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Documento BOE-A-2013-5425

Resolución de 21 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013, páginas 39197 a 39222 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5425

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España. Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2013 para la concesión de ayudas han sido definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo).

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, las iniciativas que se ponen en marcha en esta convocatoria dan prioridad a las líneas de actuación correspondientes a industrias de futuro, seguridad y confianza, desarrollos de aplicación en ciudades inteligentes y administración electrónica, competitividad de la PYME, contenidos y servicios digitales, y aplicaciones de gestión medioambiental.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto. Dicho pago está condicionado a la presentación de garantías por el 25 por ciento del importe de la ayuda que se conceda.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,528 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia por lo que, de acuerdo a la disposición adicional décima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

El procedimiento de evaluación se realizará en dos fases según establece la Sección 3.ª de la Orden IET/786/2013 y el artículo 11 de esta convocatoria.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2013 para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital. La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2013 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 2. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2013 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

4. El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del:

a) 20 % para PYMES y del 15 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.

b) 12 % para PYMES y del 9 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.

5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.

b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.

c) El tipo de interés aplicable será del 0,528 %.

6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Artículo 3. Prioridades temáticas.

Se convocan las siguientes prioridades temáticas:

1. Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, computación en la nube, tratamiento masivo de datos, aplicaciones para el ecosistema móvil y su aplicación a las ciudades inteligentes. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:

a) Sistemas y dispositivos electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores, que pueden ir acompañadas del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización e integración a menor coste.

b) Infraestructuras de Internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y su acceso, soluciones de comunicación a través de sistemas híbridos y equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.

2. Ciberseguridad y confianza digital:

a) Soluciones, sistemas y dispositivos para mejorar la seguridad en redes, en aplicaciones, en entornos de movilidad, en entornos virtualizados y en sistemas en la nube. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos emergentes en el ciberespacio.

b) Tecnologías y soluciones para fomentar la confianza digital, la privacidad, los derechos de las personas y la protección de la información (especialmente los datos personales en redes sociales).

3. Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme: Soluciones TIC adaptadas a las necesidades de los distintos sectores empresariales, que aporten valor añadido a la empresa, haciéndola más competitiva en el ámbito del comercio electrónico y en el uso de la factura electrónica.

4. Evolución de la administración electrónica: Gobierno y administración electrónica. Sistemas que faciliten las acciones y toma de decisiones para el gobierno de la ciudad, mejorando la participación ciudadana así como la prestación de servicios de administración electrónica a ciudadanos y empresas.

5. Aplicaciones de gestión medioambiental:

a) Soluciones basadas en TIC que permitan medir, monitorizar y controlar los consumos energéticos para conseguir una mayor eficiencia y ahorro energético y una reducción del impacto medioambiental en la industria y los servicios.

b) Habitabilidad y movilidad urbana. Sistemas que mejoren la gestión de transporte y movilidad de los ciudadanos, así como todas aquellas áreas que mejoran la calidad de vida y la eficiencia de los servicios públicos.

6. Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales: Tecnologías y sistemas para la generación, gestión y distribución de contenidos digitales y la prestación de servicios sobre múltiples dispositivos así como gestión de contenido creativo.

Artículo 4. Tipos de proyectos.

Podrán recibir ayudas los siguientes tipos de proyectos:

1. Los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias.

2. Los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clústers TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.

Artículo 5. Presupuestos mínimos y ayudas máximas.

1. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.

2. Los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas se recogen en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. En los proyectos referidos en el artículo 4.2, el presupuesto financiable del proyecto corresponderá a la suma de los presupuestos individuales de los socios españoles que se presentan a la convocatoria.

Artículo 6. Modalidades de participación.

1. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en cooperación, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Asimismo, estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Artículo 7. Financiación de proyectos.

1. La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y 2014, que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación (SERV/PROG/CONC)

S/P

Ejercicio 2013

Ejercicio 2014

Total 2013 + 2014

2012 467G 770

S

538.009,00

179.336,33

717.345,33

2012 467G 779

S

5.836.520,00

1.945.506,67

7.782.026,67

2012 467G 780

S

2.125.000,00

708.333,33

2.833.333,33

2012 467G 83110

P

33.842.180,00

11.280.726,67

45.122.906,67

2012 467G 83113

P

33.754.380,00

11.251.460,00

45.005.840,00

2012 467I 779

S

24.216.704,85

8.072.234,96

32.288.939,81

2012 467I 783

S

456.660,00

152.220,00

608.880,00

2012 467I 789

S

354.380,00

118.126,66

472.506,66

2012 467I 83112

P

249.220.260,00

83.073.420,00

332.293.680,00

Total subvención

S

33.527.273,85

11.175.757,95

44.703.031,80

Total préstamo

P

316.816.820,00

105.605.606,67

422.422.426,67

Total

 

350.344.093,85

116.781.364,62

467.125.458,47

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2013 y 2014 es de 44.703.031,80 euros en subvenciones y 422.422.426,67 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el apartado 3.

3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 10.000.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2014 de acuerdo con el artículo 19 de esta convocatoria.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Se considerarán beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las salvedades contempladas en los apartados siguientes.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades del sector público.

3. Para todos los proyectos excepto para los recogidos en el artículo 4.2 no podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades constituidas después del 31/12/2010, con excepción de las que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.

b) Dentro de la tipología de empresas, las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.

c) Los profesionales autónomos.

d) Los organismos privados de investigación.

e) Las microempresas en modalidad individual.

4. Las entidades excluidas en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor.

3. En los anexos II y III de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.

CAPÍTULO II
Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.

1. El órgano competente para instruir y realizar el seguimiento de las ayudas será la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

Artículo 11. Procedimiento, criterios y órganos de evaluación.

1. La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El proceso de evaluación se efectuará en dos fases.

3. La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 12. Presentación de solicitudes para participar en la primera fase del proceso de selección. Plazo y documentación a anexar.

1. Los solicitantes de los proyectos individuales y el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación presentarán la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Esa documentación es la siguiente:

a) Modelo de solicitud y cuestionario, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). Este modelo incluye los datos de la entidad solicitante, un cuestionario sobre la innovación tecnológica del proyecto, declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas y la autorización al órgano instructor para recabar de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En los proyectos en cooperación se incluye también la relación de entidades participantes, su participación en el presupuesto del proyecto y la subvención y el préstamo solicitado por cada una de ellas.

b) Poderes de representación del firmante de la solicitud. De esta obligación estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habilitado en el citado Portal de ayudas, siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 17.8 de la orden de bases que regula por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

c) Currículum vítae del director/a del proyecto con una extensión máxima de 1 página.

2. La citada documentación se podrá presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 6 de junio incluido.

3. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la documentación siguiente:

a) Modelo de solicitud y cuestionario adicional del participante, disponible en el citado Portal de ayudas. El sistema generará las claves necesarias para que los participantes puedan acceder a la aplicación y crear los documentos. El representante de la agrupación facilitará esas claves a los participantes y estos deberán cumplimentar los cuestionarios y presentarlos en el plazo citado.

b) Poderes de representación del firmante de la solicitud, con las mismas salvedades previstas en el párrafo 1 b).

4. Los importes consignados de ayudas solicitadas en forma subvención y de préstamo y el presupuesto total presentado del proyecto podrán consistir en una estimación con un margen de error de ± 20 por ciento de los importes definitivos. En los proyectos en cooperación el margen anterior se aplicará al presupuesto global del proyecto y al global de la ayuda solicitada. Los importes definitivos se consignarán en la documentación a presentar para participar en la segunda fase de la evaluación.

5. Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, esta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.

6. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el artículo 17.9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format).

7. Cuando el solicitante o alguno de los participantes en el proyecto sean entidades sin fin de lucro, se adjuntará a la solicitud una copia digitalizada de los estatutos de cada una de las entidades que pertenezcan a esa tipología.

Artículo 13. Comprobación de requisitos de los solicitantes.

El órgano instructor realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que no se hayan acreditado mediante declaración responsable. En particular se verificará que las entidades se encuadran en alguna de las tipologías de beneficiarios previstas en el artículo 8.

Artículo 14. Evaluación del criterio «Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda».

El criterio «Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda», señalado como «criterio de exclusión» será el primero en ser evaluado. Su incumplimiento conllevará la no evaluación del resto de los criterios y una puntuación total de cero puntos.

Artículo 15. Evaluación del criterio Innovación tecnológica.

1. Para la evaluación del criterio de Innovación tecnológica se constituirán tribunales para el turno oral previsto en el artículo 25 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En ese turno la persona que actúe como director/a del proyecto responderá las preguntas que le formulen los miembros del tribunal. No se podrán aportar presentaciones ni documentación complementaria al cuestionario básico y al currículum vítae del director/a del proyecto.

3. Accederán al turno oral las solicitudes que hayan superado la comprobación de los requisitos de los solicitantes conforme al artículo 13 y la evaluación del criterio excluyente según el artículo 14.

4. La notificación al solicitante del lugar, día y hora del turno oral se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con una antelación mínima de 48 horas.

5. El director/a del proyecto no podrá ser reemplazado en el turno oral por otra persona salvo causa de fuerza mayor, que se justificará documentalmente. La no presentación al acto significará la renuncia a la exposición oral y el criterio se evaluará con la información aportada.

6. Si la entidad solicitante no hubiera aportado el currículum vítae del director/a del proyecto en el momento de la solicitud, se le requerirá en la citación para que lo aporte en papel en el momento del turno oral. En cualquier caso, el documento deberá aportarse también en formato PDF (portable document format) del modo previsto en el artículo 17.3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

7. Las incidencias que surjan en el proceso serán resueltas por el propio tribunal.

8. Debido a la confidencialidad del contenido de los proyectos, el turno oral se realizará a puerta cerrada. No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivos electrónicos.

9. En el anexo VI se especifican los indicadores que se emplearán para puntuar el criterio de «Innovación tecnológica».

10. Finalizado el turno oral se notificará el resultado de la valoración del modo previsto en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En aquellos que hayan superado el umbral de innovación tecnológica, la notificación contendrá un anexo con información del resultado de la consulta realizada a los órganos competentes sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Los solicitantes cuyos proyectos no hayan cumplido el criterio excluyente o no hayan superado el umbral de innovación tecnológica dispondrán de un plazo de 3 días para pedir la revisión de la valoración. Conforme a lo previsto en el artículo 25.6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la revisión se realizará exclusivamente sobre la información contenida en la documentación presentada con la solicitud.

12. El resultado de la revisión se notificará a los interesados del modo previsto en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 16. Presentación de documentación para la segunda fase de la evaluación.

1. Las entidades cuyos proyectos hayan superado la primera fase de evaluación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación conjunta a todos los solicitantes del resultado de la valoración de la primera fase, para presentar la documentación necesaria para la evaluación de los restantes criterios y para completar el expediente de solicitud. Esa documentación es la siguiente:

a) Modelo de solicitud definitiva y cuestionario de datos del proyecto, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). En los proyectos en cooperación se incluye también la relación de entidades participantes y los datos definitivos de su participación en el presupuesto del proyecto y de la subvención y del préstamo solicitado por cada una de ellas.

b) Memoria del proyecto, cumplimentada siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo V.

c) En el caso previsto en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, contrato con las entidades subcontratadas y los tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa.

d) En los proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo que regula la agrupación sin personalidad jurídica formada para la ejecución del proyecto, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, firmado electrónicamente por los representantes de las entidades que forman la agrupación.

e) Cuando el resultado de la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que figura en el anexo citado en el artículo 15.10 sea «debe aportar certificado», el certificado correspondiente expedido a efectos de la Ley General de Subvenciones con fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los órganos competentes.

2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de 5 días hábiles para presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la solicitud definitiva del participante, disponible en el citado Portal de ayudas.

3. Para realizar la firma electrónica del convenio en los proyectos en cooperación se deberá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el apartado de utilidades. El firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión «.xsig» al formulario a remitir por vía electrónica.

4. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión.xsig generado al firmar.

5. El órgano instructor, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir excepcionalmente, a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas imágenes electrónicas que hubieran aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

6. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el artículo 17.9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format).

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogables de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Evaluación de los criterios de la segunda fase.

En esta fase se realizará la evaluación de los proyectos conforme a los criterios incluidos en el artículo 22.1 párrafos c) a i) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el anexo VI se especifican los indicadores que se emplearán para determinar que se alcanzan los umbrales.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. Las fases de propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia y resolución seguirán el procedimiento regulado en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de 10 días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el artículo 20.

3. En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de 10 días su aceptación y las de todos los participantes, junto con la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el artículo 20.

4. Los solicitantes de proyectos individuales y el representante de la agrupación en los proyectos en cooperación, podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta de resolución provisional. Una vez estudiadas estas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta de resolución provisional, deberán hacerlo en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución provisional aceptada se convierte en definitiva, elevándose al órgano competente para resolver.

6. La distribución anual de las inversiones y gastos del presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo, salvo que en la propia resolución de concesión se establezca otra cosa.

7. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 19. Pago.

1. El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento restante.

2. En los proyectos en cooperación el pago se realizará a cada participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado b) de la disposición adicional décima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención y/o de préstamo, o bien, como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

4. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

Artículo 20. Garantías.

1. Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el artículo 19, cada beneficiario deberá constituir garantías, por valor del 25 por ciento del importe del préstamo y de la subvención a percibir en ese pago. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

2. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el primer pago deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad.

4. La no constitución de las garantías para el pago de las ayudas o la no presentación de los resguardos de garantías supondrá la pérdida del derecho a su cobro, si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. La pérdida del derecho al cobro de las ayudas no alterará la inversión financiable del proyecto.

5. Las garantías sobre el préstamo se liberarán a medida que se produzca el reembolso del préstamo, una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será igual al importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.

6. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Artículo 21. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como en el artículo 33 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. Las instrucciones sobre inversiones y gastos se encuentran en el anexo II. Las instrucciones para la elaboración de la memoria justificativa y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en el anexo III de esta resolución.

3. En el caso de presentación de informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el auditor tendrá en cuenta las instrucciones previstas en el anexo IV de esta resolución para la elaboración de su informe.

4. La presentación de la justificación se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según los términos del artículo 33.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 22. Comprobación de la ayuda.

1. La comprobación de la ayuda se realizará según lo establecido en el artículo 34 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación de la ayuda, emitirá una certificación acreditativa del proyecto.

2. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida revisará la documentación justificativa presentada para cada anualidad del proyecto, emitiendo un informe de seguimiento para ese periodo, que tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario. En la última anualidad se emitirá la certificación acreditativa, que recogerá la totalidad del proyecto.

3. Si como resultado de la certificación acreditativa se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. Por tratarse de ayudas en la modalidad combinada de subvención y préstamo, el reintegro conllevará la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.

4. En los casos de incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de la ayuda. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

Artículo 23. Información, publicidad y custodia documental.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en lo relativo a información y publicidad. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.

2. Las ayudas que se convocan mediante esta disposición pueden estar cofinanciadas por Fondos Estructurales. Los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 («DOUE» 31.7.2006) en lo relativo a información y publicidad.

3. Los equipamientos físicos correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del subprograma, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios el logotipo y las siglas FEDER.

4. Según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento citado en el apartado 2, se deberán custodiar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo que cofinancie el proyecto.

Artículo 24. Normativa aplicable.

En lo no particularmente previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

Disposición adicional única.

De conformidad con la disposición adicional décima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, durante el ejercicio 2013 la concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo e innovación» no requerirá de la autorización prevista del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

Disposición final única. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO I
Relación de tipos de proyectos y claves identificativas

Tipo de proyecto

Clave identificativa

Industrias del futuro.

Sistemas y dispositivos electrónicos.

TSI-100101

Infraestructuras de Internet del futuro.

TSI-100102

Ciberseguridad y confianza digital.

Ciberseguridad.

TSI-100201

Confianza digital.

TSI-100202

Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme.

TSI-100300

Evolución de la administración electrónica.

TSI-100400

Aplicaciones de gestión medioambiental.

Soluciones TIC para la eficiencia energética.

TSI-100501

Habitabilidad y movilidad urbana.

TSI-100502

Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.

TSI-100600

ANEXO II
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

A. Cuestiones generales

El periodo de ejecución del proyecto es el plazo de que disponen los beneficiarios, solicitante y participantes, para realizar los paquetes de trabajo previstos y efectuar las inversiones y gastos correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable. Este periodo se divide en anualidades hasta un máximo de tres. El período de ejecución será el que se determine en la resolución de concesión, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 29.2.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. En los proyectos plurianuales se debe justificar cada una de las anualidades. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.

El periodo de justificación está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución. En caso de haberse dictado resolución concediendo una ampliación del plazo de ejecución y/o de justificación, se aplicarán las condiciones dispuestas en dicha resolución.

La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica, que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto y su contenido general se detalla en el anexo III.

B. Conceptos financiables

1. Gastos de personal.

a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal con contrato laboral.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores cobran por nómina. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

b) Cálculo del coste hora.

1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobran por nómina):

Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

El coste hora máximo financiable será de 50 €.

2.º En el caso de los trabajadores del tipo 3.º (personal autónomo económicamente dependiente):

El cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto.

No se aceptan imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = N.º de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del subprograma, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios el logotipo y las siglas FEDER.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

La definición de subcontratación se encuentra en el artículo 9 de la orden de bases por la que se regulan estas ayudas.

Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo no recogido en los gastos de personal.

4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto.

Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

Los costes indirectos serán un 20 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios.

Adicionalmente se incluyen en este concepto, cuando proceda, los gastos de formación de personal vinculado al proyecto y los gastos destinados a la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.

C. Inversiones y gastos no financiables

Los siguientes gastos no son financiables:

1. Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.

2. Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

3. Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo III de esta misma resolución, o se haya realizado fuera del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, establecido en el artículo 4.1.a) de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

6. Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.

7. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

8. Inversiones en terrenos, locales y obra civil.

9. Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

10. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.

11. Los gastos correspondientes al informe de auditor ROAC.

12. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

D. Cofinanciación FEDER

1. Los proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando se realizan total o parcialmente en determinadas regiones. Estas regiones, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 («DOUE» 31.7.2006), son:

a) Regiones de Convergencia: Extremadura, Galicia, Andalucía y Castilla-La Mancha.

b) Transitorias de Convergencia-Phasing Out: Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.

c) Transitorias de Competitividad y Empleo-Phasing In: Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.

2. Se destacan las siguientes obligaciones adicionales de los beneficiarios que realizan proyectos en regiones FEDER:

a) Todas las Cuentas Justificativas deben incluir justificantes de gasto y pago, excepto los de costes indirectos.

b) Se deben implementar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 23 de esta convocatoria.

c) Se debe aceptar la inclusión en la lista de beneficiarios de Fondos Comunitarios.

ANEXO III
Instrucciones para la justificación técnico-económica

A. Documentación técnico-económica a presentar

1. Cuestionario para la Justificación Económica.

2. Memoria técnico-económica justificativa.

3. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables.

4. Otra posible documentación.

B. Cuestionario para la Justificación Económica

Este cuestionario dará lugar a la correspondiente Solicitud de Verificación Técnico Económica (SVTE) conforme al artículo 33 de la orden de bases por la que se regulan estas ayudas.

C. Memoria Técnico-Económica Justificativa

Su finalidad es explicar de forma precisa la ejecución del proyecto durante el año o periodo que se justifica, en relación a lo expuesto en la Memoria aportada en la Solicitud de Ayuda y los paquetes de trabajo definidos entonces. No se deberá repetir la información general del proyecto que ya haya sido presentada en la memoria de la solicitud.

En los proyectos en cooperación, el coordinador debe presentar una única memoria, donde se incluya la información de todos los participantes.

La Memoria técnico-económica justificativa se debe aportar preferiblemente en formato «PDF», y con un máximo de 20 páginas. Contendrá exclusivamente los siguientes apartados:

a) Parte técnica ejecutada (especificación según los paquetes de trabajo del proyecto):

i. Resultados conseguidos en la anualidad que se justifica, incluyendo los entregables de los distintos paquetes de trabajo.

ii. Justificación de posibles desviaciones respecto de los objetivos iniciales. Se deberá hacer una valoración porcentual del cumplimiento de los mismos.

iii. Medios empleados (humanos, subcontrataciones, adquisiciones, amortizaciones...).

iv. URL del proyecto y/o accesos a la aplicación desarrollada en su caso, que permita comprobar los resultados del proyecto.

b) Parte económica: Presupuesto ejecutado del proyecto y justificación de las desviaciones respecto a la memoria inicial. Recogerá la justificación detallada de los costes por conceptos según resolución de concesión. En la modalidad de cooperación se cumplimentará el detalle de cada uno de los participantes.

Tiene que existir y describirse la relación entre la parte técnica y la parte económica. Especialmente deben detallarse:

Los trabajos realizados en las horas imputadas por el personal del proyecto y su relación con las horas inicialmente previstas.

En los gastos que supongan subcontrataciones, amortizaciones o adquisiciones, la justificación de la necesidad del gasto y su relación con el inicialmente previsto.

c) Actividades de información y publicidad ejecutadas del proyecto.

Para justificar este cumplimiento se deberán aportar las imágenes electrónicas de los productos empleados para la difusión del proyecto (página web, trípticos, texto mailing, notas en prensa, publicidad, etc.).

Para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad, se debe hacer referencia concreta a que el proyecto ha sido cofinanciado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, desarrollo e Innovación Tecnológica 2013-2016, con inclusión del emblema del Ministerio, citando el número de referencia asignado al proyecto. Se deberá indicará en la memoria la dirección electrónica u otro mecanismo que permita su comprobación.

Los logotipos del Ministerio están accesibles en los siguientes enlaces: http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/Imageninstitucional.aspx

En caso de tratarse de un proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), además se debe incluir el emblema de la UE con el lema «Una manera de hacer Europa».

La referencia concreta de la página web y las posibles publicaciones, se deben incluir en la Memoria Técnico-Económica Justificativa.

d) Modificaciones del proyecto.

Las modificaciones del proyecto que pudieran surgir a lo largo de la ejecución del mismo deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

En la memoria deberán justificarse:

1.º Cambios operados en los proyectos que no han necesitado autorización previa, referidos en el artículo 29.5 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, entra las que destacan:

i) Cambio de n.º de trabajadores y/o cambios de su perfil laboral que se consideren justificados de acuerdo a las tareas a realizar.

ii) Incrementos de horas respecto de las previstas en el Cuestionario de Solicitud.

iii) Cambios en el instrumental con funcionalidades equivalentes a las iniciales.

iv) Cambios en las subcontrataciones inferiores al 20 % del importe de la ayuda o este importe sea inferior a 60.000 €.

2.º Modificaciones económicas entre anualidades dentro de la misma partida.

e) Resumen final. Conclusiones.

Describirá sintéticamente la situación del proyecto tras la justificación.

En las anualidades intermedias se realizará una valoración del grado de avance del proyecto respecto a la memoria inicial presentada en la solicitud.

En la última anualidad del proyecto se incluirá:

1.º Valoración del efecto incentivador conseguido con la ayuda recibida.

2.º Valoración tecnológica de la solución propuesta y su oportunidad en el mercado.

3.º Valoración del impacto socioeconómico: rentabilidad y resultados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto. Sostenibilidad del proyecto una vez finalizado

4.º Valoración de la internacionalización y el acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

D. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables

Este apartado es de aplicación para todos los proyectos a los que les aplique la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

1. Gastos de Personal

A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii. Nóminas y sus justificantes de pago de todos los trabajadores y de todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

iii. Modelo 111 y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Personal autónomo:

i. Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

ii. Si es personal autónomo económicamente dependiente: Facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF que justifique ese pago.

3.º Becarios:

Se aportará la credencial de becario y convenio de la beca, así como los justificantes de pago de la beca.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa:

1.º Del personal laboral, modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

2.º Del personal laboral, modelos TC-1 y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

3.º Del personal autónomo, justificantes de pagos a la seguridad social en el caso que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

4.º En aquellos casos en los que exista un convenio con la seguridad social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen un cálculo diferente.

c) Horas anuales.

1.º Personal laboral:

i. Para justificar la jornada laboral se aportará el Convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

ii. Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

2.º Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio: Se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.

3.º Becarios: Se aportará el convenio de la beca donde se especifique la jornada laboral.

4.º Organismos Públicos de Investigación: En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, no son financiables los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. Sin embargo, en la memoria técnica se debe informar acerca del personal vinculado estatutaria o contractualmente que intervenga en el proyecto, así como el número de horas dedicadas al mismo, aunque no se impute coste alguno.

2. Resto de conceptos financiables

Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación.

a) Facturas.

Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificantes de pago.

1.º Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes:

i) Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.

ii) Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

iii) Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

iv) Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 €.

v) Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

2.º En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.

3.º En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

i) Relación emitida por el Banco de los pagos realizados.

ii) Orden de pago de la empresa sellada por el Banco.

4.º A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

5.º No se admiten como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs o portales financieros.

E. Otra posible documentación

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se debe aportar tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

2. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA.

3. Contratos de subcontratación, en cumplimiento del artículo 9.4 y 9.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Copia de la etiqueta o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al Programa internacional correspondiente, emitida por el órgano competente en la gestión del programa de Cooperación Internacional bajo el que se presenta la solicitud de ayuda.

5. Cualquier otro documento cuya aportación se exija en las Condiciones Técnico- Económicas de la Resolución de Concesión de Ayuda.

ANEXO IV
Informe de revisión de cuenta justificativa

A. Estructura del informe económico del auditor

1. Datos identificativos del proyecto.

Número de expediente.

Título del proyecto.

Beneficiario.

Periodo de ejecución.

Anualidad auditada.

2. Información económica.

El informe de auditor detallará la información económica en al menos los siguientes conceptos. El análisis de los gastos se ordenará de la siguiente manera:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precio de mercado.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

1.º Costes indirectos.

2.º Gastos de formación.

3.º Gastos destinados a la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

e) Gastos totales (euros).

El auditor deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.4 y 33.9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El informe económico de auditor contendrá un cuadro resumen que incluya tres columnas, con detalle del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado por el beneficiario en la documentación justificativa, y el presupuesto justificado tras el análisis del auditor.

En el informe económico del auditor se explicarán las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, detallando el importe total de la diferencia, los motivos y comentarios que expliquen el análisis realizado.

El informe deberá presentarse en formato electrónico, preferentemente firmado electrónicamente por el auditor inscrito en el ROAC o la empresa auditora en su caso, utilizando los medios y herramientas que para ello establece esta convocatoria. Si el informe no se ha firmado electrónicamente, el beneficiario además deberá remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el documento original.

B. Instrucciones aplicables a todos los conceptos de gasto

El auditor en su análisis deberá realizar, al menos, las siguientes comprobaciones:

1. El proyecto se ajusta a la normativa nacional y comunitaria aplicable y, en concreto, a:

a) La resolución de concesión de la ayuda, analizando las condiciones técnico-económicas, los presupuestos financiables y las modificaciones aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables, y sobre los justificantes de gasto y de pago admisibles, según lo especificado en los anexos II y III de la convocatoria.

2. En particular comprobará lo que sigue:

1.º Los gastos imputados son financiables y están asignados correctamente a los conceptos de gasto establecidos en el artículo 14.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2.º Los gastos justificados son exclusivamente derivados de la ejecución del proyecto.

3.º La existencia de los requisitos contables establecidos en el artículo 7.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4.º Los pagos de las inversiones y gastos justificados se han realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, se aceptan facturas con fecha límite hasta el último día del mes siguiente a la finalización del periodo de ejecución, siempre que en la propia factura se justifique debidamente que el gasto se realizó en el periodo de ejecución.

5.º Los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto aprobado, señalando en su caso las diferencias existentes.

6.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad debe tener tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

7.º Las facturas cumplen con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

C. Instrucciones aplicables a los conceptos de gastos de personal

El auditor verificará adicionalmente que:

1. El coste-hora se ha calculado de acuerdo a lo establecido en el apartado B del anexo II.

2. El personal autónomo imputado trabaja regularmente en la entidad, no se trata de una contratación esporádica y ha tenido una dedicación al proyecto por el número de horas justificadas.

3. Se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo por la cuantía imputada.

D. Instrucciones aplicables al concepto de costes de instrumental y material inventariable

El auditor verificará en el concepto de costes de instrumental y material inventariable, adicionalmente, que:

1. La amortización o el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza imputados corresponden al periodo financiable del proyecto.

2. El método de cálculo de la amortización está de acuerdo a lo establecido en el punto B.2 del anexo II.

3. Se ha tenido en cuenta la dedicación del bien al proyecto con lo que el importe amortizado se calculará tomando como base la relación horas imputadas / jornada laboral anual.

4. El equipamiento físico está provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

5. Los equipamientos físicos están identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del subprograma, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios el logotipo y las siglas FEDER.

E. Vinculación entre empresas

El auditor comprobará que la vinculación entre las entidades participantes en el proyecto y las empresas subcontratadas por ellas cumple lo dispuesto en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

F. Concurrencia de ayudas

El auditor informará de la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar la posible incompatibilidad.

G. Publicidad de la financiación del proyecto

El auditor comprobará que las referencias en cualquier medio de difusión al proyecto y a los logros conseguidos, así como cualquier publicación (folletos, notas informativas, etc.) relativa al mismo, son conformes con lo dispuesto en el artículo 23.

H. Cobro de la ayuda

El auditor verificará que se ha contabilizado correctamente el cobro de la ayuda concedida.

ANEXO V
Instrucciones para hacer la memoria

1. La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas (con la portada, índice, anexos y toda la información que se quiera incluir), salvo en el caso de los proyectos de cooperación internacional en los que el límite será de 50 páginas.

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

2. El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto.

No obstante, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A.1 Memoria técnica

1. Descripción técnica.

a) Descripción de las características técnicas y funcionales que presentará el producto, proceso o servicio.

b) Indicación del alcance previsto (prototipo/piloto/explotación).

2. Capacidad técnica.

a) Descripción de los recursos necesarios: medios materiales, humanos y subcontratación.

1.º Medios materiales a utilizar justificando su necesidad, elección y aplicación en el proyecto.

2.º Subcontrataciones indicando su necesidad y elección. Se describirán las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto.

3.º Equipo del proyecto aportando los antecedentes, habilidades y conocimientos que estén relacionados con la ejecución de las estrategias planteadas y la función que van a desempeñar.

b) Experiencia de las entidades participantes que permita afrontar con éxito el proyecto.

c) Breve descripción para los proyectos en cooperación de la aportación de cada entidad participante al mismo.

3. Plan de trabajo.

a) Tabla de esfuerzo del proyecto indicando las personas-año por anualidad para cada una de las entidades participantes.

b) Descripción del Plan de Trabajo, incluyendo una descomposición a nivel de tareas y paquetes de trabajo así como hitos y entregables. Cada paquete de trabajo detallará su presupuesto asociado.

c) Cronograma previsto.

d) El Plan de Trabajo se especificará para cada uno de los participantes en el proyecto.

4. Análisis de riesgos y plan de contingencia: Identificar los principales riesgos y su posible impacto en el plan así como el posible plan de contingencia.

A.2 Memoria económica

1. Presupuesto total del proyecto especificado por partidas.

a) Justificación detallada de los costes por partidas (según cuestionario de la solicitud) detallando y explicando todos los costes en que incurran como consecuencia de la realización del proyecto.

b) Para proyectos «en cooperación» se detallará el presupuesto de cada uno de los participantes especificado por partidas.

2. Plan de financiación.

a) Se detallarán para cada participante las diferentes fuentes de financiación propias y ajenas necesarias para la realización del proyecto.

b) Se indicará la presencia en la empresa de inversores nacionales o extranjeros mediante fórmulas como inversiones directas o préstamos participativos.

A.3 Impacto socioeconómico

1. Impacto del proyecto.

a) Creación de empleo durante el proyecto y como consecuencia del mismo especificando el tipo de empleo.

b) Plan de explotación indicando el mercado al que va dirigido: competidores existentes, nacionales o internacionales y experiencia previa en comercialización de otras soluciones.

c) Cuenta de resultados del proyecto con indicación del VAN y el TIR.

d) Actuaciones previstas de difusión y comercialización.

e) Participación en programas internacionales de cooperación de I+D+i y estrategia de internacionalización.

A.4 Efecto incentivador

Las grandes empresas presentarán una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, según se recoge en el anexo V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

ANEXO VI
Criterios de evaluación y umbrales

A. Criterios de evaluación, puntuaciones y umbrales

Criterio

Puntuación máxima

Umbral de puntuación

a) Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda.

Criterio excluyente

b) Innovación tecnológica.

20

8

c) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio excluyente

d) Solvencia financiera.

20

8

e) Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo.

15

 

f) Plan de trabajo detallado.

10

 

g) Adecuación del presupuesto.

10

 

h) Impacto socioeconómico.

15

6

i) Proyección internacional.

10

 

B. Umbrales de puntuación

1. Criterio de innovación tecnológica.

a) El problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado se valorarán agrupados del modo siguiente:

1.º Problema a resolver y oportunidad en el mercado: de 0 a 10 puntos.

2.º Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles: de 0 a 10 puntos.

b) No superarán el umbral establecido para este criterio:

1.º Los proyectos que consistan en modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso.

2.º Aquellos que tengan 0 puntos en alguna de las agrupaciones definidas en la letra a) anterior.

3.º Aquellos que obtengan una puntuación total en este criterio inferior a 8 puntos.

c) La innovación tecnológica que obtenga puntuaciones iguales o superiores a 8 recibirá las calificaciones siguientes:

Excelente: ≥ 17.

Notable: ≥ 14 y < 17.

Bueno: ≥ 11 y < 14.

Suficiente: ≥ 8 y < 11.

2. Criterio de solvencia financiera.

a) Se valorarán la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas y la presencia constatable de inversores nacionales o extranjeros mediante préstamos participativos o inversiones directas, empleando los siguientes ratios con los datos de las cuentas del ejercicio 2012:

1.º Presupuesto / fondos propios.

2.º Deuda / fondos propios.

b) Se entenderán los conceptos anteriores como se especifica a continuación:

1.º Presupuesto: es el presupuesto solicitado.

2.º Fondos propios: es la suma de los términos descritos en la partida de fondos propios del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007.

3.º Deuda: es la suma de deudas a largo y a corto plazo.

c) La puntuación de cada ratio estará comprendida entre 0 y 10 puntos.

d) No superarán el umbral establecido para este criterio:

1.º Las entidades para las que el valor del ratio «presupuesto / fondos propios» sea mayor que cuatro.

2.º Aquellas que obtengan una puntuación total en este criterio inferior a 8 puntos.

3. Criterio de Impacto socioeconómico.

a) La rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y el valor añadido bruto se valorarán de la siguiente manera:

1.º De 0 a 10 puntos la rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto.

2.º De 0 a 5 puntos la justificación de la sostenibilidad en el tiempo.

b) No superarán el umbral de impacto socioeconómico:

1.º Aquellos proyectos que consistan en el desarrollo de soluciones para uso interno de las entidades que participan en el proyecto.

2.º Aquellos que obtengan una puntuación total en este criterio inferior a 6 puntos.

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