Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-46

Resolución de 23 de mayo de 2013, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de actividades formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2014, páginas 371 a 372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-46
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con la publicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de seguridad Aérea. Su creación se produce con la publicación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y por Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento se establece su dependencia de orgánica de la Secretaría General de Transportes.

La citada Ley de Agencias Estatales obliga a estas a ser organismos dotados de autonomía y flexibilidad en su gestión, control de eficacia y responsabilidad por el cumplimiento de resultados, así como la prestación de servicios con alto nivel de calidad, para lo cual es necesario que éstas estén dotadas de los recursos necesarios para garantizar tales fines.

El artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se recogen los criterios de actuación de la AESA para «promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil» y «promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación», entre otros.

El propio Estatuto reconoce a la AESA funciones como la de «organizar, supervisar y controlar la aplicación de precios públicos» (artículo 26), «la propuesta de establecimiento y modificación de precios públicos tasas y tarifas derivadas del ejercicio de las competencias correspondientes a la Agencia» (artículo 29), haciendo mención al «establecimiento, modificación, gestión, liquidación, y cobro de precios públicos, tarifas y honorarios derivados de otros servicios y actividades que pudiesen ser prestados a terceros».

Por otra parte, en el artículo 45 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se reconoce como recursos de financiación «los ingresos obtenidos por la liquidación de precios públicos y tarifas derivados de la realización de sus actividades, así como los provenientes de tasas afectadas a la Agencia».

Mención especial merece la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por la que se establece el requisito legal de establecer un Programa Estatal de Seguridad Operacional, para lo cual es necesario atender a uno de los pilares fundamentales para su desarrollo como es la promoción de la seguridad operacional estableciendo programas de capacitación para el personal aeronáutico. A nivel internacional lo anteriormente mencionado se recoge en el Documento 9859 de la OACI «Manual de gestión de la seguridad operacional», que además de estar dirigido a los Estados a proporcionar orientación para elaborar el marco normativo para la implantación de sistemas de gestión de la seguridad operacional por los proveedores de servicios, y brindar orientación para la elaboración de un programa estatal de seguridad operacional con arreglo a las normas y métodos recomendados internacionales, hace especial mención a que corresponde a los Estados velar porque el personal aeronáutico posea altos niveles de conocimiento y competencia mediante instrucción, contratación, y gestión de recursos humanos.

Por todo ello, y dada la necesidad de políticas de formación continuada del personal aeronáutico orientadas a fomentar la promoción de la seguridad aérea, y que la AESA, como órgano de la Administración generador de normativa y procedimientos asociados a temas de seguridad aérea, posee la mayoría del personal experto y conocimiento aeronáutico a nivel nacional, se propone la creación de precios públicos asociados a las actividades de formación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que por un lado permita optimizar los mecanismos de financiación de la AESA, y por otro lado permitan la cobertura de determinados costes asociados a estas actividades como medio para ofrecer una formación cada vez más eficiente y con altos niveles de calidad que permitan mejorar la competencia y calidad del personal aeronáutico en activo.

Por cuanto antecede y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, número 1, apartado b, de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, y previa autorización del Ministerio de Fomento resuelvo:

Primero.

Aprobar los precios públicos que la Agencia Estatal de seguridad Aérea (AESA) debe percibir por las actividades de formación prestadas, tanto para la modalidad presencial, como para la realizada con formato e-learning, con la definición y cuantía que figura en el Anexo I. Dichos precios no llevan valor añadido (IVA) incluido.

Segundo.

En el caso de que los cursos tuvieran una componente práctica como alquiler de aeronaves, acceso a instalaciones aeroportuarias, alquiler de simuladores, seguros asociados, etc., estos costes se repercutirán al coste del curso por alumno, de manera proporcional según el número de estos.

Tercero.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y con el Estatuto de AESA, la administración y cobro de los precios públicos se realizará por esta.

Cuarto.

Los precios públicos fijados por la presente resolución se exigirán con carácter previo a la realización de la actividad formativa.

Quinto.

Los importes exigibles de los precios públicos se ingresaran en la cuenta restringida de AESA.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO 1
Precios públicos por hora de las actividades formativas

Duración del curso

Presencial

(€/hora)

e-Learning

(€/hora)

Hasta 6 horas

64

48

Entre 7 y 12 horas

59

33

Entre 13 y 18 horas

58

28

Entre 19 y 24 horas

57

26

Más de 25 horas

56

24

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2013
  • Fecha de publicación: 02/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
    • los arts. 26 y 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA Ley 1/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4116).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Formación profesional
  • Navegación aérea
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid