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Documento BOE-A-2014-8353

Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 1 de agosto de 2014, páginas 62084 a 62097 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/30/iet1444

TEXTO ORIGINAL

El fortalecimiento de «clusters» forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, a través de las Estrategias de Especialización Inteligente, los «clusters» son considerados importantes agentes de innovación, al igual que en el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)-Horizonte 2020.

En nuestro país, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los «clusters» como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde el año 2006, ha desarrollado una política dirigida a la creación y fortalecimiento de «clusters» a través del Programa de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Al cual, en los últimos años, sólo podían acceder las entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

No obstante, dado el nuevo papel que, tanto a nivel nacional como europeo, se pretende que desempeñen los «clusters» en la mejora de la capacidad innovadora y competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) resulta imprescindible la renovación de esta política, afectando tanto al Programa de ayudas como al Registro.

Desde la perspectiva de la aplicación de este Programa, una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) se concibe como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

La AEI debe, además, contar con una masa crítica que permita asegurar la competitividad y visibilidad internacional de sus empresas, especialmente de las PYMES, impulsando la práctica de la innovación y la internacionalización.

De la definición expuesta, los nuevos objetivos perseguidos y la experiencia del funcionamiento del programa durante los últimos años se desprende que es necesario aplicar nuevos y rigurosos criterios de exigencia respecto a las entidades susceptibles de ser apoyadas.

Es necesario, por tanto, identificar las agrupaciones que reúnen unas condiciones suficientes en términos de representatividad, de «masa crítica» de empresas, de integración de organismos de investigación y formación, de estructuras organizativas y de coordinación adecuadas, de viabilidad financiera, de potencial innovador y de posibilidades de proyección internacional.

La determinación de las agrupaciones que podrán inscribirse en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se hará con base en un conocimiento preciso de los datos y características del sector, de las empresas y organismos que formarán la agrupación, de las estructuras organizativas de la entidad y de los proyectos de carácter innovador que se proponen acometer.

Para ello será necesario acreditar la naturaleza de la agrupación y presentar un plan estratégico que se revele viable y esté formulado con criterios objetivos, rigurosos y transparentes.

Para las entidades cuya inscripción en el hasta ahora Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras continúe vigente en la fecha de publicación de esta orden se establecerá un periodo de transición para su adaptación a la nueva normativa. Finalizado ese periodo sólo podrán permanecer inscritas en el registro aquellas entidades que hayan demostrado el cumplimiento de los nuevos requisitos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Este registro tiene carácter informativo y será gestionado por la unidad responsable del mismo de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la que tendrá dependencia directa.

3. La inscripción en el registro será acordada por resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. La inscripción en el registro y su renovación, así como la expedición de certificados, son voluntarias y gratuitas.

5. La inscripción en el registro constituye un requisito necesario para la participación en el régimen de ayudas y medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, gestionadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 2. Funciones del Registro.

1. El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras asume las siguientes funciones:

a) La inscripción como Agrupación Empresarial Innovadora de aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente por decisión del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como la cancelación por alguna de las causas señaladas en el artículo 7 de la presente orden.

b) La guardia y custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan.

c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo que resulten necesarios para la participación en otras convocatorias de ayudas.

Artículo 3. Naturaleza y fines de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y sus tipos.

Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas españolas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional.

Se considerarán dos tipos de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI): Incipientes y Excelentes. Se denominarán AEI incipientes a las entidades recientemente constituidas, en proceso de consolidación. Tendrán consideración de AEI excelentes las entidades que consigan demostrar un elevado grado de desempeño en el desarrollo de proyectos y servicios relevantes para la mejora de la competitividad de las empresas asociadas, en la organización de su propia estructura de gestión y en la consecución de una estructura financiera sostenible.

Artículo 4. Requisitos para la inscripción.

1. Para obtener su reconocimiento e inscripción en el registro, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas legalmente en España bajo cualquier forma jurídica, siempre que ésta última corresponda a la de una entidad sin fines de lucro.

b) Estar organizada en torno a una rama o sector industrial o de servicios, científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

c) Correspondencia de su naturaleza y fines con los establecidos en el artículo 3 de esta orden.

d) Haber presentado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un plan estratégico que contenga como mínimo los elementos de información establecidos en el anexo II de la presente orden.

e) Que el plan estratégico presentado haya resultado positivamente valorado en la evaluación realizada, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el anexo III de esta orden, por la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 5. 4. de la misma.

f) Tener implantación en un ámbito geográfico determinado, como mínimo a nivel de Comunidad Autónoma.

g) Representar un sector cuya facturación alcance al menos un 1% del PIB en el ámbito geográfico en el que está implantada. En el caso de entidades de ámbito nacional deberá representar:

i. Al menos un 0.3% del PIB nacional, o

ii. Si más del 75% de sus socios se concentran en una misma Comunidad Autónoma, el 1% del PIB de ésta última.

h) Tener una masa crítica suficiente, lo que se concreta en el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

i. Concentrar el 30% de la facturación del sector en el ámbito geográfico en el que está implantada la AEI.

ii. Agrupar el 10% de las empresas del sector en el ámbito geográfico en el que está implantada o, en el caso de agrupaciones del sector turístico, contar con al menos 50 empresas.

i) Estar integrado por entidades proveedoras de conocimiento y/o tecnología y empresas, siendo como mínimo un 40% de estas últimas PYMES, según la definición de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

j) Tener representación tanto de empresas como de las entidades proveedoras de conocimiento y/o tecnología en los órganos de gobierno.

2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los párrafos g) y h) debe poder ser validado mediante fuentes de información públicas reconocidas, como los datos del INE o de institutos regionales de estadística u otros.

3. En el caso de las AEIs incipientes, solamente se admitirán entidades con antigüedad inferior a los cuatro años. No se considerarán incipientes aquellas entidades en las que más del 10% de sus miembros hayan pertenecido ya a AEIs inscritas en el registro.

Artículo 5. Procedimiento y efectos de la inscripción.

1. El modelo de solicitud y cuestionario para la inscripción en el registro será el que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

2. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 4.1 y el plan estratégico, a que se refiere el párrafo d) del mismo artículo.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actuará como órgano instructor del expediente.

4. Las solicitudes y el plan estratégico que las acompañe serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación compuesta por un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que, además, actuará como secretario, por un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por un representante de la Subsecretaría, por un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, por un representante de SEGITTUR, por un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), por un representante de la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y por un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Dicha Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para la mejor realización de las tareas de valoración, se podrán recabar informes de las comunidades autónomas en relación a aquellas propuestas correspondientes a entidades solicitantes radicadas en sus correspondientes territorios.

5. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá recabar de las entidades solicitantes las aclaraciones que considere oportunas para una mayor concreción del contenido de las propuestas que ha de valorar la Comisión de Evaluación.

6. Una vez analizadas las solicitudes y valorado el contenido del Plan Estratégico presentado, la Comisión de Evaluación remitirá su resultado a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que, a la vista del expediente y como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución debidamente motivada al Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

7. Corresponde al titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa decidir sobre la solicitud de inscripción. Una resolución provisional será notificada a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 10 días para realizar alegaciones. Una vez recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de 10 días, el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa emitirá la resolución definitiva.

8. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en un plazo de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada, por silencio administrativo, la solicitud de inscripción en el registro. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La vigencia de la inscripción será de un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación a que se refiere el apartado 7 anterior. Dos meses antes de la finalización de ese plazo, las entidades interesadas en seguir inscritas deberán presentar una nueva solicitud acompañada de un nuevo plan estratégico.

En el caso de las AEI incipientes, la inscripción en el registro finalizará en cuanto se cumplan cuatro años de constitución de la entidad.

10. La inscripción permitirá la actualización por vía electrónica de los datos del registro.

11. La inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras llevará implícita la correspondiente anotación en el registro electrónico del departamento, creado por Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre.

Artículo 6. Seguimiento y obligaciones de las entidades inscritas.

1. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del registro las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su inscripción y los datos recogidos en el mismo.

2. En cualquier momento, la unidad responsable del registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

Artículo 7. Baja en el registro.

1. La permanencia de la inscripción en el registro es voluntaria y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá solicitar su baja aunque no haya transcurrido el período de validez al que se refiere el artículo 5.9.

2. Igualmente, la unidad responsable del registro podrá dar la baja de oficio a una inscripción cuando la entidad deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado.

3. En todo caso, la unidad responsable del registro procederá a dar de baja a aquellas entidades que, transcurrido el plazo de validez de su inscripción, no hubieran solicitado su mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.9.

Disposición transitoria única. Adaptación de la normativa reguladora.

1. Las entidades que, a la fecha de publicación de la presente orden, estén inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden en el plazo de un año desde la publicación de la presente orden.

Para ello deberán cumplimentar el cuestionario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y presentar la documentación acreditativa necesaria.

2. El periodo de vigencia de la inscripción, de las entidades a las que hace referencia el apartado anterior que hayan certificado el cumplimiento de los nuevos requisitos, seguirá siendo el establecido antes de la publicación de la presente orden. En consecuencia, no será necesaria la presentación de un nuevo plan estratégico hasta la fecha de renovación de la inscripción.

3. Las entidades cuyo periodo de vigencia de la inscripción en el registro finalice en 2014 y estén interesadas en renovar su inscripción, deberán presentar un plan estratégico con los elementos señalados en el anexo II y serán valorados conforme a los criterios del anexo III. Si bien tendrán un plazo de un año, desde la publicación de la presente orden, para acreditar que cumplen los requisitos establecidos en ella.

4. Aquellas entidades que, finalizado el plazo establecido en el apartado 1, no hayan podido acreditar los requisitos exigidos en el artículo 4, serán dadas de baja por la unidad responsable del registro, previa audiencia del interesado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Solicitud de Inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)

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ANEXO II
Elementos básicos de información que como mínimo deben contener los planes estratégicos a que se refieren los párrafos d) y e) del artículo 4.1 de la presente orden

1. Naturaleza de la Agrupación Empresarial Innovadora

1.1 Antecedentes y contexto.

Deberá explicarse qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial y las características del entorno económico, social, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de la agrupación constituida. En particular, se dará cuenta de relaciones establecidas con anterioridad entre las empresas e iniciativas conjuntas ya desarrolladas o previstas entre empresas y organismos partícipes, así como los intereses de negocio comunes entre los participantes.

En el caso de entidades que solicitan la renovación en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se deberán especificar las acciones realizadas por la propia AEI en beneficio de sus socios.

1.2 Caracterización de la base industrial de la agrupación.

Deberá aportarse información de: a) relación nominativa y tipo de actividad productiva principal y, en su caso, secundaria, de cada empresa del grupo candidato; b) categorización de cada empresa según su tamaño (MIPYME, PYME o gran empresa); c) el peso de cada empresa dentro del grupo; d) la implantación geográfica de cada empresa (oficina central y otros centros); e) acciones en cooperación o conjuntas, desarrolladas con anterioridad, entre empresas del grupo solicitante, y entre éstas y centros de innovación y de formación.

1.3 Caracterización de la base tecnológica e innovadora de la agrupación.

Deberán describirse cualitativa y cuantitativamente la situación presente, así como la evolución previsible, en relación con la base tecnológica y de innovación donde operan las empresas de la agrupación. También se señalarán los principales avances tecnológicos y organizativos implantados por las empresas del sector a escala internacional, y los avances previsibles de mayor importancia en el futuro próximo.

En el plan estratégico se identificarán los principales centros de conocimiento tecnológico y formación involucrados, sean públicos o privados.

Se identificarán los proyectos realizados entre tales centros y las empresas pertenecientes a la agrupación candidata a la inscripción como AEI.

1.4 Caracterización del mercado donde opera la agrupación candidata a la inscripción como AEI.

Siendo el objetivo de formar una agrupación el mejorar la capacidad competitiva de cada una de las empresas asociadas, es fundamental demostrar que se cuenta con un análisis riguroso a partir del cual se formulan las estrategias de innovación. Se incluirá información sobre: a) el entorno (productos o/y servicios) y tamaño del mercado a escala regional, nacional e internacional; b) la evolución de dicho mercado en los últimos cinco años; c) grado y tipo de competencia en dichos mercados (principales competidores, empresas dominantes, competencia en precio o en diferenciación); d) el peso o cuota de mercado de la agrupación en dicho mercado y e) el volumen y evolución de la cuota de mercado de cada partícipe.

1.5 Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión.

Se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la empresa, de los centros de conocimiento y tecnológicos y agentes formativos), así como los medios humanos y materiales. En el caso de contar con la figura de un gerente, describir específicamente la forma de contratación de la misma, sus funciones y atribuciones, así como los servicios que va a prestar a la agrupación y a las entidades que la conforman.

Además, el plan estratégico deberá concretar aspectos tales como el modelo de gestión y la fórmula de acceso de futuros miembros a la AEI.

2. Estrategia y acciones previstas por la agrupación candidata a la inscripción como AEI

2.1 Estrategia.

La descripción de la estrategia del grupo para los próximos cuatro años deberá incluir: a) objetivos de aumento de cuota de mercado o de ventas a corto y medio plazo; b) desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados a realizar por el grupo; c) aumento de la productividad previsto como consecuencia de la implantación de innovaciones de proceso y organizativas; d) ampliación y/o profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado.

La justificación de la estrategia deberá apoyarse con información cuantitativa y análisis de las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades, factores claves de éxito, y factores de riesgo más relevantes). Además, la estrategia planteada deberá estar alineada con las estrategias europea y nacional en materia de innovación. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa con otras AEIs o en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos colaborativos, nacionales e internacionales.

2.2 Actuaciones previstas.

El plan estratégico deberá concretar las actividades de dinamización previstas (conferencias, talleres, jornadas y otras), los servicios que la AEI ofrecerá a sus miembros (formación, participación conjunta en actividades comerciales, asesoramiento para la presentación de propuestas de proyectos y otras), la integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otras, y las demás actividades que hagan visible a la AEI sus actividades y logros.

2.3 Proyectos en colaboración previstos.

El plan estratégico definirá una cartera de proyectos de innovación, tecnológica y no tecnológica, que permita materializar la estrategia competitiva de la AEI y su proyección internacional.

El plan deberá identificar: a) la temática del proyecto y su posible encaje dentro de los programas públicos existentes; b) las entidades proveedoras de servicios de conocimiento y formación que podrían participar en cada proyecto; c) el coste previsto aproximado de cada proyecto, d) las empresas de la futura AEI que podrían participar en él y e) presupuesto aproximado del proyecto.

2.4 Potencial de desarrollo de la Agrupación.

Se describirá el potencial de innovación, desarrollo de la competitividad e internacionalización del clúster y las entidades que lo conforman. Asimismo, se identificarán los indicadores de seguimiento que permitirán evaluar el cumplimiento de la estrategia prevista y la consecución de los objetivos planteados en el Plan Estratégico.

3. Viabilidad

3.1 Financiación.

El plan estratégico deberá concretar las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias u otras.)

Todas las empresas integrantes de una agrupación candidata, por primera vez, a la inscripción en el registro, deberán manifestar explícitamente su disposición a colaborar en la financiación del órgano de gestión de la futura AEI, así como su interés en participar en todos o algunos de los proyectos que se identifican en el plan estratégico.

Las entidades que soliciten la renovación de su inscripción deberán certificar la participación de sus miembros tanto en la financiación de AEI como en los proyectos desarrollados con anterioridad.

3.2 Inversiones previstas.

El plan estratégico deberá especificar:

El presupuesto total a que darían lugar las previsiones del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI.

El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen.

3.3 Estimación de impacto económico y social.

Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico a formular, especificando el grado de movilización de recursos privados a que daría lugar cada una de las inversiones públicas previstas.

Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento de las previsiones del plan estratégico, así como del impacto en las empresas que lo conforman.

ANEXO III
Criterios de valoración de los planes estratégicos presentados

Para evaluar los planes estratégicos presentados, se aplicarán los criterios y ponderaciones indicadas a continuación. Para su consideración como excelentes la puntuación global obtenida, deberá superar los 70 puntos sobre un total de 100, en el caso de las incipientes la puntuación mínima requerida será de 50 puntos.

1. Grado de elaboración, calidad y claridad de la propuesta. (puntuación máxima 10 puntos).

2. Dimensión y significación de la agrupación en su entorno sectorial y territorial, a efectos de garantizar una masa crítica que permita el desarrollo de proyectos innovadores importantes desde la perspectiva de la mejora de la competitividad. Grado de integración en el clúster de diferentes tipos de entidades: empresas (incluyendo PYMES), organismos proveedores de conocimiento y tecnología y otro tipo de organismos. Identificación de intereses de negocio comunes. Acciones en cooperación ya desarrolladas entre miembros de la agrupación e implicación de los miembros en las mismas. (puntuación máxima 15 puntos).

3. Existencia y adecuación de la figura del gestor del «cluster», así como de los órganos de gestión y gobierno del mismo. (puntuación máxima 15 puntos).

4. Grado de concreción, interés y viabilidad de la estrategia general propuesta y de las acciones en las que se concreta. Alineación de la estrategia con las estrategias europea y nacional y regional en materia de innovación. (puntuación máxima 20 puntos).

5. Potencial de innovación, desarrollo de la competitividad e internacionalización del clúster y de sus empresas. Indicadores de seguimiento propuestos. (puntuación máxima 15 puntos).

6. Viabilidad y consistencia del plan financiero. (puntuación máxima 15 puntos).

7. Impacto económico del «cluster» sobre la mejora de la competitividad de las empresas y organismos que lo integran. Impacto social global. (puntuación máxima 10 puntos).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2014
  • Fecha de publicación: 01/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Registros administrativos
  • Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

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