Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-460

Orden ECC/2916/2012, de 28 de diciembre, de autorización administrativa a la entidad Divina Pastora Seguros Generales, SA, para operar en los ramos de seguros de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 2323 a 2323 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-460

TEXTO ORIGINAL

La entidad Divina Pastora, Seguros Generales, S.A., inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos números 8, 9 y 13, respectivamente, de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad aseguradora a los ramos solicitados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, S.A., a operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos números 8, 9 y 13, respectivamente, de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid