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Documento BOE-A-2014-527

Resolución ECO/2625/2013, de 5 de diciembre, de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, del Departamento de Economía y Conocimiento, por la que se publican los apartados primero, segundo y tercero de la parte dispositiva de la Resolución de 19 de septiembre de 2013, por la que se autoriza la fusión por absorción entre Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, como entidad absorbente, y Quinta de Salut l'Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, como entidad absorbida, se dejan sin efecto las medidas de control especial a las que se encuentra sometida la entidad absorbida, y se declara su extinción y la cancelación de su hoja registral en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2014, páginas 2963 a 2964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-527

TEXTO ORIGINAL

Visto el procedimiento número T050001/2012-0084 que se tramita en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, relativo a la solicitud de autorización de fusión por absorción entre Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora; Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, como entidad absorbente, y Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, como entidad absorbida, y a la vista también de los procedimientos n.º T080002/2002-0084 y T080001/2012-0084, relativos a las medidas de control especial adoptadas sobre l’Aliança, que está inscrita con el número 0084;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, de 19 de septiembre de 2013, por la que se autoriza la fusión por absorción entre Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora; Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, como entidad absorbente, y Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, como entidad absorbida, se dejan sin efecto las medidas de control especial a las que se encuentra sometida la entidad absorbida, y se declara su extinción y la cancelación de su hoja registral en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña;

Considerando que el punto octavo de la citada Resolución establece que hay que dar publicidad de los apartados primero, segundo y tercero su parte dispositiva, resuelvo:

Dar publicidad de los apartados primero, segundo y tercero de la parte dispositiva de la Resolución de 19 de septiembre de 2013, que transcrita literalmente es:

«-1 Autorizar la fusión por absorción entre Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora; Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, como entidad absorbente, y Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable, como entidad absorbida, e inscribir la fusión por absorción mencionada en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.»

«-2 Dejar sin efecto las medidas de control especial adoptadas sobre Quinta de Salut l’Aliança; Mutualidad de Previsión Social a Cuota Fija y Variable, y las empresas de su grupo en virtud de las Resoluciones de los días 5 de febrero de 2002; 21 de diciembre de 2010, y 25 de mayo de 2012, y ordenar la cancelación de las anotaciones registrales que la adopción de las referidas medidas originó en cada momento, incluidas las anotaciones preventivas de prohibición de disponer efectuadas por los Registros de la Propiedad, y despachar, al efecto, los correspondientes mandamientos para practicar la cancelación acordada, si bien, respecto de la Resolución que se adoptó el 25 de mayo de 2012, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho n.º 6 de esta Resolución, se dispone que el señor Roger Guasch i Soler continuará en su cargo de administrador provisional de Quinta de Salut l’Aliança; Mutualidad de Previsión Social a Cuota Fija y Variable, hasta el momento en que la operación de fusión por absorción que se autoriza en la presente Resolución conste inscrita en los Registros Mercantiles de Barcelona y Valencia, fecha de efectos de la fusión conforme figura en el "Proyecto Común de Fusión por absorción de Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora; Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (entidad absorbente), y Quinta de Salut l’Aliança, Mutualitat de Previsió Social a Quota Fixa i Variable (entidad absorbida)".»

«-3 Declarar la extinción de Quinta de Salut l’Aliança, Mutualidad de Previsión Social a Cuota Fija y Variable, y la cancelación de la hoja registral que tiene abierta en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña, una vez se acredite ante esta Dirección General por parte de las entidades implicadas en el proceso de fusión por absorción, en la forma a que se hace alusión en el apartado cuarto de esta parte dispositiva de la presente Resolución, que dicha operación ha quedado inscrita en los Registros Mercantiles de Barcelona y Valencia.»

Esta resolución se notifica a las personas interesadas en este procedimiento y se hace saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, a la vista de lo que establece el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5 de agosto de 2010), recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 5 de diciembre de 2013.–El Director General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, Jordi Òliva Ritort.

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