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Documento BOE-A-2014-47

Resolución de 23 de mayo de 2013, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones de sus servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2014, páginas 373 a 375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-47
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Con la publicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de seguridad Aérea. Su creación se produce con la publicación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y por RD 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento se establece su dependencia de orgánica de la Secretaría General de Transportes.

La citada Ley de Agencias Estatales obliga a estas a ser organismos dotados de autonomía y flexibilidad en su gestión, control de eficacia y responsabilidad por el cumplimiento de resultados, así como la prestación de servicios con alto nivel de calidad, para lo cual es necesario que éstas estén dotadas de los recursos necesarios para garantizar tales fines.

Además, en dicha Ley se establece como objetivo para la AESA la «ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, así como para las funciones de detección análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte» (Disposición adicional tercera). Por otra parte, el artículo 24 de la citada Ley recoge que las Agencias Estatales se financiarán con «(…) b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas. (…) g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir».

En el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se define a la AESA como «el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil».

El artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se recogen los criterios de actuación de la AESA para «promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil», «promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación», y «desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades de la aviación civil, en términos de calidad, eficacia y eficiencia y competitividad», entre otros.

En el artículo 9 de dicho Estatuto se señala como competencia de la AESA «la colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario».

El propio Estatuto reconoce a la AESA funciones como la de «organizar, supervisar y controlar la aplicación de precios públicos» (art. 26), «la propuesta de establecimiento y modificación de precios públicos tasas y tarifas derivadas del ejercicio de las competencias correspondientes a la Agencia» (art. 29), haciendo mención al «establecimiento, modificación, gestión, liquidación, y cobro de precios públicos, tarifas y honorarios derivados de otros servicios y actividades que pudiesen ser prestados a terceros».

Por otra parte, en el artículo 45 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se reconoce como recursos de financiación «los ingresos obtenidos por la liquidación de precios públicos y tarifas derivados de la realización de sus actividades, así como los provenientes de tasas afectadas a la Agencia».

Mención especial merece la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por la que se establece el requisito legal de establecer un Programa Estatal de Seguridad Operacional, para lo cual es necesario atender a uno de los pilares fundamentales para su desarrollo como es la promoción de la seguridad operacional. A nivel internacional lo anteriormente mencionado se recoge en el Documento 9859 de la OACI «Manual de gestión de la seguridad operacional», que además de estar dirigido a los Estados a proporcionar orientación para elaborar el marco normativo para la implantación de sistemas de gestión de la seguridad operacional por los proveedores de servicios, y brindar orientación para la elaboración de un programa estatal de seguridad operacional con arreglo a las normas y métodos recomendados internacionales, hace especial mención a que corresponde a los Estados velar porque el personal aeronáutico posea altos niveles de conocimiento y competencia mediante instrucción, contratación, y gestión de recursos humanos.

Por todo ello, y dada la necesidad de políticas destinadas a fomentar la promoción de la seguridad aérea, y que la AESA, como órgano de la Administración generador de normativa y procedimientos asociados a temas de seguridad aérea, posee la mayoría del personal experto y conocimiento aeronáutico a nivel nacional, se establece la creación de precios públicos asociados a la prestación de asistencias técnicas por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materias de su competencia, que por un lado permita optimizar los mecanismos de financiación de la AESA, y por otro lado permitan la cobertura de determinados costes asociados a atender todas aquellas necesidades que hoy en día demanda el sector de la aviación civil en aras de cumplir la normativa y como medio para fomentar y optimizar la seguridad aérea.

Por cuanto antecede y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, número 1, apartado b, de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, y previa autorización del Ministerio de Fomento resuelvo:

Primero.

Aprobar los precios públicos que la Agencia Estatal de seguridad Aérea (AESA) debe percibir por la prestación de sus servicios, con la definición y cuantía que figura en el anexo I. Dichos precios no llevan Impuesto sobre el valor añadido (IVA) incluido.

Segundo.

Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de realización de la prestación se determinará el coste de la misma mediante presupuesto elaborado a partir de las tarifas unitarias, según los siguientes criterios:

A) Personal. El coste del personal se obtendrá multiplicando las dedicaciones previstas del personal por los precios públicos unitarios indicados en el anexo I para cada una de las categorías de personal.

B) Para la determinación de los costes asociados a las dietas por desplazamientos, se aplicarán las cuantías fijadas en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes.

C) Costes de Gestión: los costes de gestión correspondientes a las actividades asociadas a la propia gestión de la provisión de servicios, como pueden ser las correspondientes a las labores de dirección de la propia asistencia técnica, preparación y remisión de informes de actividad, labores de facturación de la prestación, emisión de informes específicos, se calcularan estimando el consumo de recursos fijos (dedicaciones previstas del personal) y multiplicándolo por los precios públicos unitarios indicados en el anexo I para cada una de las categorías de personal.

D) Otros costes directamente asociados a la prestación de la asistencia técnica que corra a cargo de la AESA (alquiler de aeronaves, instalaciones aeroportuarias, o simuladores; costes de accesos, permisos, o licencias, etc.) serán incluidos en el precio final de la asistencia técnica.

Tercero.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y con el Estatuto de AESA, la administración y cobro de los precios públicos se realizará por esta.

Cuarto.

Los precios públicos fijados por la presente resolución se exigirán a la entrega del trabajo realizado, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, pueda exigirse, como requisito para el inicio de actividad, la realización de un depósito previo con el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación que en su día se practique.

De no efectuarse el pago del precio público, éste podrá exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Quinto.

Los importes exigibles de los precios públicos se ingresaran en la cuenta restringida de AESA, autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ángel Luís Arias Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2013
  • Fecha de publicación: 02/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores publicando el anexo omitido, en BOE núm. 10 de 11 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-337).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
    • Arst. 26 y 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA Ley 1/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4116).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Navegación aérea
  • Precios

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