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Documento BOE-A-2015-1038

Resolución de 16 de enero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 9117 a 9150 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-1038

TEXTO ORIGINAL

Los programas de becas y lectorados MAEC-AECID, en su sexagésimo octava edición, se han consolidado como uno de los instrumentos más preciados de la política exterior española. La presente convocatoria se integra en los esfuerzos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para fomentar la internacionalización del arte y de la cultura españolas, ofreciendo programas formativos y de prácticas en este ámbito.

Los programas ofertados, destinados a ciudadanos españoles y extranjeros, ofrecen un marco de oportunidades de formación y de prácticas en un amplio espectro de disciplinas culturales y artísticas. La convocatoria se configura, asimismo, como un importante instrumento de las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo, a la vez que impulsa la proyección internacional y la movilidad de los creadores españoles.

Estos programas se llevan a cabo en estrecha colaboración con diversas instituciones españolas y extranjeras de referencia, como la Real Academia de España en Roma (RAER), la Real Academia Española (RAE), el Colegio de Europa y la Escuela Superior de Música Reina Sofía. Asimismo, según se detalla en el Anexo I, cuenta con la colaboración de la Fundación Rafael del Pino.

La convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio), modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011 de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 127, de 28 de mayo), así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

En virtud de ello, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, resuelve:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC–AECID para programas de Arte, Educación y Cultura, incluidos en el Anexo I, para el curso académico 2015-2016, período comprendido entre el día 1 de julio de 2015 y el día 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, en centros de educación superior y de formación artística españoles y extranjeros, así como la realización de proyectos artísticos en el exterior.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Solicitantes de beca nueva.

1. Cumplir las condiciones de nacionalidad especificadas en cada uno de los programas del Anexo I.

2. Respecto al requisito de nacionalidad española, se entiende asimilada a la misma, la condición de procedencia de otro país de la Unión Europea (en adelante, UE) siempre que se posea perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

3. Para el caso de los solicitantes extranjeros, además de no poseer la nacionalidad española, es condición no poseer el permiso de residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la tarjeta de estancia por estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

4. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones y obligaciones requeridas de acuerdo con los programas de becas a los que pueda optar, serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca.

5. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

6. No haber sido beneficiario de ningún programa de las Convocatorias de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en el último año.

7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

8. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados. En el Anexo I se detalla el nivel requerido respecto al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

9. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

10. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

12. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

13. Cumplir los requisitos específicos de cada programa indicados en el Anexo I.

Solicitantes de becas de renovación:

14. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC-AECID de Cultura y Educación para el curso 2014-2015, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el programa de beca en cuestión.

15. Tener el informe favorable del docente, investigador o tutor responsable de la actividad desarrollada por el becario.

16. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

17. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

18. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

Tercera. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.

La solicitud de beca se realizará para un único programa.

Todos los solicitantes de beca nueva y de renovación adjuntarán al formulario electrónico la documentación relacionada en la Base Séptima y, si procede, la especificada en cada programa relacionado en el Anexo I, en el momento de realizar la solicitud electrónica, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho formulario electrónico.

De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.

Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

Programa

Inicio

Fin

II.1 Becas para la Real Academia de España en Roma (RAER).

16 de febrero.

4 de marzo.

II.2 Becas para prácticas de gestión cultural exterior.

5 de marzo.

23 de marzo.

II.3 Becas para gestión de conocimiento, documentación y comunicación en los centros de formación de la Cooperación Española en América Latina.

17 de febrero.

5 de marzo.

II.4 Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE).

20 de febrero.

9 de marzo.

II.5 Becas para el Colegio de Europa.

20 de febrero.

9 de marzo.

II.6 Becas ART-EX para proyectos artísticos en el exterior.

23 de febrero.

11 de marzo.

II.7 Becas de formación musical de excelencia para ciudadanos de los países prioritarios de la Cooperación Española.

24 de febrero.

12 de marzo.

II.8 Becas para prácticas de diseño gráfico en la AECID.

23 de febrero.

11 de marzo.

II.9 Becas de renovación para prácticas de gestión cultural exterior.

6 de febrero.

16 de febrero.

II.10 Beca de renovación de prácticas de edición y publicación en la AECID.

6 de febrero.

16 de febrero.

El régimen horario del cómputo de plazos, según el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID.

Finalizado el plazo de solicitud, se comunicará por correo electrónico a cada solicitante el requisito o los requisitos de la Base Segunda que, en su caso, no reuniese. Asimismo se comunicarán, si los hubiere, los defectos en la presentación de la documentación. El solicitante tendrá un plazo de subsanación de 10 días, contados desde el siguiente al de su notificación electrónica. Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito o la documentación acreditativa, igualmente en soporte electrónico, se tendrá por desistido en su solicitud.

Cuarta. Valoración de las solicitudes y propuesta de concesión de becas.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión y la selección final de las becas para cada Programa, se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID, presidida por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, y compuesta por un Vicepresidente, que será el Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica; un Secretario y un mínimo de cuatro Vocales designados entre el personal de la AECID, conforme a las características de cada uno de dichos programas, siendo al menos dos de ellos y el Secretario funcionarios de la AECID. Los vocales de la Comisión de Valoración para cada programa podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones.

Para el Programa II.1. Becas para proyectos de artistas españoles y extranjeros en la Real Academia de España en Roma (RAER), la Comisión de Valoración incluirá como vocales a miembros del Patronato de la citada Academia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cual y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para los procesos de evaluación, la Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas, incluidos aquellos procedentes de centros españoles y extranjeros, académicos y otros. También podrá contar con el asesoramiento de los servicios de las Embajadas de España y/o Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes.

En los procesos de selección se podrá incluir una entrevista al solicitante.

El proceso de selección será el establecido en cada uno de los programas relacionados en el anexo I.

Quinta. Plazo para la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa.

Sexta. Resolución de concesión.

La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el Anexo I para cada programa que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de Valoración correspondientes al programa de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión de becas correspondientes en el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa.

Todas las resoluciones de concesión, así como los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, en su caso, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es). Además, los listados de los beneficiarios de las becas concedidas, se publicarán trimestralmente en el BOE. Las resoluciones de concesión serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las puntuaciones obtenidas por los solicitantes y la lista de solicitantes excluidos serán publicadas en la Sede Electrónica de la AECID.

Contra las resoluciones que pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Director de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el Anexo I de esta convocatoria para cada programa de beca y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria.

La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, de haberla, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente según el programa. Para programas análogos, los que tienen el mismo objeto y se diferencian por ser nueva concesión o renovación, la lista de suplentes será indistinta. Los suplentes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles improrrogables, contados a partir del siguiente al de su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la AECID le tendrá por desistido. Las resoluciones de concesión de beca a los suplentes serán notificadas a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es), y motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Séptima. Documentación y presentación de la misma.

Todos los solicitantes deberán adjuntar la documentación en la forma y plazo indicado en la Base Tercera de esta convocatoria, siguiendo las instrucciones contenidas en el formulario electrónico.

1. Para ciudadanos españoles, copia del DNI/NIF. Los ciudadanos de la UE deberán presentar copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya y certificado de empadronamiento. Para ambos ciudadanos no será necesaria la aportación de los documentos mencionados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos por medios telemáticos.

2. En el caso de los demás solicitantes extranjeros, copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

3. En el caso de los demás solicitantes extranjeros, declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España del candidato extranjero, que aparece como anexo III.

4. Copia del título universitario obtenido, expedido por la Universidad o Centro.

5. Copia de la certificación académica personal expedida por la Universidad o Centro.

6. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo. Los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc», e irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlos a juicio del solicitante.

7. Para los ciudadanos de la UE no españoles, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, o equivalente, requiriéndose el nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia.

8. Quedan exceptuados de acreditar el conocimiento del español los solicitantes, tanto nacionales como extranjeros, que vayan a cursar estudios en un idioma distinto del español, requiriéndoseles en su caso copia del certificado acreditativo del conocimiento de dicho idioma, con el nivel especificado en el Anexo I, salvo que sea lengua oficial en el país de origen del solicitante.

9. Una fotografía reciente tipo pasaporte.

10. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá aportar debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el Anexo II. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la seguridad social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos.

11. En su caso, deberán acreditarse también todos aquellos requisitos exigidos de forma específica para cada programa de becas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Los solicitantes de una beca de renovación tendrán que presentar la siguiente documentación:

12. Informe del responsable sobre los estudios o actividad realizada por el interesado durante el curso 2014/15 y justificación de su rendimiento, avalando la oportunidad de la renovación para el curso 2015/16.

13. Informe del candidato sobre los estudios o actividad realizada durante el curso 2014/15 y proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el curso 2015/16.

14. Copia del pasaporte en vigor para los becarios destinados en el extranjero. Copia del DNI para los destinados en España; en este caso, no será necesaria la aportación del DNI mencionado cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos por medios telemáticos.

15. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá aportar debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el Anexo II. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la seguridad social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua, excepto los presentados en inglés o francés.

Octava. Dotación e imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2015 y 2016 para los Programas de Cooperación al Desarrollo (12.401.143A. 486.02) y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior (12.402.144A. 481.00) por los importes que se detallan, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Aplicación presupuestaria

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

12.401.143A. 486.02

460.912 €

873.827 €

12.401.144A. 481.00

348.732 €

800.041 €

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

Dotación mensual: según el programa de beca elegido (ver Anexo I).

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario. El pago se podrá fraccionar de acuerdo con la fecha de incorporación.

En el caso de los becarios de los Programas: II.2, II.3, II.8, II.9 y II.10, les será aplicable la legislación vigente en materia de Seguridad Social y se les deducirá el importe de la cuota de cotización correspondiente.

Ayudas de viaje: Para incorporarse al centro de destino, si así lo establece el programa de beca elegido (ver Anexo I). La ayuda consistirá en un reembolso único. El reembolso único, para la ayuda de viaje que corresponda, se realizará en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado al país destino para cursar los estudios, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida. El plazo de presentación del documento probatorio es de un mes a partir de la fecha de inicio de la beca.

El importe de la ayuda de viaje de incorporación entre el país de origen del becario y el centro de destino será:

País de origen del becario

País destino del becario

Cuantía

(euros)

España y nacionales U.E. residentes en España.

Europa.

200

Rusia.

1.000

Países árabes y Oriente Próximo.

200

África: Senegal y Guinea Ecuatorial.

600

África: Mozambique y Sudáfrica.

1.500

América.

1.200

América: Brasil.

1.500

Asia y Pacífico.

1.500

América.

España o Roma.

1.200

América: Brasil.

España o Roma.

1.500

Marruecos y Población Saharaui.

España.

200

Mauritania, Territorios Palestinos, Mali, Níger, Senegal, Guinea Ecuatorial y Etiopía.

España.

600

Mozambique.

España.

1.500

Filipinas.

España.

1.500

Bolsas de viaje: para realizar actividades relacionadas con las funciones propias del programa. Cuando así se determine en el Anexo I, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se podrán conceder bolsas de viaje en compensación por gastos de desplazamientos, estancias y manutención, con la previa autorización de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (en adelante DRCC).

El importe máximo de las bolsas de viaje se determinará tomando como referencia los importes que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para el grupo 2.

Seguros: Asistencia en viaje y seguro de accidentes en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es el siguiente:

Programas II.1, II.2, II.3, II.5 y II.9, con destino fuera de España: 111 euros por persona y mes para los seguros de asistencia en viaje y accidentes.

Programa II.7: 37 euros por persona y mes para los seguros de asistencia sanitaria en España y de accidentes.

Programas: II.2 (los destinados en España), II.8, II.9 (los destinados en España) y II.10: Los becarios de estos programas, por estar destinados en España, estarán acogidos al servicio de atención médica de la Seguridad Social. Además tendrán cobertura del seguro de accidentes, cuya cuota por persona y mes es de 1 euro.

Los importes mensuales de las pólizas por cada beneficiario serán revisables de acuerdo con lo estipulado en los correspondientes contratos.

Se aplicará la retención legalmente establecida a las dotaciones anteriores que procedan en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), excepto a los becarios que cursen estudios reglados. La retención por IRPF no se efectuará si el becario justifica su exención con un mes de antelación al del cobro.

En los programas que proceda será aplicable la legislación vigente en materia de Seguridad Social y se deducirá el importe de la cuota de cotización correspondiente.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de una beca o ayuda estarán obligadas a:

Aceptación de la beca.

1. Comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida conforme al Anexo VII en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

Visado/permiso de residencia.

2. Obtener, en su caso, el visado que corresponda al país de destino realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.

3. En el caso de becarios españoles y de la UE residentes en España, obtener el visado correspondiente en la Embajada o Consulado del país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

4. En el caso de becarios de otros países extranjeros, obtener el visado correspondiente así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

5. Obtener, en su caso, el permiso de residencia que corresponda en el país de destino del becario, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.

Memoria/Justificación/Gastos/Boletines/Plan desarrollo beca.

6. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC), debidamente cumplimentados, los Boletines de Seguimiento, en el caso de que dicho departamento se lo requiera.

7. Remitir, solo los becarios de los programas: II.2, II.3, II.8, II.9 y II.10, un plan de desarrollo de la beca durante el periodo de concesión, acordado con el tutor, en el que constarán las actividades previstas, el cronograma y los periodos de receso, conforme al Anexo VIII. Dicho plan se remitirá al DCUC en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la incorporación al centro de destino.

8. Realizar, en su caso, la actividad, el proyecto o superar los exámenes o pruebas, correspondientes a los estudios para los cuáles se ha concedido la beca, en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión.

9. Presentar, en formato electrónico, una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada en el plazo del mes siguiente al último de disfrute de la beca, en la que se especificarán con máximo detalle: objetivos alcanzados, resultados obtenidos, actividades realizadas y acompañará, en su caso, certificados o comprobantes de haber completado los estudios o actividad y fuentes de verificación. La última mensualidad se abonará después de haber presentado dicha memoria.

10. Excepcionalmente, si así lo requiere la actividad subvencionada y es avalada por el tutor, se podrá solicitar con antelación al DCUC autorización para ausentarse del centro de destino de la beca. En la solicitud se especificará el motivo, fechas y se acompañará la autorización expresa del tutor.

Generales.

11. Contactar con el DCUC, a través del buzón: becasmae@aecid.es, en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, para comunicar su incorporación a la misma. Caso de no hacerlo perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad. Si la beca se desarrolla en un país extranjero deberá comunicarse también al mismo departamento la dirección postal así como sus cambios.

12. Presentarse personalmente ante el responsable o responsables de sus estudios o actividad en el centro de destino en el plazo de 10 días naturales a partir del comienzo de la beca, y envío al DCUC del justificante de la presentación. El abono de la primera mensualidad se efectuará una vez presentado dicho justificante.

13. Mantener los datos personales que figuran en el formulario electrónico con la información exacta y actualizada.

14. Residir en el lugar donde realice los estudios o actividades para los que ha sido subvencionado durante el período de concesión de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del DCUC que resolverá, en su caso, la reducción o reintegro de la beca.

15. No cambiar de estudios, actividad o proyecto, ni de centro. Los cambios de fechas, previa autorización del DCUC, no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del objeto para el que se haya concedido la beca.

16. Remitir al DCUC copia del resguardo de matrícula, en su caso, y todos aquellos documentos requeridos y probatorios para la percepción de las ayudas contempladas en cada programa.

17. Repositorio y reconocimiento institucional. En el caso de que la beca dé lugar a trabajos, tesis o artículos científicos o artísticos, los beneficiarios del programa de becas MAEC-AECID deberán permitir el acceso abierto a los documentos u otros soportes que resulten de su investigación o creación, y deberán ser depositados en los espacios de conservación digital que la AECID tiene a tal efecto, enviándolos a becasmae@aecid.es. Igualmente, deberán entregar los documentos en papel y permitir el acceso abierto a los mismos, si es ese es el único soporte utilizado. El depósito de los documentos o trabajos, bien sea en soporte digital y/o en papel, deberá realizarse en un plazo máximo de nueve meses, a contar desde el momento de la publicación, finalización del proyecto artístico o de la aprobación de la tesis. Todo ello sin perjuicio de que ese misma publicación o trabajo se deposite también en el repositorio institucional disponible a tal efecto en la universidad, centro de investigación o repositorio temático de los organismos con los que haya colaborado el receptor de la beca.

Se deberá hacer constar la condición de documento u obra resultante de una beca MAEC-AECID en los trabajos artísticos, de investigación, artículos y tesis que sean depositados y publicados. Toda publicación resultante o con motivo de una beca MAEC-AECID deberá incorporar el logo institucional que deberá solicitarse a identidad@aecid.es indicando cuál será su uso.

18. Cumplir con dedicación el objeto de la beca respetando la normativa interna del centro o institución de acogida, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.

19. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca. Excepcionalmente, se podrá solicitar autorización al DCUC indicando en la propuesta: actividad, organismo, centro o institución, el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir.

20. No aceptar, sin autorización del DCUC, de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

21. Si el becario es español, y la beca se desarrolla en un país extranjero, deberá inscribirse al inicio de la beca en el Registro de Matrícula de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino.

22. Asistir a aquellas reuniones de becarios MAEC-AECID a las que sean convocados por parte de la AECID.

Décima. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.

Undécima. Reintegro, interrupción, cancelación y renuncia de la beca.

La concesión y disfrute de la beca no crea relación laboral ni estatutaria alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ni con los patrocinadores, en su caso.

La Presidencia de la AECID, previo expediente instruido al efecto, podrá solicitar el reintegro de la subvención o la pérdida de derecho a cobro, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Abandono de las funciones propias de la condición de becario.

3. Comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o justificación insuficiente.

5. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero previstas en la Base Novena.

La Presidencia de la AECID, en caso de incumplimiento temporal de las funciones de la beca, previo expediente instruido al efecto, podrá interrumpir la actividad de la misma cuando concurran las siguientes causas:

7. Por causa de fuerza mayor acaecida al becario.

8. Decisión de la AECID adoptada por causas justificadas.

Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las circunstancias concurrentes e instruido el expediente, tendrán los siguientes efectos:

9. En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes.

10. En caso de pérdida del derecho a cobro: la cancelación de los abonos pendientes.

11. Durante el período de interrupción, si concurrieran circunstancias excepcionales en el país de destino o en la situación del becario, la AECID decidirá si procede mantener el pago de las ayudas durante dicho período.

12. En caso de interrupción por circunstancias excepcionales en el país de destino, la AECID podrá asumir los gastos de transporte que pueda ocasionar el desplazamiento del becario con cargo a la aplicación presupuestaria relacionada en la presente resolución de convocatoria, por un importe no superior a 1.500 euros.

13. En caso de interrupción: pasado el plazo de un mes, la Presidencia de la AECID podrá autorizar la reanudación de la actividad o su cancelación definitiva.

14. En caso de cancelación: anulación de las mensualidades pendientes.

En caso de renuncia, la cual deberá comunicarse al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica por escrito firmado con expresión del DNI, NIE o Nº de pasaporte del becario, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la Presidencia de la AECID resolverá si procede la solicitud del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, o únicamente la pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.

En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de las ayudas deberá hacerlo a la siguiente cuenta: IBAN: ES24 0049 5121 2227 1012 5548 que la AECID mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, 25, 28003 Madrid).

El régimen de Becas MAEC-AECID queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2005.

Duodécima. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 16 de enero de 2015.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO I
Programas de becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2015-16

Programa II.1 Becas para la Real Academia de España en Roma (RAER)

Motivación

La Real Academia de España en Roma (en adelante, la Academia), institución de la Administración General del Estado fundada en 1873, durante la Primera República, tiene como finalidad contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, con ánimo de hacer de esta institución una plataforma de proyección internacional de la cultura creativa de España y lograr una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica. Como se lee en el decreto fundacional, la Academia nació para «fomentar el genio nacional», ofreciendo a nuestros artistas «algún campo de estudio, algún lugar de recogimiento y de ensayo, en la ciudad que será eternamente la metrópoli del arte, en Roma».

De este modo, se genera un ecosistema creativo basado en la simbiosis entre los becarios y la Academia, de tal modo que los primeros se benefician de esta oportunidad para avanzar en sus carreras profesionales al tiempo que contribuyen, por medio de sus proyectos de creación artística y de investigación, a la consecución de los fines de la Institución que los acoge.

Esta convocatoria se ha redactado conforme a lo establecido sobre el régimen de becas y en el Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, BOE del 14 de julio (Capítulo III), por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Objeto

El objeto del programa es la concesión de becas para la financiación de proyectos artísticos y de investigación innovadores y de excelencia, que tengan una vinculación con Roma o con la propia Academia, en régimen de residencia en la Academia durante el periodo de concesión de las becas, entre las siguientes especialidades:

Escultura.

Pintura.

Grabado.

Arquitectura.

Fotografía.

Videocreación.

Cine.

Diseño.

Diseño de moda.

Diseño gráfico.

Música y musicología.

Artes escénicas.

Literatura (Beca Valle–Inclán).

Cómic.

Arte y nuevas tecnologías.

Museología, comisariado, mediación artística.

Estética: teoría, filosofía y crítica del arte.

Archivo y documentación. Bibliotecas históricas.

Historia del Arte.

Conservación y restauración de bienes culturales: patrimonio artístico y cultural, material e inmaterial.

Arte y gastronomía.

En colaboración con la Fundación Rafael del Pino, se concederá la «Beca de Arquitectura Rafael del Pino en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural».

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda y los que se enumeran a continuación.

1. Nacionalidad española, así como ciudadanos de la Unión Europa (en adelante, UE) residentes en España. En el caso de los ciudadanos italianos, también podrán ser residentes en Italia. Igualmente podrán solicitar este programa de becas ciudadanos iberoamericanos.

2. Ser titulado universitario superior o artista y creador de demostrable trayectoria, en áreas afines a cada una de las especialidades mencionadas anteriormente.

Duración.

De uno a nueve meses dentro del periodo 1 octubre de 2015 al 30 de junio de 2016.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima, excepto la contenida en los apartados 4 y 5 para los solicitantes artistas y creadores de demostrable trayectoria.

La ficha proyecto de acuerdo con el Anexo V.

Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a alguna página web que se incluirá en dicha plantilla. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes. Dicho proyecto deberá ser lo más concreto y detallado posible e incluirá un presupuesto desglosado del coste del proyecto.

Solamente los solicitantes preseleccionados para la fase de entrevista, deberán aportar durante la misma una versión más extensa del proyecto del trabajo propuesto, consistente en un dossier de 10 páginas máximo, que puede incluir imágenes o fotografías. Se podrá aportar cualquier otra información complementaria y justificativa del trabajo a desarrollar (catálogos, partituras, fotografías…), así como de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud.

Dotación.

– Mensualidad: 1.200 euros.

– Alojamiento en la Academia, sin manutención.

– Gastos de producción. La cantidad asignada a cada proyecto no podrá exceder de 20.000 euros.

– Ayuda de viaje de incorporación al centro de destino según lo establecido en la Base Octava.

– Ayuda de hasta 100 euros para becarios residentes fuera de la Comunidad de Madrid, según disponibilidades presupuestarias, para asistencia obligatoria a la reunión de becarios que se organizará en Madrid, antes de la incorporación a la Academia.

– Seguro de asistencia en viaje y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

Pago de la dotación mensual.

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará, en el caso de becarios españoles, mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario. Para los becarios extranjeros, el pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España o en Italia que indique el beneficiario.

Gastos de producción.

Únicamente podrán realizarse los gastos necesarios para la producción del proyecto subvencionado, excepto material inventariable. Se entiende por material inventariable aquel cuya vida útil sea superior al periodo de concesión de la beca. Si el periodo de concesión de la beca abarca las dos anualidades, las cantidades máximas de gasto serán las siguientes:

2015: hasta 5.000 euros.

2016: hasta 15.000 euros.

A propuesta de la Comisión de Valoración y, una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados, se determinará la cuantía exacta para gastos de producción, la cual se especificará en la resolución de adjudicación de la beca.

La cantidad adjudicada a cada becario para gastos de producción se abonará a la Academia. Si el periodo de concesión de la beca abarca las dos anualidades, sendos pagos correspondientes al gasto con cargo a 2015 y a 2016 se realizarán a la Academia en octubre de 2015 y en enero de 2016, respectivamente.

La Academia se encargará de gestionar y justificar los fondos para la producción de cada proyecto. El becario necesitará obligatoriamente la autorización de la Academia antes de comprometer gasto alguno.

El becario también está obligado a la justificación técnica del proyecto objeto de concesión de la beca, de acuerdo a lo establecido en la Base Novena de esta convocatoria.

Las cantidades concedidas para cada partida de gasto del proyecto que figuren en el presupuesto del becario, así como las propias partidas, podrán ser modificadas previa solicitud al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica y posterior aprobación.

Exposiciones.

Con cargo a esta convocatoria se prevé, en función de la disponibilidad presupuestaria, la realización de un proyecto de coordinación artística y comisariado del programa de residencia del que son beneficiarios directos los artistas becados. Dicho proyecto deberá incluir una presentación pública en la Academia, una publicación específica y todas aquellas actividades cuyo diseño garantice la dinamización del programa de residencia y la visibilidad internacional de los proyectos artísticos y de investigación desarrollados durante el periodo de estancia de los respectivos becarios. El presupuesto para este concepto no podrá exceder de 50.000 euros en el ejercicio 2016. Dicho importe se abonará a la Academia, a quien corresponderá la gestión y justificación de los fondos. La Academia deberá presentar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos para estos fines en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Donación de trabajos.

Los becarios, al término de su beca, quedan obligados a entregar a través de la Academia, para su donación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la obra o trabajos que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, BOE de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma, según se indica a continuación:

Los artistas plásticos, dos obras de elección de la Academia si la beca es superior a seis meses, o una si la beca es de duración inferior a seis meses.

Los demás artistas depositarán una copia de sus trabajos en el soporte más adecuado.

Los investigadores depositarán una copia de sus trabajos en la Academia.

También es de aplicación a los becarios de este programa la obligación contenida en la Base Novena, apartado 17.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta.

La Comisión de Valoración, de la que formarán parte miembros del Patronato de la Real Academia de España en Roma (en adelante, el Patronato) contará, en la primera fase, con el asesoramiento de expertos según especialidades y áreas temáticas, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica entre paréntesis:

1. El currículum académico-profesional del solicitante (máximo 2 puntos).

2. Memoria del proyecto propuesto para la beca (máximo 5 puntos).

3. Interés del proyecto para las relaciones culturales de España en el exterior (máximo 1 punto).

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase es de 7 puntos.

En la segunda fase los candidatos serán convocados a una entrevista personal en la que el Patronato evaluará:

4. La presentación del proyecto y la coherencia de cada solicitud conforme a los criterios anteriores (máximo 4 puntos).

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los solicitantes con mayor puntuación en el proceso de selección y el nombramiento de los suplentes, según el área de especialización.

Programa II.2 Becas para prácticas de gestión cultural exterior

Motivación

La presente es la undécima convocatoria de este programa, que se ha consolidado como una beca formativa y de prácticas de referencia en el ámbito de la gestión cultural exterior en España. La multiplicidad y la naturaleza cambiante de disciplinas, actividades, actores e instituciones y la proyección global de la gestión cultural exterior, demanda espacios formativos y de prácticas que se encuentren en la vanguardia de estas tendencias, maximizando asimismo el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a dicho fin. Los Servicios Centrales de acción cultural exterior de la AECID y la red de Embajadas, Consulados y Centros Culturales de España brindan una oportunidad única a jóvenes que aspiran a consolidar su carrera profesional en el campo de la gestión cultural exterior.

Objeto

El objeto de estas becas es la realización de prácticas de gestión cultural en los Servicios Centrales de la AECID - Dirección de Relaciones Culturales y Científicas-, así como en la red exterior de Embajadas, Consulados y Centros Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, según se especifica en el Anexo IV.

El solicitante elegirá uno de los destinos ofertados. La AECID podrá proponer otro destino al solicitante cuando éste haya hecho constar su conformidad en el formulario de solicitud.

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda y los que se enumeran a continuación.

1. Ser ciudadano español, o de un país de la UE con residencia en España en los términos de la Base Segunda.

2. No haber cumplido 31 años el día 1 de octubre de 2015.

3. Poseer el título de grado o licenciado, preferentemente en áreas afines a la gestión cultural, cooperación cultural al desarrollo, humanidades y relaciones internacionales.

4. Poseer conocimientos de uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

5. Poseer conocimientos del idioma del país de destino o del idioma de comunicación en dicho país.

Duración.

Del 1 octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016, prorrogable por un año más.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima y:

Acreditación de los conocimientos de uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

Acreditación de los conocimientos del idioma del país de destino o del idioma de comunicación en dicho país.

Dotación.

– Dotación mensual según lo establecido en el Anexo IV.

– Ayuda de viaje de incorporación al centro de destino, según lo establecido en la Base Octava.

– Bolsas de viaje para realizar actividades relacionadas con la labor de su centro de adscripción, de acuerdo con lo establecido en la Base Octava.

– Seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

– Ayuda de hasta 100 euros para becarios residentes fuera de la Comunidad de Madrid, según disponibilidades presupuestarias, para asistencia obligatoria a la reunión de becarios que se organizará en Madrid antes de la incorporación al país de destino.

Seguimiento.

La formación de los becarios será tutelada por personal de las Embajadas, Consulados o Centros Culturales de España en el Exterior y coordinada por el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural de la AECID. Los becarios presentarán un plan de desarrollo de la beca de acuerdo a lo establecido en la Base Novena, apartado 7 y Anexo VIII.

Criterios de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta.

La Comisión de Valoración contará, en la primera fase, con el asesoramiento de expertos para evaluar:

1. El currículum académico y profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial de liderazgo en su área de actividad. En caso de estudios de postgrado, se valorará su orientación al ámbito de la gestión cultural, cooperación cultural al desarrollo y/o estudios internacionales (máximo 3 puntos).

2. Relación de la motivación expuesta en la solicitud de la beca con las prioridades de la cooperación al desarrollo en su caso, y su interés para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior (máximo 1 punto).

3. Conocimiento de idiomas (máximo 2 puntos).

4. Experiencia previa en gestión cultural (máximo 2 puntos).

5. Conocimiento y experiencia en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) (máximo 2 puntos).

El mínimo para pasar a la fase de entrevista es de 8.5 puntos.

En la segunda fase, la Comisión de Valoración convocará a una entrevista a los candidatos en la que se valorará:

6. Exposición de la motivación de la solicitud en relación con el objeto de la beca (máximo 1 punto).

7. Coherencia de todos los criterios evaluados (máximo 1 punto).

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los candidatos con mayor puntuación en el proceso de selección de cada destino y el nombramiento de los suplentes.

En caso de renuncia y agotamiento de los suplentes por destino, se elegirá al siguiente suplente con mayor puntuación del destino más próximo.

Programa II.3 Becas para prácticas de gestión de conocimiento, documentación y comunicación en los centros de formación de la Cooperación Española en América Latina

Motivación

La formación de recursos humanos es una de las modalidades más eficaces de ayuda al desarrollo, como se viene sistemáticamente constatando durante las últimas décadas tanto en los foros internacionales sobre cooperación para el desarrollo como en las Declaraciones de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno. El IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016) establece como uno de sus objetivos de desarrollo llevar a cabo una cooperación intensiva en el «fortalecimiento de las capacidades institucionales» y en la «transferencia de conocimiento»

Los cuatro Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe se han consolidado en este ámbito como unidades especializadas de la cooperación española en gestión de conocimiento para el desarrollo. Coordinan y ejecutan acciones de cooperación en al ámbito de la capacitación, la transferencia y el intercambio de conocimiento.

Objeto

El objeto de este programa es la concesión de dos becas en cada uno de los centros de formación de la Cooperación Española en América Latina que se relacionan. En cada centro habrá una beca para la realización de prácticas de gestión de conocimiento y/o documentación, y otra para la realización de prácticas de comunicación.

CF en Cartagena de Indias, Colombia.

CF en La Antigua, Guatemala.

CF en Montevideo, Uruguay.

CF en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

El solicitante elegirá uno de los centros citados. La AECID podrá proponer otro destino al solicitante cuando este haya hecho constar su conformidad en el formulario de solicitud.

Durante la primera quincena del mes de inicio de la beca, la estancia del becario tendrá lugar en los Servicios Centrales de la AECID, en Madrid.

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda y los que se enumeran a continuación.

1. Ser ciudadano español, o de un país de la UE con residencia en España en los términos de la Base Segunda.

2. No haber cumplido 36 años el 1 de julio de 2015.

3. Poseer título de licenciado o grado, preferentemente en áreas afines a la gestión documental y/o comunicación.

4. Poseer conocimientos de inglés equivalentes, como mínimo, al nivel B2.

5. Poseer experiencia en gestión de conocimiento, gestión documental y/o comunicación

Duración.

Del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, prorrogable por un año más.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima y:

Acreditación de los conocimientos de inglés equivalentes, como mínimo, al nivel B2.

Acreditación de la experiencia en gestión de conocimiento, gestión documental y/o comunicación

Dotación.

– Dotación mensual según lo establecido en el Anexo IV.

– Ayuda de viaje incorporación al centro de destino, según lo establecido en la Base Octava.

– Bolsas de viaje para realizar actividades relacionadas con la labor de su centro de adscripción, de acuerdo con lo establecido en la Base Octava.

– Seguros de asistencia en viaje y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

Seguimiento.

La formación de los becarios será tutelada por personal de los Centros de Formación citados y coordinada por la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID. Los becarios presentarán un plan de desarrollo de la beca de acuerdo a lo establecido en la Base Novena, apartado 7 y Anexo VIII.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta. La Comisión de Valoración contará, en la primera fase, con el asesoramiento de expertos de los Centros de Formación de la Cooperación Española para evaluar:

1. Formación académica del solicitante (máximo 2.5 puntos).

2. Experiencia profesional en gestión de conocimiento, gestión documental y/o comunicación (máximo 2.5 puntos).

3. Motivación de la solicitud y resultados que espera obtener en relación a su destino y área de actividad (máximo 2 puntos).

4. Formación específica en Cooperación para el Desarrollo (máximo 1 punto).

5. Experiencia profesional en Cooperación para el Desarrollo (máximo 1 punto).

6. Formación específica de uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), internet y redes sociales (máximo 1 punto).

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase será de 8.5.

En la segunda fase, la Comisión de Valoración convocará a una entrevista a los candidatos en la que se valorará:

7. Exposición de la motivación de la solicitud en relación con el objeto de la beca. (Máximo 1 punto).

8. Coherencia de todos los criterios evaluados. (Máximo 1 punto).

La Comisión de Valoración propondrá la concesión de las becas a los dos candidatos con mayor puntuación en el proceso de selección de cada destino y el nombramiento de los suplentes por orden de puntuación.

En caso de agotamiento de los suplentes en un destino se podrá proponer la concesión de la beca al siguiente con mayor puntuación de los otros destinos. En igualdad de puntuación, al candidato con la orientación más próxima respecto al sector de cooperación.

Programa II.4 Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE)

Motivación

El presente programa se suma a los esfuerzos de la acción exterior española en favor del hispanismo y de la consolidación del español como idioma global. El creciente desarrollo del universo panhispánico demanda la constante producción de conocimiento e instrumentos especializados y vanguardistas que coadyuven a la vitalidad, regeneración y difusión de la lengua española, merced a la estrecha y fructífera colaboración entre la RAE y las Academias que integran con ella la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).

Objeto

El objeto de estas becas es llevar a cabo el programa de actividades establecido por cada una de las Academias durante la estancia de colaboración formativa, en el ámbito de la lingüística y filología hispánicas, preferentemente lexicografía, y con especial atención a los proyectos conjuntos de la ASALE.

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda, excepto el contenido en el apartado 6, y los que se enumeran a continuación.

1. Nacionalidad. Podrán optar los nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

2. Poseer título universitario superior en materias afines a la lingüística y filología hispánicas.

Duración.

Del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016, prorrogable por un año más.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima, excepto la contenida en el apartado 5.

Dotación.

Mensualidad según el destino:

750 euros: Chile, Estados Unidos, Panamá y Puerto Rico.

700 euros: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El abono de las mensualidades se realizará en tres pagos cuatrimestrales: septiembre de 2015, enero de 2016 y mayo de 2016.

Obligaciones de los becarios del programa II.4

Las que correspondan de la Base Novena y, además, estar asegurado en las coberturas de asistencia sanitaria y de accidentes durante el periodo de concesión de la beca. El primer pago quedará condicionado a la presentación del documento probatorio de poseer dichos seguros.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta.

La Comisión de Valoración contará, en la primera fase, con el asesoramiento de expertos de la Real Academia Española para evaluar:

1. Expediente académico. (Máximo 2 puntos).

2. Experiencia lexicográfica, preferentemente, en las Academias asociadas. (Máximo 2.5 puntos).

3. Conocimientos de informática aplicados a las tareas relacionadas con el cumplimiento de la beca. (Máximo 1 punto).

4. Avales, preferentemente, de la RAE y Academias asociadas. (Máximo 1.5 puntos)

5. Entrevista: exposición de la motivación de la solicitud en relación con el objeto de la beca. (Máximo 1.5 puntos).

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase será de 7.

En la segunda fase, la Comisión de Valoración valorará:

6. Coherencia de todos los criterios evaluados. (Máximo 1.5 puntos).

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los candidatos con mayor puntuación en el proceso de selección de cada Academia y el nombramiento de los suplentes.

Programa II.5 Becas para el Colegio de Europa (Campus de Brujas-Bélgica y Natolín-Polonia)

Motivación

La complejidad y riqueza normativa e institucional del proceso de construcción europea exigen contar con profesionales y expertos especializados y con capacidad de liderazgo que, desde las instituciones públicas o privadas nacionales y de ámbito europeo, puedan contribuir desde sus distintas capacidades al proyecto común europeo. El Colegio de Europa se ha consolidado como un centro de educación superior de referencia en este campo.

Objeto

El objeto de estas becas es la realización de uno de los siguientes estudios ofertados por el Colegio de Europa:

Máster en Estudios Económicos Europeos.

Máster en Estudios Económicos Europeos (Especialización: Integración Económica Europea y Negocios).

Máster en Derecho Europeo.

Máster en Estudios Políticos y Administrativos Europeos.

Máster en Relaciones internacionales de la U.E. y Estudios Diplomáticos.

Máster en Estudios Interdisciplinares Europeos.

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda y los que se enumeran a continuación.

1. Ser ciudadano español, o de un país de la UE con residencia en España en los términos de la Base Segunda.

2. Poseer el título de grado o licenciado en materias afines a los estudios jurídicos, económicos, político-sociológicos o relaciones internacionales en el momento de la incorporación al Colegio de Europa.

3. Dominio del inglés. Nivel mínimo C1.

4. Dominio del francés. Nivel mínimo C1.

5. Haber enviado la solicitud de admisión académica al Colegio de Europa, remitiéndole directamente su propio impreso de solicitud de plaza y la documentación específica que solicita (descargar en: www.coleurope.eu), en los plazos estipulados por el Colegio.

6. Realizar la solicitud de beca MAEC-AECID siguiendo el procedimiento establecido en la Base Tercera de la presente convocatoria.

7. Serán eliminadas aquellas solicitudes de beca MAEC-AECID cuyos candidatos no hayan presentado previamente al Colegio de Europa, su solicitud de plaza. Por lo tanto, se realizarán independientemente las dos solicitudes: la de admisión académica al Colegio de Europa y la de la beca a la AECID, de acuerdo con los plazos, procedimiento y documentación requeridos por cada Institución.

Duración.

Diez meses, del 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima y:

Copia de la solicitud de admisión en Colegio de Europa para el curso 2015/16.

Acreditación del dominio del inglés. Nivel mínimo C1.

Acreditación del dominio del francés. Nivel mínimo C1.

Dotación.

– Mensualidad: 1.980 euros abonados en dos pagos: en septiembre de 2015 las cuatro primeras mensualidades, y en enero de 2016 las seis restantes.

– Ayuda de viaje para incorporarse a su centro de destino, según lo establecido en la Base Octava.

– Seguro de asistencia en viaje y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta.

Los expertos del Colegio de Europa valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis.

1. Pertinencia de los estudios realizados en función de los programas de estudios ofertados por el Colegio de Europa (máximo 1 punto).

2. Número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) obtenidos (máximo 2 puntos).

3. Nivel de los resultados académicos obtenidos (máximo 2 puntos).

4. Conocimientos lingüísticos acreditados en inglés y francés (máximo 2 puntos).

5. Motivación para el programa de estudios solicitado por cada candidato (máximo 1 punto).

El mínimo para pasar a la fase de entrevista es de 7 puntos.

En la segunda fase, la Comisión de Valoración convocará a una entrevista a los candidatos en la que se valorará:

6. Exposición de la motivación del a solicitud en relación con el objeto de la beca (máximo 1 punto).

7. Coherencia de todos los criterios evaluados (máximo 1 punto).

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los candidatos con mayor puntuación en el proceso de selección y el nombramiento de los suplentes.

Para el caso de renuncias, se elaborarán listas de suplentes para cada una de las áreas de estudio y por cada uno de los dos campus del Colegio. Caso de agotar el número de suplentes para una especialidad, se podrá elegir al siguiente suplente con mejor puntuación en cualquiera de las demás especialidades con la conformidad del Colegio de Europa.

Programa II.6 Programa ART-EX para proyectos artísticos en el exterior

Motivación

Este programa responde a la necesidad de estimular la creatividad y la generación de proyectos artísticos que fomenten la internacionalización y la vanguardia de la creación española, aprovechando la red cultural exterior de Embajadas, Consulados y Centros Culturales de España, sobre la base de recursos limitados, pero aprovechando dicha red y la colaboración de socios locales, así como las nuevas tecnologías, para maximizar la relación coste-beneficio en términos de impacto para la imagen exterior de la cultura española y la generación de nuevas redes de colaboración. De este modo, se refuerza la programación cultural de la red de acción cultural exterior, buscando sinergias e impulsando la colaboración entre las unidades de acción cultural en el exterior, y entre creadores e instituciones de distintos países, con la finalidad de generar nuevos proyectos y redes internacionales.

Objeto

Realización de proyectos de cualquier disciplina artística, creativos, originales, innovadores, e inéditos con las siguientes características:

1. Se realizarán en el extranjero, utilizando la extensa red de Centros Culturales, Embajadas y Consulados de España, debiendo estar enfocados hacia la programación cultural exterior.

2. Específicos: no se admitirán en esta convocatoria aquellos trabajos que hayan sido editados o premiados anteriormente.

3. Alto impacto en la relación coste-beneficio del proyecto en relación con la imagen en el exterior y capacidad para aprovechar la ayuda y los recursos. Proyectos «micro» por la dotación con un objetivo «macro» a escala internacional. Se valorarán especialmente los proyectos fácilmente reproducibles y susceptibles de autogestión local, como los de tipo «DIY (do it yourself)», que no requieran necesariamente la presencia del artista a la hora de su realización.

4. Podrán realizarse en uno o, preferentemente, en varios países, simultáneamente o en momentos distintos. También podrán ser proyectos en red, aprovechando las tecnologías de la información y de la comunicación. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que fomenten la interconexión entre creadores e instituciones Norte-Sur y Sur-Sur.

5. El solicitante deberá identificar, como mínimo, a una contraparte o socio local con presencia en el país o países de ejecución del proyecto.

Una vez seleccionados los proyectos, estos serán coordinados desde el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID. Las fechas y lugares propuestos por los artistas podrán ser modificados para adaptarse a la programación cultural de dicha Dirección.

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda, excepto los contenidos en los apartados 7 y 8, y los que se enumeran a continuación.

1. Ser ciudadano español, o de un país de la UE con residencia en España en los términos indicados en la Base Segunda.

2. No es necesario poseer titulación académica.

Duración.

La duración dependerá de los proyectos, debiendo en cualquier caso ser realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Documentación.

La documentación relacionada en la Base Séptima, excepto la contenida en los apartados 4, 5 y 8.

La ficha proyecto de acuerdo con el Anexo VI.

Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a alguna página web que se incluirá en dicha plantilla. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes. Dicho proyecto deberá ser lo más concreto y detallado posible e incluirá un presupuesto desglosado del coste del proyecto.

Solamente los solicitantes preseleccionados para la fase de entrevista, deberán aportar durante la misma una versión más extensa del proyecto del trabajo propuesto, consistente en un dossier de 10 páginas máximo, que puede incluir imágenes o fotografías. Se podrá aportar cualquier otra información complementaria y justificativa del trabajo a desarrollar (catálogos, partituras, fotografías…), así como de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud.

Dotación.

– Un único pago de 1.500 euros que serán abonados al becario al inicio del proyecto.

– Gastos de producción y ejecución del proyecto:

a) Perceptor: la cantidad concedida para este concepto será abonada directamente al becario, quien deberá encargarse de la gestión del proyecto y presentar al DCUC, a la terminación del mismo, la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Tipo de gasto: únicamente podrán realizarse los gastos necesarios y directamente relacionados con la producción y ejecución del proyecto subvencionado, excepto gastos de material inventariable.

c) Cuantía: hasta 8.000 euros con cargo al ejercicio 2016. La Comisión de Valoración propondrá la cuantía a adjudicar, una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados.

Procedimiento de justificación económica:

d) Justificación económica de los gastos: el becario estará obligado a presentar la justificación económica al DCUC mediante facturas que se correspondan con los gastos realizados.

e) Las facturas se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.

f) La fecha de las facturas no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del periodo de concesión de la beca.

g) El expediente de justificación económica contendrá una relación numerada de gastos y las facturas emitidas correspondientes.

h) El expediente de gasto completo se remitirá al DCUC antes de finalizar el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de la beca.

i) La cantidad no gastada se ingresará en la cuenta: IBAN: ES24 0049 5121 2227 1012 5548 a nombre de la AECID en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, 25, 28003 Madrid).

Procedimiento de justificación técnica:

j) La justificación técnica del proyecto objeto de concesión de la beca se ajustará a lo establecido en la Base Novena, apartados 9 y 17.

Cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos:

k) El becario presentará la justificación económica y técnica del proyecto en la forma descrita.

l) El DCUC expedirá, si procede, un certificado de conformidad.

m) De acuerdo con lo establecido en las Bases Novena, 9 y Undécima de la presente convocatoria, el incumplimiento total o parcial del objetivo, la justificación económica incorrecta o la no justificación dará lugar a la petición de subsanación por parte del DCUC, y si ésta no se lleva a cabo correctamente, podrá dar inicio a un expediente de reintegro total o parcial. Las notificaciones que se lleven a cabo por parte de la Administración se ajustarán a lo dispuesto en la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Régimen Administrativo Común.

No es de aplicación a este programa el apartado 19 de la Base Novena de la presente convocatoria.

Los proyectos seleccionados se podrán seguir y consultar en una página web, cuya financiación correrá a cargo del presupuesto de la convocatoria.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta. Los expertos valorarán, en la primera fase, las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Relación coste-beneficio del proyecto en términos de impacto en el exterior (máximo 2 puntos).

2. Contribución del proyecto a la imagen de España en el exterior (máximo 2 puntos).

3. Originalidad del proyecto (máximo 2 puntos).

4. Currículum y trayectoria del solicitante (máximo 2 puntos).

El mínimo para pasar a la segunda fase es de 7 puntos.

En la segunda fase los candidatos serán convocados a una entrevista personal en la que la Comisión de Valoración evaluará:

5. La presentación del proyecto y la coherencia de cada solicitud conforme a los criterios anteriores (máximo 2 puntos).

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los solicitantes con mayor puntuación en el proceso de selección y el nombramiento de los suplentes.

Programa II.7 Becas de formación musical de excelencia para ciudadanos de los países prioritarios de la Cooperación Española

Motivación

El acceso a la cultura como bien público global debe ser protegido y fomentado. Este programa permite adquirir una formación de excelencia y competitiva internacionalmente en el ámbito musical a candidatos que de otro modo no podrían tener acceso a ella.

Objeto

El programa se dirige a jóvenes talentos de la carrera de piano, violín, viola, violonchelo, contrabajo, oboe, trompa, clarinete, fagot, flauta o canto, para que puedan seguir una formación de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía.

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda y los que se enumeran a continuación.

1. Nacionalidad. Ser nacional de alguno de los siguientes países o poblaciones: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Mali, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Níger, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal; asimismo, Población Saharaui y Territorios Palestinos.

2. No haber cumplido el día 1 de septiembre de 2015 las edades que se señalan para las respectivas cátedras:

– Violín Zakhar Bron, Viola, Flauta: 28 años.

– Violín Marco Rizzi, Contrabajo, Trompa, Piano: 27 años.

– Violín Ana Chumachenco, Oboe, Clarinete, Fagot: 26 años.

– Violonchelo: 25 años.

– Canto: 33 años.

3. Poseer estudios musicales en alguna de las siguientes modalidades, como mínimo con título de Bachillerato Musical: piano, violín, viola, violonchelo, contrabajo, oboe, trompa, clarinete, fagot, flauta o canto.

4. Tener la preadmisión en la Escuela Superior de Música Reina Sofía, quedando la concesión de la beca condicionada a la formalización de la matrícula.

Duración.

Diez meses, entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de junio de 2016 (prorrogable hasta 1 año más).

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima y copia de la solicitud de admisión en la Escuela Superior de Música Reina Sofía para el curso 2015/16.

Dotación.

Mensualidad: 1.200 euros.

Ayuda de viaje y seguros de asistencia sanitaria y accidentes según lo establecido en la Base Octava de esta Convocatoria.

Ayuda de matrícula hasta 2.000 euros.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta. La Comisión de Valoración contará, en la primera fase, con el asesoramiento de expertos para evaluar:

1. Expediente académico (máximo 2 puntos).

2. Audiciones (máximo 4 puntos).

3. Motivación del solicitante y proyecto de beca (máximo 1 punto).

4. Avales (Máximo 1 punto).

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase será de 7.

En la segunda fase, la Comisión de Valoración valorará:

5. El interés para la Cooperación Española y las relaciones internacionales de España (máximo 1 punto).

6. Coherencia de todos los criterios evaluados (máximo 1 punto).

La Comisión de Valoración, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los candidatos con mayor puntuación según las especialidades y el nombramiento de los suplentes.

Programa II.8 Becas para prácticas de diseño gráfico en la AECID

Motivación

La intensa y prolífica actividad en las áreas de comunicación y de acción cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo- AECID proporcionan un espacio idóneo para la realización de prácticas formativas en el ámbito del diseño gráfico por parte de jóvenes diseñadores que aspiren a consolidar su preparación y orientar su futura carrera profesional aprovechando un contexto caracterizado por la proyección exterior de la política de cooperación al desarrollo y de acción cultural de España.

Objeto

El objeto de estas becas es la realización de prácticas de diseño gráfico en campañas de comunicación de estrategias de cooperación y en programas culturales en los Servicios Centrales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo- AECID, en Madrid.

Condiciones específicas

Requisitos.

Los relacionados en la Base Segunda y los que se enumeran a continuación.

1. Ser ciudadano español, o de un país de la UE con residencia en España en los términos indicados en la Base Segunda.

2. No haber cumplido 33 años el 1 de julio de 2015.

3. Poseer título de Máster en las áreas de diseño gráfico y web.

Duración.

Del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, prorrogable por un año más.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima. Además, el solicitante deberá aportar un enlace con información sobre campañas de imagen o proyectos de diseño gráfico en los que haya participado.

Dotación.

– Mensualidad: 1.500 euros.

– Ayuda de viaje: No.

– Bolsas de viaje para realizar actividades relacionadas con la labor de su centro de adscripción, de acuerdo con lo establecido en la Base Octava.

– Seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

Seguimiento.

La formación de los becarios será tutelada por personal del Área de Comunicación del Gabinete Técnico de la AECID. Los becarios presentarán un plan de desarrollo de la beca de acuerdo a lo establecido en la Base Novena, apartado 7, Anexo VIII.

Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta. La Comisión de Valoración evaluará, en la primera fase, los siguientes criterios:

1. El currículum académico (máximo 2 puntos).

2. El currículum profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su capacidad de innovación en su área de actividad (máximo 5 puntos).

3. Avales de dos personalidades académicas o institucionales que presente el solicitante (máximo 1 punto).

El mínimo para pasar a la segunda fase es de 7 puntos.

En la segunda fase, la Comisión de Valoración convocará a una entrevista a los candidatos en la que se valorará:

4. Exposición de la motivación de la solicitud en relación con el objeto de la beca (máximo 1 punto).

5. Coherencia de todos los criterios evaluados (máximo 1 punto).

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los candidatos con mayor puntuación en el proceso de selección y el nombramiento de los suplentes.

II.9 Becas de renovación para prácticas de gestión cultural exterior (Programa II.5 de la convocatoria de becas de cultura y educación 2014/15)

Condiciones específicas

Requisitos.

Los establecidos en la Base Segunda, apartados 14 al 18.

No se renovarán aquellas becas cuya oportunidad y justificación oficial de su rendimiento, no quede claramente acreditada.

El plazo y forma de presentación de la solicitud es el establecido en la Base Tercera.

Duración.

Del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima, apartados 12 al 15.

Dotación.

– Mensualidad: 1.500 euros.

– Ayuda de viaje de incorporación al centro de destino, según lo establecido en la Base Octava. El viaje podrá tener fecha del año 2015.

– Bolsas de viaje de acuerdo con lo establecido en la Base Octava.

– Seguro de asistencia médica y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

Seguimiento.

La formación de los becarios será tutelada por personal de las Embajadas, Consulados o Centros Culturales de España en el Exterior y coordinada por el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural de la AECID. Los becarios presentarán un plan de desarrollo de la beca de acuerdo a lo establecido en la Base Novena, apartado 7, Anexo VIII.

Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

1. Necesidad de continuación de las actividades o proyectos emprendidos.

2. Informe del responsable del seguimiento de las actividades emprendidas.

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los candidatos que cumplan los requisitos y se ajusten a los criterios de evaluación mencionados.

II.10 Beca de renovación de prácticas de edición y publicación en la AECID (Programa II.6 de la convocatoria de becas de cultura y educación 2014/15)

Condiciones específicas

Requisitos.

Los establecidos en la Base Segunda, apartados 14 al 18.

No se renovarán aquellas becas cuya oportunidad y justificación oficial de su rendimiento, no quede claramente acreditada.

El plazo y forma de presentación de la solicitud es el establecido en la Base Tercera.

Duración.

Del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.

Documentación.

La relacionada en la Base Séptima, apartados 12 al 15.

Dotación.

– Mensualidad: 1.500 euros.

– Ayuda de viaje: no.

– Bolsas de viaje de acuerdo con lo establecido en la Base Octava.

– Seguro de asistencia médica y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

Seguimiento.

La formación de los becarios será tutelada por personal del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural de la AECID. Los becarios presentarán un plan de desarrollo de la beca de acuerdo a lo establecido en la Base Novena, apartado 7, anexo VIII.

Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

1. Necesidad de continuación de las actividades o proyectos emprendidos.

2. Informe del responsable del seguimiento de las actividades emprendidas.

La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los candidatos que cumplan los requisitos y se ajusten a los criterios de evaluación mencionados.

ANEXO II
Declaración responsable

Nombre: .........................................................................................................................

Dirección: .......................................................................................................................

País: ...............................................................................................................................

Número de pasaporte: ....................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad (señalar con una X):

 No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f)(*) tal y como se establece en la base tercera de la mencionada orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

 No estar obligado a presentar las declaraciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, según establece el apartado segundo del artículo 22.1 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (**).

 No estar obligado a presentar las declaraciones sobre cumplimiento de obligaciones con la seguridad social, según establece el apartado segundo del artículo 22.1 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (**).

Lugar: .................................................. Fecha: .................................................

Firma: ...........................................

(*) El apartado f) establece como prohibición para obtener la condición de beneficiario, tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

(**) Este apartado no deberá ser señalado por aquellos solicitantes que, sujetos a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, presentan certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como establece el apartado 11 de la Base Séptima de la presente Convocatoria.

ANEXO III
Declaración responsable

Nombre: .........................................................................................................................

Dirección: .......................................................................................................................

País: ...............................................................................................................................

Número de pasaporte: ....................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad (señalar con una X):

 No poseer el permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca ni en el de concesión de la misma y conocer que el incumplimiento de este requisito lleva aparejado la revocación automática de la beca, en caso de que sea concedida.

Lugar: .................................................. Fecha: .................................................

Firma: ...........................................

ANEXO IV
Dotación mensual por destino para becarios de prácticas de los siguientes programas

Programa II.2 prácticas de gestión cultural exterior

Europa, EEUU y Canadá

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

España .

Servicios Centrales (Madrid).

5

1.500

Francia .

Embajada de España en París.

1

1.500

Italia .

Embajada de España en Roma.

1

1.500

Portugal .

Embajada de España en Lisboa.

1

1.500

Reino Unido .

Embajada de España en Londres.

1

1.500

EE. UU.

Embajada de España en Washington.

1

1.800

EE. UU.

Consulado General de España en Puerto Rico.

1

1.800

Canadá .

Embajada de España en Ottawa.

1

1.800

Iberoamérica

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Bolivia .

Embajada de España en La Paz.

1

1.300

Brasil .

Embajada de España en Brasilia.

1

1.500

Colombia .

Embajada de España en Bogotá.

1

1.300

Costa Rica .

Centro Cultural de España en San José de Costa Rica.

1

1.000

El Salvador .

Centro Cultural de España en San Salvador.

1

1.000

Guatemala .

Centro Cultural de España en Guatemala.

1

1.000

Honduras .

Centro Cultural de España en Tegucigalpa.

1

1.000

México .

Centro Cultural de España en México.

1

1.300

México .

Casa Buñuel en México D.F.

1

1.300

Perú .

Centro Cultural de España en Lima.

1

1.300

República Dominicana.

Centro Cultural de España en Santo Domingo.

1

1.000

Venezuela .

Embajada de España en Caracas.

1

1.300

África

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Guinea Ecuatorial.

Centro Cultural de España en Malabo.

2

1.500

Marruecos.

Embajada de España en Rabat.

1

1.200

Senegal.

Embajada de España en Dakar.

1

1.000

Sudáfrica.

Embajada de España en Pretoria.

1

1.200

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Filipinas.

Embajada de España en Manila.

1

1.400

Indonesia.

Embajada de España en Yakarta.

1

1.500

Japón.

Embajada de España en Tokio.

1

2.000

Programa II.9 Renovación prácticas de gestión cultural exterior. Las plazas no renovadas se cubrirán a través del programa II.2

Europa, EE.UU.

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Bélgica.

Embajada de España en Bruselas.

1

1.500

España.

Servicios Centrales (Madrid).

1

1.500

Grecia.

Embajada de España en Atenas.

1

1.200

Hungría.

Embajada de España en Budapest.

1

1.300

Países Bajos.

Embajada de España en La Haya.

1

1.400

Rusia.

Embajada de España en Moscú.

1

1.800

Suecia.

Embajada de España en Estocolmo.

1

1.500

EE. UU.

Consulado General de España en Nueva York.

1

1.800

EE.UU.

Centro Cultural de España en Miami.

1

1.800

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Ecuador.

Embajada de España en Quito.

1

1.300

Nicaragua.

Centro Cultural de España en Managua.

1

1.000

Panamá.

Embajada de España en Panamá.

1

1.200

Paraguay.

Centro Cultural de España en Asunción.

1

1.300

Uruguay.

Centro Cultural de España en Montevideo.

1

1.300

África

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Mozambique.

Embajada de España en Maputo.

1

1.000

Asia-Pacífico

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Australia.

Consulado de España en Melbourne.

1

1.800

China.

Embajada de España en Pekín.

1

1.400

Corea del Sur.

Embajada de España en Seúl.

1

1.600

Programa II.3 Prácticas de gestión de conocimiento en centros de formación de la Cooperación en América Latina

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

(euros)

Bolivia.

Centro de Formación en Santa Cruz de la Sierra.

2

1.300

Colombia.

Centro de Formación en Cartagena de Indias.

2

1.300

Guatemala.

Centro de Formación en La Antigua.

2

1.000

Uruguay.

Centro de Formación en Montevideo.

2

1.300

ANEXO V
Ficha-proyecto para el programa II.1: Becas para la Real Academia de España en Roma

1. Nombre y apellidos:

2. Lugar y fecha de nacimiento:

3. Nacionalidad:

4. Email:

5. Título del proyecto:

6. Descripción del proyecto (máximo 300 palabras):

7. Vinculación del proyecto con Roma o con la RAER:

8. Valor del proyecto en el contexto de la promoción de la cultura contemporánea española en el exterior (máximo 200 palabras):

9. Público al que va dirigido:

10. Calendario detallado del proyecto:

11. Presupuesto desglosado del proyecto:

12. Enlace para poder ver imágenes de obras o trabajos del artista:

ANEXO VI
Ficha-proyecto para el programa II.6: Becas ART-EX

1. Nombre y apellidos:

2. Lugar y fecha de nacimiento:

3. Nacionalidad:

4. Email:

5. Título del proyecto:

6. Descripción del proyecto (máximo 300 palabras):

7. Valor del proyecto en el contexto de la promoción de la cultura contemporánea española en el exterior (máximo 200 palabras):

8. Impacto en términos costes-beneficio:

9. Público al que va dirigido:

10. País o países propuestos:

11. Calendario y cronograma del proyecto:

12. Instituciones locales colaboradoras:

13. Presupuesto desglosado del proyecto:

14. Enlace para poder ver imágenes de obras o trabajos del artista:

ANEXO VII
Resolución de ……………… BOE …………………….

Convocatoria de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2015-2016.

Aceptación de la subvención

D/Dña..............................................................................................................................

NIF/N.º Pasaporte: .........................................................................................................

Domicilio: ........................................................................................................................

Acepta las ayudas concedidas por la AECID correspondientes al programa de becas:

......................................................................................................................................................................................................................................................................................

Se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la citada convocatoria durante el período ………………………………………………… (fechas inicio y fin de la concesión de la beca).

.................................................................. a ............ de ...............................de ...........

Firmado:

ANEXO VIII
(A cumplimentar por los becarios de los programas: II.2, II.3, II.8, II.9 y II.10)

1. Becario/a: Apellidos y nombre.

2. País destino.

3. Centro.

4. Fecha de incorporación.

5. Actividades previstas.

6. Cronograma.

7. Periodos de receso.

8. Observaciones, en su caso.

Lugar y fecha

El/la becario/a

Conforme, el tutor

 

Firmado (Nombre y apellidos)

Firmado

 

 

Cargo

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