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Documento BOE-A-2013-8188

Real Decreto-ley 10/2013, de 26 de julio, por el que se conceden créditos extraordinarios en los presupuestos de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Defensa y suplementos de crédito para atender obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 55040 a 55044 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2013-8188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2013/07/26/10

TEXTO ORIGINAL

El presente Real Decreto-ley tiene por primera finalidad proceder a la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE-3) por importe de 70.000.000 de euros.

El Gobierno considera necesario continuar con el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE), dados los resultados favorables que se están obteniendo en términos de mejora de la balanza comercial, de generación de actividad económica en el sector del automóvil e industrias auxiliares y en otros ligados al mismo (comercialización, seguros o financiación de bienes de equipo) y, por ende, en términos de creación o mantenimiento de los niveles de empleo.

Los impactos de la primera y segunda convocatoria del Programa (PIVE-1 y PIVE-2) son también muy importantes en términos medioambientales, por reducción de emisiones de CO2 y contaminantes. Ambos se encuadran en las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2006/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, y, más recientemente, de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se deroga la anterior y que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.

En el marco de esta Directiva, el Estado español ha alcanzado ya ahorros de energía como consecuencia de los programas de renovación del parque automovilístico equivalentes a 21,5 ktep de energía final, 23,3 ktep de energía primaria y emisiones evitadas de CO2 equivalentes a 61,3 miles de toneladas en 2012.

Las bases de la segunda convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2) en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), fueron aprobadas mediante Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de 30 de enero de 2013, publicada mediante Resolución de 31 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía («BOE» de 1 de febrero siguiente), y modificadas mediante Resolución del Consejo de Administración de 20 de marzo de 2013, publicada mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 20 de marzo de 2013 («BOE» de 19 de abril siguiente). El apartado Tercero.1 de dichas bases asigna un presupuesto de 150.000.000 de euros para el Programa, y el apartado Séptimo establece que el Programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las bases en el «BOE» (que se produjo el 1 de febrero de 2013) y que finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el mencionado presupuesto disponible.

Por otra parte, el apartado Tercero.3 de las bases, en la nueva redacción dada por la Resolución del Consejo de Administración de 20 de marzo de 2013, establece que, en cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del Programa cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe de 150.000.000 de euros.

La buena acogida del Programa ha hecho que la dotación de 150.000.000 de euros habilitada por el IDAE no sea suficiente para mantener la vigencia del mismo durante los doce meses inicialmente previstos, ya que en fecha 16 de julio de 2013 se ha efectuado la última reserva de presupuesto, lo que implica que ha finalizado la vigencia del Programa.

Sin embargo, la supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar. Por ello, el Gobierno ha optado por establecer una tercera convocatoria del Programa PIVE (PIVE-3) que se enmarcaría en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011- 2020. Las bases de dicho Programa PIVE-3, conforme al procedimiento establecido, serán establecidas por el Consejo de Administración del IDAE.

En cuanto a la financiación de estas ayudas, dado que en el momento de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, resulta necesaria su habilitación mediante la concesión de un crédito extraordinario.

La no demora en el abono de las ayudas para conseguir la continuidad en los beneficios explicados del programa constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto-ley.

Adicionalmente, mediante este Real Decreto-ley se procede a la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material.

Los programas especiales son aquellos que tanto por su volumen económico como por la complejidad industrial y tecnológica que plantean, suponen las más relevantes adquisiciones de sistemas de armas que realiza el Ministerio de Defensa. La ejecución está determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas. A la vez que son esenciales para la modernización de las Fuerzas Armadas, también son de enorme importancia para el tejido industrial español y requieren gran cantidad de recursos financieros.

Los programas especiales pretenden satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas Españolas, dotándolas de los mejores sistemas de armas, equipos e infraestructuras de apoyo para el cumplimiento de sus misiones.

Los programas especiales tienen un sistema de financiación basado en anticipos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo destinados al desarrollo y posterior pago de las unidades adquiridas con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, momento a partir del cual el fabricante devuelve los anticipos al Tesoro Público.

La desaceleración de la economía mundial y particularmente la española, ha provocado una reducción de los recursos financieros de las diferentes Secciones del Presupuesto del Estado. Los niveles de compromiso de pagos alcanzados en los acuerdos de adhesión o de contratación de los programas, o de ambos, han superado la capacidad financiera presupuestada por el Ministerio para estos conceptos. Ello ha obligado a realizar sucesivas reprogramaciones con el fin de adaptar las previsiones, reconduciendo los créditos hacia aquellas partidas con mayor prioridad, y buscando asegurar el mantenimiento de los niveles mínimos que garantizan la operatividad de las unidades otorgando una mayor atención a las fuerzas desplazadas en escenarios de conflicto y al sostenimiento de los medios que garantizan e incluso mejoran su seguridad.

La consecuencia es la necesidad de financiación adicional que adecue las dotaciones presupuestarias a los compromisos financieros contractuales. En este sentido, por Real Decreto-ley 26/2012, de 7 de septiembre, se aprobó un crédito extraordinario que permitió abordar las obligaciones pendientes de pago de los años 2010, 2011 y 2012.

El crédito extraordinario cubre las necesidades de financiación de los programas en 2013 y los importes que las empresas han acordado con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo devolver al Tesoro Público por la financiación anticipada del programa.

La Administración está obligada a atender el pago de obligaciones contractuales; y junto a ello, la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros, constituyen razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto-ley.

Por último, el presente Real Decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de crédito para la cobertura de obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a gastos de prestaciones por desempleo y de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por contratación laboral, así como para compensar la disminución de la recaudación producida en las cotizaciones por desempleo y formación profesional para el empleo.

Las mencionadas necesidades de gasto son consecuencia de que las variables económicas con incidencia en el ámbito del empleo han mostrado en 2013 una evolución menos favorable que la inicialmente prevista.

En abril de 2013, se han actualizado las previsiones sobre disminución de la población ocupada y PIB real, que serán del 3,40 por cien y del 1,30 por cien respectivamente, mientras que la tasa de paro ascenderá al 27,10 por cien.

Estas circunstancias implican que en 2013, por un lado se vayan a producir 4.409.936.441,04 euros de mayor gasto sobre el inicialmente previsto para hacer frente a los distintos tipos de prestaciones por desempleo y por otro lado que se recauden 804.707.160,40 euros menos de las cantidades estimadas en el presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal. A esta cuantía se deben añadir 232.319.147,90 euros de gastos para financiar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por contratación laboral, al disponer de una valoración más ajustada del efecto de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Además, se debe tener en cuenta la existencia de gastos pendientes de imputar al presupuesto por importe de 403.610.650,63 euros procedentes de los años 2011 y 2012, los cuales ya se incluyeron en el cálculo del déficit de los citados ejercicios.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad se justifican por la exigencia de atender al pago de las obligaciones que ineludiblemente debe satisfacer la Administración sin demora alguna, evitando así causar perjuicios a terceros afectados.

Por todo ello, es necesario un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por cuantía de 5.850.573.399,97 euros con destino al Servicio Público de Empleo Estatal. Los gastos cuya cobertura atienden los suplementos de crédito que se conceden constituyen obligaciones exigibles de la Administración, si bien la cuantía de las mismas no permite su financiación con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Por tanto, se excepciona la aplicación de lo dispuesto en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, financiándose el suplemento de crédito en el Presupuesto del Estado con Deuda Pública.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con destino al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA).

1. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaria de Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», Concepto 747 «Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)», por importe de 70.000.000 de euros.

2. El crédito extraordinario se financiará con Deuda Pública.

Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Defensa.

1. Se autoriza un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», Programa 122B «Programas especiales de modernización», Capítulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes», Concepto 659 «Para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material», por un importe de 877.334.595,95 euros, con el siguiente detalle por subconceptos:

Subconcepto

Denominación

Importe

Euros

659.01

Fragata F-100

2.769.950,49

659.02

Avión EF-2000

371.550.000,00

659.03

Carro c. LEOPARDO

2.429.001,43

659.04

Avión A-400M

46.602.795,60

659.05

Buque LLX

93.290.187,31

659.06

Helicóptero Tigre

88.263.170,00

659.07

Buque BAC

28.275.030,96

659.08

Obús 155/52

32.473.293,11

659.09

Misil TAURUS

15.085.714,00

659.10

Fragata F-105

69.859.117,42

659.11

Buque BAM-1

1.000.025,00

659.12

Misil C/C SPYKE

34.580.062,43

659.13

Helicóptero NH-90

75.191.048,20

659.14

NODOS CIS UME

5.965.200,00

659.15

Helicóptero EC-135

10.000.000,00

 

Total

877.334.595,95

2. Este crédito extraordinario que se concede en el presupuesto del Ministerio de Defensa se financiará con Deuda Pública.

Artículo 3. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. Para atender al pago de prestaciones por desempleo y compensar la pérdida de recaudación de cotizaciones del año 2013, así como para la cobertura de la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral y para regularizar el pago de obligaciones de ejercicios anteriores se autoriza un suplemento de crédito al presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Empleo y Seguridad Social», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Empleo», Programa 000X «Transferencias Internas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Concepto 412 «Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal», por un importe de 5.850.573.399,97 euros.

2. El suplemento de crédito que se concede en el Presupuesto del Estado se financiará con Deuda Pública, sin que resulte de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. El ritmo de ejecución de dicho crédito se adecuará a las necesidades financieras del servicio público de empleo estatal así como a las derivadas de la ejecución del presupuesto del Estado, para lo cual será preceptivo el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cada libramiento.

Artículo 4. Concesión de suplementos de crédito en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior ocasionará las siguientes variaciones en el Presupuesto de Ingresos del Organismo Autónomo 19.101 Servicio Público de Empleo Estatal.

Presupuesto de Ingresos

Aplicación presupuestaria

Denominación

Importe

Euros

19.101.129.00

Cuota de Desempleo

–733.182.264,13

19.101.129.01

Cuota de Formación Profesional

–71.524.896,27

19.101.400.02

Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal

5.850.573.399,97

 

Total

5.045.866.239,57

2. Se autorizan los siguientes suplementos de crédito por importe total de 5.045.866.239,57 euros en el Presupuesto de gastos del Organismo Autónomo 19.101 Servicio Público de Empleo Estatal:

Presupuesto de Gastos

Aplicación presupuestaria

Denominación

Importe

Euros

19.101.241A.487.03

Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral

530.234.067,62

19.101.251M.480.00

Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores

2.084.388.544,31

19.101.251M.480.01

Subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores

821.989.916,46

19.101.251M.480.02

Subsidio por desempleo para eventuales del SEASS, incluso obligaciones de ejercicios anteriores

24.369.995,15

19.101.251M.487.00

Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores

980.866.731,72

19.101.251M.487.01

Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores

154.248.911,47

19.101.251M.487.05

Cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales SEASS, incluso obligaciones de ejercicios anteriores

4.873.999,03

19.101.251M.488

Renta activa de inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores

444.894.073,81

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 26/07/2013
  • Fecha de publicación: 27/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 1 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8752).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Deuda Pública
  • Electricidad
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Vehículos de motor

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