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Documento BOE-A-2015-2096

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican dos acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y una Resolución de la Dirección General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, relativos a la implantación de un nuevo grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea, con la consiguiente modificación del Reglamento regulador de esta modalidad de lotería, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 16 BIS y el lanzamiento del nuevo producto con nombre "Win for life electrónico"; y sobre la finalización de dos productos de dicha modalidad de lotería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 18981 a 18984 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-2096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/12/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013 y el 1 de agosto de 2014; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 18 de diciembre de 2014, ha verificado que el Acuerdo CEP.22 (E)/2014-2.1, de 27 de noviembre de 2014, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4, y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 16 bis cumple con la normativa fijada. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de marzo de 2015, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Asimismo, en cumplimiento procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al acuerdo CEP.22 (E)/2014-2.2, de 27 de noviembre de 2014, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado «Win for life electrónico», adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.

El producto «Win for life electrónico» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4, regulados en el apéndice 16 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 18 de diciembre de 2014 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte electrónico, tendrá lugar el día 2 de marzo de 2015.

Por último, la Resolución de la Dirección General 84/2014, de 16 de diciembre, del Director General de la ONCE, recoge que la fecha de finalización de comercialización de boletos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de la ONCE»: «Gana con la Roja» y «Cartas de la Suerte» será el 31 de enero de 2015, mientras que la fecha límite para el abono de premios será el 2 de marzo de 2015, habiendo acordado la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 18 de diciembre de 2015 dar publicidad a estas fechas para conocimiento de los consumidores.

Madrid, 18 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Apéndice 16 bis

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4

1.ª Aspectos generales:

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del producto: 1 de marzo de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 4.500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 390.575.

Importe de premios por serie: 2.835.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 63,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

1

50.000 euros al contado + 18.000 euros al año durante 15 años

2.ª

4

10.000

3.ª

20

1.000

4.ª

2.050

100

5.ª

5.200

50

6.ª

23.300

20

7.ª

36.000

10

8.ª

96.000

5

9.ª

228.000

3

2.ª Mecánica de funcionamiento:

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego dividida en dos zonas de juego, denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por ocho jugadas independientes.

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras.

b) La zona de juego «tus números» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al desvelar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al desvelar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 20 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al desvelar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3.ª Normas específicas del pago de premios. El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cincuenta mil euros (50.000 €) al contado y el primer pago de dieciocho mil euros (18.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a través de la cuenta del usuario, según lo estipulado en los apartados 3 y 6 del artículo 15 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la entidad de crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los catorce años siguientes. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año.

3.3 El agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior según lo estipulado en el artículo 15.3 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal y comunicar la entidad de crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la entidad de crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la entidad colaboradora pagadora del premio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2014
  • Fecha de publicación: 27/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE el apéndice 16 bis al Reglamento publicado por Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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