Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4508

Orden ECC/656/2014, de 11 de abril, de revocación de la autorización administrativa concedida a Clickseguros y Reaseguros, SA Sociedad Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2014, páginas 33096 a 33096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-4508

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 21 de febrero de 2014, la entidad Clickseguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal, ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia, ramo número 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

El artículo 26.1.a) del texto refundido dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradora el hecho de que la propia entidad renuncie a ella expresamente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Clickseguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal, la autorización administrativa para operar en el ramo de asistencia, ramo número 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Clickseguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el citado ramo.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 11 de abril de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid