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Documento BOE-A-2015-12821

Ley 15/2015, de 29 de octubre, de reforma de la Ley 9/2004, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2015, páginas 112070 a 112071 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2015-12821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2015/10/29/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de reforma de la Ley 9/2004, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la empresa pública regional Radio Televisión de la Región de Murcia, regula el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establece el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

Por otro lado, la Ley 10/2012 modifica la Ley 9/2004 y establece que se regula el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establece el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

La radio y la televisión públicas encuentran su fundamento en servir de herramienta para desarrollar el derecho de los ciudadanos a la información. En consecuencia, son instrumentos fundamentales para desarrollar el ejercicio de la transparencia por parte de la Administración, asi como el de acceso a los ciudadanos a la información. Con el fin de garantizar que dicha información se desarrolla con objetividad e independencia del Gobierno y de los partidos políticos, se hace necesario establecer el nombramiento del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia por un mecanismo que manifieste claramente su independencia y su imparcialidad.

Artículo único.

Se modifica la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

l. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los distintos grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Regional en primera votación, o mayoría absoluta en una segunda votación a efectuar no más tarde de siete días de la primera. El plazo para la designación del nuevo Director General será de dos meses desde la constitución de la Asamblea Regional en cada período legislativo.

2. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El cese del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia, a petición propia.

b) Por incompatibilidad sobrevenida.

c) Por imposibilidad física o enfermedad continuada, superior a tres meses.

d) Por condena, en sentencia firme, por delito doloso.

e) Por solicitud del Consejo de Administración, por mayoría de dos tercios del número de sus miembros.

f) Por revocación de su cargo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional.

Disposición transitoria.

La primera elección del director general de Radiotelevisión de la Región de Murcia por el mecanismo previsto en esta ley, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la misma. Mientras tanto, ejercerá en funciones el actual director general.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de octubre de 2015.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 252, de 31 de octubre de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/10/2015
  • Fecha de publicación: 27/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015
  • Publicada en el BOMU núm. 252 de 31 de octubre de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.1 y 13 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14445).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Empresas públicas
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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