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Documento BOE-A-2014-13251

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 20 de diciembre de 2014, páginas 103601 a 103601 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-13251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/02/25/(1)/corrigendum/20141220

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo el 25 de febrero de 1991, ha notificado a todos los Estados parte el 17 de noviembre de 2014 la corrección de determinados errores detectados en el texto de dicho Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 261, de 31 de octubre de 1997.

Se transcriben a continuación las mencionadas correcciones:

En la página 31436, art. 2.1, donde dice: «…reducir y combatir el impacto…», debe decir: «…reducir y controlar el impacto…».

En la página 31436, art. 3.4, donde dice: «…párrafos 5, 6, 7 y 8…», debe decir: «…párrafos 5 a 8…».

En la página 31437, art. 3.7, donde dice: «…Si las Partes no consiguen ponerse de acuerdo en cuanto a determinar la probabilidad de un impacto transfronterizo perjudicial importante, podrán, una y otra, someter el asunto a una comisión de investigación…», debe decir: «…Si las Partes no consiguen ponerse de acuerdo en cuanto a determinar la probabilidad de un impacto transfronterizo perjudicial importante, cualquiera de ellas podrá someter el asunto a una comisión de investigación…».

En la página 31437, art. 4.2, donde dice: «…la Parte afectada, por mediación, si procede, de un órgano común», debe decir: «…la Parte afectada, y si procede por mediación de un órgano común…».

En la página 31438, art. 11.1, donde dice: «…con ocasión de las sesiones anuales de los Asesores superiores de los gobiernos de los países de la CEE sobre problemas del medio ambiente y del agua.», debe decir: «…con ocasión de las sesiones anuales de los Asesores superiores de los gobiernos de los países de la Comisión Económica para Europa sobre problemas del medio ambiente y del agua».

En la página 31438, art. 11.2.c), donde dice: «…los servicios de órganos y comités científicos internacionales…», debe decir: «…los servicios de organismos internacionales y comités científicos …».

En la página 31440, apéndice II b), donde dice: «b) Descripción, si procede, de las soluciones de reemplazo (por ejemplo, en lo relativo al lugar de la implantación o a la tecnología) que de manera razonable pueden ser previstas sin omitir la opción “cero”», debe decir: «b) Descripción, si procede, de las soluciones de reemplazo (por ejemplo, en lo relativo al lugar de la implantación o a la tecnología) de la actividad propuesta que de manera razonable pueden ser previstas sin omitir la opción “cero”».

En la página 31440, apéndice III, párrafo 1(b), donde dice: «…en la Convención de Ramsar…», debe decir: «…en el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar) …».

En la página 31441, apéndice VI párrafo 1, donde dice: «…o ampliar el mandato de los arreglos existentes…», debe decir: «…o ampliar el ámbito de aplicación de los arreglos existentes…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/12/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 25 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1997-23055).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Cooperación internacional
  • Medio ambiente

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