Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-11657

Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la se convoca la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2014, páginas 92896 a 92915 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-11657

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la región 1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que aprobó el Plan de Ginebra en junio de 2006, acordó el uso de toda la banda UHF 470-862 MHz para los servicios de radiodifusión. Sin embargo, con posterioridad, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 aprobó, para la región 1, la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión, de la subbanda de frecuencias 790 862 MHz (banda del dividendo digital).

Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones comunitarias determinaron que esta subbanda de frecuencias correspondiente al denominado dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo, con el objetivo de, además de favorecer el uso más eficiente del espectro, garantizar el uso de la banda del dividendo digital para servicios que son considerados clave para la recuperación económica como los asociados a la telefonía móvil de cuarta generación que permitirán el acceso a la banda ancha ultrarrápida en movilidad. Por otra parte, el acceso al dividendo digital es considerado fundamental para la consecución de los objetivos de cobertura ancha establecidos en la Agenda Digital para Europa.

En el año 2012, la Comisión Europea hizo pública la Decisión 241/2012/UE por la que se establece un Programa Plurianual de Política del Espectro Radioeléctrico. En este programa se pide que todos los Estados Miembros dispongan la banda de 790-862 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas.

Los beneficios que la liberación de la banda de 790-862 MHz y su reasignación a la prestación de servicios de comunicación electrónica proporcionan a la economía de nuestro país, justifican plenamente que las Administraciones Públicas realicen todas las actuaciones a su alcance para una rápida consecución de dicho objetivo.

En atención a todas estas decisiones internacionales y comunitarias, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2012 el Gobierno aprobó un Plan de Impulso de la televisión digital terrestre y de la Innovación Tecnológica, que tiene entre sus objetivos simplificar el proceso de liberación del dividendo digital evitando molestias y costes a los ciudadanos, y anticipar el despliegue de las nuevas redes de telefonía móvil, así como promover la innovación tecnológica, y de los servicios y las tecnologías más avanzadas y competitivas.

La consecución del Dividendo Digital es asimismo una pieza fundamental de la Agenda Digital para España aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2013.

En dicho contexto, se ha aprobado el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

Mediante dicho Real Decreto se aprueba un nuevo Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y se establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital que sustituye al previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto citado, el servicio de televisión digital terrestre se prestará mediante ocho múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica, cuya planificación de canales radioeléctricos se recoge en el plan técnico que se aprueba en dicho real decreto.

También se fijan las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la subbanda de frecuencias del dividendo digital, para que pueda ser utilizada por los operadores de comunicaciones electrónicas que adquirieron su derecho de uso en las subastas de frecuencias celebradas en el año 2011.

En el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los ocho múltiples digitales de cobertura estatal o autonómica, en cada una de las áreas geográficas previstas en el citado plan.

En dicha planificación radioeléctrica se incluyen, en particular, los cambios de canales radioeléctricos necesarios para poder abordar de manera eficiente el proceso de liberación de los canales afectados por el dividendo digital, y con el objetivo de optimizar el uso del espectro.

A este respecto es importante destacar que los cambios de canales radioeléctricos necesarios para la liberación del dividendo digital provocarían, a falta de medidas adicionales, la pérdida de acceso de una parte de la población a determinados canales que conforman la oferta del servicio de comunicación audiovisual televisiva hasta que se completara la adecuación del equipamiento de recepción. Sin embargo es necesario recordar la importancia reconocida del servicio de radiodifusión a nivel europeo, como medio para permitir un acceso amplio de la población a gran cantidad de informaciones y contenidos y de este modo, posibilitar la transmisión de las opiniones individuales y de la opinión pública.

La Comisión Europea ha destacado en su Comunicación sobre «la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión» que la radiodifusión en general, pública o comercial, es una fuente de información muy fiable, e incluso la principal para una parte no menospreciable de la población, que enriquece el debate público y, en último término, puede garantizar a todos los ciudadanos un grado equitativo de participación en la vida pública. La Comisión ha reconocido asimismo que todos los radiodifusores, públicos y comerciales, desempeñan un papel importante en la consecución de los objetivos del Protocolo interpretativo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros (Protocolo de Ámsterdam) en la medida en que contribuyen al pluralismo, enriquecen el debate cultural y político y amplían la oferta de programas.

Considerando la importancia reconocida del servicio de radiodifusión a nivel europeo como medio para permitir un acceso amplio de la población a gran cantidad de informaciones y contenidos y posibilitar la transmisión de las opiniones individuales y de la opinión pública, se hace necesario garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión que pudiera verse afectada por la liberación del dividendo digital, para lo cual es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, garantizando así un acceso amplio de los ciudadanos a los distintos contenidos y servicios, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Estas actuaciones imponen a los ciudadanos unos gastos relacionados con la necesaria adaptación de las instalaciones de recepción en los edificios, al objeto de poder recibir la oferta televisiva. Es en este contexto en el que se justifican las subvenciones reguladas por el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, puesto que vienen a compensar a los ciudadanos por estos costes sobrevenidos con el objetivo último de garantizar el acceso a las emisiones del servicio de televisión.

Para que no afecte a las condiciones del comercio y la competencia en la Unión Europea en un grado que sea contrario al interés común, la compensación respetará los principios de neutralidad tecnológica, de manera que no favorezca a una plataforma en particular. En efecto, los beneficiarios podrán optar por cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, como el ADSL, el cable, el satélite, la TDT o cualquier otra tecnología.

En este sentido, cabe destacar que, previa notificación realizada por las autoridades españolas, la Comisión Europea dictó con fecha 25 de abril de 2012 la decisión C(2012) 2533 relativa a la ayuda estatal SA.32619, por la que acuerda no formular objeciones con respecto a la medida consiste en conceder subvenciones para comunidades de propietarios de edificios que, con objeto de garantizar la continuidad de la recepción de los canales emitidos hasta la fecha en la banda de 790-862 MHz, necesiten modernizar la infraestructura actual de televisión digital terrestre o cambiar a otra plataforma de su elección, al entender que dicha medida es constitutiva de ayuda de Estado, si bien compatible con el mercado interior de conformidad al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En dicha decisión, la Comisión Europea afirma que la medida examinada contribuye a la realización del objetivo de interés común, que es la liberación del dividendo digital, el cual no sólo aumentará la competencia en el mercado entre los distintos operadores de redes de comunicaciones electrónicas, sino que también fomentará la innovación en los sectores de las comunicaciones electrónicas.

Asimismo, considera que la ayuda es el instrumento adecuado, pues conceder apoyo financiero a las comunidades de propietarios garantiza el acceso a los canales que estaban antes disponibles en la banda de frecuencias de 800 MHz.

Por último, afirma que la medida es proporcional ya que se limita únicamente a los costes necesarios y realizados realmente de adaptación de la infraestructura común para la recepción de los canales disponibles anteriormente en la banda de frecuencias de 800 MHz y es tecnológicamente neutra.

En particular, respecto a esta última cuestión, la Comisión Europea reconoce que el importe máximo de compensación se habrá de fijar antes de conceder financiación alguna y afirma que, de hecho, la solución tecnológica más barata disponible en el mercado servirá como referencia para los costes subvencionables y se deberá determinar tras una consulta pública.

Esta consulta pública fue llevada a cabo por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, y en ella presentaron contribuciones doce agentes intervinientes en el sector.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información encargó la realización de un estudio independiente para que, partiendo de las contribuciones de la consulta pública y de los datos y costes que figuran en ellas, se estimaran los costes sobrevenidos de las diferentes tecnologías para poder recibir la cobertura actual del servicio de televisión como consecuencia de la liberación del dividendo digital, y se identificaran las soluciones más eficientes.

A la vista de dichas contribuciones y del estudio citado, y teniendo como referencia los costes unitarios más eficientes según la tipología de actuación a realizar en los edificios cuya instalación se vea afectada por la liberación del dividendo digital, se han fijado los importes máximos de subvención que figuran en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre..

En la fijación de estos importes se han tenido en cuenta diferentes tipologías de sistemas de recepción. Por un lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores de banda ancha, que no se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que solo precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables. Por otro lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen centralitas programables, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital pero que no precisan de la instalación de equipamiento adicional. Por último, están los sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores monocanales, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalación de equipamiento adicional, que será diferente según el número de múltiples digitales afectados.

A tenor de lo anteriormente indicado, el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

En consecuencia, las actuaciones contempladas en las bases reguladoras de las subvenciones en que consiste el citado Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda del dividendo digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Las ayudas revisten la forma de subvenciones y su concesión se realizará en la modalidad de subvenciones directas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de la excepcionalidad del proceso de liberación del dividendo digital al implicar la reubicación de numerosos canales públicos y privados de televisión, así como por la existencia de razones de interés público y social consistentes en evitar la pérdida de acceso al servicio de radiodifusión televisiva de una parte de la población española, hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción.

Conforme al artículo 12 del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es, a través de su Director General, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como misión contribuir al fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de la competencia otorgada al Director General de Red.es por el artículo 12 del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Apartado segundo. Bases.

Tienen la consideración de bases reguladoras de dichas subvenciones el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Apartado tercero. Condiciones.

Se establecen las condiciones de la convocatoria a que se refiere el apartado primero, que son las que figuran a continuación.

Apartado cuarto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de Red.es, César Miralles Cabrera.

CONDICIONES

Primera. Objeto

Las presentes condiciones tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Segunda. Objetivos

Las subvenciones a conceder, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Tercera. Régimen Jurídico Aplicable

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación del principio de concurrencia, rigiendo supletoriamente, conforme al artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Asimismo, es aplicable el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, y demás disposiciones de derecho interno y europeo que resulten de aplicación.

Cuarta. Actuaciones Subvencionables

1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

2. Las actuaciones anteriores respetarán los principios de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Quinta. Ámbito Geográfico

Para poder obtener la subvención, las actividades subvencionables deberán realizarse en las edificaciones ubicadas en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 805/2014.

Sexta. Beneficiarios

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos descritos en la condición decimotercera de las presentes condiciones.

La financiación de las actuaciones subvencionables tendrá un límite máximo de tres cabeceras por cada comunidad de propietarios.

3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Podrán beneficiarse de las subvenciones las adaptaciones en edificaciones ubicadas en el ámbito geográfico definido en la condición Quinta.

Séptima. Conceptos susceptibles de subvención

Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación del dividendo digital. Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Octava. Empresas instaladoras

Para poder obtener la subvención, las actuaciones subvencionables a que se refiere la condición Cuarta deben llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas, en el momento de presentar la solicitud, en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

Puede consultarse la relación de empresas instaladoras inscritas en los Registros de Empresas Instaladoras de Telecomunicación accediendo a la URL:

http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx

Novena. Modalidad de la Subvención e Incompatibilidad con otros Incentivos

1. Las subvenciones se otorgarán en la modalidad de subvención directa de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dichas subvenciones no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.

Décima. Cuantía Máxima de las Subvenciones y Financiación

La cuantía máxima de las subvenciones asciende a doscientos ochenta millones de euros (280.000.000 euros).

La resolución y abono de las subvenciones se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2015.

Undécima. Cuantía individualizada de la subvención

1. Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la condición SÉPTIMA, los siguientes:

A. Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €.

B. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 150 euros.

C. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 250 euros.

D. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350 euros.

E. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 450 euros.

F. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 550 euros.

2. La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre.

3. En el caso excepcional de las instalaciones que consten de más de una cabecera de recepción de televisión digital instalada en los términos establecidos en la condición Decimotercera, las cuantías máximas señaladas en el apartado 1 de la presente condición, se entenderán referidas a cada una de dichas cabeceras, con un máximo de tres por comunidad de propietarios.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionable.

Duodécima. Órganos competentes

1. Corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es, a través de su Director General la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre.

2. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizarán a través de la plataforma electrónica disponible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es

Decimotercera. Procedimiento

1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria, el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, aplicándose en lo no previsto expresamente en el mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, rigiendo supletoriamente, conforme al artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

2. Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accesible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.

La comunicación por medios electrónicos será obligatoria. Las comunicaciones a los solicitantes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su consulta electrónica por los interesados que, previamente, deberán identificarse de forma segura bien con certificado electrónico o utilizando el código alfanumérico que se les facilitará una vez cumplimentado el formulario de solicitud de ayudas

La publicación de las comunicaciones en la sede electrónica sustituirá a la notificación y surtirá todos los efectos respecto a los interesados. El interesado recibirá aviso por correo electrónico de que los diferentes actos de trámite que deban notificarse, así como la resolución de concesión han sido puestos a su disposición en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además, podrán enviarse avisos adicionales por mensajes SMS al teléfono indicado para este fin en la solicitud de ayuda.

3. La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.

En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.

En el anexo II de la presente convocatoria se incorpora ejemplo de modelo de autorización para actuar como representante voluntario de la Comunidad de Propietarios a los efectos de la solicitud y tramitación de las subvenciones. La autorización deberá conservarse por representante y representado, a los efectos de las posibles actuaciones de comprobación. Dicha autorización no deberá adjuntarse a la solicitud. Todas las obligaciones, tanto del solicitante como del beneficiario, serán aceptadas por declaración responsable del representante legal o voluntario del beneficiario, que deberá cumplimentarse a través del formulario web de solicitud de ayuda.

A los efectos de la identificación electrónica del solicitante, se admitirá la aportación de información conocida por ambas partes consistente en la fecha de caducidad del DNI o NIE de la persona física solicitante de la subvención, así como los certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En caso de no utilizarse certificados electrónicos, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para realizar la comprobación por medios electrónicos de los datos de identificación aportados.

4. Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el día 30 de junio de 2015. Se admitirán actuaciones que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

5. Datos a cumplimentar en el formulario de solicitud:

Datos del solicitante. Podrá solicitar la ayuda el representante legal o voluntario de la comunidad de propietarios.

Deberá identificarse mediante:

● N.º de DNI o NIE.

● Nombre y Primer apellido (segundo apellido opcional).

● Fecha de caducidad del DNI o NIE, para el caso de identificación a través de información conocida por ambas partes.

● Número de teléfono móvil (a efectos de avisos de cortesía por SMS sobre la existencia de comunicaciones electrónicas).

● Número de Teléfono Fijo (opcional).

● Dirección de correo electrónico.

Datos del beneficiario. Los beneficiarios de las ayudas son las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal que hayan realizado en los mismos, actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva como consecuencia del proceso de liberación del dividendo digital.

La comunidad de propietarios, para poder presentar la solicitud, deberá contar necesariamente con CIF con las letras H y E.

Deberá identificarse al beneficiario mediante:

● CIF de la Comunidad de Propietarios, estando sólo permitidos CIF con las letras H y E.

● Nombre.

● Dirección postal.

● IBAN (International Bank Account Number) de la cuenta en la que se solicita el pago de la ayuda, cuyo titular deberá ser la Comunidad de Propietarios beneficiaria de la ayuda. No se admitirá que una misma cuenta figure en más de una solicitud.

Datos de la actuación:

Se deberán aportar los siguientes datos:

● Datos de la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuación subvencionable:

La empresa instaladora de telecomunicación deberá estar inscrita, en el momento de presentar la solicitud, en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril. Deberá aportarse los siguientes datos de la empresa instaladora:

● NIF y

o RIN, es el Número de Registro de la empresa Instaladora de telecomunicaciones que haya expedido el Boletín de Instalación y que debe figurar consignado en el Boletín. Deberá corresponder al Número de Registro que tenga asignado la empresa Instaladora al momento de cumplimentar el formulario. Se puede verificar la información relativa a la empresa instaladora y su inscripción en el Registro en http://www.minetur.gob.es/Telecomunicaciones/Infraestructuras/Registroinstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx)

● Tipo de instalación de recepción de televisión digital terrestre existente en el edificio, afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, sobre la que se realiza la actuación subvencionable:

o Centralita programable o

o Amplificador Monocanal (En este caso se deberá completar el campo de número de múltiples digitales afectados).

En el caso de que la infraestructura de recepción de televisión previamente instalada sobre la que se realiza la actuación subvencionable disponga de más de una cabecera de recepción de televisión digital, deberá identificarse el número de cabeceras.

A los efectos de la presente convocatoria, cabecera es el conjunto de dispositivos activos y pasivos encargados de recibir las señales de televisión digital terrestre provenientes de la antena y adecuarlas para su distribución al usuario en las condiciones de calidad y cantidad deseadas. Una vez procesadas en la cabecera, las señales de televisión digital se entregan a la red de distribución. A los efectos de esta convocatoria, una antena no podrá tener asociada más de una cabecera. Asimismo cuando las señales provenientes de más de una antena se agrupen en un mismo dispositivo de mezcla, se considerará que existe una única cabecera. En el caso de que la actuación subvencionable integre más de una cabecera, el solicitante deberá seleccionar la opción «Adaptación en más de una cabecera», cumplimentar el número de cabeceras que han sido adaptadas con un máximo de tres, y añadir el número máximo de viviendas a las que dé servicio cada una de las cabeceras para las que se solicita la ayuda.

● Datos de la factura correspondiente a las actuaciones objeto de la subvención (número de factura; importes; fecha de la factura). La factura solo podrá comprender actuaciones subvencionables, no siendo admisible que incluyan otros conceptos.

Cuantía solicitada de la subvención: deberá tenerse en cuenta las cuantías máximas señaladas en la condición Decimoprimera, en función de si la infraestructura de recepción de televisión previamente instalada requiere o no la instalación de equipamiento adicional, y del número de múltiples digitales afectados, número que no podrá ser superior al indicado en el anexo del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre. (Consultar el anexo en la dirección web http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/01/pdfs/BOE-A-2014-11219.pdf.)

Documentación a anexar:

Junto con el formulario de solicitud, todas las solicitudes deberán incluir además, con carácter obligatorio, tres (3) documentos anexos.

Todos los documentos anexos deberán ser presentados en soporte electrónico en formato PDF o JPEG. La documentación a anexar no podrá sobrepasar el tamaño máximo que se indique en el formulario de solicitud disponible en la dirección web indicada en la condición decimosegunda.

a) Copia electrónica o escaneada de la factura correspondiente a la actuación descrita:

Toda factura y sus copias deben estar sujetas a derecho y por tanto contener los datos o requisitos siguientes, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos:

● Datos del emisor: nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio fiscal.

● Datos del cliente: nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio fiscal.

● Fecha de expedición.

● Número y serie de la factura.

● Descripción de las operaciones, designándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto (importe, precio unitario sin impuesto, descuento, rebaja, etc.).

● Tipo impositivo aplicado a las operaciones.

● Cuota tributaria repercutida.

● Importe total.

b) Copia electrónica o escaneada del boletín de instalación correspondiente a la adaptación realizada (el boletín deberá estar firmado electrónicamente o bien firmado de forma manuscrita y sellado por la empresa instaladora). El boletín de instalación deberá identificar en el apartado de «descripción de la instalación o intervención», como detalle de los trabajos realizados, tanto la descripción del equipamiento previamente instalado, identificando el tipo de instalación y, en su caso, el número de cabeceras que la configuran, como la actividad realizada, incluyendo el equipamiento adicional que se haya instalado y el número de múltiples digitales afectados. La empresa instaladora que expida el Boletín de instalación deberá ser la misma que expida la factura.

En el anexo I de la presente convocatoria se incorporan los modelos pre-cumplimentados de boletines de instalación con el contenido que debe recoger el apartado «Descripción de la Instalacion o Intervención», en función del tipo de adaptación al Dividendo Digital realizada.

c) Copia escaneada de un recibo domiciliado de la comunidad de Propietarios en el que figure el Código de Cuenta Cliente (CCC) correspondiente al código IBAN (International Bank Account Number) introducido en el formulario de solicitud para el pago de la ayuda, o bien, de un certificado de Titularidad de la Cuenta en favor de la Comunidad de Propietarios, emitido por la Entidad Financiera.

d) En aquellos casos en los que la actuación subvencionable haya tenido lugar en infraestructuras de recepción de televisión previamente instalada dotada de más de una cabecera de recepción de televisión digital, se exigirá también como documento anexo la copia escaneada del Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios, tal y como se regula por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (1).

(1) «El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.»

En estos casos, adaptaciones en más de una cabecera con un máximo de tres subvencionables, el solicitante deberá seleccionar en el formulario la opción «Adaptación en más de una cabecera» cumplimentar el número de cabeceras que han sido adaptadas con un máximo de tres, y añadir el número de antenas TDT de la edificación y, para cada cabecera, el número de viviendas a las que da servicio y proceder al anexado de los 4 documentos descritos.

La empresa instaladora de telecomunicación deberá facilitar a la Comunidad de Propietarios el formato digital (versión electrónica o copia escaneada en formato pdf o jpg) de la Factura así como del Boletín de Instalación, para facilitar que el solicitante pueda adjuntar correctamente los documentos obligatorios.

El boletín de instalación deberá haber sido cumplimentado electrónicamente por parte de la empresa instaladora (Los modelos recomendados de boletín para la actuación de adaptación al Dividendo Digital se encuentran disponibles en el anexo I de las presentes condiciones así como en la dirección web: http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/Paginas/Legislacion.aspx en el punto 3.–Modelos de boletín de instalación para las actuaciones relativas a la liberación del Dividendo Digital.) En ningún caso se aceptarán boletines de Instalación cumplimentados de forma manuscrita. Sin perjuicio que la firma del boletín de instalación podrá efectuarse tanto electrónicamente como de forma manuscrita.

El formulario web dispondrá de una pantalla inicial en la que se proporcionará al solicitante:

● Instrucciones para la correcta cumplimentación del formulario de solicitud.

● Instrucciones sobre la documentación que deberá aportar.

Una vez que el solicitante haya cumplimentado correctamente el formulario de solicitud de ayudas a la adaptación al dividendo digital, le aparecerá una pantalla informándole de que la solicitud se ha recibido correctamente en la sede del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se le mostrará un código alfanumérico identificativo del expediente que será único por solicitud y que servirá al solicitante para conocer en todo momento, previa autenticación en la dirección web indicada en la condición duodécima el estado de su solicitud de ayuda así como el contenido de las diferentes comunicaciones electrónicas recibidas.

6. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento de los fondos señalados en la condición Décima, en caso de producirse con anterioridad.

7. En el caso de que una solicitud no reúna los requisitos que señalan las presentes condiciones, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en un plazo de diez días, subsane la solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. El solicitante podrá subsanar accediendo a la dirección web indicada en la condición Decimosegunda, previa acreditación de la identidad con los datos que le fueron comunicados al presentar la solicitud

8. El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención, a partir del 1 de enero del año 2015, en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó. En particular, otorgará las subvenciones a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. El plazo de tres meses estipulado para tramitar cada solicitud de subvención se suspenderá cuando deba requerirse al solicitante para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

9. En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

Decimocuarta. Obligaciones de los solicitantes

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre y de la presente convocatoria, el solicitante:

1. Deberá tener la condición de representante legal o voluntario del beneficiario a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre.

2. Aceptará que los datos de carácter personal aportados a través del formulario habilitado para la solicitud de ayudas de la presente convocatoria, sean tratados por Red.es, únicamente con la finalidad de gestionar la ayuda solicitada. La entidad pública empresarial Red.es, es la entidad responsable del fichero de datos de carácter personal generado con los datos suministrados, ante la que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, acompañando fotocopia del DNI o NIE. A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, Red.es se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal suministrados y al deber de tratarlos con confidencialidad adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El almacenamiento de datos de carácter personal supone la creación de un fichero de datos que tiene que ser dado de alta ante la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Conoce y cumple con todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, y en las presentes condiciones, y que dispone de toda la documentación que permita verificar a Red.es en cualquier momento el cumplimiento de dichos requisitos.

4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, conservará la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión (cuatro años sin perjuicio de la interrupción del plazo conforme a los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Esta documentación será aportada a Red.es en cuanto sea requerida.

Todas las obligaciones del solicitante serán aceptadas por declaración responsable, que deberá cumplimentarse a través del formulario web de solicitud de ayuda.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, y de la presente convocatoria, el beneficiario estará obligado a:

1. Previo requerimiento de Red.es, justificar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto le resulten de aplicación.

2. A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, el beneficiario deberá estar en condiciones de aportar la factura girada por la empresa instaladora por la realización de las actuaciones subvencionables.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por Red.es encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas,

4. Conservar la documentación justificativa de la actuación y la relativa a la solicitud de subvención en tanto las actuaciones puedan ser objeto de comprobación y control (cuatro años sin perjuicio de la interrupción del plazo conforme a los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

5. Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

Todas las obligaciones del beneficiario serán aceptadas por declaración responsable del representante legal o voluntario del beneficiario, que deberá cumplimentarse a través del formulario web de solicitud de ayuda.

Decimosexta. Incumplimientos y Reintegros

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.

4. Corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.

Decimoséptima. Registro de subvenciones

Todas las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

ANEXO I
Cumplimentación del boletín de Instalación y modelos de boletín de instalación para las actuaciones relativas a la liberación del Dividendo Digital

En las actuaciones de adaptación de instalaciones o acceso al servicio de televisión digital que sean realizadas en los sistemas de recepción con motivo de la liberación del dividendo digital, el apartado «Descripción de la instalación o intervención» del boletín de instalación redactado por las empresas instaladoras incluirá el contenido que se recoge en los modelos pre-cumplimentados que se han elaborado para determinadas tipologías de actuación, y que se adjuntan a continuación y están disponibles en http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/Paginas/Legislacion.aspx en el punto 3.–Modelos de boletín de instalación para las actuaciones relativas a la liberación del Dividendo Digital.

Como alternativa a estos modelos, en los que se han eliminado aquellos epígrafes que no aportan información de las actuaciones relativas a la liberación del dividendo digital, también se podrá utilizar el formato completo de boletín incluido en el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, en cuyo caso el contenido del apartado «Descripción de la instalación o intervención» será el mismo que el recogido en dichos modelos pre-cumplimentados. Una vez finalizados los trabajos de adaptación, la empresa instaladora entregará al propietario o a la comunidad de propietarios, según proceda, un ejemplar del mencionado boletín.

Es responsabilidad de la empresa instaladora facilitar a la comunidad de propietarios la copia escaneada del boletín de instalación firmado electrónicamente o firmado de forma manuscrita y sellado.

El boletín de instalación que se debe anexar en el formulario de solicitud de ayudas deberá estar cumplimentado electrónicamente para el correcto tratamiento y contraste de la información.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2014
  • Fecha de publicación: 11/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la anulación de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6513).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid