Con fecha 12 de febrero de 2014, la entidad Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A., ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
El artículo 26.1.a) del texto refundido dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras el hecho de que la propia entidad renuncie a ella expresamente.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Revocar a la entidad Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa para operar en el ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A., para el ejercicio de la actividad aseguradora en el citado ramo.
Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de abril de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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