Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8825

Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2014, páginas 65922 a 65930 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8825

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, introduce un nuevo artículo 2 bis en el texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y define, en el punto 3 e), el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, el artículo 112 de la Ley Orgánica 2/2006, establece que:» 1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación…» y «…5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios con el fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender a las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo».

El Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2014-2015 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

El marco jurídico que regula el servicio de comedor se contiene, básicamente, en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de noviembre de 1992, por la que se regulan los comedores escolares, modificada por la Orden de 30 de septiembre de 1993, que establece las condiciones básicas para la regulación de la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa tanto de la regulación del servicio de comedor como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.

Mediante la presente resolución se realiza una convocatoria de ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2014-2015, para dar respuesta a las necesidades de dicho alumnado. Los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo podrán concurrir a la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de ayudas destinadas a dicho alumnado realizada por Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para el curso académico 2014-2015 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he resuelto:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 1.230 ayudas individualizadas destinadas a financiar el servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de las ciudades de Ceuta y Melilla, en el curso escolar 2014-2015.

2. Se distribuirán 615 ayudas por Dirección Provincial, una vez evaluado el número de colegios públicos que ofrecen este servicio en cada ciudad.

3. En el caso de que no se completen las ayudas asignadas a una Dirección Provincial, las ayudas sobrantes podrán concederse a alumnos de la otra Dirección Provincial que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, hayan quedado fuera del cupo establecido, siempre siguiendo el procedimiento de adjudicación establecido en el artículo 8.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas podrá ser de 525 euros por beneficiario y curso escolar completo.

2. El importe máximo total de la presente convocatoria asciende a seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (645.750,00€). Las ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.04.324M.487.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2014 por un importe de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos euros (258.300,00 €) y con cargo al crédito 18.04.324M.487.03 del presupuesto de gastos para 2015 por un importe de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta euros (387.450,00 €).

3. El precio del menú escolar diario durante el curso escolar 2014-2015 será establecido por el Director Provincial en Ceuta y Melilla, respectivamente.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un colegio público de Educación Infantil y Primaria en el curso académico 2014-2015.

b) Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2013 no haya superado los umbrales máximos establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

Tendrán derecho a la subvención para financiar el servicio de comedor escolar los alumnos que obtengan la condición de beneficiario que a continuación se señala:

a) Beneficiarios directos:

1. Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento. Esta situación deberá acreditarse mediante certificación del director del centro de acogida o del órgano competente en su caso.

2. Los hijos o hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

3. Víctimas del terrorismo, que se acreditará mediante copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

b) Beneficiarios por baremo:

El alumnado que cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria se le conceda la ayuda de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes en virtud de su capacidad de renta disponible per cápita.

c) Otros beneficiarios:

Aquellos alumnos y alumnas que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera del plazo ordinario de escolarización, podrán solicitar la ayuda para el comedor escolar, siempre que exista suficiente crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

Artículo 5. Umbrales de renta de la unidad familiar.

Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en esta convocatoria cuya renta en el año 2013 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

 

Euros

Familias de 1 miembro

13.236,00

Familias de 2 miembros

22.594,00

Familias de 3 miembros

30.668,00

Familias de 4 miembros

36.421,00

Familias de 5 miembros

40.708,00

Familias de 6 miembros

43.945,00

Familias de 7 miembros

47.146,00

Familias de 8 miembros

50.333,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 6. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el solicitante, el padre y la madre, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Tercero. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida, por cada hermano que conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, se deducirán 525,00 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima de las ayudas podrá ser de hasta 525 euros por beneficiario y curso escolar completo, debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se considere. En ningún caso la ayuda podrá exceder el precio establecido del menú.

Artículo 8. Adjudicación y abono de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas se adjudicarán de forma inmediata a todos los beneficiarios directos que hayan acreditado formalmente la condición requerida y después a los beneficiarios por baremo, siguiendo el orden de menor a mayor de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante, y por último, a los otros beneficiarios, hasta agotar el crédito disponible y siempre que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.

2. El abono de todas las ayudas de los alumnos beneficiarios se realizará directamente al centro educativo que preste el servicio de comedor y donde esté matriculado el alumno.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes se cumplimentarán:

a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2014-2015, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la respectiva Dirección Provincial de Ceuta o de Melilla del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Así mismo, se podrá consultar la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios».

3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 1 de septiembre de 2014 hasta el día 24 de dicho mes a las 14 horas.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica. Para ver y descargar la resolución hay que entrar en https://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Notificaciones».

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 11. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 12. Tramitación en los centros docentes.

1. El Presidente del Consejo Escolar de cada centro recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

a) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud.

b) Comprobar que la solicitud ha sido presentada formalmente dentro del plazo establecido.

c) Constatar que el solicitante se encuentre matriculado o tenga reservada plaza en educación infantil y/o primaria.

d) Cumplimentar el apartado «D» de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente.

e) Comprobar que ha sido firmada la autorización para que el centro escolar perciba la cuantía de la ayuda que corresponda al servicio de comedor.

f) Certificar en el apartado «E» de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna de las situaciones especificadas.

En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas escolarizados, el Presidente del Consejo Escolar del centro deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005 y, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

2. Realizadas estas comprobaciones, remitirán a la Dirección Provincial correspondiente, antes del 29 de septiembre de 2014, separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y las que no los cumplen.

Artículo 13. Tramitación en las Direcciones Provinciales.

1. Recibidas las solicitudes en las Direcciones Provinciales, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Acto seguido, se verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas. Se elaborarán los informes con el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas y las denegadas por no cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión provincial de Promoción Estudiantil de cada una de las Direcciones Provinciales.

La Comisión de Promoción Estudiantil en cada una de las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Director Provincial.

– Vicepresidente: El Secretario General de la Dirección Provincial.

– Vocales: Un Inspector de Educación; el Jefe de Programas Educativos; un Director de centro público designado por el Director Provincial; un representante de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla; dos representantes de los padres, designados por el Director Provincial de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares.

Actuará como Secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de quien dependa la unidad de gestión de becas y ayudas.

El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Promoción Estudiantil elaborará un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes antes del 27 de octubre.

Artículo 14. Trámites con la Administración Tributaria.

1. Con las solicitudes recibidas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mediante un proceso telemático con la Agencia Estatal de Administración Tributaria recabará la información necesaria que permita ordenar las solicitudes en función de su renta per cápita.

2. De acuerdo con dicha información, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes mediante procesos informáticos conforme al criterio establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

Artículo 15. Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga del informe con el resultado de la evaluación emitido por la Comisión de Promoción Estudiantil, la Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de Resolución con el resultado de la evaluación de las solicitudes, sin que el valor global de las ayudas propuestas pueda superar el importe especificado en el artículo 2.

Dicha propuesta se elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades quien resolverá la convocatoria, si bien en función de la cuantía de las ayudas, resolverá en su caso, el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación contenida en la Orden ECD 465/2012, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 9), pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que se vayan emitiendo los informes, y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

2. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá las credenciales de becario a los solicitantes beneficiarios.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que resulten excluidos, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

4. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos en favor de los centros educativos de acuerdo al número de alumnos beneficiarios resultantes en cada uno de ellos de la siguiente forma:

• 40% con cargo al Presupuesto 2014, correspondiente al primer trimestre del curso escolar 2014/15.

• 60% con cargo al Presupuesto 2015, correspondiente al segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014/15.

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por la Ciudades de Ceuta y de Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezca su propia convocatoria. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Artículo 17. Normativa aplicable y justificación.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 15), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Por su parte, los Presidentes de las Comisiones de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 18. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

2. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución por la que se resuelve esta convocatoria y se ordena publicitar las ayudas concedidas en los tablones de anuncios citados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 19. Reintegro de la ayuda concedida.

Los Directores de los centros docentes comprobarán que los beneficiarios de las ayudas matriculados en su centro han asistido a clase de forma continuada y regular durante el curso escolar 2014-2015 y que han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede. En el supuesto de que hubiera alumnos beneficiarios de la ayuda que no hayan cumplido con alguna de las dos condiciones lo comunicará a la Dirección Provincial correspondiente, a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste del servicio de comedor escolar sea menor a la cuantía recibida por la ayuda, la diferencia deberá ser reintegrada.

Artículo 20. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional primera. Documentación y datos complementarios.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de la ayuda, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.

Disposición adicional segunda. Cómputo de las ayudas convocadas.

No se computarán dentro de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las que resulten por su concesión en vía de recurso administrativo o jurisdiccional o las correspondientes a aquellos alumnos y alumnas que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera del plazo ordinario de escolarización.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid