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Documento BOE-A-2013-7465

Resolución de 27 de junio de 2013, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se sanciona a Moneygram Payments Systems Spain SA, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 50828 a 50828 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-7465

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 2 de noviembre de 2012, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente sancionador 7658/2011, seguido contra Moneygram Payments Systems Spain, S. A., acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El referido artículo 51.1 a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que constituirá una infracción muy grave el incumplimiento del deber de comunicación, previsto en el artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, adopta el siguiente

ACUERDO

Imponer a Moneygram Payment Systems Spain, S. A., como autora de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de conformidad con los artículos concordantes del Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio:

Una sanción consistente en Amonestación Pública y multa de un millón cincuenta mil un euros (1.050.001 Euros), dentro del tramo superior aplicable, poniendo en relación y valorando la enorme gravedad de los hechos y su importancia así como la actitud de la entidad, el patrimonio neto y las comisiones cobradas.

Las sanción impuesta será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sea firme en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Notifíquese a la interesada según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y que será inmediatamente ejecutivo sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.»

Madrid, 27 de junio de 2013.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Raquel Cabeza Pérez.

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