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Documento BOE-A-2013-13393

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad de Madrid del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 102956 a 102961 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-13393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/04/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo para apoyar el mantenimiento de empresas y de empleo en el ámbito de los centros de formación profesional de grado superior afectados por la no renovación de conciertos a partir del curso 2013/2014, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (código de convenio nº 99008725011994) dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2013, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-Madrid, FACEPM, AMEPE-CECE Madrid y UCETAM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE-Madrid, FE-USO Madrid, FETE-UGT y FREM-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO PARA APOYAR EL MANTENIMIENTO DE EMPRESAS Y DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR AFECTADOS POR LA NO RENOVACIÓN DE CONCIERTOS A PARTIR DEL CURSO 2013/2014

1.º Con fecha 19 de febrero de 2013, ha sido publicada la Orden 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el periodo 2013-2017, que en su artículo 1, segundo párrafo, establece la exclusión del régimen de conciertos de las enseñanzas de Formación Profesional Grado Superior.

2.º En fechas inmediatamente posteriores, se mantuvieron reuniones bilaterales entre los responsables de la Consejería de Educación, y los centros educativos de Grado Superior, los representantes empresariales y los representantes sindicales, habiendo manifestado dichos responsables la determinación de suprimir el concierto educativo para las enseñanzas de Grado Superior.

3.º No obstante lo anterior, con fecha 22 de abril de 2013, se publicó en el BOCM la Orden 1274/2013 de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017. En el preámbulo de la dicha Orden, y como causa de la misma se hace constar que «la Consejería de Educación, Juventud y Deporte tiene entre sus objetivos prioritarios la implantación de la formación profesional de grado superior en modalidad dual a partir del próximo curso en los centros que actualmente están concertados, y encontrándose aún pendientes de resolución las solicitudes presentadas por los titulares de los centros al amparo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, se ha considerado oportuno modificar determinados aspectos de dicha Orden» y, como consecuencia, se modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la anterior, suprimiendo su segundo párrafo, de forma que las enseñanzas de FP de Grado Superior se incorporan al ámbito de la renovación de conciertos.

Sin embargo, por manifestaciones verbales del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, se ha trasladado a los centros afectados que, pese a la modificación de la Orden de conciertos, no se van a conceder conciertos educativos a las unidades de 1º de los Ciclos Formativos de Grado Superior, sino solamente a las unidades de 2º curso, al objeto de que los alumnos que han iniciado sus estudios bajo el régimen de conciertos, que supone el pago exclusivamente de una cuota de hasta 36 euros mensuales, puedan terminarlo en dicho régimen.

4.º Simultáneamente a lo anterior, la Consejería de Educación ha remitido al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid un Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2013/2014. Estas becas no pretenden cubrir el coste de la matrícula, ni alcanza a todos los alumnos y son aplicables en cualquier centro privado.

5.º Los centros que hasta este curso 2012/2013 ofrecían CFGS en régimen de concierto, es decir, en régimen de casi total gratuidad, han decidido acudir a la vía judicial para reclamar su derecho a continuar ofertando estas enseñanzas en régimen de concierto. No obstante, y ante la eventualidad de que la justicia cautelar no permita comenzar el curso 2013/2014 en régimen concertado, es voluntad de los centros continuar ofertando a la sociedad madrileña esas mismas enseñanzas, durante el curso 2013/2014 y sucesivos, aunque fuese con un régimen de financiación completamente privado, si es que ello resulta factible. Dicha oferta está sometida lógicamente a la incertidumbre de su aceptación por parte de los alumnos, que han de comenzar a pagar importantes sumas por estas enseñanzas, teniendo en consideración que la Comunidad de Madrid, sigue ofertando de modo gratuito las mismas en sus centros públicos.

6.º De conformidad con el artículo 117-5 de la Ley Orgánica de Educación, los salarios del personal docente que imparte clase en unidades concertadas será abonado por la Administración educativa, como pago delegado, en nombre de la entidad titular del centro. Por lo tanto, los profesores que hasta este curso 2012/2013 han impartido clase en las unidades concertadas de los centros de CFGS han percibido su salario directamente de la Comunidad de Madrid.

7.º En el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos se pactan tablas salariales diferentes para el profesorado que imparte clase en unidades de CFGS «en régimen de concierto» y en unidades de CFGS «en régimen sin concierto».

8.º La Disposición Adicional Octava del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos determina que, el abono de los complementos retributivos autonómicos está condicionado al abono mediante pago delegado de la Administración educativa competente.

9.º Con fecha 19 de junio de 2013 ha sido firmado el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que contiene iguales disposiciones a las citadas en los apartados anteriores, por lo que este Acuerdo mantendrá su vigencia cuando dicho nuevo convenio entre en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

10.º Conscientes las organizaciones patronales y sindicales de que el cambio de régimen de financiación, afecta sustancialmente, entre otros, a las condiciones laborales y de empleo en el sector, han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Ámbitos.

A) Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros, que han impartido hasta el curso 2012/2013 CFGS en régimen de conciertos con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

B) Ámbito personal. El presente acuerdo afecta al profesorado incluido en la nómina de pago delegado en los Centros comprendidos en su ámbito funcional. En el supuesto de que las medidas afectaran a profesores que durante el curso 2012/2013 no hayan impartido clase en CFGS, serán consecuencia de la reubicación de profesores de dichos CFGS en los otros niveles educativos.

C) Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de agosto de 2016. Las medidas acordadas tendrán efectos a partir de 1 de septiembre de 2013.

Segundo. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objeto el establecimiento de un marco para que los centros y trabajadores afectados por el cambio de financiación en las enseñanzas de CFGS acordado por la Comunidad de Madrid, procuren el mantenimiento en el empleo y fijen las correspondientes medidas de ajuste en las plantillas del profesorado.

Tercero. Criterios.

Los centros afectados abordarán la reordenación de sus plantillas procurando el mantenimiento en el empleo de toda la plantilla, y aplicando alguno o varios de los siguientes criterios:

a) Para lograr el objetivo, los centros podrán reducir jornada temporalmente o suspender temporalmente de empleo, a los profesores que consideren necesarios, según la carga lectiva y requisitos de titulación. Este procedimiento se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo ser el plazo superior al de la vigencia de este acuerdo.

b) Asimismo, los centros podrán disminuir la jornada de trabajo, de forma permanente a los profesores afectados, de acuerdo con las necesidades de carga lectiva y requisitos de titulación. Los profesores podrán hacer uso del derecho a la resolución total del contrato, con la indemnización prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso, el módulo salarial para fijar la misma, será el salario que hubiera venido percibiendo en el curso 2012/2013.

c) En aras a conseguir el objetivo fijado de mantenimiento de empleo los centros podrán acordar, asimismo, la modificación sustancial de otras condiciones de trabajo, incluso las mejoras retributivas que pudieran venir percibiendo por encima de lo previsto en convenio colectivo, durante el curso 2012/2013. Los profesores podrán hacer uso del derecho a la resolución total del contrato, con la indemnización prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Por último, los centros podrán extinguir contratos de trabajo, si con los criterios anteriores no se logra el equilibrio entre la plantilla y las necesidades del centro, de forma individual o colectiva, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, considerando como módulo salarial a efectos de indemnizaciones, el salario que el profesor hubiera venido percibiendo en el curso 2012/2013. A la indemnización calculada de conformidad con ese módulo salarial, se le descontará, en su caso, la indemnización que hubiera podido percibir en aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto 2º de este Acuerdo.

A efectos de lo anteriormente previsto se entiende que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según se determina en la legislación laboral, por la pérdida de financiación unilateralmente acordada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Para aplicar las medidas establecidas, los Centros negociarán con los representantes de los trabajadores, y los trabajadores afectados, las que mejor se adapten a las circunstancias concretas. En caso de desacuerdo, los centros adoptarán las medidas que, conforme a la legislación laboral, consideren pertinentes, siempre aplicando criterios no discriminatorios.

Cuarto. Retribuciones.

1.º Retribuciones ordinarias:

A los profesores que impartan clase en las unidades de CFGS que hayan pasado a ser «en régimen sin concierto», se les aplicarán las tablas salariales previstas en el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de aplicación para estas unidades.

Asimismo, al pasar los profesores que antes estaban en pago delegado al pago directo del centro, los mismos no percibirán el complemento retributivo autonómico que abona la Comunidad de Madrid a los profesores en pago delegado.

Los profesores percibirán, asimismo y si corresponde, el complemento de antigüedad (trienio).

2.º Complemento retributivo no consolidable de CFGS de la Comunidad de Madrid (CRNC-CFGS):

Además de la retribución ordinaria, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable (CRNC-CFGS), a abonar durante el mes de abril de cada año, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclo formativo de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen.

El número de alumnos a computar serán los que a 10 de marzo de cada año continúen matriculados, y al corriente de pago de las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 79 del V Convenio (81 del VI Convenio) y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas a partir del número 19, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de ese número.

Este complemento de CFGS Madrid (CRNC-CFGS), se abonará íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.

Tabla CRNC-CFGS

Número de alumnos

Importe total por curso escolar

19

840 €

20

1.500 €

21

1.800 €

22

2.100 €

23

2.500 €

24

3.000 €

25

3.500 €

26

4.000 €

27

4.500 €

28

5.000 €

29

5.500 €

30 ó más

6.000 €

3.º Paga Extraordinaria de Antigüedad:

En el supuesto de que dentro de un mismo ejercicio económico concurran dos o más profesores de CFGS que hayan estado en pago delegado durante el curso 2012/2013, con derecho a la paga extraordinaria de antigüedad regulada en el artículo 61 del V Convenio colectivo (62 del VI Convenio), los centros podrán secuenciar el pago de la misma con los siguientes criterios:

– Si concurren dos profesores, se abonará un 50% a cada uno de ellos, en el ejercicio del devengo y el 50% restante, el ejercicio siguiente.

– Si concurren tres profesores, se abonará un 33% a cada uno de ellos, en el ejercicio del devengo; otro 33% en el ejercicio inmediatamente siguiente y el 33% restante, en el ejercicio siguiente.

– Si concurren cuatro profesores, se abonará un 25% a cada uno de ellos, en el ejercicio del devengo; y otro 25% en cada uno de los tres ejercicios inmediatamente siguientes.

– Si concurren cinco profesores, se abonará un 20% a cada uno de ellos, en el ejercicio del devengo; y otro 20% en cada uno de los cuatro ejercicios inmediatamente siguientes.

Las organizaciones firmantes se comprometen a negociar con la Comunidad de Madrid, que la parte proporcional de la Paga Extraordinaria de Antigüedad que devengue el profesorado que estuvo incluido en la nómina de pago delegado por impartir clase en las unidades de CFGS concertadas, sea abonada por dicha Comunidad. En dicho supuestos, los centros únicamente abonarán la parte correspondiente al periodo en el que se haya prestado servicios en régimen exclusivamente privado.

Quinto. Otras medidas.

Los centros se comprometen a:

1.º A ofertar preferentemente a los profesores a los que se les haya reducido jornada de forma permanente, las vacantes que pudieran producirse en otros niveles educativos, y a las que pudieran acceder según su titulación.

2.º A indemnizar la pérdida parcial definitiva de horas lectivas, con 20 días del salario reducido por año de servicio, con el tope de una anualidad de dicho salario reducido. En el supuesto de que un trabajador haya percibido esta indemnización, no podrá exigir pero sí solicitar, las vacantes que se pudieran producir en el futuro, de acuerdo con el apartado anterior. La indemnización percibida por este concepto, se restará de la que, en su caso, el profesor afectado tenga derecho, por extinción total del contrato, y según lo previsto en el criterio d) del apartado tercero de este Acuerdo.

3.º A abonar las indemnizaciones por causas objetivas con 21 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades.

4.º A incorporar a las bolsas de trabajo de las organizaciones empresariales, con algún criterio de recolocación preferente.

5.º A realizar el seguimiento del proceso anteriormente mencionado junto con los representantes de los trabajadores en cada empresa.

Sexto. Reversión de los derechos de los trabajadores en caso de concertación por la comunidad de madrid de las unidades de cfgs, que pierden ahora el concierto.

Si durante la vigencia temporal del acuerdo se revierte el concierto educativo para las enseñanzas de CFGS, las condiciones laborales de los trabajadores cuya relación laboral permanezca vigente, en materia retributiva y también de jornada por la mayor ratio profesor/unidad que financia la Administración educativa, serán las anteriores a la aplicación del acuerdo siempre que la reversión se haga en las mismas condiciones anteriores de retribución y ratio profesor/unidad por parte de la Comunidad de Madrid, en los plazos adecuados para la puesta en marcha de la nueva situación derivada de la concertación.

Si las condiciones de la reversión por parte de la Administración no fuesen idénticas, la misma se aplicará proporcionalmente.

Séptimo. Compromiso de difusión.

Los firmantes se comprometen a difundir el presente acuerdo entre todos sus afiliados a los efectos de su aplicación aun cuando el mismo no haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del presente acuerdo formada por dos representantes de cada una de las organizaciones firmantes, la que podrá realizar tareas de mediación y arbitraje en caso de que sea requerida para ello. A tales efectos, los acuerdos se tomarían en base a su nivel de representatividad.

Noveno. Remisión a la comisión paritaria del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Se faculta a Alfonso Aguiló Pastrana, representante de AMEPE-CECE Madrid, para que remita este Acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Octava punto 4, del mismo, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE. En el supuesto de que en el trámite pendiente ante dicha Comisión, entre en vigor el VI Convenio del mismo ámbito funcional, se entenderá hecha la remisión al mismo.

Lo que firman en Madrid, a 24 de julio de 2013.–Por la Asociación Educación y Gestión de Madrid, Emilio Díaz Muñoz.–Por la Federación Autonómica de Centros Privados de Madrid (FACEPM), Manuel González Mateo (p.a. Soledad Guerrero Olivares).–Por la Asociación Madrileña de Empresas Privadas de Enseñanza (AMEPE-CECE Madrid), Alfonso Aguiló Pastrana (p.a. Juan Chávarri Pérez).–Por la Unión de Cooperativas de Enseñanza y Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM), Fernando Fernández Blanco.–Por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Madrid (FSIE MADRID), Mercedes Cristina Martínez Montalvo.–Por la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Madrid (FE-USO MADRID), Concepción Iniesta García.–Por la Federación Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de Madrid (FETE-UGT), Alejandra Rodríguez Velasco.–Por la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras (FREM-CCOO), María Isabel Sanz Huerta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 20/12/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid
  • Negociación colectiva

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