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Documento BOE-A-2013-7901

Orden ECC/1370/2013, de 5 de julio, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros en todos los ramos en los que está autorizada la entidad cedente Cahispa, SA de Seguros y Reaseguros Generales a las entidades cesionarias Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (ramo de decesos) y a Ges, Seguros y Reaseguros, SA (resto de ramos).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53306 a 53307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-7901

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Cahispa, S.A. de Seguros y Reaseguros Generales, Ges, Seguros y Reaseguros, S.A., y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de la cartera de seguros en todos los ramos en los que está autorizada la entidad cedente Cahispa, S.A. de Seguros y Reaseguros Generales, a favor de la entidades cesionarias Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (ramo de decesos), y Ges, Seguros y Reaseguros, S.A. (ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, vehículos ferroviarios, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general y defensa jurídica), ramos números 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros en todos los ramos en los que está autorizada la entidad cedente Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, a las entidades cesionarias Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (ramo de decesos), y a Ges, Seguros y Reaseguros, SA (ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, vehículos ferroviarios, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general y defensa jurídica).

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada la entidad cedente Cahispa, S.A. de Seguros y Reaseguros Generales.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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