiento político, jurídico y administrativo aranés.

Garantía de su plena libertad y autonomía, tanto a nivel personal como colectivo, la defensa de sus privilegios y, a la vez, de su vínculo con la Corona de Aragón y, dentro de esta, con el Principado de Cataluña fueron los dos principales objetivos de la comunidad y de las instituciones aranesas durante los siglos posteriores. Así, en el año 1381, y a petición de los representantes del valle, el rey Pedro III estableció de nuevo que el valle no pudiese ser jamás separado de la corona real ni tampoco del Principado de Cataluña, privilegio que posteriormente sería también confirmado por otros monarcas de su linaje. La plena incorporación de Arán en Cataluña fue también solicitada por los síndicos y procuradores del valle en el año 1411 y fue refrendada por el Parlamento y las Cortes catalanas. De este modo, las constituciones y otros derechos catalanes se convirtieron en derecho supletorio de los privilegios del valle y, en consecuencia, en garantía también de su libertad y autonomía ante las potenciales intromisiones del poder real.

A pesar de formar parte de Cataluña, Arán mantuvo siempre su singularidad territorial y el sistema y régimen político y administrativo heredados de los siglos precedentes, y gozó de un amplio margen de autonomía en el gobierno de sus asuntos internos.

Como otras comunidades pirenaicas, la base de la organización política y administrativa tradicional aranesa fue siempre la casa. A nivel local, la asamblea de los jefes de casa administraba los asuntos de la comunidad y elegía a sus representantes, los llamados cónsules o «còssos». A la vez, los pueblos araneses se agrupaban en circunscripciones administrativas mayores, llamadas «terçons». Al menos desde el siglo XIII y hasta el siglo XVI hubo tres «terçons» en el valle, y desde entonces seis (Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs). Cada «terçon» elegía también a sus representantes específicos, llamados consejeros y prohombres.

Hasta el siglo XV, de la reunión de los cónsules de todos los pueblos del valle y, a la vez, de sus consejeros y prohombres, se formaba la Corte o Consejo General del Valle, que constituía la más alta institución de representación, gobierno y administración de la comunidad aranesa. El Consejo General podía elegir también delegados o representantes del conjunto del valle para asuntos específicos, los llamados síndicos. Sin embargo, desde principios de la Edad Moderna, el derecho de asistencia a las reuniones del Consejo General del Valle quedó restringido únicamente a los consejeros y prohombres nombrados por los seis terçons que entonces la conformaban.

Con la promulgación de las llamadas «Ordinaciones, Pragmáticas y Edictos Reales del Valle de Arán», el año 1618, por mandato del rey Felipe III de España, la composición, el sistema de elección y la forma de funcionamiento de raíz medieval del Consejo General del Valle fueron profundamente modificados. Desde entonces, la más alta institución de gobierno y representación de la comunidad aranesa quedó integrada exclusivamente por trece miembros: seis consejeros, seis prohombres y un síndico general, todos ellos escogidos por sorteo.

La promulgación del Decreto de Nueva Planta en el año 1718, que tan adverso fue para las instituciones y libertades catalanas, no afectó formalmente a Arán, que mantuvo su sistema político y administrativo tradicional, si bien muy mermado en su autonomía. A raíz de ello, el territorio aranés no quedó integrado en el nuevo sistema de corregimientos que la autoridad borbónica implantó a lo largo y ancho de Cataluña, sino que constituyó un distrito especial.

Las guerras hispano-francesas de finales del siglo XVIII y principios del XIX y el peso de la autoridad real en el valle entorpecieron el funcionamiento ordinario del Consejo General del Valle y su capacidad de decisión. No obstante, Arán mantuvo su sistema administrativo tradicional hasta al menos el año 1834, en que el territorio quedó definitivamente incorporado a la nueva provincia de Lleida, creada un año antes por el Estado español. Desde entonces, el territorio aranés se convirtió en un partido judicial más de dicha provincia y en él se implantó el sistema de ayuntamientos general en todo el Estado.

A pesar del desbaratamiento jurídico del sistema institucional tradicional aranés, su recuerdo y el profundo sentimiento de comunidad de valle perduró en la conciencia y en el corazón de muchos araneses hasta el primer tercio del siglo XX, y rebrotó esporádicamente en algunas reivindicaciones y acciones mancomunadas de los ayuntamientos araneses de aquel tiempo. También con motivo de la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña en el año 1932, algunos intelectuales araneses residentes en Barcelona solicitaron al Gobierno catalán el reconocimiento de los derechos históricos de Arán, pero la iniciativa no prosperó.

Con el retorno de las libertades democráticas al Estado español en el año 1975, la conciencia y la reivindicación de los derechos históricos de Arán, y, a la vez, de la necesidad de proteger y oficializar su lengua propia emergieron de nuevo en el seno de la comunidad aranesa, y cristalizaron en el año 1978 con la constitución de la asociación de vecinos Es Terçons, que hizo de ellas sus dos principales reivindicaciones. En el mismo año, y durante el proceso de redacción del borrador del Estatuto de autonomía de Cataluña, la asociación vecinal aranesa hizo llegar a los parlamentarios catalanes reunidos en Sau su aspiración y exigencia democrática de reconocimiento del hecho diferencial aranés, la necesidad de protección y oficialización de su lengua, y su firme voluntad de lograr el restablecimiento y la recuperación de las instituciones políticas y administrativas tradicionales del valle.

La justicia y la pertinencia de la reivindicación aranesa determinaron un primer reconocimiento de los derechos históricos y lingüísticos de Arán en el Estatuto de autonomía de Cataluña que el Parlamento catalán aprobó en el año 1979. Así, el artículo 3.4 del Estatuto establecía: «el habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección». La disposición adicional primera disponía: «en el marco de la Constitución y del presente Estatuto serán reconocidas y actualizadas las peculiaridades históricas de la organización administrativa interna del valle de Arán». El posterior desarrollo legislativo de estos preceptos estatutarios permitió configurar un estatuto jurídico progresivamente reforzado de la lengua propia de Arán, y, a la vez, hizo posible la recuperación de las instituciones históricas de autogobierno de Arán.

En este sentido, en un primer momento, la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, declaró el aranés, variedad del occitano, lengua propia de Arán y proclamó ciertos derechos lingüísticos de los araneses, junto con el mandato dirigido a los poderes públicos de garantizar su uso y enseñanza. Más adelante, la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán, concretó y activó el reconocimiento del sistema institucional tradicional aranés, encarnado en los históricos «terçons» y en el Consejo General del Valle, y definió también la tipología y el alcance de sus competencias. La Ley declaró también la oficialidad territorializada de la lengua propia del valle, y mejoró sus garantías de uso y enseñanza, además de incluir el mandato general de impulsar su normalización en Arán.

La aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 supuso un nuevo y decisivo paso adelante en el pleno reconocimiento de la realidad nacional occitana de Arán y, a la vez, un cambio fundamental respecto a la situación precedente con relación a la oficialidad de la lengua propia de la comunidad aranesa. Así, el artículo 11 del Estatuto establece: «Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial». Además, el artículo 6.5 declara también la oficialidad de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, en Cataluña. A su vez, el artículo 94 explicita el nuevo marco de la organización institucional propia de Arán y las especificidades de su régimen jurídico. Finalmente, la disposición adicional quinta establece también el calendario de la revisión del régimen especial de Arán para adecuarlo a lo que dispone el propio Estatuto.

Con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, el Parlamento de Cataluña empezó el desarrollo del mandato estatutario con relación a Arán, y convirtió el occitano en lengua oficial en toda Cataluña.

Con la aprobación de esta nueva ley del régimen especial de Arán, la cámara legislativa catalana completa dicho mandato y, a la vez, canaliza y articula el legítimo derecho y la justa aspiración de un amplio sector de la población aranesa, expresado a través de sus representantes políticos, de alcanzar un mayor nivel de autogobierno, adaptando la composición, las competencias y el funcionamiento del Consejo General de Arán a los nuevos retos, necesidades y aspiraciones de la sociedad aranesa contemporánea.

Además, la Ley pretende ser también una nueva oportunidad y un instrumento de reforzamiento de los intensos y profundos vínculos que históricamente han unido Arán con Cataluña, basados en el respeto mutuo y, a la vez, en el pleno reconocimiento y la estimación que el pueblo catalán y las instituciones catalanas han tenido siempre hacia la lengua y la cultura propias de la comunidad aranesa, y, por extensión, hacia el conjunto de la nación occitana, de la que forma parte Arán.

La presente ley se estructura en siete títulos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Arán.

Arán es una realidad nacional occitana, dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos, reconocida por el Estatuto de autonomía de Cataluña como entidad territorial singular formada por la agrupación de «terçons», con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, estatutariamente garantizada, para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa.

Artículo 2. Objeto.

1. La presente ley establece el régimen especial propio de Arán, con el objetivo de proteger su carácter singular, sus derechos históricos y su identidad nacional, que son reconocidos, amparados y respetados por los artículos 11 y 94 y la disposición adicional quinta del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. El régimen especial reconoce el derecho y la realidad de la organización institucional, política y administrativa de Arán y garantiza sus competencias, recursos y autonomía para ordenar, gobernar y gestionar los asuntos públicos y los intereses generales de su territorio.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Arán, como comunidad política y entidad de naturaleza territorial, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa, que ejerce mediante el Consejo General de Arán y las demás instituciones de autogobierno que regula la presente ley.

2. Las instituciones aranesas ejercen funciones propias del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y funciones que corresponden a la Administración local, en los términos que establece la presente ley.

3. Arán se rige por el régimen jurídico que establecen la presente ley, las normas que la desarrollan y las normas aprobadas por las instituciones aranesas y, supletoriamente, por la normativa común a las administraciones públicas catalanas y las normas aplicables a los entes locales de Cataluña.

Artículo 4. Territorio.

El territorio de Arán es formado por los seis «terçons» históricos de Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs, integrados por los siguientes núcleos de población:

a) Pujòlo: Tredòs, Bagergue, Salardú, Unha y Gessa.

b) Arties e Garòs: Arties y Garòs.

c) Castièro: Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau.

d) Marcatosa: Vilac, Aubèrt, Betlan, Mont, Montcorbau, Arroz y Vila.

e) Lairissa: Vilamòs, Arres, Arró, Es Bòrdes, Benós y Begós.

f) Quate Lòcs: Bossòst, Les, Canejan y Bausen.

Artículo 5. Integración singular de Arán en la división territorial de Cataluña.

Arán, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial ni administrativa de Cataluña que no sea él mismo.

Artículo 6. Autonomía y posición institucional.

Corresponden a Arán, a causa de su autonomía política estatutariamente garantizada:

a) Las competencias para la gestión de los intereses propios, que puede ejercer bajo su responsabilidad, y la capacidad de intervenir en cualquier asunto que afecte al territorio.

b) Los recursos financieros suficientes para cumplir de modo eficiente y eficaz sus funciones y para prestar los servicios de su competencia, con autonomía para gestionarlos.

c) Las potestades administrativas superiores que la legislación atribuye a las entidades de naturaleza territorial, especialmente la potestad para adoptar disposiciones de carácter general, que el Consejo General de Arán puede ejercer con la máxima amplitud reconocida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Bandera, escudo, fiesta e himno.

1. Los símbolos de Arán son la bandera, el escudo, la fiesta y el himno correspondientes.

2. La bandera de Arán es del color burdeos tradicional de los pendones de las parroquias aranesas, con la cruz de Tolosa, denominada también de Oc u occitana, de oro –o color amarillo–, y encuadrada en el centro. Los brazos de la cruz acaban en punta y acogen el escudo de Arán en el centro sin tocarlo y saliendo de la misma.

3. El escudo de Arán es un escudo de forma cuadrilonga, redondeada en su punta y en una proporción de 1 de ancho por 1,1 de largo, cortado, con un primer nivel de plata con llave en faja de sable –o negro–, y un segundo nivel de oro con cuatro palos de gules –o rojo–, timbrado por una corona del siglo XIV de los reyes de Aragón.

4. La Fiesta de Arán se celebra el 17 de junio.

5. El himno de Arán es «Montanhes araneses», con el texto aprobado por el Consejo General de Arán.

6. El Consejo General de Arán debe participar en los procedimientos de la Generalidad que afecten a los símbolos de las instituciones y entidades de Arán.

Artículo 8. Lengua propia.

1. El aranés, nombre que recibe la variedad autóctona de la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio y como tal:

a) Es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas en Arán.

b) Es la lengua de uso normal de los medios de comunicación públicos en todos los formatos, especialmente de los dependientes de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de las entidades locales y de sus entes asociativos en el territorio de Arán.

c) Es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos de Arán.

2. La Generalidad mediante sus políticas lingüísticas y el Consejo General de Arán en el marco de sus competencias deben coordinar sus actuaciones en materia de lengua y deben impulsar el uso de la lengua propia de Arán en las áreas en que la normalización es especialmente dificultosa, como es el caso de la Administración de justicia.

3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es oficial en Cataluña y debe ser objeto de protección en todos los ámbitos y sectores, de acuerdo con la normativa aplicable. Los poderes públicos deben fomentar su utilización, promoción, difusión, conocimiento y uso oficial, que son regulados por ley del Parlamento de Cataluña.

Artículo 9. Derechos lingüísticos.

1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en esta variedad del occitano en las relaciones con todas las administraciones públicas, incluida la Administración electoral, y con las entidades públicas y privadas que de ellas dependen. Los actos administrativos y las disposiciones generales, así como los instrumentos de fe pública, dictados en aranés producen plenos efectos jurídicos.

2. En Arán todas las personas, en sus relaciones con la justicia, el notariado y los registros públicos, tienen el derecho a utilizar el aranés y a recibir documentación en esta variedad del occitano si lo solicitan, sin que ello suponga coste adicional alguno para ellas y sin que puedan sufrir indefensión ni retrasos indebidos por la lengua utilizada.

3. En Arán todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios, en los términos que disponen las leyes.

Artículo 10. Cultura.

1. La Administración de la Generalidad y la del Consejo General de Arán deben velar por la protección del patrimonio cultural de Arán.

2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura aranesa, entendida como parte de la cultura occitana, en todas sus expresiones, y, especialmente, a conocer el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, documental, jurídico, paisajístico, artístico, científico, etnológico, geológico e industrial de Arán.

3. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Arán.

Artículo 11. Capitalidad.

1. La capital de Arán es Vielha, que es la sede administrativa del Consejo General de Arán.

2. Vielha, como capital de Arán, es el espacio de referencia de los servicios supramunicipales y nacionales de Arán.

TÍTULO II
De los derechos y deberes y principios rectores
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 12. Derechos y deberes.

Sin perjuicio de los derechos y deberes reconocidos por el Estatuto de autonomía de Cataluña, de la legislación aplicable y de la disponibilidad económica y financiera, los ciudadanos de Arán tienen, en su ámbito territorial, los derechos que reconoce la presente ley.

Artículo 13. Derecho de participación.

1. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Arán, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a elegir sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse a ellos como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.

3. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover y a presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

4. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte del Consejo General de Arán, en materias de su competencia, en la forma y con las condiciones que las leyes establecen.

Artículo 14. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración.

Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de dichos servicios, con independencia del régimen de su prestación.

CAPÍTULO II
Principios rectores
Artículo 15. Disposiciones generales.

El Consejo General de Arán debe orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y la presente ley y, en el ejercicio de sus competencias, debe promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.

Artículo 16. Protección de las personas y de las familias.

1. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de explotación, de abandono, de maltrato o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo el interés superior del niño ha de ser prioritario.

2. El Consejo General de Arán debe promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

3. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y debe promover su integración social, económica y laboral. Debe adoptar también las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.

4. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. Debe procurar también la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

5. El Consejo General de Arán debe promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros.

6. El Consejo General de Arán debe promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, etnia, religión, condición social u orientación sexual, y también debe promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Artículo 17. Perspectiva de género.

1. El Consejo General de Arán debe garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, y también debe garantizar que las mujeres no sean discriminadas a causa de embarazo o maternidad.

2. El Consejo General de Arán debe garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.

3. El Consejo General de Arán debe garantizar que se afronten de forma integral todas las formas de violencia contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorio; debe fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y debe promover la participación de los grupos y asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de estas políticas.

4. El Consejo General de Arán debe reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de las políticas económicas y sociales.

5. El Consejo General de Arán, en el ámbito de sus competencias, y en los supuestos que establece la Ley, debe velar por que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en cuanto al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

Artículo 18. Cohesión y bienestar sociales.

1. El Consejo General de Arán debe promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Arán.

2. El Consejo General de Arán debe velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y de los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social.

3. El Consejo General de Arán debe velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.

4. El Consejo General de Arán debe garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la Ley.

5. El Consejo General de Arán debe promover políticas preventivas y comunitarias, debe garantizar el acceso universal a los servicios sociales básicos y debe tender a la gratuidad de los mismos, sin perjuicio que los usuarios contribuyan a la financiación de determinados servicios de acuerdo con lo que establezcan las leyes y la cartera de servicios sociales.

Artículo 19. Fomento de la participación.

El Consejo General de Arán debe promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía. También debe facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio. Debe procurar también que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas que concurren en los procesos electorales.

Artículo 20. Ámbito socioeconómico.

1. El Consejo General de Arán debe adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Arán y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

2. El Consejo General de Arán debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas.

3. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. El Consejo General de Arán debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales.

4. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector del territorio de Arán deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.

5. El Consejo General de Arán debe promover especialmente las relaciones económicas, laborales y sociales con la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Artículo 21. Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial.

1. El Consejo General de Arán debe tener en cuenta la especificidad de la montaña y debe velar por la protección del medio ambiente, por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las diferentes formas de destrucción del medio ambiente por las diferentes actividades económicas e industriales, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales y el respeto a los principios de preservación del medio, conservación de los recursos naturales, responsabilidad y reciclaje y reutilización de los bienes y productos.

3. El Consejo General de Arán debe hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, debe promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y debe establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico.

4. El Consejo General de Arán debe velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los diferentes sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación.

5. El Consejo General de Arán debe facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y debe fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.

Artículo 22. Movilidad y seguridad vial.

1. El Consejo General de Arán debe promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y garanticen la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

2. El Consejo General de Arán debe impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

Artículo 23. Protección de los consumidores y usuarios.

1. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

2. El Consejo General de Arán debe garantizar la existencia de instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo, debe promover su conocimiento y utilización y debe apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 24. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.

El Consejo General de Arán debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

Artículo 25. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.

El Consejo General de Arán debe facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y debe impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; debe fomentar que dichas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y debe garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.

TÍTULO III
De la organización
CAPÍTULO I
El Consejo General de Arán
Artículo 26. El Consejo General de Arán.

1. El Consejo General de Arán es la institución representativa, de gobierno y de administración de Arán, y, en los términos que dispone la presente ley, es elegido por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. El Consejo General de Arán asume, con carácter general, la gestión ordinaria de la Administración de la Generalidad en el territorio de Arán.

3. De acuerdo con su tradición histórica, el Consejo General de Arán está integrado por trece consejeros generales, distribuidos del siguiente modo: dos elegidos por el terçon de Pujòlo, dos por Arties e Garòs, cuatro por Castièro, uno por Marcatosa, uno por Lairissa y tres por Quate Lòcs.

Artículo 27. Órganos del Consejo General de Arán.

1. Componen el Consejo General de Arán los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) El síndico.

c) El Consejo de Gobierno.

d) La Auditoría de Cuentas.

2. El Consejo General de Arán, de acuerdo con su potestad de autoorganización y mediante su reglamento orgánico, puede crear órganos complementarios consultivos y de participación de los ciudadanos, de los sectores sociales y económicos y de los municipios y las entidades municipales descentralizadas en materias de su competencia. Dichos órganos pueden ser de ámbito general o circunscribirse al ámbito de cada «terçon».

3. Los consejos de «terçon» son órganos de carácter complementario del ámbito del «terçon», creados de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, y les corresponde canalizar la participación ciudadana y local sobre cuestiones concretas de cada «terçon» con el objetivo de coordinar con eficacia los asuntos que el Consejo General de Arán gestiona en territorio aranés.

Artículo 28. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo General de Arán está formado por el síndico, que lo preside, y por los consejeros generales.

2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Elegir al síndico.

b) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas del Consejo General de Arán y otros reglamentos.

c) Ejercer la iniciativa para la modificación de los límites territoriales de Arán.

d) Decidir la ordenación administrativa del territorio de Arán.

e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario.

g) Aprobar la plantilla de personal del Consejo General de Arán, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, y ratificar el despido del personal laboral.

h) Ejercer la potestad expropiatoria.

i) Aprobar los planes que afectan al territorio de Arán que sean competencia del Consejo General de Arán.

j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.

k) Delegar y encargar la gestión de competencias del Consejo General de Arán a otras administraciones públicas y aceptar delegaciones y encargos de gestión de otras administraciones.

l) Afectar al servicio o a la utilización pública los bienes del Consejo General de Arán y alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) Enajenar el patrimonio.

n) Ejercer acciones administrativas o judiciales en asuntos de su competencia.

o) Plantear conflictos de competencias con otras administraciones públicas.

p) Designar a los miembros de la Auditoría de Cuentas.

q) Aprobar o rechazar la moción de censura al síndico, así como los acuerdos que este vincule a una cuestión de confianza.

r) Controlar y fiscalizar la gestión del resto de órganos del Consejo General de Arán.

s) Ejercer las demás funciones que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

3. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, c, e, f, i, k, p, q y r del apartado 2 son indelegables.

4. El Pleno puede delegar sus funciones en el síndico o en el Consejo de Gobierno si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 3 o con la norma atributiva de la función.

Artículo 29. El síndico.

1. El síndico es la máxima autoridad del Gobierno y de la Administración de Arán.

2. El síndico tiene la más alta representación del Consejo General de Arán. También tiene la representación ordinaria de la Generalidad en Arán.

3. El síndico es elegido por el Pleno en los términos que dispone la presente ley.

4. Corresponden al síndico las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo General de Arán.

b) Representar de forma ordinaria a la Generalidad en Arán.

c) Convocar las sesiones del Pleno, fijar el orden del día, presidir las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Convocar, fijar el orden del día y presidir, en los mismos términos, las sesiones del resto de órganos colaboradores del Consejo General de Arán y de los organismos, sociedades y empresas que de él dependen.

e) Ordenar y supervisar la publicación y la ejecución de las resoluciones del Consejo General de Arán.

f) Dirigir y supervisar los servicios y el personal del Consejo General de Arán.

g) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo General de Arán.

h) Ordenar los pagos y rendir cuentas de ellos.

i) Impulsar y supervisar la actividad de los distintos órganos y servicios del Consejo General de Arán.

j) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos en el territorio de Arán.

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas en asuntos de su competencia y, en caso de urgencia, en asuntos de la competencia del Pleno, rendir cuentas de ello en su sesión inmediatamente posterior.

l) Nombrar, si procede, al titular o titulares de la vicesindicatura.

m) Llevar a cabo las funciones que correspondan al Consejo General de Arán y que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano y las que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

5. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, d, h, j y k del apartado 2 son indelegables.

6. El síndico puede delegar las funciones en el vicesíndico o vicesíndicos, si los hay, en los consejeros generales o en el Consejo de Gobierno, si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 5 o con la norma atributiva de la función.

Artículo 30. La vicesindicatura.

1. La vicesindicatura es un órgano de existencia potestativa, creado por el síndico y nombrado por este de entre los consejeros.

2. El vicesíndico sustituye al síndico en caso de vacante por ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue.

3. El síndico puede nombrar a más de un vicesíndico. En este caso, la función de suplencia debe llevarse a cabo por el orden que se determine en el nombramiento.

Artículo 31. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno está formado por el síndico, el vicesíndico o vicesíndicos, en su caso, y otros consejeros generales designados por el síndico.

2. El reglamento orgánico del Consejo General de Arán debe establecer el funcionamiento y la composición del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. La Auditoría de Cuentas.

1. La Auditoría de Cuentas está integrada por los consejeros generales designados por el Pleno del Consejo General de Arán, entre los cuales debe haber al menos un consejero general de cada grupo político representado en el Consejo General de Arán.

2. La elección de los miembros de la Auditoría de Cuentas debe llevarse a cabo en la primera sesión que celebre el Consejo General de Arán posterior a su sesión constitutiva.

3. Corresponde a la Auditoría de Cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del Consejo General de Arán y emitir informe antes de que el Pleno las apruebe.

4. La Auditoría de Cuentas toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. Si el número de miembros presentes no refleja la proporcionalidad del Pleno, se aplica el sistema de voto ponderado.

Artículo 33. El Proòm d’Aran.

1. El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d’Aran (Defensor del Pueblo), que se relaciona con el Síndic de Greuges de acuerdo con el artículo 78.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. La estructura, funciones y objetivos del Proòm d’Aran deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

3. El cargo de prohombre de Arán no está retribuido, pero puede percibir las indemnizaciones y las dietas que correspondan por el ejercicio del cargo.

Artículo 34. La Comisión de Patrimonio.

1. La Comisión de Patrimonio ejerce las funciones de asesoramiento, elaboración de informes y participación en materia de patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo y protección ambiental.

2. En la composición de la Comisión de Patrimonio pueden participar representantes designados por otras administraciones por razón de la materia.

3. La composición, organización y funciones de la Comisión de Patrimonio deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

CAPÍTULO II
Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados
Artículo 35. Normas generales de funcionamiento.

1. Los órganos colegiados funcionan bajo el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que, además, pueden ser urgentes.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos en que la presente ley u otras leyes determinen que se requiere una mayoría calificada.

3. El voto de calidad del síndico dirime las votaciones en caso de empate en los órganos de que forma parte.

Artículo 36. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que determina el reglamento orgánico del Consejo General de Arán y, al menos, cada dos meses. También se reúne en sesión extraordinaria si la convoca el síndico o si lo piden como mínimo una cuarta parte o más de sus miembros.

2. Las sesiones del Pleno son públicas y son presididas por el síndico, que debe garantizar la participación de todos los grupos políticos en los debates y la de los consejeros presentes en las votaciones.

CAPÍTULO III
Elección y constitución del Consejo General de Arán
Artículo 37. Candidaturas al Consejo General de Arán.

Para la elección del Consejo General de Arán las candidaturas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Pueden presentar candidatura los partidos políticos, las federaciones de partidos y las coaliciones electorales. También pueden presentarla las agrupaciones de electores avaladas con la firma de un mínimo del tres por ciento del censo electoral del «terçon» correspondiente.

b) Cada candidatura debe tener una lista cerrada con tantos candidatos como miembros del Consejo General de Arán le correspondan al «terçon».

Artículo 38. Elección de los consejeros generales.

1. Las elecciones al Consejo General de Arán deben ser convocadas por el Gobierno de la Generalidad y deben llevarse a cabo el mismo día de la celebración de las elecciones municipales.

2. La elección de los consejeros generales debe hacerse de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral, entre candidaturas que en el correspondiente terçon hayan conseguido más de un cinco por ciento del total de votos válidamente emitidos, y en aplicación del sistema de Hondt.

3. A cada «terçon» le corresponde escoger el número de consejeros que determina el artículo 12.3.

Artículo 39. Constitución del Consejo General de Arán.

1. El Consejo General de Arán se constituye en sesión pública en su sede el primer día laborable después de los quince días naturales posteriores al día siguiente del acto de proclamación de sus miembros electos.

2. La sesión constitutiva del Consejo General de Arán es presidida por una Mesa de Edad, integrada por el consejero general de más edad de entre los presentes y por el más joven, que actúa como secretario.

Artículo 40. Mandato y estatuto de los consejeros generales.

1. El mandato de los consejeros generales coincide con el de los regidores de los ayuntamientos.

2. Se aplica a los consejeros generales el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Los consejeros generales cesan en el cargo por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación. En estos casos cubre la vacante el siguiente candidato de la lista respectiva y, una vez terminada esta, los suplentes, por orden de presentación.

CAPÍTULO IV
Elección, estatuto y cese del síndico
Artículo 41. Elección del síndico.

1. El Pleno del Consejo General de Arán elige al síndico de entre sus miembros.

2. La presentación y el debate de las candidaturas y la elección del síndico deben llevarse a cabo durante el transcurso de la sesión constitutiva del Consejo General de Arán.

3. Cualquiera de los consejeros generales puede presentar su candidatura a síndico.

4. Para ser elegido síndico el candidato debe obtener la mayoría absoluta de votos en la primera votación. Si ningún candidato consigue dicha mayoría, debe celebrarse, inmediatamente, una segunda votación, de la que resulta elegido síndico el candidato que haya conseguido el mayor número de votos. En caso de empate en esta segunda votación, es elegido síndico el candidato correspondiente al partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que tenga un mayor número de consejeros generales y, en caso de persistir el empate, el candidato del partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que haya conseguido más votos en el conjunto de Arán.

Artículo 42. Estatuto del síndico.

1. Se aplica al síndico el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El cargo de síndico es incompatible con cualquier otro cargo público en cualquier otra administración.

3. El mandato de síndico queda limitado a tres mandatos consecutivos.

Artículo 43. Cese del síndico.

1. El síndico cesa por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación, y también cuando pierde la confianza del Consejo General de Arán por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza en los términos que establece el artículo 45.8.

2. En caso de vacante, el nuevo síndico es elegido de acuerdo con lo establecido por el artículo 41.

Artículo 44. Moción de censura.

1. La moción de censura al síndico debe ir acompañada del nombre del candidato alternativo, que puede ser cualquiera de los consejeros generales, y debe ser presentada por mayoría simple y aprobada por mayoría absoluta de los consejeros generales, por lo que la persona propuesta como candidato es escogida automáticamente como síndico.

2. Un mismo consejero general no puede presentar más de una moción de censura durante el correspondiente mandato.

3. El debate y la votación de la moción de censura deben llevarse a cabo a las doce del mediodía del decimosegundo día natural siguiente al de la presentación de la moción en el registro del Consejo General de Arán. Si dicho día es inhábil, la moción de censura se lleva a cabo el día hábil siguiente.

Artículo 45. Cuestión de confianza.

1. El síndico puede someter al Pleno una cuestión de confianza, relacionada con la aprobación o la modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico o un reglamento ejecutivo.

c) La creación o la regulación de un tributo.

d) Un plan o programa de acción de gobierno presentado por él mismo.

2. Solo pueden someterse un máximo de dos cuestiones de confianza en un mismo mandato.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza es requisito previo que el correspondiente acuerdo haya sido debatido en el Pleno y que no haya conseguido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. La presentación de la cuestión de confianza debe figurar expresamente como punto del orden del día del Pleno.

5. La votación en el Pleno debe hacerse por el sistema público por llamamiento.

6. Para considerar obtenida la confianza se requiere la mayoría que exija la legislación aplicable para cada asunto a que se refiere el apartado 1.

7. Si no se obtiene la mayoría necesaria para la aprobación del acuerdo, la cuestión de confianza se considera no superada y el síndico cesa automáticamente y permanece en funciones hasta la toma de posesión de quien deba sucederle en el cargo. La elección del nuevo síndico debe hacerse, por el procedimiento que establece el artículo 41, en sesión plenaria convocada automáticamente a las doce horas del decimosegundo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vincula la cuestión de confianza, sin que pueda ser candidato a la elección el síndico cesante.

8. Si la cuestión de confianza se ha presentado con relación a la aprobación de los presupuestos y no se supera, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la votación, debe presentarse una moción de censura contra el síndico; si la moción de censura no se presenta o no se aprueba, los presupuestos se consideran automáticamente aprobados y el síndico se mantiene en el cargo.

CAPÍTULO V
Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana
Artículo 46. Naturaleza.

1. El Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana es una corporación de derecho público independiente de las administraciones públicas, de carácter académico y con personalidad jurídica propia.

2. El Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana está inscrita en el Registro de Academias de Cataluña.

3. El Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana se rige por sus estatutos de régimen interno y gobierno.

TÍTULO IV
De las potestades y las competencias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 47. Potestades.

1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes potestades:

a) La potestad normativa, tanto en el ámbito administrativo interno como para regular las actividades privadas.

b) La potestad de autoorganización, incluida la de crear organismos y empresas o de asociarse o participar en organismos o empresas junto con otras administraciones o particulares.

c) Las potestades de planificación y programación.

d) La potestad de crear y regular los servicios necesarios para el ejercicio de sus competencias.

e) La potestad expropiatoria.

f) Las potestades de inspección y sanción.

g) Las potestades de protección y recuperación de sus bienes.

h) El resto de potestades y prerrogativas que corresponden a las entidades públicas de naturaleza territorial.

2. El Consejo General de Arán puede:

a) Ejercer la iniciativa pública en la actividad económica.

b) Negociar y suscribir acuerdos, convenios, conciertos o contratos con otras administraciones o con empresas privadas.

Artículo 48. Competencias.

1. El Consejo General de Arán tiene las competencias propias que determina el capítulo II del presente título, las que le otorgan otras leyes y las que las leyes de Cataluña otorgan a los consejos comarcales y a los consejos de veguería, o a los órganos que los sustituyan, en los términos de la legislación aplicable.

2. El Consejo General de Arán tiene las competencias que le delega o le asigna la Generalidad y ejerce la gestión ordinaria de los servicios propios en los términos que determina el artículo 49.1.

3. El Consejo General de Arán puede llevar a cabo, mediante el ejercicio previo de su potestad normativa en las materias de su competencia y siempre y cuando no transgreda las leyes, todo tipo de actividades y servicios que requieran los intereses generales de Arán. En cualquier caso, el Consejo General de Arán puede promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades e intereses de Arán.

4. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias que le han sido transferidas por la Generalidad hasta la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 49. Régimen de competencias.

1. Las delegaciones y la gestión ordinaria de servicios de la Administración de la Generalidad al Consejo General de Arán se rigen por lo que establece la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la legislación de régimen local.

2. En las cuestiones relativas a la organización de los servicios y a los procedimientos de intervención, las disposiciones de carácter general adoptadas por el Consejo General de Arán en desarrollo y aplicación de las leyes del Parlamento en Arán se aplican con carácter preferente a los reglamentos ejecutivos aprobados por el Gobierno de la Generalidad, que en estos casos son de aplicación supletoria.

Artículo 50. Transferencia de competencias y dotación económica.

1. El Gobierno de la Generalidad debe acordar con el Consejo General de Arán el traspaso de los servicios y de los recursos materiales y humanos y la dotación económica que corresponden a las nuevas competencias atribuidas por la presente ley al Consejo General de Arán.

2. Las propuestas de traspaso y la valoración de la correspondiente dotación económica deben ser realizadas por la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán que regula el artículo 84. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados deben tenerse en cuenta tanto los costes directos como los indirectos y de inversión que correspondan.

CAPÍTULO II
Competencias en los diversos sectores de la acción pública
Artículo 51. Lengua y cultura.

1. El Consejo General de Arán tiene competencia plena en todo lo relativo al fomento, normalización y regulación de la utilización del occitano, denominado aranés en Arán, de acuerdo con las leyes de carácter general en vigor en toda Cataluña en materia de política lingüística y de educación.

2. El Consejo General de Arán tiene competencia plena en los siguientes ámbitos:

a) El fomento y promoción de la cultura aranesa y occitana.

b) El amparo, conservación, gestión y administración del patrimonio cultural.

c) Los servicios de arqueología.

d) La ejecución de las políticas sobre promoción y difusión cultural.

e) Archivos y fondos documentales.

3. El Consejo General de Arán debe velar por la conservación, la promoción y la difusión de la cultura aranesa, entendida como parte de la occitana, en todas sus diferentes expresiones. De manera especial, debe garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, arqueológico, documental, jurídico, paisajístico, artístico, científico, etnológico, geológico e industrial de Arán y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.

4. La Generalidad y la Administración del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben cooperar con el Consejo General de Arán en la protección y promoción de la cultura aranesa y occitana, y también de la lengua propia de Arán, en los ámbitos autonómico, estatal e internacional.

5. El Consejo General de Arán debe promover acuerdos de colaboración con las entidades locales de Arán para que participen en la conservación, promoción y difusión de la cultura aranesa, de acuerdo con las competencias que les atribuyan las leyes.

6. Corresponde al Consejo General de Arán la gestión de todos los centros culturales públicos y de interés general de titularidad de la Generalidad.

7. Corresponde al Consejo General de Arán tomar, para su ámbito territorial, las decisiones en materia de planificación y ejecución de los planes de la Generalidad para equipamientos culturales, que deben garantizar para Arán dotaciones proporcionales a las previstas para el resto de Cataluña.

8. El Consejo General de Arán debe impulsar las iniciativas necesarias para coordinar los esfuerzos con el resto de territorios occitanos en favor de la promoción y la preservación de la lengua, sin perjuicio de los artículos 24 y 25 y de la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

9. El departamento de la Generalidad que gestiona las ayudas para las industrias culturales y el apoyo para la promoción de la lengua propia de Arán en cualquiera de los ámbitos relacionados con la cultura, las industrias culturales, la creación cultural o los medios de comunicación debe incluir en sus decisiones mecanismos de participación y coordinación con el Consejo General de Arán.

Artículo 52. Derecho civil aranés.

1. El Consejo General de Arán, por medio de los órganos competentes, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe velar por preservar las instituciones jurídicas aranesas recogidas en la «Querimònia» y los demás privilegios contenidos en las instituciones de derecho civil privado y de derecho público.

2. El Consejo General de Arán, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe proponer al Gobierno de la Generalidad las medidas para la actualización de las figuras de derecho civil privado y de derecho público aranesas que considere necesarias para garantizar su pervivencia.

Artículo 53. Régimen local.

1. Corresponden al Consejo General de Arán las facultades que la legislación de la Generalidad atribuye a los consejos comarcales y a los órganos creados por la normativa que establece la división territorial de Cataluña con relación a las actividades y los servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con estos.

2. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias y facultades que la legislación catalana de régimen local atribuye al Gobierno y a la Administración de la Generalidad en materia de denominación, símbolos y territorio de los municipios araneses.

Artículo 54. Ordenación del territorio y urbanismo.

1. El Consejo General de Arán debe participar en la elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de planificación territorial y de planificación urbanística de la Generalidad que afectan a Arán. Cuando el ámbito territorial de los instrumentos de planificación territorial no exceda el de Arán, el Consejo General de Arán puede ejercer la iniciativa para formularlos, modificarlos y revisarlos.

2. Corresponde al Consejo General de Arán la competencia para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de gestión urbanística así como del procedimiento de tramitación y aprobación definitiva.

3. El Consejo General de Arán puede formular, tramitar, aprobar y ejecutar, dentro de los límites de las potestades que la legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos con relación a su planeamiento urbanístico, planes urbanísticos que excedan el ámbito de un solo municipio, a petición expresa de los plenos de los ayuntamientos.

4. El Consejo General de Arán puede ejercer las competencias de la Administración de la Generalidad en el ejercicio supletorio de las funciones de disciplina urbanística de los ayuntamientos, de manera coordinada con la Administración de la Generalidad.

5. El Consejo General de Arán tiene competencia para emitir los informes sectoriales relativos a las competencias transferidas en el marco de la tramitación de los expedientes y los trámites urbanísticos, así como para elaborar la propuesta del informe inicial que debe someterse a la Comisión de Urbanismo de Arán.

6. Las competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo son ejercidas por la Comisión de Urbanismo de Arán, integrada por el Consejo General de Arán con la participación de la Generalidad. Dicha comisión debe tener un reglamento propio que establezca su régimen de funcionamiento y su composición, de acuerdo con las competencias de cada administración.

7. Corresponde a la Comisión de Urbanismo de Arán la competencia para la aprobación inicial y la definitiva de los instrumentos de planeamiento director que afectan solo al ámbito de Arán. En el supuesto de que sean planeamientos de ámbitos territoriales o directores que afecten a otros ámbitos territoriales distintos del de Arán, la Comisión de Urbanismo de Arán debe aprobar inicial y provisionalmente el documento referente al ámbito de Arán, y corresponde al departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo aprobarlo de forma definitiva.

8. La determinación del emplazamiento de infraestructuras y equipamientos tanto de la Generalidad como de titularidad estatal en Arán requiere la participación previa del Consejo General de Arán con la Generalidad en la elaboración del informe de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado.

9. Corresponde al Consejo General de Arán la competencia en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas ejecutadas en Arán en el marco de la legislación estatal.

Artículo 55. Enseñanza.

1. Arán se constituye como zona educativa, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de la educación en Cataluña.

2. Por razones de especificidad lingüística, los servicios propios del departamento de la Generalidad competente en materia de enseñanza –servicios educativos y escuelas de adultos en el territorio de Arán– tienen Arán como único referente territorial.

3. El Consejo General de Arán debe velar por que los currículums lingüísticos en la variedad aranesa del occitano de los centros educativos se ajusten a la legalidad vigente y a los criterios que determina la presente ley.

4. El Consejo General de Arán, con la colaboración del departamento competente en materia de enseñanza, es competente para prestar los siguientes servicios relacionados con la educación: transporte escolar, comedor escolar, servicios extraescolares, elaboración y producción de libros de texto, materiales didácticos y auxiliares de conversación en la variedad aranesa del occitano y formación permanente del profesorado en la lengua y la cultura de Arán.

5. El Consejo General de Arán debe colaborar, mediante los correspondientes acuerdos con el departamento competente en materia de enseñanza y en coordinación con este, en la gestión de becas y ayudas para el estudio.

Artículo 56. Sanidad y salud pública.

1. Corresponde al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia, de acuerdo con la planificación del departamento competente en materia de salud y del Servicio Catalán de la Salud y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Administración de la Generalidad, el ejercicio de las competencias traspasadas en materia de sanidad y salud pública, que incluyen las siguientes funciones:

a) La organización, funcionamiento, evaluación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público.

b) La gestión y ejecución de los servicios, actuaciones y programas públicos en materia de promoción y protección de la salud y prevención de enfermedades, que incluyen todas las materias en el ámbito de la salud pública y dentro del territorio de Arán.

c) La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de carácter público, así como la gestión de las prestaciones propias del sistema sanitario público.

2. En atención a su complejidad y de acuerdo con los principios regulados por la legislación aplicable en esta materia, deben ejercerse de forma compartida entre el Consejo General de Arán y la Administración de la Generalidad las siguientes funciones:

a) La organización, planificación y gestión de las prestaciones de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público.

b) La organización y planificación de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades privadas con el sistema sanitario público.

3. El Consejo General de Arán, de acuerdo con el departamento de la Generalidad competente en materia de salud, debe participar en los órganos de gestión políticos y técnicos que afectan a decisiones de su competencia.

Artículo 57. Deportes y ocio.

1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de deporte:

a) El fomento, divulgación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento, implantación y proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en Arán.

b) El fomento y promoción del asociacionismo deportivo.

c) La planificación y promoción de la red de equipamientos deportivos.

d) La participación en la prevención de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.

e) El registro de entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad deportiva con sede en Arán.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de ocio, que incluyen el fomento y la regulación de las actividades que se hacen en Arán y la promoción de las entidades que tienen por finalidad la realización de actividades de ocio.

3. Es competencia del Consejo General de Arán la gestión de instalaciones y equipamientos para el deporte y el ocio propios o de la Generalidad, incluida la gestión de los centros de tecnificación.

4. El Consejo General de Arán tiene competencia para el desarrollo de las medidas definidas en los planes de equipamientos deportivos de la Generalidad.

5. El Consejo General de Arán puede participar en las entidades y organismos de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte en Arán.

6. El Consejo General de Arán tiene competencia para establecer el régimen jurídico de las federaciones y clubs deportivos y de las entidades aranesas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Arán, así como para la declaración de uso público de las entidades deportivas.

Artículo 58. Juventud.

Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de juventud:

a) La regulación, gestión, intervención y política administrativa de actividades e instalaciones dirigidas a los jóvenes.

b) La gestión de los albergues de juventud.

c) La gestión de la Oficina de Servicios a la Juventud de Arán.

d) La planificación, ordenación, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a los jóvenes, que incluyen, entre otros objetivos:

1.º El acceso de los jóvenes a la vivienda.

2.º Las políticas transversales de juventud en salud, bienestar, educación y otros servicios a las personas.

3.º Los planes de emancipación juvenil.

4.º El fomento de las políticas de juventud y la promoción de servicios compartidos entre municipios, así como su coordinación y asesoramiento.

e) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

Artículo 59. Servicios sociales.

1. Corresponden al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa y la planificación de la Generalidad, las siguientes competencias en materia de acción social:

a) La gestión de los servicios sociales de atención primaria.

b) La gestión de los servicios sociales especializados, incluidos los dirigidos a las personas mayores, a los niños y a las personas en situación de dependencia o con discapacidad, así como la valoración de dichos servicios según los criterios establecidos por la Generalidad.

c) El fomento de los centros ocupacionales para las personas con discapacidad.

2. En atención a la complejidad de la materia y al hecho de que el sistema aranés de servicios sociales forma parte del sistema catalán de servicios sociales, deben ejercerse de forma compartida entre el Consejo General de Arán y la Generalidad, de acuerdo con la legislación de la Generalidad, las siguientes competencias:

a) Las relativas a los ámbitos establecidos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y por el desarrollo de la cartera de servicios sociales.

b) Los servicios sociales necesarios para la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. El Consejo General de Arán debe participar en la gestión de los recursos económicos de la Generalidad destinados a la acción social, que deben incrementarse de forma proporcional al incremento de sus competencias en esta materia, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera y con lo que determina el título VI sobre la financiación del Consejo General de Arán.

4. El Consejo General de Arán debe promover políticas transversales que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a los servicios sociales.

5. El Consejo General de Arán debe velar por la organización, planificación y organización de la red de servicios sociales públicos de acuerdo con los criterios de proximidad, cohesión social y acceso a todos los recursos y redes sociales necesarios.

6. Corresponde al Consejo General de Arán el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias y la participación en las decisiones de la Generalidad sobre esta materia que afecten de forma especial a Arán.

Artículo 60. Vivienda.

1. El Consejo General de Arán tiene las competencias relativas a suelo y vivienda, especialmente la promoción y gestión de la vivienda pública, tanto la destinada a la venta como al régimen en alquiler.

2. El Consejo General de Arán ejerce, bajo el régimen de delegación, las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad para la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas y el otorgamiento de las cédulas de habitabilidad, sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento que compiten a los servicios de vivienda de la Generalidad.

3. El Consejo General de Arán puede crear un ente instrumental de carácter institucional que, si procede, puede tener la condición de Administración actuante.

Artículo 61. Medio ambiente.

1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias para la protección y gestión del medio ambiente y las facultades para la ejecución de las leyes vigentes en esta materia de acuerdo con los decretos de transferencia de competencias y servicios, así como para el establecimiento de medidas adicionales de protección.

2. El Consejo General de Arán, previamente a la tramitación y a la aprobación de cualquier norma en materia de medio ambiente en Arán, debe informar a la Generalidad en los ámbitos en que por razones de gestión deba coordinarse.

3. El Consejo General de Arán interviene en los procedimientos de control de las actividades privadas y públicas que pueden afectar al medio ambiente, regulados por la legislación de prevención y control ambiental de actividades.

4. El Consejo General de Arán debe elaborar un informe ambiental que:

a) Es preceptivo si lo establece expresamente la normativa reguladora del procedimiento y, en todos los casos, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

b) Es vinculante si es desfavorable o impone medidas de protección en los procedimientos de autorización o licencia de actividades privadas, así como en los procedimientos en que el informe sea preceptivo.

5. El Consejo General de Arán puede crear un cuerpo de agentes medioambientales con funciones de vigilancia y control, de colaboración en la gestión, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial. Los miembros de dicho cuerpo deben tener la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos legalmente establecidos.

6. La Generalidad debe garantizar la participación y colaboración del Consejo General de Arán en el suministro de información meteorológica y climática, incluidos el control y seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 144.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Artículo 62. Patrimonio y recursos naturales.

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la ordenación, planificación, la gestión, denuncia y vigilancia de las actuaciones relacionadas con la protección y la recuperación de los recursos de los ecosistemas fluviales y terrestres, incluidos la fauna, la flora y los hábitats.

2. El Consejo General de Arán tiene atribuidas competencias en la ordenación, la planificación, gestión, denuncia, vigilancia y ejercicio de la potestad sancionadora de la actividad piscícola y cinegética, en cuyo ejercicio aprueba anualmente los planes técnicos piscícolas y cinegéticos de Arán.

3. Corresponde al Consejo General de Arán, en materia de delimitación de espacios protegidos:

a) La potestad para declarar las figuras de protección y delimitación de espacios, bienes, hábitats y valores naturales que merecen medidas especiales de protección. La proposición de declaración de cualquier espacio del territorio aranés como figura de protección especial requiere la previa participación del Consejo General de Arán, de los ayuntamientos implicados y de las entidades municipales descentralizadas afectadas.

b) La gestión de todos los espacios limitados al ámbito territorial de Arán.

c) La gestión y vigilancia de la Red Natura 2000 y de todos los espacios protegidos declarados en su territorio, incluida la gestión de los recursos económicos vinculados a estas figuras de protección.

d) La participación para aprobar los mapas del paisaje y elaborar un catálogo del paisaje en su ámbito territorial, previa conformidad de los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas afectados.

4. El Consejo General de Arán ejerce en el territorio de Arán las funciones de Administración forestal y tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora de todas las materias transferidas. En materia forestal, es competencia del Consejo:

a) El establecimiento de los mecanismos, en el ámbito territorial de Arán, para la planificación, ordenación y conservación de los recursos forestales, así como para la regulación de los aprovechamientos en suelo rústico y el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones.

b) La gestión forestal de los montes de utilidad pública pertenecientes al correspondiente catálogo, salvo la competencia en delimitaciones y amojonamientos.

c) La declaración de compatibilidad de usos y actividades con el carácter de utilidad pública de los montes.

d) El establecimiento de las medidas de prevención y extinción de incendios forestales.

e) La vigilancia y la potestad sancionadora en materia de acceso motorizado al medio natural y a los espacios naturales protegidos, incluidas las funciones de expedición de autorizaciones, así como la capacidad de hacer regulaciones que comporten una mayor protección.

5. El Consejo General de Arán, con la conformidad de la Generalidad, ejerce competencias en el establecimiento de los mecanismos de gestión para la eliminación de construcciones e instalaciones en el dominio hidráulico de las cuencas del Garona, del Noguera Pallaresa y del Noguera Ribagorzana en el ámbito de Arán, así como para la realización de actuaciones que se ejecuten en los tramos urbanos, de acuerdo con los convenios de gestión de cuenca firmados con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6. El Consejo General de Arán debe disponer de un servicio de prevención de riesgos naturales, especialmente en el ámbito de la predicción de aludes y en el de la prevención de riesgos hidrológicos.

7. El Consejo General de Arán debe colaborar con los municipios araneses en la gestión de los servicios de basura, recogida y tratamiento de residuos y prestación del servicio de los centros de recogida.

8. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de ejecución en su territorio de las políticas y medidas de educación ambiental fijadas por las leyes de Cataluña y por el Gobierno de la Generalidad y puede definir y desarrollar políticas y medidas propias en esta materia.

Artículo 63. Energía y minas.

1. El Consejo General de Arán participa en la planificación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, en la tramitación de las autorizaciones requeridas para las correspondientes instalaciones y en la promoción y el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

2. El Consejo General de Arán participa en la regulación, en la intervención administrativa y en el control de las minas y recursos mineros situados en el territorio de Arán y de las actividades extractivas, tanto de áridos como termales, que se lleven a cabo en él.

Artículo 64. Actividades rurales.

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción del desarrollo y protección del medio rural y de las actividades productivas que le son propias, especialmente de la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales y los productos artesanales de la industria agroalimentaria, y participa en la gestión de las ayudas y fondos europeos o de las demás administraciones competentes.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la aplicación y gestión de las actuaciones en materia de sanidad, higiene, bienestar y producción animales.

3. El Consejo General de Arán puede organizar y promover ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y forestales.

4. Corresponden al Consejo General de Arán la autorización y registro de los núcleos zoológicos en el ámbito de Arán.

Artículo 65. Turismo.

1. El Consejo General de Arán tiene competencia para desarrollar actividades y dar servicios de promoción turística, incluida la gestión de la información, la señalización y la difusión turísticas.

2. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad en materia de control de los establecimientos turísticos y participa en la gestión de las ayudas públicas al sector.

3. El Consejo General de Arán debe participar en los órganos de promoción turística que tengan relación con Arán para facilitar la coordinación entre los establecimientos propios y otros situados en el territorio de Arán.

Artículo 66. Comercio y consumo.

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias de organización y ejecución en materia de comercio interior, que incluyen la formulación y aprobación de planes y programas de promoción y organización comercial y la autorización de apertura y ampliación de comercios.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y autorización de actividades feriales.

3. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de protección y promoción de derechos e intereses de los consumidores, incluida la gestión de los servicios de mediación entre proveedores y consumidores y de información y defensa de consumidores y usuarios.

4. Corresponde al Consejo General de Arán la participación en la formación, educación e información para consumidores y usuarios.

5. El Consejo General de Arán participa en la redacción de las normas derivadas de la política de implantación de equipamientos comerciales de la Generalidad.

Artículo 67. Promoción de la economía.

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la actividad económica, incluida la gestión de planes, fondos y programas, de la Generalidad o estatales, dirigidos al fomento de la actividad económica, a la promoción del empleo y a la protección de las personas en situación de desempleo.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la artesanía y de planificación de la industria en Arán.

3. El Consejo General de Arán debe crear el Observatorio Socioeconómico de Arán, con los objetivos, entre otros, de estudiar, actualizar, gestionar y proponer medidas y acciones a las administraciones públicas y al conjunto de la sociedad aranesa en beneficio del interés general. La composición, estructura, funciones y organización del Observatorio se establecen por reglamento.

4. El Consejo General de Arán debe crear la Oficina de Gobierno Abierto con los siguientes objetivos:

a) Promover la transparencia y el acceso a la información pública.

b) Potenciar la participación de la ciudadanía aranesa en las políticas públicas.

c) Garantizar la rendición de cuentas de las instituciones aranesas.

d) Velar por la mejora de la calidad democrática.

5. La composición, estructura, funciones y organización de la Oficina de Gobierno Abierto se establecen por reglamento.

Artículo 68. Universidades e investigación.

1. El Consejo General de Arán participa en la gestión del sistema de becas y ayudas para la formación universitaria y, en general, en la promoción del acceso de la población aranesa a la universidad.

2. El Consejo General de Arán debe colaborar con la Generalidad en materia de política de investigación, desarrollo e innovación, y participar en la gestión de las ayudas y becas instituidas con estos objetivos.

3. El Consejo General de Arán junto con la Generalidad debe participar en la implantación y fomento de la universidad telemática.

Artículo 69. Tecnologías de la información y de la comunicación.

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias de promoción y gestión de servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento, con el fin de garantizar el pleno acceso de la población aranesa a las mismas.

2. El Consejo General de Arán debe promover el establecimiento de las infraestructuras de comunicación necesarias para el pleno acceso de la población aranesa a los servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento y participar en la planificación y control de su emplazamiento, velando por la protección del paisaje y el medio ambiente y la salud de las personas.

3. Corresponde al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia en materia de promoción de la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal y la participación en la gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del registro de gestores de múltiples digitales en el territorio de Arán.

Artículo 70. Infraestructuras, obras públicas y servicios de movilidad.

1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de planificación, construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos de su titularidad y participa, mediante la necesaria consulta institucional, en la planificación de las carreteras en el ámbito de Arán.

2. El Consejo General de Arán ejerce la competencia sobre helipuertos, altipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Arán que no tengan calificación legal de interés general. Esta competencia incluye:

a) La planificación y gestión de todos los helipuertos, altipuertos, estaciones terminales de carga y otras infraestructuras de transporte.

b) La gestión de dominio público necesaria para prestar el servicio, especialmente del otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos.

c) El régimen económico de los servicios, especialmente de la potestad tarifaria y la recaudación de los tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.

d) La delimitación de la zona de servicios de los helipuertos y altipuertos y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias.

3. El Consejo General de Arán debe emitir un informe con carácter previo con relación a la calificación de interés general de las obras públicas que se ejecutan íntegramente en el territorio de Arán.

4. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias sobre planificación, autorización, concesión, control y gestión de servicios de transporte de viajeros que transcurran íntegramente dentro del territorio de Arán, así como la planificación y gestión del servicio de transporte escolar que transcurra también íntegramente en el mismo.

Artículo 71. Seguridad pública.

1. El Consejo General de Arán puede promover la elaboración de planes de seguridad.

2. El Consejo General de Arán participa en las juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad cuando se tratan temas relacionados con la coordinación de los cuerpos policiales presentes en el territorio de Arán.

Artículo 72. Prevención y extinción de incendios, emergencias y protección civil.

1. El Consejo General de Arán ejerce la competencia de gestión de los servicios de emergencias y protección civil, que incluye la planificación y ejecución de medidas relativas a emergencias, transporte sanitario, rescates de montaña, protección civil, servicios de prevención y extinción de incendios y colaboración y coordinación con los servicios que dependen de los ayuntamientos, todo ello sin perjuicio de la colaboración del Consejo General de Arán con la Generalidad y las demás comunidades vecinas, así como del estado francés. La colaboración con los servicios de la Generalidad debe llevarse a cabo mediante protocolos establecidos entre la Generalidad y el Consejo General de Arán.

2. El Consejo General de Arán tiene las competencias para crear y gestionar el servicio de bomberos, que puede estar integrado tanto por voluntarios como por personal contratado, y para aprobar su reglamentación.

Artículo 73. Asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas.

La Generalidad debe comunicar al Consejo General de Arán la creación y la modificación de los estatutos de las asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas existentes y que ejercen en Arán, así como las modificaciones que se produzcan en dichos estamentos y las profesiones tituladas susceptibles de registro.

Artículo 74. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad.

1. El Consejo General de Arán ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida.

2. Las autoridades competentes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad aranesas fuera del territorio de Arán y ante las instituciones de protección europeas e internacionales.

Artículo 75. Estadística.

La Generalidad debe facilitar al Consejo General de Arán los datos estadísticos correspondientes al territorio de Arán.

Artículo 76. Toponimia de Arán.

Corresponde al Consejo General de Arán la competencia en la defensa jurídica y procesal de los topónimos de Arán.

Artículo 77. Trabajo y relaciones laborales.

1. El Consejo General de Arán tiene competencia en la elaboración del calendario de días festivos para todo el territorio de Arán, sin perjuicio del calendario de días festivos vigente para el Estado y para Cataluña.

2. El Consejo General de Arán, en el ámbito de Arán, ejerce la competencia en formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo.

3. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la negociación colectiva y en el registro de los convenios colectivos de trabajo cuando estos se establezcan en el ámbito de Arán.

Artículo 78. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

1. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad y de los servicios públicos de comunicación audiovisual que afecten al ámbito de Arán.

2. El Consejo General de Arán puede crear un sistema propio de comunicación social y audiovisual pública para Arán, que debe ser dotado de los medios económicos y financieros suficientes para mantener una prensa escrita y una radio y una televisión públicas con los contenidos en la variedad aranesa del occitano.

TÍTULO V
De las relaciones del Consejo General de Arán con la Generalidad y con las demás Instituciones públicas
Artículo 79. Capacidad de iniciativa legislativa.

1. El Consejo General de Arán puede ejercer la iniciativa legislativa reconocida por el artículo 62.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña a los órganos representativos de las entidades supramunicipales de carácter territorial, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación de la Generalidad.

2. Cualquier asunto relativo a los intereses específicos de Arán y al desarrollo de su autogobierno, incluida la modificación de la presente ley, puede ser objeto de la iniciativa legislativa que puede ejercer el Consejo General de Arán.

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1 y 2 y de acuerdo con el artículo 94.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Consejo General de Arán debe participar en la elaboración de las iniciativas normativas que afecten a su régimen especial.

Artículo 80. Participación del Consejo General de Arán en la actividad parlamentaria.

1. El Consejo General de Arán participa en el procedimiento legislativo cuando se debaten las iniciativas legislativas que pueden afectar de forma directa al territorio y al régimen especial de Arán o a las competencias y recursos del Consejo General de Arán. Esta participación incluye especialmente la fase de debate en ponencias y comisiones.

2. Al menos una vez al año debe celebrarse un debate sobre la situación de Arán y el desarrollo de su autogobierno en la comisión parlamentaria que corresponda, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento. Dicho debate debe empezar con una exposición del síndico.

3. El Parlamento de Cataluña debe poner a disposición de su Oficina de Arán los medios materiales y personales necesarios para poder cumplir la función de apoyo y asesoramiento a los representantes de las instituciones de Arán.

Artículo 81. De la proyección exterior de Arán.

1. El Consejo General de Arán debe impulsar la proyección exterior de Arán, principalmente todo lo relacionado con su singularidad, y promover los intereses en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de acción exterior.

2. El Consejo General de Arán tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que deriven directamente de sus competencias, ya sea de forma directa o mediante la participación en los órganos y organismos de la Generalidad.

3. La Generalidad debe garantizar la participación de Arán en la acción transfronteriza e interregional de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.

4. La Generalidad debe proyectar y promocionar el occitano, aranés en Arán, para que obtenga el reconocimiento internacional.

5. La Generalidad debe facilitar la participación del Consejo General de Arán en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en los ámbitos que le afecten.

Artículo 82. Singularidad de las relaciones del Consejo General de Arán con el Gobierno de la Generalidad.

1. El síndico se relaciona institucionalmente con el presidente de la Generalidad.

2. Las relaciones ordinarias entre el Consejo General de Arán y el Gobierno y la Administración de la Generalidad deben canalizarse a través de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán y el órgano establecido por la norma que regula la organización interna de la Administración de la Generalidad. Dicho órgano ha de incorporar en su denominación la de Arán.

3. De acuerdo con el artículo 5, Arán no se integra en ninguna división territorial para la organización de los servicios de la Generalidad y se relaciona y se coordina con esta y con las demás instituciones públicas de Cataluña de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

Artículo 83. Participación en las decisiones y coordinación con los servicios de la Generalidad.

1. Cuando la Administración de la Generalidad ejerce competencias que, en cuanto a Arán, están otorgadas al Consejo General de Arán, el órgano de la Administración de la Generalidad que las ejerce en el resto del territorio debe garantizar la participación de los representantes del Consejo en la planificación y programación cuando ello afecte al ejercicio de las competencias del Consejo, especialmente en cuanto a las materias relacionadas con la montaña, con los recursos naturales y con el resto de territorios de Occitania. Dicho órgano debe garantizar también la coordinación de los servicios de ambas administraciones y a tal fin pueden formalizarse los correspondientes convenios y protocolos.

2. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, en los órganos de coordinación, colaboración o participación de otras administraciones o entidades en ejercicio de competencias de la Generalidad, cuando haya coincidencia, parcial o total, entre las materias objeto de la actividad de dichos órganos y las que son objeto de competencias ejercidas por el Consejo General de Arán.

3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, las instituciones catalanas han de permitir que Arán pueda decidir, negociar y participar en todos los ámbitos políticos y técnicos de estructuras administrativas, españolas o europeas, en que se tomen decisiones que afecten a Arán de forma directa.

Artículo 84. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán.

1. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán es el órgano permanente de relación entre los gobiernos y administraciones de la Generalidad y de Arán a los siguientes efectos:

a) El desarrollo del régimen especial de Arán establecido por la presente ley de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña.

b) La adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan.

c) El estudio, impulso y, si procede, autorización de los instrumentos de coordinación y colaboración entre ambos niveles de gobierno y administración.

d) La participación de las instituciones aranesas en los procedimientos de toma de decisiones de la Generalidad.

2. Corresponden a la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán las siguientes funciones:

a) Analizar la aplicación de la presente ley y del régimen especial que establece, así como las iniciativas que se planteen para su desarrollo o reforma.

b) Estudiar, debatir y hacer propuestas para el desarrollo del autogobierno de Arán y de las instituciones aranesas.

c) Proponer la transferencia o la delegación de competencias de la Generalidad al Consejo General de Arán y acordar los traspasos de bienes y servicios inherentes a las competencias del Consejo.

d) Impulsar las relaciones de coordinación y colaboración entre el Gobierno de la Generalidad y el Consejo General de Arán.

e) Definir los criterios y mecanismos de colaboración y coordinación entre los departamentos y servicios de la Administración de la Generalidad y los del Consejo General de Arán y conocer y, si procede, resolver las incidencias que se presenten en el desarrollo de su actividad.

f) Garantizar el intercambio de información entre ambas administraciones, en todos los ámbitos de interés común y, en particular, sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral.

g) Facilitar la participación del Consejo General de Arán en las iniciativas normativas del Gobierno de la Generalidad que pueden incidir directamente en el autogobierno de Arán y analizar las proposiciones de ley que el Consejo General de Arán presente al Parlamento.

h) Ejercer las funciones que le atribuye el título VI de la presente ley en el ámbito de la financiación del Consejo General de Arán.

i) Interpretar y resolver las dudas que puedan surgir en el desarrollo del autogobierno de Arán o en la ejecución de los acuerdos de la Comisión Bilateral.

j) Llevar a cabo la coordinación en materia de normalización y política lingüística del occitano, aranés en Arán.

k) Garantizar, de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, la financiación adecuada y suficiente de las políticas lingüísticas con relación al aranés y la coordinación entre ambas instituciones en este ámbito.

3. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán está integrada por un número igual de representantes del Consejo y de la Generalidad y es copresidida por el correspondiente consejero y por el síndico.

4. Los acuerdos de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán se adoptan por consenso entre las dos representaciones.

5. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán adopta su reglamento interno y de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. El reglamento determina la periodicidad de las reuniones del Pleno de la Comisión, garantizando que se reúne al menos una vez al año.

Artículo 85. Las relaciones del Consejo General de Arán con los municipios.

1. Las relaciones entre el Consejo General de Arán y los municipios araneses son de colaboración y coordinación, para servir con eficacia y eficiencia a los intereses de Arán y de sus colectividades, con pleno respeto hacia las competencias y la autonomía respectivas.

2. Para establecer una relación periódica entre los ayuntamientos y el Consejo General de Arán, debe crearse un consejo de alcaldes como órgano consultivo y de participación, que debe reunirse como mínimo cada dos meses.

Artículo 86. Arán y las nuevas divisiones territoriales de Cataluña.

1. De acuerdo con los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los órganos correspondientes deben transferir anualmente al Consejo General de Arán y a los ayuntamientos de Arán la parte de sus gastos corrientes y de inversión que, según criterios de proporcionalidad, correspondería destinar a Arán, en aplicación de los criterios vigentes y en los términos que fije la comisión mixta a que se refiere el apartado 2.

2. Debe crearse una comisión mixta correspondiente al ámbito territorial que corresponda, como órgano estable de coordinación y colaboración entre instituciones.

Artículo 87. Relaciones de cooperación.

El Consejo General de Arán puede establecer acuerdos de cooperación y constituir consorcios con entidades territoriales de Cataluña o del resto del Estado y, por razones de vecindad, con Francia, si así lo aconseja la prestación de servicios y el desarrollo de actividades.

Artículo 88. Participación ciudadana.

El Consejo General de Arán debe promover la implicación de los ciudadanos en todos los asuntos de gobierno que impliquen al territorio de Arán y debe desempeñar los instrumentos necesarios para el fomento de la participación ciudadana en los distintos ámbitos competenciales que le atribuye la presente ley.

TÍTULO VI
De la financiación del Consejo General de Arán
Artículo 89. El Fondo para la financiación del Consejo General de Arán.

1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña debe crear y dotar, en calidad de capítulo específico, el Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, con el fin de garantizar, al margen de la financiación a que hace referencia el artículo 48.4, la suficiencia de recursos del Consejo General de Arán para:

a) Cubrir los gastos de funcionamiento ordinario del Consejo.

b) Ejercer las competencias que le hayan sido transferidas y, en general, las que establecen esta y otras leyes.

c) Desarrollar el autogobierno.

2. Los recursos del Fondo deben ser transferidos por trimestres avanzados al Consejo General de Arán.

3. El Fondo debe crearse sin perjuicio de lo que establece la Ley de presupuestos de la Generalidad con relación a los porcentajes de participación en favor del Consejo General de Arán en el Fondo de cooperación local de Cataluña.

4. El Fondo debe fijarse de acuerdo con el coste efectivo que comporta para el Consejo General de Arán el ejercicio de las competencias y otros gastos a que se refiere el apartado 1, incluidos los servicios transferidos por la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con las propuestas que formule la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán.

5. Durante el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos de la Generalidad, el departamento competente debe informar al Consejo General de Arán sobre la dotación correspondiente al Fondo de cooperación local de Cataluña para el Consejo General de Arán para el ejercicio siguiente.

6. El Consejo General de Arán tiene autonomía para aplicar los recursos procedentes del Fondo de cooperación local de Cataluña a los servicios y otras actividades de su competencia.

Artículo 90. Otras asignaciones o participaciones en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1. Además del Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, las leyes de presupuestos de la Generalidad también pueden establecer otras partidas específicas para el Consejo General de Arán, con el objetivo de promover la colaboración del Consejo en el ejercicio de las competencias de la Administración de la Generalidad o para alcanzar las finalidades de esta.

2. El Consejo General de Arán, si procede, también puede obtener recursos de la Generalidad procedentes de partidas finalistas dirigidas a entidades territoriales o locales.

Artículo 91. Tributación propia.

De acuerdo con la normativa general fiscal y tributaria, el Consejo General de Arán puede proponer al Parlamento de Cataluña el establecimiento por ley de tributos propios de Arán.

Artículo 92. Otros ingresos.

1. El Consejo General de Arán, además de financiarse con los recursos que establece el presente título, se financia con:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos para la prestación de servicios y para la realización de actividades de su competencia.

c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Subvenciones, multas y otros ingresos de derecho público.

e) Otros ingresos que sean procedentes.

2. El Consejo General de Arán debe participar en los ingresos de las nuevas divisiones territoriales de Cataluña que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la misma proporción en que ejerza sus competencias.

3. El Consejo General de Arán puede recibir aportaciones de los municipios araneses.

4. El Consejo General de Arán puede participar en los tributos de otros ámbitos administrativos.

TÍTULO VII
De la modificación de la ley
Artículo 93. Procedimiento.

Las disposiciones de la presente ley pueden ser modificadas mediante el procedimiento de modificación legislativa que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña:

a) La iniciativa puede ser adoptada tanto por el Consejo General de Arán como por el Gobierno de la Generalidad o el Parlamento de Cataluña.

b) La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe aprobar por unanimidad de sus miembros la propuesta de modificación de la Ley, que el Gobierno de la Generalidad debe aprobar como proyecto de ley y presentar al Parlamento para su correspondiente tramitación parlamentaria.

c) De no existir el acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán a que hace referencia la letra b, quien haya adoptado la iniciativa puede ejercerla directamente ante el Parlamento.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.

El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro.

Disposición adicional segunda. Integración de Arán en la división territorial de Cataluña y referencias territoriales.

1. Lo que dispone el artículo 5 de la presente ley debe entenderse en los términos establecidos por la disposición adicional cuarta de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.

2. Las denominaciones comarca y consejo comarcal no son aplicables a Arán y al Consejo General de Arán. Toda referencia en estos términos en normas anteriores a la entrada en vigor de la presente ley deben entenderse realizadas a Arán y al Consejo General de Arán.

Disposición adicional tercera. Referencias a la Comisión de Urbanismo de Arán.

Las referencias que la normativa vigente hace a la Comisión Territorial de Urbanismo del Valle de Arán se entienden realizadas a la Comisión de Urbanismo de Arán.

Disposición adicional cuarta. Naturaleza de la Ley.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 62.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la presente ley tiene la naturaleza de ley de desarrollo básico del Estatuto.

Disposición adicional quinta. Revisión del modelo de financiación aranés.

A contar de la entrada en vigor de la presente ley, en un plazo máximo de tres años, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe revisar y estudiar la idoneidad del modelo de financiación establecido por el capítulo V y negociar y acordar las modificaciones que procedan. En cualquier caso, la modificación total o parcial de dicho modelo debe cumplir los principios de transparencia, estabilidad y coordinación de acuerdo con las propuestas del Consejo General de Arán sobre esta materia.

Disposición adicional sexta. Paisaje y patrimonio cultural de Arán.

El paisaje y el patrimonio cultural de Arán son dos de las características especiales del territorio y, en consecuencia, las administraciones públicas deben velar de forma especial por su conservación y preservación.

Disposición adicional séptima. Consejo Económico y Social de Arán.

El Consejo General de Arán debe impulsar el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Arán.

Disposición transitoria primera. Arán en la Ley electoral de Cataluña.

1. La Ley electoral de Cataluña debe tener en cuenta la singularidad histórica, política, cultural y lingüística de Arán, y garantizar su representatividad en el Parlamento.

2. La Ley electoral de Cataluña debe establecer el sistema electoral para Arán, que modifique o ratifique el artículo 38, sobre la elección de los consejeros generales. Dicho sistema electoral debe ser coherente con los principios y criterios de la ley electoral que se apruebe y debe tener en cuenta les particularidades de Arán.

3. Mientras no se apruebe la Ley electoral de Cataluña, la junta electoral competente para las elecciones en Arán es la junta provincial.

4. Si en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley no se aprueba una nueva ley electoral, debe aprobarse un nuevo sistema electoral para Arán, con la participación de las instituciones aranesas, de conformidad con el artículo 94.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Disposición transitoria segunda. El Proòm d’Aran.

Mientras el Consejo General de Arán no regule las funciones del Proòm d’Aran, estas están atribuidas al Síndic de Greuges de Cataluña.

Disposición transitoria tercera. Acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

1. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe establecer el calendario del proceso de traspaso de funciones y servicios y, si procede, acordar las demás medidas normativas o institucionales que deban adoptarse para la plena eficacia de las competencias que la presente ley atribuye a Arán.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe negociar la dotación del Fondo para la financiación del Consejo General de Arán a que hace referencia el artículo 89.1.

3. Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios deben determinar los servicios y recursos que debe asumir el Consejo General de Arán para el ejercicio de sus competencias y precisar, si procede, la delimitación de las funciones afectadas por el traspaso y las fórmulas de colaboración entre ambas administraciones para el ejercicio de las respectivas competencias.

4. Lo que establece la presente disposición no es aplicable a las materias del artículo 48.4.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán.

Disposición final primera. Modificación del Código civil de Cataluña.

Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado, el 3, al artículo 442-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 442-13. Destinación de los bienes.

1. La Generalidad de Cataluña debe destinar los bienes heredados o su producto o valor a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura, preferentemente del municipio de la última residencia habitual del causante en Cataluña. Si no los hay en dicho municipio, deben destinarse a los establecimientos o instituciones de la comarca o, si tampoco los hay en la comarca, a los de carácter general a cargo de la Generalidad. En el caso de Arán, los bienes deben destinarse a los establecimientos o instituciones de Arán o, si tampoco los hay en Arán, a los de carácter general a cargo de la Generalidad.

2. Si en el caudal relicto existen fincas urbanas, la Generalidad de Cataluña debe destinarlas preferentemente al cumplimiento de políticas de vivienda social, ya sea directamente o reinvertiendo el producto obtenido al enajenarlas, según sus características.

3. El Consejo General de Arán es receptor de los bienes heredados en lugar de la Generalidad de Cataluña si el causante de la sucesión intestada tiene residencia en Arán.»

Disposición final segunda. Modificación de los fondos del modelo de financiación autonómica.

Si se modifican los fondos del modelo de financiación autonómica existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe determinar las transferencias que los sustituyan.

Disposición final tercera. Habilitación de crédito para la aplicación de la Ley.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que habilite los créditos necesarios para aplicar las disposiciones de la presente ley.

Disposición final cuarta. Desarrollo.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 49, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final quinta. Consulta sobre el contenido de la Ley.

La Generalidad, con la participación del Consejo General de Arán, de acuerdo con la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, debe iniciar un proceso informativo y participativo para convocar, en un plazo no superior a seis meses a contar del día siguiente al de la celebración de las elecciones locales inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente ley, una consulta al pueblo aranés para conocer su opinión sobre el texto aprobado.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de febrero de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6810A, de 13 de febrero de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/02/2015
  • Fecha de publicación: 04/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6810A, de 13 de febrero de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Código Civil
  • Derecho Foral
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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