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Documento BOE-A-2014-2467

Orden IET/333/2014, de 26 de febrero, por la que se extinguen parcialmente los permisos de investigación de hidrocarburos "Ruedalabola" y "Tesorillo".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2014, páginas 21843 a 21846 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2467

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Ruedalabola» y «Tesorillo», cubriendo áreas de tierra en la provincia de Cádiz y de mar, fueron otorgados mediante el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011, a favor de las sociedades Schuepbach Energy España, S.L.U. (85%) y Vancast Exploración, S.L. (15%), actuando la primera como operadora de los permisos.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 11 de enero de 2013, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Ruedalabola» y «Tesorillo».

Por Orden IET/283/2013, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 22 de febrero de 2013, se autorizó la modificación del programa de trabajos en los permisos.

Con fecha 21 de enero de 2013, el operador de los permisos, antes de concluir el segundo año de vigencia, solicitó autorización para la renuncia parcial de los mismos, adjuntando con la solicitud, la documentación requerida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Dicha documentación fue completada el 27 de noviembre de 2013.

Tramitado el expediente de renuncia parcial por la Dirección General de Política Energética y Minas; una vez observados los requerimientos establecidos en la legislación vigente, procede autorizar la renuncia parcial de los permisos citados y en consecuencia, resuelvo:

Primero.

Declarar extinguidos parcialmente, por renuncia de su titular, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ruedalabola» y «Tesorillo». Las superficies a conservar y a renunciar de los permisos, definidas por las coordenadas geográficas y referidas al meridiano de Greenwich, son las siguientes:

Permiso «Ruedalabola»

Superficie conservada: 10.200,16 ha

Vértice

Latitud

Longitud

1

36º 11’ N

5° 40’ W

2

36º 11’ N

5° 35’ W

3

36º 01’ N

5° 35’ W

4

36º 01’ N

5° 37’ W

5

36° 02’ N

5º 37’ W

6

36º 02’ N

5° 38’ W

7

36º 07’ N

5° 38’ W

8

36° 07’ N

5° 40’ W

Superficie renunciada

Zona 1: 5.513,60 ha

Vértice

Latitud

Longitud

A

36º 15’ N

5° 40’ W

B

36º 15’ N

5° 35’ W

2

36º 11’ N

5° 35’ W

1

36º 11’ N

5° 40’ W

Zona 2: 4.962,24 ha

Vértice

Latitud

Longitud

8

36º 07’ N

5° 40’ W

7

36° 07’ N

5° 38’ W

6

36º 02’ N

5° 38’ W

5

36º 02’ N

5° 37’ W

4

36º 01’ N

5° 37’ W

3

36° 01’ N

5° 35’ W

C

36º 00’ N

5° 35’ W

D

36º 00’ N

5° 40’ W

Permiso: «Tesorillo»

Superficie conservada: 27.843,68 ha

Vértice

Latitud

Longitud

1

36º 12’ N

5º 55’ W

2

36º 12’ N

5º 52’ W

3

36º 13’ N

5º 52’ W

4

36º 13’ N

5º 49’ W

5

36º 14’ N

5° 49’ W

6

36º 14’ N

5° 46’ W

7

36º 15’ N

5° 46’ W

8

36º 15’ N

5° 44’ W

9

36º 14’ N

5° 44’ W

10

36º 14’ N

5° 43’ W

11

36º 13’ N

5° 43’ W

12

36° 13’ N

5° 42’ W

13

36º 11’ N

5° 42’ W

14

36º 11’ N

5° 40’ W

15

36º 07’ N

5° 40’ W

16

36º 07’ N

5º 41’ W

17

36º 06’ N

5º 41’ W

18

36º 06’ N

5° 43’ W

19

36º 05’ N

5° 43’ W

20

36º 05’ N

5° 49’ W

21

36º 06’ N

5° 49’ W

22

36º 06’ N

5º 52’ W

23

36º 09’ N

5º 52’ W

24

36º 09’ N

5º 54’ W

25

36º 10’ N

5° 54’ W

26

36º 10’ N

5º 55’ W

Superficie renunciada

Zona 1: 28.670,72 ha

Vértice

Latitud

Longitud

A

36º 20’ N

5° 55’ W

B

36º 20’ N

5° 40’ W

14

36º 11’ N

5° 40’ W

13

36º 11’ N

5° 42’ W

12

36º 13’ N

5° 42’ W

11

36º 13’ N

5° 43’ W

10

36º 14’ N

5° 43’ W

9

36º 14’ N

5° 44’ W

8

36º 15’ N

5° 44’ W

7

36º 15’ N

5° 46’ W

6

36º 14’ N

5° 46’ W

5

36° 14’ N

5° 49’ W

4

36° 13’ N

5° 49’ W

3

36° 13’ N

5° 52’ W

2

36º 12’ N

5° 52’ W

1

36º 12’ N

5° 55’ W

Zona 2: 4.410,88 ha

Vértice

Latitud

Longitud

26

36º 10’ N

5° 55’ W

25

36º 10’ N

5° 54’ W

24

36º 09’ N

5° 54’ W

23

36º 09’ N

5° 52’ W

22

36º 06’ N

5° 52’ W

21

36º 06’ N

5° 49’ W

20

36º 05’ N

5° 49’ W

D

36º 05’ N

5° 55’ W

Zona 3: 1.102,72 ha

Vértice

Latitud

Longitud

19

36º 05’ N

5° 43’ W

18

36º 06’ N

5° 43’ W

17

36º 06’ N

5º 41’ W

16

36º 07’ N

5° 41’ W

15

36º 07’ N

5° 40’ W

C

36º 05’ N

5° 40’ W

Segundo.

De acuerdo con el apartado 1.9 del artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular vendrá obligado a acumular las inversiones no efectuadas a las comprometidas en el Real Decreto de otorgamiento de los permisos, en el área conservada y a desarrollar en ella el resto de sus obligaciones.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 77 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, las áreas extinguidas de los permisos citados, adquirirán la condición de francas y registrables.

Cuarto.

Los titulares deberán tener a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Quinto.

De acuerdo con el artículo 73.2 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el titular presentará nuevas garantías ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada legislación, siéndoles devueltas las actualmente vigentes.

Sexto.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 26 de febrero de 2014.–El Ministro de Industria Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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