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Documento BOE-A-2015-10533

Resolución de 14 de septiembre de 2015, conjunta de la Secretaría de Estado de Justicia y de la Subsecretaría, por la que se publica el Dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre serie documental del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 89151 a 89152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-10533

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español. Esta regulación exige a todas las instituciones que custodian bienes del patrimonio documental que garanticen su conservación y protección.

El artículo 55 de la Ley establece que en ningún caso se podrán destruir documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos y remite el resto de los documentos a la posibilidad de exclusión o eliminación de documentos de titularidad pública a un procedimiento de autorización, cuyo desarrollo reglamentario se ha producido mediante Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

El artículo 58 de la Ley crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. La composición, funcionamiento y competencias de dicha Comisión Superior Calificadora han sido regulados por Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre. Es a esta Comisión Superior Calificadora a la que el Ministerio de Justicia ha elevado el estudio y petición de dictamen de la serie documental relacionada en el Anexo, en aplicación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.

En su sesión del día 9 de julio- de 2015, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos emitió dictamen favorable a dicha propuesta. En virtud de dicho dictamen, y en ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, hemos resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del dictamen 1/2015, que figura en esta Resolución.

Segundo.

Autorizar la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos contenidos en el dictamen.

Tercero.

La autorización prevista en el apartado anterior no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, siempre que en dicho plazo no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

En el supuesto de que haya sido impugnada, la mencionada autorización no será efectiva hasta que esta Resolución adquiera firmeza.

Cuarto.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señalas en el anexo, quedando autorizadas por la presente, las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Quinto.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto.

Las eliminaciones de documentos en papel resultantes de la aplicación de estos dictámenes se realizarán conforme a las Recomendaciones para la destrucción física de documentos de archivo en papel de la Administración General del Estado de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (http://www.mcu.es/archivos/docs/MetodologiaComSup.pdf).

Séptimo.

Se deberá hacer llegar a la Secretaría General Técnica un ejemplar del acta de destrucción, expresiva del dictamen aplicado, volumen de documentación eliminada en metros de estantería y régimen de custodia interna o externa de la documentación.

Código de Propuesta CSCDA

Dictamen CSCDA

Serie Documental

Unidad productora

Plazo selección

Selección

JUS/1/2015-1

1/2015

Notas de condena y actualización del Registro Central de Penados (1936-)

Ministerio de Justicia.

Secretaría de Estado de Justicia.

Secretaría General de la Administración de Justicia.

S.G. de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

2 años

Conservación permanente de las notas anteriores al 1 de enero de 1940.

Acceso parcialmente restringido.

Madrid, 14 de septiembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–La Subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2015
  • Fecha de publicación: 01/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 273 de 14 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12331).

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