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Documento BOE-A-2014-9863

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 76901 a 76901 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-9863

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5829-2014, promovido por Presidente del Gobierno, contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Y se hace constar que invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, con arreglo al cual el Gobierno puede impugnar ante este Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, tal impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE y 30 LOTC).

De conformidad con dicho artículo de la Constitución, acuerda suspender los preceptos impugnados (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros) y cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos.

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 29/09/2014
  • Fecha de publicación: 30/09/2014
  • Suspende, desde el 30 de septiembre de 2014, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 29 de septiembre de 2014, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA inconstitucional y nulo lo indicado del art. 3.3 y el art. 16.4 al 9, y la constitucionalidad de todo lo demás, interpretada conforme a lo señalado, por Sentencia 31/2015, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2832).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-2743).
Materias
  • Cataluña
  • Iniciativa legislativa
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento Electoral
  • Recursos de inconstitucionalidad

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