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Documento BOE-A-2015-10759

Resolución de 21 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90573 a 90575 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/09/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 88, 105, 110 y 111, de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima
Artículo 88.

1. La integración en la RFEE se producirá mediante la concesión por parte de las federaciones autonómicas, de la correspondiente Licencia Deportiva Autonómica.

A) Licencias para personas físicas:

Licencia de tiradores.

Licencia de técnicos-entrenadores.

Licencia de jueces-árbitros.

B) Licencias para personas jurídicas.

Licencia de clubes.

2. Normas de aplicación a las licencias para personas físicas. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la RFEE, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación autonómica, que deberá ser puesto a disposición de la RFEE.

En los supuestos de inexistencia de la federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la RFEE, la expedición de licencias será asumida por la RFEE. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.

Los requisitos para la expedición de las licencias de la RFEE se recogerán en el Reglamento General en los términos establecidos en el artículo 110 y siguientes de los presentes Estatutos.

Corresponde a la RFEE la elaboración y permanente actualización del censo de licencias federativas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas.

Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

Asimismo, no podrán obtener licencia federativa aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de la lucha contra el dopaje en el actividad deportiva.

3. Normas de aplicación a las licencias para personas jurídicas. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, los clubes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la RFEE o, en su caso, por la Federación Española.

Las condiciones y los requisitos para la expedición de las licencias de la RFEE se recogerán en el Reglamento General en los términos establecidos en el artículo 110 y siguientes de los presentes Estatutos.

Corresponde a la RFEE la elaboración y permanente actualización del censo de licencias federativas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas.

Artículo 105.

La RFEE, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 98 a 104 de los presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones de Esgrima de ámbito autonómico las siguientes funciones:

1. Representar la autoridad de la RFEE en su ámbito funcional y territorial.

2. Promover, ordenar y dirigir la esgrima, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFEE.

3. Controlar, dirigir y desarrollar las distintas actividades dentro de su ámbito.

4. Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

5. Expedir la correspondiente Licencia deportiva autonómica, según lo establecido en el artículo 88 de los presentes Estatutos.

Artículo 110.

Para la participación en actividades o competiciones nacionales oficiales organizadas por la RFEE, así como para el acceso a la zona de competición, será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva autonómica expedida por la federación autonómica correspondiente.

Anualmente la Asamblea General de la RFEE podrá revisar el importe de la cuantía económica que corresponde a la RFEE. Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la RFEE.

La solicitud y expedición de cualquier licencia implica la cesión voluntaria por parte del licenciado de sus datos de carácter personal, en cuanto resulten necesarios para la gestión de la RFEE y quedarán incorporados en un fichero automatizado, debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y al que se deberán aplicar las medidas de seguridad exigidas por la ley. La finalidad de dicho fichero es la gestión de los datos para mantener una apropiada gestión administrativa, económica y formativa, así como su publicación en rankings, clasificaciones o estados indicativos. Los afectados, autorizan expresamente la publicación de dichos datos para información deportiva, así como el envío de documentación, información o publicidad que pudiera resultar de interés para los mismos, por su naturaleza deportiva o para mantener una adecuada gestión administrativa, pudiendo revocar dicha autorización en cualquier momento.

Asimismo, las imágenes obtenidas dentro del ámbito de la competición de los deportistas, técnicos y jueces federados que participen en competiciones o en eventos organizados por la RFEE u otra entidad organizadora delegada por la RFEE, podrán ser publicadas en la página web de la RFEE o en otro medio de difusión que edite la RFEE o la entidad organizadora así como la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública, derivados de su participación en cualquier competición oficial, sin que la RFEE sea responsable del tratamiento de imágenes que pueda realizar la prensa, televisión o cualquier otro medio de comunicación.

En cualquier caso, la RFEE se compromete a respetar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos en la propia ley. Para el ejercicio de éstos derechos, el afectado deberá dirigirse por escrito a la Real Federación Española de Esgrima, calle Ferraz, 16, 28008 Madrid.

Artículo 111.

Las licencias expedidas por las Federaciones de Esgrima de ámbito autonómico, habilitarán para la participación referida en el artículo 110, cuando éstas se hallen integradas en la RFEE, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico según lo aprobado por la Asamblea General, y formal, establecidas en el Reglamento General, y comuniquen su expedición a la misma.

A los efectos anteriores, la habilitación se producirá una vez que la Federación de Esgrima de ámbito autonómico abone a la RFEE la correspondiente cuota económica en los plazos fijados reglamentariamente.

Las licencias expedidas por las Federaciones de Esgrima de ámbito autonómico, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

1. Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte, en las licencias para personas físicas.

2. Cuota correspondiente a la RFEºE.

3. Cuota para la Federación de Esgrima de ámbito autonómico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2015
  • Fecha de publicación: 06/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 88, 105, 110 y 111 de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-1139).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Esgrima

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