El Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión Europea, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en concreto en lo que se refiere al alumno piloto, establece lo siguiente:
Apartado FCL.020: Un alumno piloto no volará solo a menos que esté autorizado para ello y supervisado por un instructor de vuelo.
FCL.045 d): Un alumno piloto llevará en todos los vuelos solo de travesía, la certificación de la autorización requerida por FCL.020.
FCL.910.FI: El instructor de vuelo mientras se encuentra con sus atribuciones limitadas al llevar a cabo la instrucción de vuelo bajo la supervisión de otro FI, no tendrá la facultad de autorizar a los alumnos pilotos la realización de su primer vuelo solo y su primer vuelo de travesía solo.
MED.A.005: Se establece el ámbito de aplicación para la expedición del certificado médico para ejercer como alumno piloto.
Con objeto de adecuar la normativa nacional al Reglamento Comunitario en materia de licencias al ser este obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, y al no contemplarse la tarjeta de alumno piloto siendo necesario una estandarización en el ámbito europeo, se resuelve:
• La desaparición parcial de la tarjeta de alumno piloto en España, en las categorías de avión y de helicóptero, dejando sin efecto la Resolución de 20 de marzo de 2002 de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establece el documento acreditativo de la autorización de alumno piloto y los procedimientos para su emisión (BOE núm. 96 de 22 de abril de 2002), en las categorías de avión y de helicóptero, quedando vigente dicha Resolución para las categorías de planeador y globo, al estar pospuesta la aplicación del Reglamento UE n.º 1178/2011 de la Comisión Europea para estas categorías, y el ULM que no le resulta de aplicación.
• Esta resolución entrará en vigor el 8 de abril del 2013.
Madrid, 26 de marzo de 2013.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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