Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-13604

Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2014, páginas 106118 a 106128 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-13604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/22/aaa2468

TEXTO ORIGINAL

El ámbito de las producciones y mercados agrarios, en constante evolución, requiere cada vez más del impulso de una adecuada transferencia de conocimiento y capacitación profesional. Una de las principales herramientas, por tanto, para mejorar la competitividad de los sectores agroalimentarios es fomentar la formación de personal, facilitando de esta manera el contacto directo entre los profesionales agrarios del futuro con las bases de la generación de las políticas agrarias.

En particular, aspectos como los condicionantes y oportunidades derivados del modelo agroalimentario europeo, los medios de producción agrícolas y ganaderas, el registro de variedades vegetales o la evolución de la política agraria comunitaria y su aplicación en España son áreas temáticas que requieren una formación continua, dada su importancia capital sobre la competitividad de las producciones agrarias y la multitud de cambios a los que se encuentran sometidos.

De acuerdo con estas circunstancias, se estima muy necesario proceder, una vez publicadas estas bases reguladoras, a la convocatoria de becas en el año 2015 que permitan formar a titulados universitarios de una manera eminentemente práctica, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de su estudios universitarios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas becas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica en producciones y mercados agrarios para titulados universitarios, en las materias de producción animal y vegetal, política agraria comunitaria, medios de producción agrícolas y ganaderos, requisitos del modelo agroalimentario europeo y registro de variedades vegetales.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delgada en el Departamento, y han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Ordenación y fomento de la producción ganadera: estudio y ordenación de los mercados de los productos de origen animal, incluyendo el desarrollo de estudios técnicos para la aplicación de las políticas sectoriales y en particular en el marco de la PAC. Aplicación de requisitos de bienestar animal a la producción agraria, los animales de compañía y los animales de experimentación. Aplicación de políticas de fomento de las buenas prácticas ganaderas y la innovación en la producción ganadera.

b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas, aceite de oliva y vitivinicultura: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.

c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.

d) Medios de producción ganaderos: Conservación, selección y mejora de las razas ganaderas, incluyendo las medidas para el fomento de la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas. Higiene y trazabilidad de piensos y materias primas para alimentación animal, incluyendo la coordinación y gestión de la red de alerta nacional y europea de alimentación animal. Así como el desarrollo de estudios e informes sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas, esencialmente a efectos de la elaboración del inventario de gases efecto invernaderos y la gestión de deyecciones en la producción ganadera.

e) Medios de producción agrícolas: Utilización y testaje de medios de producción agrícola, maquinaria y fertilizantes. Cartografía agraria. Recursos fitogenéticos y utilización de organismos modificados genéticamente. Control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, protección de las obtenciones vegetales e inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

3. El programa de formación incluirá la:

a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.

b) Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.

c) Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.

d) Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos.

e) Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales.

f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.

g) Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.

h) Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores.

i) Formación en el seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional como comunitario.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Sin perjuicio de ello, los becarios dispondrán, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un período de 22 días no lectivos al año, en que no será precisa su asistencia al centro en que realizarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en computo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días lectivos los sábados.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en una materia específica, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

6. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español, o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente legal en España.

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener conocimientos de inglés.

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

f) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La convocatoria de las becas se aprobará por Orden del titular del Departamento mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de concesión de las mismas, finalizando el 31 de diciembre de 2015, y podrán ser prorrogadas anualmente, finalizando en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

3. La cuantía máxima de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros mensuales referidos al año 2015, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan. Dicha cuantía podrá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores.

4. En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

5. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

6. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica, de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados. Dicha documentación será original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La comprobación de los datos relativos a documento nacional de identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y en la página web del Departamento, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

7. Toda la documentación se presentará en castellano, o en su caso se acompañará de una traducción de la misma al castellano.

8. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, calle Almagro, número 33, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de Valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de treinta puntos) La puntuación se graduará según sea la calificación media y siguiendo las instrucciones del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la UNED:

Mayor o igual a 9 y hasta 10: Treinta puntos.

Mayor o igual a 8 y menor que 9: Veinticinco puntos.

Mayor o igual a 7 y menor que 8: Veinte puntos.

Mayor o igual a 6 y menor que 7: Quince puntos.

Mayor o igual a 5 y menor que 6: Diez puntos.

b) Conocimientos de Inglés (máximo de quince puntos). De acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 2,5 puntos al nivel A1; 5 puntos al nivel A2, 7,5 puntos al nivel B1, 10 puntos al nivel B2 y 12,5 puntos al nivel C1 y 15 puntos al nivel C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros, se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en la producción y comercio agroalimentarios (máximo de quince puntos). De acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 2,5 puntos al nivel A1; 5 puntos al nivel A2, 7,5 puntos al nivel B1, 10 puntos al nivel B2 y 12,5 puntos al nivel C1 y 15 puntos al nivel C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros, se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

d) Formación de postgrado (máster, cursos de doctorado, título de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo de quince puntos). Se asignarán cinco puntos por master superado, cinco por tener superados los cursos de doctorado, y cinco puntos por el título de Doctorado.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas (máximo de quince puntos). Se asignará 1 punto por cada publicación, curso, diploma, o acreditación de conocimientos prácticos.

f) Haber cursado estudios de especialización (más de 200 horas), distintos de su titulación específica y en relación con el objeto de estas becas (máximo de cinco puntos). Se asignarán dos puntos por cada estudio de especialización de más de 200 horas, tres puntos por cada estudio de más de 300 horas y cinco puntos por cada estudio de más de 500 horas.

g) Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (máximo cinco puntos). Se asignará un punto por acreditar conocimientos en procesador de textos, dos en hoja de cálculo y dos en bases de datos.

4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección los 40 candidatos que obtengan una mayor puntuación en la primera fase. El resto de candidatos quedarán excluidos de la convocatoria.

5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de veinticinco puntos y consistirá en una entrevista personal. En ella, se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:

Capacidad de comunicación: Hasta cinco puntos.

Capacidad de reacción: Hasta cinco puntos.

Capacidad resolutiva: Hasta cinco puntos.

Capacidad de interrelación: Hasta cinco puntos.

Conocimientos específicos: Hasta cinco puntos.

6. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8, aplicando los criterios contemplados en el artículo 6, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, evaluará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivadas, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y en la página web del Departamento, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, si las mismas fueran relativas a la valoración efectuada, se formulará por la misma la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente.

4. La propuesta de resolución definitiva procedente se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y en la página web del Departamento, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de no comunicación de la aceptación de la beca, de renuncia o de no incorporación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios en el plazo previsto en el artículo 10.1.a), de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en la página web del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días hábiles. En caso de existir la posibilidad de consulta vía electrónica se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

6. Las solicitudes de becas serán resueltas por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, notificadas a los adjudicatarios y publicadas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y en la página web del Departamento, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. Para la realización de la propuesta de concesión de las becas sobre las solicitudes presentadas en las distintas áreas de conocimiento, se constituirá una Comisión de Valoración cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un funcionario que ocupe puesto de trabajo de nivel 29 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que actuará como Presidente con voto de calidad.

b) Un Vocal por cada una de las Subdirecciones en las que vayan a realizar la formación práctica los becarios.

c) Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que actuará como Secretario, con voz y voto.

Los miembros de la Comisión serán designados por el Director General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Las funciones de esta Comisión de Valoración serán:

a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

b) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

c) Elaboración de los informes necesarios en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas.

3. La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se integra.

Artículo 9. Recursos.

La resolución definitiva a que se refiere el artículo siete pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Iniciar su formación práctica en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y prácticas que implica la aceptación de la beca.

d) Se establece un tiempo mínimo necesario de asistencia en un número de horas no inferior a 37 horas y media semanales. A los efectos de dicha asistencia, se otorgará a los beneficiarios de una autorización de entrada, y se establecerá un procedimiento para el control de la asistencia y las ausencias, por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

e) Aceptar y cumplir el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas en el marco del programa de formación.

g) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de seis meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 14.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación, por el solicitante, ante el órgano concedente de las becas, de la certificación que se regula en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La Subdirección General receptora de los becarios designará un tutor de formación, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 10.2 de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios una memoria de cumplimiento del objeto de las becas, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de 60 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de descanso descrito en el artículo 2.4 de la presente orden.

Artículo 13. Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para la misma finalidad.

Artículo 14. Renuncias y suspensión.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días hábiles, y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su percepción, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Previo expediente instruido al efecto, el Director General de Producciones y Mercados Agrarios podrá suspender los efectos de la beca en el caso de fuerza mayor acaecida a la persona beneficiaria de la misma.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

1. La prórroga se realizará previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 2 del artículo 4, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de Formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por cada Subdirector General y elevada al órgano instructor, que instruirá el procedimiento de prórroga y elevará la propuesta de resolución correspondiente.

3. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará y notificará la resolución sobre la solicitud de la prórroga en el plazo máximo de un mes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la prórroga.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 16. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30, de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 17. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la convocatoria. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional tercera. Avocación.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente avoca la competencia delegada en materia de resolución de las solicitudes del procedimiento de concesión de las becas a que se refieren las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2014
  • Fecha de publicación: 29/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2014
  • Fecha de derogación: 20/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-17413).
  • SE MODIFICA el art. 12.3, por Orden APM/348/2017, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2017-4226).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid