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Documento BOE-A-2013-13641

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Comunidad de Madrid, la Junta de Castilla y León y Parques Nacionales, para el impulso del turismo sostenible en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2013, páginas 105185 a 105188 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13641

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de colaboración de 28 de octubre de 2013, suscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para el impulso del turismo sostenible en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

Protocolo de Colaboración entre la Secretaria de Estado de Turismo, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para el impulso del turismo sostenible en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

En Pedraza, a 28 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), en virtud del artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 425/2013, de 14 de junio.

De otra parte, doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 31/2012, de 27 de septiembre («BOCM» de 28 de septiembre).

De otra parte, doña Alicia García Rodríguez, Consejera de Turismo y Cultura de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 26.1.a) y l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, don Basilio Rada Martínez, en su condición de Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por delegación del Presidente por orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012 («BOE» de 30 de abril de 2012).

Intervienen en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad Madrid, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y del Organismo Autónomo Parques Nacionales, respectivamente, y se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad para convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Turismo es competente para llevar a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, conforme prevé el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la redacción dada por la Disposición final primera del Decreto 425/2013, de 14 de junio.

El Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2012, persigue la puesta en valor del conjunto del patrimonio cultural, natural y eno-gastronómico de España, por cuanto constituye un instrumento decisivo para diferenciar y diversificar nuestra oferta turística.

De forma singular, el PNIT prevé que se acometan medidas que fomenten el aprovechamiento del Patrimonio Natural, fomentando su conservación de forma sostenible con el desarrollo del empleo y la actividad económica del territorio donde se encuentran los espacios protegidos, a partir de la potenciación de la demanda turística.

Además, el PNIT persigue fomentar el turismo sostenible con el medio ambiente, entre otros instrumentos, mediante sistemas de certificación y marcas existentes en el mercado, orientado a identificar la oferta de turismo sostenible medioambientalmente, para apoyar aquellos proyectos que más se adecúen con la estrategia de Turespaña y que cumplan con un nivel mínimo de estándar de producto.

Segundo.

Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de turismo, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, corresponde a la Dirección General de Turismo, la coordinación, fomento, planificación y ordenación del sector y de la actividad turística, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Tercero.

Que la Junta de Castilla y León tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1.26º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, las competencias, funciones y servicios correspondientes a la política de promoción turística. En el ejercicio de dichas competencias, esta Consejería ha desarrollado, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

En concreto, y en lo que a la sostenibilidad del destino turístico se refiere, el Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2009-2013, persigue establecer un modelo de crecimiento que garantice la protección y conservación de los atractivos y recursos naturales, culturales y sociales de la región, adquiriendo los compromisos necesarios que impulsen un desarrollo económico territorialmente equilibrado mediante el aprovechamiento sostenible de todos sus atractivos, recursos, bienes y servicios.

Cuarto.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene la responsabilidad de la Red de Parques Nacionales y, en concreto, de cooperar en la implantación de modelos de desarrollo sostenible que sirvan de referencia, así como de proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto.

Quinto.

Que la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, tiene como finalidad, entre otras, la de contribuir un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional; así como, la de ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad.

A su vez, el artículo 2.1 establece que el Parque Nacional comprende un ámbito territorial de 33.960 hectáreas, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).

Sexto.

Que, en el marco de lo señalado anteriormente, las administraciones turísticas firmantes están de acuerdo en resaltar el potencial turístico y de desarrollo socio-económico del nuevo Parque, tanto para el territorio del Parque en sí, como de su zona periférica de protección y su área de influencia socioeconómica.

Conscientes, al mismo tiempo, de la necesidad de priorizar la conservación del espacio protegido frente a sus usos turísticos o recreativos, las partes firmantes han estimado oportuno suscribir el presente Protocolo de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente protocolo establecer un marco de colaboración entre las partes que lo suscriben para impulsar diferentes actuaciones, en materia de turismo sostenible, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Segunda. Ámbito de colaboración.

La colaboración entre las partes firmantes irá encaminada a la realización de los siguientes tipos de actuaciones:

• Análisis de la oferta y demanda turística en el ámbito territorial del Parque Nacional, su zona periférica de protección y su área de influencia socioeconómica con la finalidad de optar a la carta europea de turismo sostenible.

• Difusión, formación y capacitación de emprendedores, en materia de productos turísticos sostenibles específicamente orientados a las peculiaridades y recursos naturales del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

• Apoyo a la creación y promoción de productos turísticos sostenibles ubicados en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para la resolución de los problemas de interpretación que pudieran suscitarse se constituirá una Comisión de Seguimiento de la que formará parte un miembro en representación de cada una de las partes firmantes. Dicha Comisión, que se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, conocerá de cuantas cuestiones e incidencias puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente protocolo, impulsando cuantas actuaciones fuesen precisas para la consecución de lo establecido en el mismo.

Cuarta. Evaluación Económica.

El presente protocolo de colaboración no comporta compromisos económicos a cargo de las entidades firmantes.

Los recursos que las partes destinen a la realización de las actuaciones reseñadas en la cláusula Segunda serán objeto de cuantificación en las adendas que lo desarrollen.

Quinta. Duración.

El presente Protocolo surtirá efectos durante dos años, desde la fecha de su firma, siendo prorrogable por un período adicional de un año si las partes, con anterioridad a su extinción, así lo acordasen.

Sexta. Naturaleza del Protocolo.

El presente protocolo, de carácter programático, constituye una declaración de intenciones, sin resultar por ello vinculante.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente protocolo, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), Isabel María Borrego Cortés.–La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, Ana Isabel Mariño Ortega.–La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Alicia García Rodríguez.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

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