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Documento BOE-A-2014-7558

Orden ECC/1259/2014, de 27 de junio, de revocación de la autorización administrativa concedida a La Alianza Española, SA de Seguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de responsabilidad civil en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 56399 a 56400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-7558

TEXTO ORIGINAL

La entidad La Alianza Española, S.A. de Seguros, se encuentra autorizada para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin incluir la asistencia sanitaria ni la dependencia), incendio y elementos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica y decesos, ramos números 1, 2, 8, 9, 13, 17 y 19, respectivamente, de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Por Resolución de la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones de 26 de diciembre de 2013, se acordó iniciar a la entidad La Alianza Española, S.A. de Seguros, expediente de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de responsabilidad civil en general, ramo número 13 de la clasificación de los riesgos por ramos anteriormente indicada, por falta de efectiva actividad en dicho ramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En la tramitación del expediente fue concedido plazo a la entidad para que formulase alegaciones.

A la vista del expediente, una vez analizada la documentación y alegaciones presentadas, se concluye que la entidad La Alianza Española, S.A. de Seguros, incurre en causa de revocación de la autorización administrativa concedida para operar en el ramo de responsabilidad civil en general, por falta de efectiva actividad en los términos establecidos en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad La Alianza Española, S.A. de Seguros, la autorización administrativa para operar en el ramo de responsabilidad civil en general.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para operar en el citado ramo.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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