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Documento BOE-A-2013-6986

Orden ECC/1190/2013, de 13 de junio, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Montepío de Loreto Mutualidad de Previsión Social, para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes y enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 48343 a 48344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-6986

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 15 de marzo de 2013, se acordó iniciar a la entidad Montepío de Loreto Mutualidad de Previsión Social expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes y enfermedad, ramos números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por falta de efectiva actividad en dichos ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del citado texto refundido, concediéndole un plazo de alegaciones de quince días.

No obstante, mediante escrito de esta Dirección General de fecha 10 de abril de 2013, recibido por la entidad con fecha 15 de abril de 2013, se le volvía a conceder un nuevo plazo de alegaciones de quince días.

Teniendo en cuenta la falta de contestación de la entidad, procede la aplicación de la normativa prevista en la Ley y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º del Reglamento que los desarrolla, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Montepío de Loreto Mutualidad de Previsión Social la autorización administrativa concedida por Orden Ministerial de 14 de diciembre de 2001 para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los ramos de accidentes y enfermedad, ramos números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administra concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en los citados ramos.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de junio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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