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Documento BOE-A-2013-6449

Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 45246 a 45249 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-6449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos que figurará como anexo al mismo (Código de convenio n.º 99100015092012), Acuerdo que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2013 de una parte por las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y de otra por las representaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2012, 2013 Y 2014, DE 23 DE MAYO DE 2013, SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Asistentes:

Por CEOE:

Don José de la Cavada Hoyo.

Doña Ana Isabel Herráez Plaza.

Por CEPYME:

Doña Teresa Díaz de Terán López.

Por CC.OO.:

Don Ramón Górriz Vitalla.

Doña Rita Moreno Preciado.

Doña Eva Silván Delgado.

Por UGT:

Don Antonio Ferrer Sais.

Don Jesús San Sebastián Solar.

Don José Luis Aramburu Godínez.

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 23 de mayo de 2013, reunidos, en la sede de la Fundación SIMA, las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

ACUERDAN

Primero.

Que, examinado el texto del «Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios colectivos», las representaciones presentes consideran el contenido del mismo totalmente conforme a las negociaciones llevadas a cabo y al preacuerdo suscrito, en consecuencia, aprueban éste en su integridad. Se incorpora como Anexo a este Acta.

Segundo.

Que estiman oportuno dar a este Acuerdo una urgente y amplia difusión en el seno de las Organizaciones asociadas a las representaciones firmantes. CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT hacen un llamamiento a todas sus organizaciones a asumir y ajustar sus comportamientos a los compromisos establecidos en este Acuerdo.

Tercero.

Que se remite un ejemplar del Acta y de su Anexo a la Autoridad Laboral, para que figure como Anexo al II AENC, a los efectos de su registro y publicación para conocimiento de terceros e interesados.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios colectivos

Las organizaciones sindicales y empresariales que suscriben la presente declaración consideraron «… necesario activar la búsqueda de acuerdos para la firma de los convenios colectivos…, como forma de dar perspectivas de estabilidad a las empresas y a los trabajadores afectados por estos convenios, a la vez que se contribuye de forma importante a fomentar la confianza de la sociedad, incidiendo en la recuperación de la inversión, del empleo y del consumo», mediante acuerdo adoptado el día 22 de noviembre de 2012 en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (II AENC).

En este contexto, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT vienen analizando la problemática derivada del transcurso de los plazos de duración de los procesos para la renovación de los convenios ya denunciados, antes de la finalización del periodo legal previsto de ultraactividad, sin que se logre la firma de los nuevos que los sustituyan, ya sea por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral o en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), normas que determinan para el caso de falta de pacto expreso, que el plazo de mantenimiento de la ultraactividad es de un año desde la denuncia, a computar en el caso de los convenios denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, desde el día 8 de julio de 2012, y que superado ese plazo perderán vigencia, y será aplicado, si lo hubiere, los convenios colectivos de ámbito superior.

A estos efectos, se han dirigido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para obtener información sobre los convenios y trabajadores afectados por esa circunstancia, lo que permitirá formular las recomendaciones oportunas sobre el fomento de la negociación colectiva pendiente.

Las citadas organizaciones parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es una materia disponible para los negociadores, por cuanto la previsión legal sobre vigencia máxima es de aplicación supletoria en defecto de pacto expreso. En tal sentido, siendo la Ley 3/2012 respetuosa con las previsiones acordadas por los negociadores sobre mantenimiento de la vigencia de los convenios durante el proceso de renovación, cabe señalar que se permite, igualmente, que en cualquier momento, aquellas partes negociadoras que no la hubieran previsto expresamente con anterioridad en el convenio, ultimen acuerdos específicos sobre la referida prórroga, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.

A este respecto, las mencionadas organizaciones firmantes del II AENC, y en el seno de su Comisión de Seguimiento, acuerdan recomendar a los negociadores de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la posible pérdida de la vigencia del convenio, lo siguiente:

Primero.

La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe negocial.

Segundo.

Los Convenios colectivos, para evitar la aplicación de mecanismos de flexibilidad externa, han de procurar la potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna en el sentido ya indicado en el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva, a efectos de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y empresarios, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación.

Tercero.

Asimismo, es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.

Cuarto.

Ha de procurarse una mejora significativa en las técnicas regulatorias de los convenios, de forma que se consiga una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más accesible en su entendimiento a los trabajadores y empresarios, y originando menos conflictividad interpretativa en su aplicación.

Quinto.

Agilizar e intensificar los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.

Sexto.

Que antes de la finalización de dicho plazo, los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación, garantizando durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso el mantenimiento del convenio vencido.

Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario, de acuerdo con el punto séptimo.

Séptimo.

Que para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones las partes negociadoras deberán acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter autonómico.

Las partes deberán acudir de manera urgente a la mediación o al arbitraje voluntario en aquellos convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013, y que a la fecha no se hubieran renovado.

Octavo.

Las organizaciones firmantes del II AENC promoverán cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos conforme a lo recogido en ese Acuerdo, y el cumplimiento de las anteriores recomendaciones por parte de las organizaciones y empresas dependientes de las mismas.

Madrid, 23 de mayo de 2013.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2013
  • Fecha de publicación: 14/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 30 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-1778).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Confederación Española de Organizaciones Empresariales
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Sindicatos

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