Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-8178

Resolución de 16 de julio de 2013, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios en el ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2013, páginas 54962 a 54967 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8178

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de diciembre de 2012 («BOE» de 1 de enero), autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que se establezcan, para: a) La realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la divulgación e información directa a los agricultores y ganaderos; b) La promoción institucional y la mejora del funcionamiento del sistema, y c) La realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la participación en los diferentes grupos de trabajo, en el observatorio de la calidad y de los grupos de normativa que anualmente se celebran en ENESA, para la mejora, actualización y puesta en marcha de las líneas de seguro, para la elaboración de las normas de tasación y el control del desarrollo del sistema de seguros.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en su aplicación presupuestaria 23.207.416A.482, se incluye la dotación presupuestaria disponible para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la citada orden, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se establece, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones destinadas a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios.

Segundo. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones, en el que se indica que podrán ser beneficiarios, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Tercero. Actividades subvencionables.

Las actividades para el fomento de las actividades relacionadas con los seguros agrarios, objeto de las presentes subvenciones son:

a) La organización y realización de actividades de información y divulgación directa a los agricultores y ganaderos, a cuyo efecto serán subvencionables todas las conferencias que se impartan desde el 1 de enero de 2013 hasta el final del plazo que se fija en el punto a) del apartado sexto de esta Resolución, siempre que éstas hayan cumplido las condiciones que se fijan en la misma.

b) La participación de las citadas organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal en tareas relacionadas con la promoción y desarrollo institucional por su participación en la Comisión General de ENESA y los compromisos que ello comporta en el ámbito nacional e internacional, así como respecto de la mejora del funcionamiento del sistema.

c) La colaboración técnica y asistencia de estas organizaciones a las reuniones que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2013, a cuyo efecto serán subvencionables las reuniones oficialmente convocadas por ENESA correspondientes a los grupos de trabajo y grupos de normativa que derivan de la Comisión General de ENESA, así como las correspondientes al observatorio de la calidad del seguro agrario.

Cuarto. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Quinto. Cuantía y límite de las ayudas.

El crédito disponible de quinientos sesenta mil euros se destinará a subvencionar las actividades citadas en el apartado tercero, de la siguiente forma:

Las indicadas en el punto a) con la cantidad de cuatrocientos veinte mil euros, las referidas en el punto b) con la cantidad veinte mil euros y las citadas en el punto c) la cuantía de ciento veinte mil euros, todas ellas descritas en el apartado tercero de esta Resolución.

El reparto de la subvención se realizará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, con base en el cual se fija del siguiente modo:

Se realizará el reparto por partes iguales entre los beneficiarios. La cuantía final a percibir por cada uno de ellos dependerá del número de actividades realizadas de las definidas en el punto a) del apartado tercero y de las asistencias a las reuniones subvencionables definidas en el punto c) del mismo apartado.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios y actividades.

Para la percepción de las ayudas los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

Asimismo, en relación con las actividades a realizar objeto de estas ayudas, deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

1. Respecto de la línea de ayudas prevista el punto a) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones:

a) Deberán celebrar diez conferencias que estarán distribuidas a lo largo del año, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre que tratarán sobre los seguros en contratación en este periodo de tiempo Se autoriza a que cada organización realice una conferencia entre el 15 y el 25 de noviembre.

Las conferencias deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su organización:

1.º Deberá tener una duración de, al menos, media jornada y en la misma se programarán conferencias, coloquios o mesas redondas que permitan dar a conocer a los asistentes las condiciones de aseguramiento y otras cuestiones relacionadas con la aplicación del seguro.

2.º Deberán convocarse antes de quince días de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el responsable de la organización de la conferencia, lugar y fecha de celebración, programa completo y ponentes.

El cambio de alguno de estos requisitos, si no se hace antes de tres días del fijado para la celebración, no será aceptado y se dará por no realizada.

3.º Se requerirá la asistencia de al menos veinticinco agricultores o ganaderos a las conferencias.

b) La realización de dos estudios, cuyos contenidos deberán ser propuestos por cada uno de los beneficiarios, de forma individual o colectiva.

Si la organización no realizara los dos estudios y las diez conferencias exigidas, en los términos anteriormente planteados, se descontará una doceava parte de la subvención, por cada uno de los estudios o conferencias no realizadas.

2. Respecto de la línea de ayudas prevista en el punto b) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocadas, correspondientes a la Comisión General de ENESA.

3. Respecto de la línea de ayudas prevista en el punto c) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán asistir a todas las reuniones, para las se les convoque, de los grupos de trabajo y de normativa, así como del observatorio de la calidad del seguro agrario.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones, cuyo modelo se adjunta como anexo, se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de ser una organización carente de fin de lucro conforme se determina en el punto 2.2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

b) Justificante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, declaración responsable de estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

d) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, según se especifica en el apartado a) del artículo 6 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

2. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6, sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios.

Octavo. Instrucción, resolución, obligaciones, reintegros y normativa aplicable.

En todo lo referente a la instrucción y resolución, a las obligaciones de los beneficiarios y a los reintegros se estará a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 9, respectivamente, de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

Noveno. Justificación y pago de las actividades objeto de ayuda.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención y el pago se ajustará a lo señalado en el artículo 7 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

2. En relación con las actividades previstas en el punto a) del apartado tercero, la documentación que se requerirá para la justificación de las actividades, será la siguiente:

a) Conferencias:

1.º Programa de la conferencia.

2.º Listas de asistentes con nombre, D.N.I. y firma de los mismos.

3.º Informe del responsable de la organización en el que se de cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes.

4.º Informe final de las conferencias impartidas conteniendo las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

5.º Certificación de la persona designada por el Director de ENESA para asistir a la conferencia.

b) Estudios: Texto final de los estudios.

Toda la documentación exigida, tanto para las conferencias como para los estudios, deberá ser presentada en ENESA antes del 30 de noviembre de 2013.

Una vez evaluada por ENESA la realización de las conferencias según la información aportada por los distintos funcionarios que se desplacen a las mismas, se certificará la realización, conforme a lo descrito en esta resolución, del total de las conferencias impartidas por cada organización y se procederá al pago de la subvención.

Se podrán realizar pagos parciales por las conferencias realizadas en cada período, para lo que deberán solicitarse a ENESA y aportar la documentación justificativa de las conferencias realizadas.

3. En relación con las actividades previstas en el punto b) del apartado tercero, atendiendo al punto 1.4 del apartado 1 del artículo 4 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, el pago de la subvención se realizará una vez valoradas las solicitudes y el compromiso de asistencia a la Comisión General de ENESA.

Para el adecuado control de esta subvención, al final del ejercicio presupuestario, la Secretaría General de ENESA certificará el grado de cumplimiento del compromiso asumido por cada organización.

4. En relación con la actividades previstas en el punto c) del apartado tercero, en virtud del mencionado artículo 4, punto 1.4), de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, las organizaciones beneficiarias podrán solicitar anticipos a cuenta de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida para esta actividad.

Esta parte de la subvención le será abonada a partir del 1 de septiembre de 2013. El resto de la subvención se abonará a partir del 30 de noviembre de 2013, una vez constatado por la Secretaría General de ENESA, la asistencia a todos los grupos de trabajo y normativa realizados en el período establecido en el apartado tercero. Si alguna de las organizaciones no asistiese a alguno de los grupos convocados y realizados, se le descontaría, en el segundo pago, la parte proporcional que correspondiera.

Décimo. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno.5.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Undécimo. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Duodécimo. Toma de efecto.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2013.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid