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Documento BOE-A-2015-10419

Orden DEF/1971/2015, de 16 de septiembre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2015, páginas 88380 a 88381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-10419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/09/16/def1971

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

En el Ministerio de Defensa, la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regula las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares, gestiona determinados datos de carácter personal en las investigaciones técnicas que llevan a cabo, con el fin de averiguar las causas de los acontecidos y prevenir futuros accidentes.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar los ficheros a lo dispuesto en este Reglamento.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Creación del fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares, que se describe en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Fichero de las personas que intervienen en los accidentes

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Fichero relativo a los tripulantes y pasajeros de aeronaves militares accidentadas, así como a todas aquellas personas que pudieran verse involucradas en dichos accidentes, que recoge aquellos datos de carácter personal necesarios para esclarecer las circunstancias en las que se producen los accidentes de aeronaves militares, determinar las causas y concretar las consecuencias, así como las medidas preventivas a tomar para evitarlos en el futuro, dentro de los planes y programas de la Seguridad de Vuelo.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Tripulantes y pasajeros de aeronaves militares accidentadas, y terceros que puedan verse involucrados en dichos accidentes.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: El propio interesado, a través de los reconocimientos médicos anuales periódicos/extraordinarios en el caso de las tripulaciones de las aeronaves accidentadas. Fotografías y videos obtenidos en el lugar de los accidentes. Informes médicos de las lesiones producidas a los afectados. Informes de autopsias realizados a las víctimas. Entrevistas personales a los pasajeros y testigos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre y apellidos, domicilio, teléfono, TIM/NIF/DNI/pasaporte, voz, imagen, firma.

2.º Académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional.

3.º Circunstancias Sociales: Situación militar, destino, licencias, permisos, autorizaciones.

4.º Detalles del empleo: Destinos y empleos militares de los tripulantes hasta el momento del accidente, profesión y puesto de trabajo de pasajeros y testigos.

5.º Características personales: Estado civil, datos de familia, lugar de nacimiento, características físicas, edad, sexo, nacionalidad.

6.º Datos especialmente protegidos: Informes de autopsias de las víctimas, e informes médicos. Estos datos se recabarán únicamente con el fin de determinar las causas de los accidentes y adoptar medidas para su prevención futura.

Sistema de tratamiento: Manual:

e) Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, las transferencias de datos que se prevean a terceros países: Posibles cesiones de datos de carácter personal a órganos judiciales. La CITAAM no contempla incluir en los informes técnicos emitidos por un accidente, la identificación expresa de las personas involucradas en un accidente. Los informes se remitirán a las autoridades contempladas en artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Ministerio de Defensa. Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares.

g) Servicios ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Defensa, Cuartel General del Ejército del Aire, Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares, calle Romero Robledo, 8, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/2015
  • Fecha de publicación: 29/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Comisiones de Investigación de Accidentes
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Defensa

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