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Documento BOE-A-2014-7314

Orden ECC/1199/2014, de 27 de junio, de autorización administrativa a Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de accidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 54307 a 54307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-7314

TEXTO ORIGINAL

La entidad Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del citado Texto Refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a operar en el ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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