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Documento BOE-A-2014-490

Orden ECC/2544/2013, de 23 de diciembre, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de seguros del ramo de vida de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA a Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2014, páginas 2741 a 2741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-490

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (CASER) y Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA, han suscrito un convenio de cesión parcial de cartera a través del cual la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (CASER) cede a Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA la totalidad de los seguros de vida riesgo existentes a la fecha de cierre de la cesión de cartera, a excepción de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, suscritos por la cedente con la mediación del operador de banca seguros de Caja Guadalajara.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 70.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad cedente, Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (CASER), relativos a los seguros de vida riesgo, a la entidad cesionaria, Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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