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Documento BOE-A-2013-2231

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 16306 a 16332 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que los estados miembros deberán establecer y publicar la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento. Esta lista indicará respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional.

Los estados miembros de la Unión Europea deben notificar a la Comisión la lista de denominaciones comerciales admitidas en su territorio.

La comercialización en nuestro mercado de especies nuevas durante el año 2012, hace necesario revisar la lista de denominaciones comerciales admitidas en España establecida por Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Pesca, al objeto de incluir las nuevas denominaciones comerciales aprobadas por la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, aprobada por Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

1. Establecer la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.

2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquel.

Segundo.

Dar publicidad al listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta resolución, que sustituye al listado del anexo único de la resolución de 28 de mayo de 2012.

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

ANEXO ÚNICO
LISTADO DE DENOMINACIONES COMERCIALES DE ESPECIES PESQUERAS Y DE ACUICULTURA ADMITIDAS EN ESPAÑA

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2013
  • Fecha de publicación: 28/02/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Resolución de 31 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3865).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo único de la Resolución de 28 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8366).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Reglamento (CE) 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
  • CITA Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4459).
Materias
  • Acuicultura
  • Comercialización
  • Comunidades Autónomas
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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