Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1519

Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2013 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 12346 a 12554 (209 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-1519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/02/08/90

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, determina también, en su artículo 8.3, que el Gobierno podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 dispone que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

En consecuencia, este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para el año 2013, y en su elaboración se han tenido en cuenta las normas comunitarias que establecen la obligatoriedad de efectuar determinadas estadísticas, recogidas en las siguientes disposiciones: la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa estadístico comunitario 2013-2017 y en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo XXI, Estadísticas, Lista correspondiente al artículo 76, además de en las normas específicas que regulan determinadas estadísticas. Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo regulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2013.

Se aprueba el Programa anual 2013 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que se inserta a continuación.

Artículo 2. Contenido del Programa anual 2013 y obligatoriedad de respuesta.

1. El Programa anual 2013 contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Programa anual 2013 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 3. Contenido de los anexos.

1. En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2013, ordenadas por sectores o temas y por organismo responsable de su ejecución.

2. En el anexo II se facilita, para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2013: los organismos que intervienen en su elaboración; los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en la realización de la estadística; información detallada sobre las actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año, y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.

3. El anexo III contiene el Programa de Inversiones que se van a realizar en 2013 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2013 por organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, especificándose las altas, bajas y modificaciones introducidas en él a través del Programa anual 2013.

5. En el anexo V se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2013 por organismo responsable de su ejecución.

Artículo 4. Seguimiento del grado de ejecución.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2013, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2014 no entrara en vigor el Programa anual 2014 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2013, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

ANEXO I.1
Índice de operaciones estadísticas por sector o tema

1

2

3

4

5

6

7

8

9

ANEXO I.2
Índice de operaciones estadísticas por organismo responsable

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

ANEXO II
Descripción de los trabajos que se van a ejecutar en las operaciones estadísticas

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

127

128

129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

141

142

143

144

145

146

147

148

149

150

151

152

153

154

155

156

157

158

159

160

161

162

163

164

165

166

167

168

169

170

ANEXO III
Previsiones presupuestarias

171

172

ANEXO IV
Información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2013-2016

173

174

175

ANEXO V
Calendario de difusión de las operaciones estadísticas

176

177

178

179

180

181

182

183

184

185

186

187

188

189

190

191

192

193

194

195

196

197

198

199

200

201

202

203

204

205

206

207

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/2013
  • Fecha de publicación: 13/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Plan Estadístico Nacional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid