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Documento BOE-A-2015-11385

Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estatal de Residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 99107 a 99116 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso del Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, Objeto y Justificación, Ámbito

Promotor y órgano sustantivo: Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación: La Directiva 2008/98/CE, Marco de Residuos, prevé la puesta en marcha de planes de gestión de residuos y así queda recogido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que, en su artículo 14.1, establece que el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales, a otros Ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con la citada Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos.

En el mismo artículo, se especifican los contenidos principales del Plan estatal que serán la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos debe ser coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.

Por otro lado, el artículo 12 de la misma Ley 22/2011, relativo a las competencias administrativas, atribuye al Ministerio competente en materia de medio ambiente, el establecimiento de los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.

El Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) está orientado por el principio de jerarquía de residuos que establece que la prevención debe ser la prioridad principal en la gestión, seguida, por este orden, de la preparación para la reutilización, el reciclado y otras actividades de valorización, incluida la energética. Como última opción quedaría la eliminación.

El objetivo fundamental del Plan es cumplir con los objetivos vigentes de preparación para reutilización, reciclado y valorización de residuos, y pasar de una situación en la que el depósito en vertederos (eliminación) representa el 44 % del volumen total de residuos a un escenario en el que esta opción sea minoritaria.

Los objetivos específicos que se incluyen en el PEMAR, para cada uno de los flujos de residuos considerados, son coherentes con este principio de jerarquía que implica aumentar la valorización de los residuos y disminuir su depósito en vertederos. Para garantizar su cumplimiento, las Comunidades Autónomas deberán, como mínimo, aplicar los objetivos de gestión de residuos en lo que respecta a los residuos generados en su territorio, y elaborarán los correspondientes planes autonómicos de gestión de residuos.

A su vez, conforme al artículo 14.3 de la Ley 22/2011, las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos, siempre con conformidad y en coordinación con el PEMAR y con los planes autonómicos.

El PEMAR incluye todos los flujos de residuos, tanto los que tienen una legislación específica como aquellos a los que se les aplica el régimen general establecido en la Ley 22/2011.

Estos flujos de residuos son los siguientes:

Residuos domésticos y comerciales. Estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables.

Envases.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Vehículos al final de su vida útil.

Neumáticos fuera de uso al final de su vida útil.

Aceites usados.

Pilas y baterías.

Residuos de construcción y demolición.

Lodos de depuración de aguas residuales.

PCB y PCT (policlorobifenilo y policloroterfenilos) y aparatos que los contienen.

Residuos agrarios.

Residuos de industrias extractivas.

Residuos industriales (sin legislación específica).

Buques y embarcaciones al final de su vida útil.

Residuos sanitarios.

En cada uno de ellos, el PEMAR incluye la normativa específica aplicable, un balance y evaluación de la situación de la generación y la gestión de ese flujo de residuos en los últimos años, el establecimiento de una serie de objetivos cuantitativos y cualitativos, así como las orientaciones estratégicas propuestas para su consecución.

Además, se incluyen tres apartados dedicados respectivamente al depósito de residuos en vertederos, a las importaciones y exportaciones de residuos, y a los suelos contaminados.

Ámbito territorial: el PEMAR se aplica a la totalidad del territorio del Estado.

2. Elementos Ambientales más significativos

Debe tenerse en cuenta que el PEMAR no determina criterios de ubicación, ni identifica las capacidades individuales y emplazamientos de las nuevas instalaciones de gestión de residuos pues, al ser de competencia autonómica, estos elementos serán considerados por los planes autonómicos y, en su caso, por los programas de gestión de residuos de las entidades locales.

Teniendo en cuenta este carácter del PEMAR que determina que sea un «plan coordinador de planes», el Promotor no detecta efectos negativos sobre el medio ambiente en la alternativa propuesta, denominada «A2» y que consiste en «un incremento de la preparación para la reutilización, del reciclado y de la valorización de residuos, y una reducción del vertido para dar cumplimiento de los objetivos legales».

Sin embargo, sí destaca los efectos positivos asociados al cumplimiento de los objetivos que el PEMAR define para cada flujo de residuos, tal y como se muestra en la tabla número 1:

Tabla número 1. Efectos ambientales significativos positivos asociados al cumplimiento de objetivos de PEMAR para cada flujo de residuos

Flujo de residuos

Efectos ambientales positivos

Residuos domésticos y comerciales.

Al incrementarse la preparación para la reutilización y el reciclado, los objetivos propuestos tienen un efecto positivo sobre la biodiversidad.

En la medida en que se apuesta por la preparación para la reutilización, el reciclado y la recogida separada de biorresiduos, la valorización energética de rechazos y se limita al máximo la capacidad de biodegradación de los residuos vertidos, los objetivos tienen un impacto muy positivo sobre el cambio climático y positivos sobre la calidad del aire.

Al incrementarse la preparación para la reutilización y el reciclado y eliminarse el vertido de residuos sin tratar (menos producción de lixiviados) el impacto sobre el agua es positivo en la medida en que se reduce el consumo y se mejora la calidad.

En relación con el suelo, al reducirse la demanda de nuevas materias primas, al limitar el uso de bioestabilizado e incrementar el uso de compost de alta calidad y limitar el vertido, el impacto es muy positivo sobre el suelo, la alimentación y la salud humana.

En relación con los recursos materiales, el impacto es muy positivo ya que al fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado se reduce la necesidad de nuevas materias primas.

En la medida en que los objetivos tienen un efecto global positivo sobre todos los medios receptores, la biodiversidad y el cambio climático, los objetivos contribuyen a la protección de la salud humana.

En la medida en que el Plan avanza en la reducción del «littering», el efecto de los objetivos y medidas sobre el paisaje y el patrimonio es positivo.

Envases.

Al incrementarse la recogida separada y el reciclado los objetivos propuestos tienen un efecto positivo sobre la biodiversidad, sobre el cambio climático, el agua y los recursos materiales.

La revisión de la normativa en materia de envases tendrá un efecto indirecto positivo en mejorar la gestión de los residuos de envases, lo que se traducirá en un menor impacto en los diferentes compartimentos ambientales.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Al incrementarse la preparación para la reutilización y el reciclado y el correcto tratamiento de las sustancias peligrosas que algunos de los RAEES contienen, los objetivos propuestos tienen un efecto positivo sobre la salud humana, la biodiversidad, el cambio climático, el agua y los recursos materiales.

Vehículos al final de su vida útil.

Al incrementarse la reutilización, el reciclado y la valorización de los VFU, los objetivos propuestos tienen un efecto positivo sobre la biodiversidad, el cambio climático, el agua y los recursos materiales.

En la medida en que el Plan apuesta por garantizar la descontaminación de vehículos antes del resto de operaciones de tratamiento y se asegura la correcta gestión de los residuos extraídos, se contribuye a la protección del agua, atmósfera, el suelo y la salud humana.

Avanzar en la correcta gestión de los VFU no incluidos en el Real Decreto 1383/2002 contribuye positivamente en los compartimentos ambientales.

Neumáticos fuera de uso al final de su vida útil.

El objetivo de valorización de estos residuos, se sitúa en el 100 %, lo que contribuye a la conservación de la biodiversidad, protección del agua y de los recursos materiales.

La valorización energética de los neumáticos tiene una contribución positiva en términos de cambio climático, al sustituir a otros combustibles de origen fósil ya que el caucho natural es de origen renovable.

Aceites usados.

En la medida en que el aceite usado es un residuo peligroso y se propone recoger el 100 % y gestionarlo adecuadamente, su impacto sobre todos los compartimentos ambientales es claramente positivo.

Pilas y baterías.

Al incrementarse los objetivos de recogida de los diferentes tipos de pilas y baterías, se asegura la correcta gestión de las mismas, especialmente las que contienen sustancias peligrosas, por lo que el impacto de los objetivos propuestos sobre todos los compartimentos ambientales es claramente positivo, especialmente en el caso del agua, el suelo, la salud humana y los recursos materiales.

Residuos de construcción y demolición.

En la medida en que el PEMAR fomenta la valorización material (preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización) hasta lograr el 70% en 2020, se contribuyen a la conservación de la biodiversidad, patrimonio natural e histórico, protección del agua, suelos y de los recursos materiales.

Lodos de depuración de aguas residuales.

Avanzar en una adecuación de los tratamientos de los lodos al destino final y en el control de contaminantes, especialmente cuando este destino es valorización agrícola, tiene un impacto positivo directo en los suelos, el agua y la salud humana.

En la medida en que los lodos tratados se destinan a valorización agrícola, se reduce la necesidad de aportar otros productos fertilizantes. Lo que conlleva un impacto positivo en los recursos materiales y en el cambio climático.

PCB y PCT.

Dado que los PCB son contaminantes orgánicos persistentes y son residuos peligrosos, y se propone la descontaminación de los aparatos que lo contengan y su eliminación, tiene un impacto claramente positivo sobre todos los compartimentos ambientales (suelo, agua y aire) y sobre la salud humana y la biodiversidad.

Residuos agrarios.

Asegurar la correcta gestión de los residuos agrarios tiene un impacto directo positivo sobre el paisaje, la biodiversidad, el agua, los suelos, el aire, así como la alimentación y la salud humana.

Residuos de industrias extractivas.

En relación con los objetivos propuestos, los impactos que se derivan de ello afectan positivamente al paisaje, suelo, aire, agua, biodiversidad y salud humana.

Residuos industriales (sin legislación específica).

En relación con la mejora de la gestión de los residuos industriales los impactos que se derivan de ello afectarán positivamente al paisaje, suelo, aire, agua, biodiversidad, salud humana y recursos materiales.

Buques y embarcaciones al final de su vida útil.

El establecimiento de estas instalaciones en España tiene un efecto global positivo ya que se evita que los buques se destinen a su desguace en otros países en condiciones que no aseguran la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Por otra parte, la gestión adecuada de buques permite obtener materiales para su reciclado y separar adecuadamente los residuos peligrosos del buque para su tratamiento posterior. Todo ello incide positivamente sobre la salud humana, los recursos materiales, la biodiversidad y el agua.

Residuos sanitarios.

Mejorar la gestión de los residuos sanitarios tiene un impacto positivo fundamentalmente en la salud humana ya que se evita la transmisión de enfermedades, infecciones por virus, bacterias, asociadas a este tipo de residuos. También y de forma más indirecta tiene un efecto positivo sobre la biodiversidad, agua, suelo y aire.

Residuos en vertederos.

Los objetivos establecidos tienen un impacto positivo en el agua, suelo, aire y salud humana debido a que la identificación correcta del residuo destinado a vertedero permite destinarlos a los vertederos adecuados, asegurando así su correcto destino.

La reducción de las cantidades de residuos depositadas en vertedero incide positivamente en la disponibilidad de residuos destinados a las opciones prioritarias de gestión lo que incide positivamente en todos los ámbitos ambientales.

La reducción del vertido de residuos biodegradables tiene un impacto claramente positivo en el cambio climático, el suelo y el agua.

Suelos contaminados.

La identificación de las actividades con mayor potencial de contaminación del suelo así como su control y seguimiento y la identificación de los suelos ya contaminados para su posterior descontaminación implica impactos positivos en el agua, suelo, aire, biodiversidad, paisaje y salud humana.

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico

12/02/2015

Inicio de consultas previas

24/02/2015

Aprobación Documento de Alcance

05/05/2015

Inicio Información pública

02/06/2015

Fin información pública

23/07/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Informe sobre las observaciones recibidas en la información pública y Versión del Plan tras la consulta pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica:

http://www.magrama.gob.es/es/

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Plan Estatal de Residuos (PEMAR) que es el 2015P005.

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento de artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de marzo y abril de 2015, cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance. De las 135 entidades consultadas, 34 hicieron observaciones en plazo.

El Estudio Ambiental Estratégico fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 2 de junio de 2015 al 23 de julio, sometido a consulta e información pública junto con el borrador del Programa, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental. Se recibieron 106 alegaciones de las cuales 4 lo hicieron fuera de plazo.

Los documentos Documento de Alcance e Informe del proceso de información pública Estudio Ambiental Estratégico y Resumen de la integración de los aspectos ambientales en el Plan describen las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración y pueden consultarse en Internet, tal y como ya se ha citado en el apartado anterior de esta Declaración Ambiental Estratégica.

5. Determinaciones ambientales

El Plan Estatal de Residuos (PEMAR) se configura como un instrumento de coordinación de los planes que, en el futuro y sobre gestión de residuos, definirán las Comunidades Autónomas y las entidades locales por lo que prevé medidas siempre a una escala supra-autonómica. De hecho, no contempla explícitamente actuaciones concretas ni prevé un presupuesto determinado para su ejecución. En ese sentido, la aplicación de PEMAR no tiene efectos negativos significativos directos sobre el medio ambiente.

En todo caso, el órgano ambiental expone a continuación una serie de criterios, con el objeto de que sirvan de guía a la selección de las actuaciones concretas a desarrollar en el marco de PEMAR por parte de las comunidades autónomas y los entes locales, y que son fruto de los análisis, y de la información y consulta pública realizados en el proceso de evaluación ambiental estratégica, fundamentalmente en lo que se refiere a la priorización de actuaciones, así como a la localización y construcción de las instalaciones de gestión de residuos.

Sobre la selección de actuaciones:

La selección de las actuaciones, en el marco de PEMAR, debe respetar las determinaciones de la Directiva 2008/98/CE, conocida como Directiva Marco de Residuos que, en su artículo 13, establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; b) sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

Además, deberá cumplirse el principio de jerarquía de residuos que establece el Artículo 4 de esta Directiva, en relación al orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, y que será, en este orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y eliminación.

Por otra parte, si las actuaciones van a ser financiadas con fondos europeos, debe tenerse en cuenta que el nuevo Marco Financiero Plurianual, para el periodo 2014-2020 y, en base al propio Tratado de la Unión, establece que el desarrollo sostenible será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros. En este período, la Política de Cohesión incluye como nueva condición para la financiación de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos previos (condicionalidad ex ante), al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos. Entre las condiciones ex ante establecidas para el sector de los residuos se incluyen la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la DMR, así como la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos sobre reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 11 de la citada Directiva. Con todo ello, se pretende que las inversiones objeto de financiación sean económica y ambientalmente sostenibles, y estén justificadas en los planes autonómicos de gestión de residuos, elaborados de conformidad con la Ley 22/2011, con el Plan Estatal y con la jerarquía de residuos.

Además, el artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos. Muy específicamente, este Reglamento se refiere al cambio climático ya que establece que su mitigación y la adaptación al mismo constituyen en sí un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los fondos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el órgano ambiental ha determinado una serie de principios de sostenibilidad que deben guiar la aplicación de PEMAR y que resumidamente son los siguientes:

a) La aplicación de la jerarquía de residuos.

b) La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

c) La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».

d) La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

e) El análisis del «ciclo de vida», es decir, la toma en consideración de los impactos ambientales de un producto o servicio durante todas las etapas de su existencia (extracción, producción, distribución, uso y desecho).

f) La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

g) La aplicación del principio de «Quién contamina, paga» mediante el uso de instrumentos económicos.

h) La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

A estos principios generales deben añadirse, como más específicos, los contemplados en la Comunicación de la Comisión Europea, de 27 de mayo de 2003, titulada «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos» (COM (2003) 301).

Además, deberán respetarse otros criterios de sostenibilidad complementarios, como son los contenidos en las estrategias y programas europeos siguientes:

i. Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571).

ii. Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020).

iii. Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica COM(2005) 446).

iv. Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244).

v. Contribución al buen estado de las aguas marinas según la Directiva Marco de Estrategia Marina (Directiva 2008/56/EC).

vi. Reducir de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección del Suelo (COM (2006) 232).

vii. Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008).

Por todo ello, en la selección de actuaciones en el marco de PEMAR deberán priorizarse aquellas que:

1. Contribuyan a reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente.

2. Contribuyan a desacoplar el crecimiento económico del aumento de la generación de residuos.

3. Apliquen el principio de proximidad de forma que cuando se tenga que acudir a la eliminación y valorización de residuos mezclados, esta se realice en las instalaciones adecuadas más cercanas al lugar en el que se genera el residuo.

4. Implanten la recogida separada de biorresiduos para minimizar los impactos ambientales negativos -asociados a otras opciones de gestión de estos residuos.

5. Refuercen la recogida separada de distintos materiales para asegurar un reciclado de calidad y contribuyan al ahorro del consumo de materias primas y la protección de los recursos.

6. Se adapten a las condiciones socioeconómicas específicas de los territorios, como son densidad de población, estructura de la producción de riqueza, desarrollo de la red de transporte, etc.

7. Contribuyan a reducir las «Basuras marinas», según establecen las estrategias marinas definidas en el marco de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

En el caso específico de construcción de infraestructuras o montaje de instalaciones, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:

8. Se priorizarán las instalaciones de tratamiento de menor tamaño que configuren una red distribuida de gestión en proximidad ya que minimizan los impactos y resultan más eficientes ambiental y económicamente, por el menor consumo de recursos y de combustibles, ya que reduce el transporte de los residuos y facilita el uso de los materiales obtenidos en proximidad.

9. Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que, o bien por sus reducidos impactos no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental, o bien ésta ya se haya concluido con una Declaración de Impacto Ambiental favorable, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

10. En su localización, se procurará la no afectación a los espacios de la red Natura 2000. Además, se tendrán en cuenta la integración paisajística y la protección y reposición de las vías pecuarias.

11. En el caso de que pudieran producirse vertidos a las masas de agua superficiales o subterráneas, se verificará, por parte de la Autoridad Competente de la Demarcación Hidrográfica donde se localicen, su compatibilidad con el Plan Hidrológico. Además serán preceptivas las correspondientes autorizaciones de vertido.

Sobre la valoración de los efectos ambientales de las instalaciones e infraestructuras

Los planes autonómicos de gestión de residuos evaluarán las características de los efectos que producen las actuaciones previstas sobre el medio ambiente, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana.

e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus especiales características naturales o del patrimonio cultural existente.

Una vez descritos estos impactos, estos planes deben especificar qué medidas pueden prevenirlos, reducirlos y, en la medida de lo posible, eliminarlos.

En todo caso, el proyecto, construcción y explotación de actuaciones estructurales e instalaciones deberá atenerse a las siguientes determinaciones:

i. En la medida de lo posible, se dotará a las nuevas actuaciones de las infraestructuras necesarias para explotar fuentes de energía renovables.

ii. Se adoptarán las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones.

iii. Se evitará la localización de las actuaciones en áreas identificadas como de interés histórico, arqueológico o paleontológico.

iv. Se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido, directo o indirecto a la red hidrográfica o a los acuíferos, de residuos contaminantes. Además, en la medida de lo posible, se procurará alejar las instalaciones de los cauces, evitando que su ubicación afecte al régimen hídrico o a la estructura y composición de la vegetación de ribera.

v. Se deberá respetar, en la medida de lo posible, la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente, eliminando únicamente los ejemplares estrictamente imprescindibles.

vi. En áreas sensibles y de alto valor ecológico se deberá limitar el tránsito de maquinaria a zonas designadas para tal fin, las cuales estarán balizadas. Además, se establecerá un control de la procedencia de las tierras empleadas para evitar la diseminación de especies consideradas invasoras.

vii. a zona afectada por las actuaciones deberá dejarse en condiciones adecuadas de sustrato y pendiente que faciliten su regeneración.

Sobre los efectos en Red Natura 2000:

Las actuaciones que PEMAR prevea en los espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

En todo caso, en los proyectos que habiéndose sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar de la Red Natura 2000, si su conclusión fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos en el marco de PEMAR y, en particular para aquellos que se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado anterior se considerarán:

12. La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.

13. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

14. La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Sobre el seguimiento ambiental:

El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de PEMAR produce en el medio ambiente para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental del Plan. Estos criterios e indicadores debe están basados en los descritos en el capítulo 4 y en el anejo II del Documento de Alcance y se enumeran en la tabla número 17 del Estudio Ambiental Estratégico.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del Plan Estatal de Residuos (PEMAR), concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 8 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2015
  • Fecha de publicación: 22/10/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Residuos

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