Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10869

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Contabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 86924 a 86927 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que tiene legalmente atribuidas la Intervención General de la Administración del Estado revisten una gran importancia aquellas que se refieren a la contabilidad pública, funciones que se han venido agrupando en tres grandes áreas:

– Las funciones relativas a la contabilidad nacional,

– Las funciones de gestión de la contabilidad pública, y

– Las funciones de dirección y planificación de la contabilidad pública.

Dichas funciones han constituido históricamente una pieza clave en la actividad que debe desarrollar la IGAE, permitiendo, entre otras ventajas, dar un apoyo y soporte fundamental para el desempeño del otro gran bloque de funciones que tiene atribuidas dicho Centro, que se refieren al control interno de la entidades del sector público estatal.

En los últimos años, dichas funciones contables han adquirido adicionalmente una trascendencia de gran calado en el marco de la política económica, por lo que es preciso potenciar al máximo el funcionamiento y los medios asignados a las mismas a fin de conseguir alcanzar todos los objetivos que se le han marcado en esa materia a la Intervención General de la Administración del Estado.

A título de ejemplo, se puede destacar en el ámbito de la contabilidad nacional todas las tareas encomendadas a la Intervención General de la Administración del Estado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a fin de conseguir el cumplimiento de los principios marcados en dicha Ley a las entidades públicas.

Por otra parte, en el ámbito de la gestión de la contabilidad pública, se ha impulsado durante los últimos años de crisis económica un seguimiento periódico y a corto plazo de la ejecución de los gastos por los distintos órganos de la Administración General del Estado y por otros organismos públicos para controlar el volumen de dichos gastos, y se han potenciado todos los procedimientos para la rendición de cuentas por las distintas entidades por procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos a fin de mejorar los plazos de rendición de cuentas, así como con la elaboración de la Cuenta General del Estado en términos consolidados.

En el ámbito de la dirección y planificación de la contabilidad pública, se han abordado los procesos para la reforma y normalización de la contabilidad pública que deben aplicar todas Administraciones Públicas, a fin de conseguir su armonización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación Internacional de Contables (IFAC) y con el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

La experiencia adquirida en el desarrollo de las mencionadas funciones contables ha puesto de manifiesto la gran interrelación que existe entre todas ellas, de forma que es totalmente necesario conseguir la maximización de los procesos de coordinación y de comunicación de información de unas con otras. Así, por ejemplo resulta fundamental la aportación de información desde el área de gestión contable a la de contabilidad nacional a efectos de la elaboración de las cuentas económicas del sector público y del resto de informes que tienen encomendados. Por otra parte, es esencial la elaboración de criterios contables normalizados para la llevanza de la contabilidad pública por las distintas entidades del sector público, como se ha desarrollado por el área de dirección y planificación contable, a efectos de dar la oportuna solidez y fundamento a los datos que tiene que utilizar la contabilidad nacional para la elaboración de sus estadísticas. En este sentido, se puede destacar que así lo ha entendido la Unión Europea, que ha puesto en marcha un proyecto pilotado por Eurostat para elaborar y, posteriormente, aplicar por todos los países miembros unas Normas Europeas de Contabilidad del Sector Público (EPSAS), basadas en las NICSP, con la finalidad de dar mayor coherencia y fiabilidad a las cuentas económicas que se vienen elaborando por dichos países.

Por todo lo anterior, se ha considerado necesario potenciar los procesos de integración de todas las áreas contables existentes en la Intervención General de la Administración del Estado a fin de alcanzar de forma óptima todos los objetivos que tiene encomendados en materia de contabilidad dicho centro, mediante la creación de la Oficina Nacional de Contabilidad en la que se integran todas las funciones y áreas contables de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de mejorar los resultados de las actuaciones desarrolladas por las distintas áreas contables mediante una coordinación mejor de las mismas, lo que permitirá disponer de una visión unitaria de todas sus actuaciones contables, optimizando los flujos de información existentes actualmente.

Esta reforma, se ha llevado a cabo con la aprobación del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.

La Oficina Nacional de Contabilidad se constituye de esta forma en el eje central de las funciones que tiene atribuidas la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como en la elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional.

Por otra parte, la necesidad de asignar funcionarios a estas tareas exige una organización que permita responder con flexibilidad y eficacia a esta clase de trabajos y a los relacionados con ellos que puedan efectuarse por personal destinado en la Oficina Nacional de Contabilidad, tales como resolución de consultas, informes de ejecución presupuestaria, elaboración de previsiones, clasificación de unidades y aquellos otros que le puedan ser atribuidos.

A este esquema se ajusta la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Administración del Estado, configurando la Oficina Nacional de Contabilidad como unidad orgánica de referencia inmediata para el desarrollo de las funciones citadas, englobando el conjunto de puestos de trabajo necesarios, tanto a efectos operativos como de coordinación.

El sistema de configuración única y agrupada del conjunto de puestos de trabajo que se integran en la Oficina Nacional de Contabilidad permite de una parte que el titular del órgano superior determine el marco general de distribución de las funciones que corresponden a este órgano, en torno a cada uno de los Expertos Nacionales en Contabilidad Jefes de División, que se configuran en la relación de puestos de trabajo como niveles superiores y dependientes, a su vez, de forma directa del Director de la Oficina Nacional de Contabilidad.

De otra parte, este sistema posibilita además los necesarios niveles de flexibilidad y adecuación automática a las necesidades puntuales que puedan requerirse, por vía de futuras modificaciones, de dicha distribución funcional.

En todo caso, en esta fase inicial de establecimiento de la Oficina Nacional de Contabilidad es conveniente determinar unos criterios para la distribución de los trabajos entre los diferentes equipos sobre la base de la experiencia ya adquirida en el esquema organizativo anterior, así como de una responsable especialización, sin perjuicio de que posteriormente estos criterios puedan ser modificados, en la línea de adaptar en cada momento los medios humanos y materiales de que se disponga, sin excesivas rigideces organizativas, a los objetivos específicos y prioritarios en cada momento y a fin de lograr la máxima eficacia en su realización.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior y a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Contabilidad, se establecen los siguientes criterios de funcionamiento para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Oficina:

Primero.

Cada uno de los tres Expertos Nacionales en Contabilidad Jefes de División que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo se configuran como puestos de superior nivel de la Oficina Nacional de Contabilidad, bajo la dirección inmediata del Director de la Oficina, asumirá el desarrollo de los siguientes cometidos a fin de posibilitar el cumplimiento eficaz y adecuado de las funciones que corresponden a dicho órgano:

I. Experto/Experta Nacional en Contabilidad Jefe de División, encargado de la planificación y dirección de la contabilidad pública, a quien corresponderá la elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.

II. Experto/Experta Nacional de Contabilidad Jefe de División, encargado de la gestión de la contabilidad, a quien corresponde el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; la centralización de la información presupuestaria y económico financiera de las entidades integrantes del sector público estatal, así como la elaboración de los correspondientes informes y publicaciones; recabar y preparar las cuentas y demás documentación que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, le corresponde el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de la Administración central.

III. Experto/Experta Nacional de Contabilidad Jefe de División, dedicado específicamente al análisis y elaboración de las cuentas nacionales, a quien corresponde la elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, la elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.

Segundo.

Al Director de la Oficina Nacional de Contabilidad le corresponde la coordinación general de los trabajos dirigidos por cada uno de los tres Expertos Nacionales De Contabilidad y asumirá directamente las funciones relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional, así como la elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público, así como sobre los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar su sostenibilidad y eficiencia.

Igualmente le corresponderá la representación de la Intervención General de la Administración del Estado en el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, creado por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Tercero.

El Director de la Oficina Nacional de Contabilidad determinará el desarrollo por áreas funcionales significativas de los cometidos que se encomiendan a cada Experto Nacional de Contabilidad Jefe de División y establecerá al mismo tiempo un marco de gestión por objetivos del sistema, en el que cada una de dichas áreas, agrupadas en las diferentes Divisiones, representa el nivel de responsabilización directa de las actuaciones asignadas.

Cuarto.

Cada seis meses el Director de la Oficina Nacional de Contabilidad elevará al Interventor General de la Administración del Estado un informe con los resultados y aspectos más relevantes deducidos de la aplicación práctica de la distribución funcional aprobada y en el que, en su caso, se incluirán las propuestas de modificación que considere oportunas para incrementar la eficacia y desarrollo ordenado de las funciones encomendadas.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2014
  • Fecha de publicación: 25/10/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1312).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid